REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: N° 15-4120
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PARTE ACTORA: DORIS DEL CARMEN GIL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.089.319.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado procurador especial del trabajo Dr. Home Estrada Carlos Alberto inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 190.131.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA (PRIVADA) JESUS DE LA MISERICORDIA C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL: CIUDADANO ABOGADO DOUGLAS PRIETO DELMORAL. Titular de la cedula de identidad Nº 5.713.631, inscritos en el INPRE-ABOGADO bajo los N°.190.131 Según consta en el registro mercantil cursante a los folios 22 al 31 del presente expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR INCIO ( ACUERDO TRANSACCIONAL)

En horas de despacho del día de hoy, viernes ocho (08) de enero de 2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana DORIS DEL CARMEN GIL SANCHEZ , titular de la cedula de identidad Nº 11.089.319; contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JESUS DE LA MISERICORDIA, C.A. , se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana DORIS DEL CARMEN GIL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.089.319, en su carácter de parte actora, igualmente compareció del ciudadano abogado, CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA titular de la cedula de identidad Nº 23.148.816 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 190.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente se encuentra presente el ciudadano abogado DOUGLAS PRIETO DELMORAL. Titular de la cedula de identidad Nº 5.713.631, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el N° 190.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JESUS DE LA MISERICORDIA C.A., la suma transaccional única y definitiva de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.686,69), la cual comprende todos y cada uno de conceptos reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle:

Concepto Monto Monto
Demandado Demandado Transado
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. cuarenta y cinco días (45 días) 9.843,75 9.843,75
Vacaciones 10 días 2.666,67 2.666,67
Bono vacacional 10 días 2.666,67 2.666,67
Utilidades artículo 132 de LOTTT 7.5 días 5.333,33 5.333,33
Intereses sobre Prestaciones Sociales 176,26 176,26
Salario del mes de septiembre 2014 no cancelado 8.000,00 8.000,00
Total 28.686,69 28.686,69

Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas, en el entendido que la demandada no reconoce la aplicación de la normativa laboral invocada en la demanda. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JESUS DE LA MISERICORDIA, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla una primera cuota en el día de hoy en cheque a nombre de la accionante que sería por ante este despacho según el siguiente detalle: PRIMERA CUOTA: Por la cantidad de nueve mil quinientos sesenta y dos con veintitrés céntimos (9.562,23 Bs), cheque bajo el numero 00002795, librado contra la cuenta corriente cliente0108-0240-78-0100036253 de BBVA PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana DORIS GIL, titular de la cedula de identidad Nº 11.089.319, parte accionante y las siguientes cuotas serán pagadas de la siguiente manera:

Cuotas Fecha Monto Bs.
Segunda Cuota 19/01/2016 9.562,23
Tercera Cuota 02/02/2016 9.562,23
Total Bs. 19.124,46

LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 15-4120, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a LA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JESUS DE LA MISERICORDIA, C.A por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora, razón por la cual, por este medio le otorga a LA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JESUS DE LA MISERICORDIA, C.A. El más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Dra. Indira Cardozo Matute
La Juez
La Actora

Apoderado Judicial de la Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
Exp Nº 15-4120
ICM/ICT