REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 205° y 156°
PARTE ACTORA: Ciudadanos ORLANDO RAFAEL VARGAS y NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.585.857 y 5.140.085, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: Abogados EMILIA LEON DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 35.336 y 37.063, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2010, bajo el Nº 4, Tomo 150-A,.-
APODERADA JUDICIALES
DE LA DEMANDADA: INGRID MANOTAS PEDROZA y RAFAEL CARTAYA RAVELO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 216.513 y 201.042 respectivamente,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
EXPEDIENTE No. 16-2366
ANTECEDENTES DE HECHO
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.063. contra la decisión de fecha 25 de Enero de 2.016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, donde se declaró sin lugar la demanda, y una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente a este Tribunal Superior, fijándose la Audiencia de Parte para el día 23 de febrero de 2.016, a las 09:00am., siendo anunciada su celebración en esta fecha y en la cual se declaró desistida la apelación por incomparecencia de la parte demandante apelante, tal como lo establecen las disposiciones del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia de dicho hecho en acta procesal levantada a tales efectos.
CONTENIDO DEL PROCESO
DEL THEMA DECIDENDUM
Se refiere la presente causa a la solicitud de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL VARGAS y NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.585.857 y 5.140.085, respectivamente, para reclamar el pago de salarios retenidos y la incorporación a la nómina de la entidad de trabajo ya que son trabajadores tercerizados, en la relación que mantuvieron con la Entidad de trabajo sociedad mercantil AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A., en el cargo de administrador y abogada, respectivamente.
DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada la presente causa, debemos dejar precisadas las siguientes consideraciones: Por cuanto ha quedado desistida la apelación, planteada por la parte demandante, al no comparecer a la Audiencia de Apelación, este Juzgado procede a la revisión de la decisión dictada por el Juzgado A Quo, a los fines de evitar que haya incurrido en alguna violación de normas de orden público tanto procesales como sustantivas, y asimismo, verificar si dicha decisión esta acorde con la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo a esta función nomofiláctica, procede a dictar su fallo.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por sí, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno.Haciéndose presente la representación judicial de la parte demandada. Procediéndose a levantar el acta correspondiente donde se decretó el desistimiento de la apelación, consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para estos casos.
MOTIVACIONES DECISORIAS
DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En vista de la incomparecencia de la parte demandante apelante al acto del proceso conocido como Audiencia de Apelación, pasa este Juzgador, actuando de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar las actas que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, como Garantía Constitucional del Debido Proceso; así como para evitar la contravención a normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicación esta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso, así como examinar si se ha acatado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, bajo nota de diario número dos (02), de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación de los datos de la celebración de la Audiencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como el anuncio en la cartelera del Tribunal de la fecha para la celebración de la Audiencia, constancia de todo ello quedó oportunamente incorporado a las actas del expediente razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad para los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-
En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación planteada por la parte demandante, con las consecuencias legales del caso. Así se deja establecido.-
DEL ORDEN PÚBLICO Y PROCEDER DEL JUZGADO A QUO
No obstante, declarado como ha sido el desistimiento de la apelación, esta alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional y su Sala de Casación Social y tal como ha sido criterio de esta alzada, pasa a revisar las actas del proceso, para evitar que exista alguna violación al orden público. En tal forma, se debe señalar que de la revisión y examen a las actas que conforman el proceso, se puede observar que el desarrollo del procedimiento en fase de sustanciación y juicio, se cumplieron los principios del proceso, tales como, la legitimidad y legalidad de los actos para considerar las diversas circunstancias de forma, modo, lugar y tiempo en que debe realizarse los actos procesales en la fase de Sustanciación y juicio, con vista a la celebración de la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio, en aplicación de los principios que informan el proceso, para los efectos de la celeridad, seguridad jurídica, certeza jurídica, legalidad, legitimidad y respeto de los lapsos procesales que deben caracterizar las actuaciones que se realizan en la jurisdicción, evidenciándose que, en este caso, se efectuaron en estricto apego a las normas adjetivas que los regulan no encontrándose ni existiendo en alguna forma violación a normas de orden publico, en consecuencia, se deja establecido, que esta etapa ha sido cumplida en forma fehaciente.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.063. contra la decisión de fecha 25 de Enero de 2.016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo. SEGUNDO: Con base al decreto del desistimiento de la apelación SE CONFIRMA el fallo de fecha 25 de Enero de 2.016, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y se ordena la devolución del expediente a su Tribunal de origen. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día veinticuatro (24) del mes de Febrero del año 2016. Años: 205° y 156°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 12:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/RD
EXP N° 16-2366
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