REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
205º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 15-0166 /// SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: Asociación Cooperativa “COOPERATIVA ORGANIZADA DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE AGUA MINERAL CODIAM XX (CODIAM XX, R.L) debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de diciembre de 2003, quedando inserta bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo 22, Cuarto Trimestre y del Acta de Asamblea General Extraordinaria autenticada ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias en fecha 12 de febrero de 2010, inserta bajo el Nº 05, Tomo 17, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.-

APODERADAS JUDICIALES DEL RECURRENTE: LAURIN E. ARAQUE ROJAS y JULIANA LOPEZ GALEA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.756.192 y V-6.496.831, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 113.120 y 38.498, respectivamente.-

RECURRIDA: Providencia Administrativa Nº 101-2013, de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 039-2012-01-00454.-

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: ciudadano ANDIMAR ANAIS MANRIQUE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.120.280.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.-

- I –
En fecha 08 de junio de 2015, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar Innominada, interpuesta por la abogada LAURIN E. ARAQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.756.192 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 113.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociacion Cooperativa “COOPERATIVA ORGANIZADA DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE AGUA MINERAL CODIAM XX” (CODIAM XX, R.L) contra la Providencia Administrativa Nº 101-2013, de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual declaro con lugar el Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos incoado por la ciudadana ANDIMAR ANAIS MANRIQUE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.120.280 y en consecuencia reenganchar a dicha ciudadana en su puesto de trabajo en las misma condiciones en las que se encontraba al momento del despido con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios desde la fecha de su ilegal despido hasta el día de su efectiva reincorporación.-
Por auto de fecha 15 de junio de 2015, se admitió dicho recurso y de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordeno a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede Los Teques, remitir a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativos del caso, concediéndosele, para ello diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de su notificación. Igualmente se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República y por último a la beneficiaria del acto ciudadana ANDIMAR ANAIS MANRIQUE OLIVEROS, a fin de ejercer la defensa que estimare conveniente.-
Efectuadas como fueron las notificaciones señaladas, por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 28 de octubre de 2015, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la referida fecha (28-10-2015) se celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada LAURIN E. ARAQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.756.192 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 113.120, en su carácter de apoderadas judiciales de la parre recurrente Asociacion Cooperativa “COOPERATIVA ORGANIZADA DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE AGUA MINERAL CODIAM XX” (CODIAM XX, R.L) Asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la Procuraduría General de la República, Fiscalia del Ministerio Publico. Finalmente se deja constancia de la incomparencia de la ciudadana ANDIMAR ANAIS MANRIQUE OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° 21.120.280, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno en su carácter de beneficiaria del acto administrativo objeto del presente recurso de nulidad. En dicha Audiencia una vez efectuadas la recurrente su exposición oral se dio por concluida la misma. Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2015, por cuanto la parte recurrente no presento pruebas se fijo el lapso de cinco (5) días de despacho para la presentacion de Informes, de conformidad con lo establecido en el articulo 85 de la Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa, haciendo uso del mismo la parte recurrente al presentar su escrito de informes en fecha 06 de noviembre de 2015. Por auto de fecha 10 de noviembre de 2015, se fijo el lapso de 30 días de despacho para dictar sentencia de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2016, la apoderada judicial de la recurrente abogada LAURIN E. ARAQUE ROJAS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 113.120, desistió de la presente causa y que una vez verificada su capacidad para realizara tal desistimiento proceda a declarar terminado presente causa y ordene el cierre y archivo del presente expediente.-
Estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por lo que este Tribunal procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

- II -
Vista la solicitud efectuada por la abogada LAURIN E. ARAQUE ROJAS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 113.120, este Tribunal observa que dicha profesional del derecho tiene acreditado en autos su representación como apoderada judicial de la Recurrente Asociacion Cooperativa “COOPERATIVA ORGANIZADA DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE AGUA MINERAL CODIAM XX” (CODIAM XX, R.L) mediante instrumento poder de manera especial para el actuar en el presente recurso, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Cuadragesima Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2010, el cual quedo inserto bajo el Nº 41, Tomo 104, con facultad expresa para desistir, en consecuencia, se procede a pronunciarse sobre el desistimiento solicitado. En efecto, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Como quiera de las transcritas disposiciones otorga al recurrente, la posibilidad de desistir del recurso interpuesto, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres y visto de que la representación de la parte recurrente tiene plenas facultades para ello en base al instrumento poder otorgado. Ahora bien, vista la ausencia de elementos contrarios al orden público, este Tribunal procede a homologar el desistimiento del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto, y así se declara.

- III -
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Suspensión de Efectos, interpuesto por la Asociacion Cooperativa “COOPERATIVA ORGANIZADA DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE AGUA MINERAL CODIAM XX” (CODIAM XX, R.L) contra la Providencia Administrativa Nº 101-2013, de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual declaro con lugar el Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos incoado por la ciudadana ANDIMAR ANAIS MANRIQUE OLIVEROS, y en consecuencia reenganchar a dicha ciudadana en su puesto de trabajo en las misma condiciones en las que se encontraba al momento del despido con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios desde la fecha de su ilegal despido hasta el día de su efectiva reincorporación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, A los doce (12) día del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ

DR. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA

MISSBELL YAMILET CARRASCO

Exp. R.N. N° 15-0166
RF/mys.-