REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: 6378-15
PARTE ACTORA: CAROLINA LISETE DELGADO LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.688.134,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.612.
CO DEMANDADOS: ASOCIACION COOPERATIVA CHIPIS R,L, inscrita en el en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 31. Protocolo Primero. Tomo 28, de fecha 19 de junio de 2009. QUINTERO KELY JEANETTE; ROJAS OMAR ENRIQUE, ALIRISMA DIAZ ROJAS; KLEIDY JEANETTE TIRADO y ALIANA YOSELYN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.757.367 y 8.749.102, V.-12.296.979, V.-17.652.385 y V.-14.495.628, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES
JORGE DARIO CARDENAS VEGA y ANGEL ALEXANDER FREITES BORGES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.125 y 178.279, respectivamente
MOTIVO:
PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016) siendo las 11:30 a.m., dándosele inicio a las 11:45 a.m. por cuanto coincida con la audiencia del Exp Nº 6443-15, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció la trabajadora CAROLINA LISETE DELGADO LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.688.134, representada por la Procuradora de Trabajadores SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612 y por las co demandadas ASOCIACION COOPERATIVA CHIPIS R,L, comparecieron los ciudadanos QUINTERO KELY JEANETTE y OMAR ENRIQUE, ROJAS venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nros. 8.757.367 y 8.749.102, en su carácter de Administradora Financiera y Coordinador Administrativo, y los antes mencionados asistieron como personas naturales demandadas, ambos asistidos por los abogados JORGE DARIO CARDENAS VEGA y ANGEL ALEXANDER FREITES BORGES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.125 y 178.279, respectivamente. Asimismo, se deja constancia que los co demandantes ALIRISMA DIAZ ROJAS, KLEIDY JEANETTE TIRADO y ALIANA YOSELYN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V.-12.296.979, V.-17.652.385 y V.-14.495.628, respectivamente. Este Juzgado deja expresa constancia que no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LOS CO DEMANDADOS”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 16-03-2013 hasta 12-01-2015, quien fue despedida injustificadamente, siendo su último salario mensual de (Bs. 4.251,38) cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8:30 A.M 05.00 P.M desempeñando el cargo de PIÑATERA y reclama la cantidad de (Bs. 23.270.70) por concepto de: Antigüedad; intereses vencidos y no pagados; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; indemnización por despido. .- TERCERA: LOS CO DEMANDADOS está de acuerdo con lo señalado por la ex trabajadora y a los fines de poner fin a esta controversia CONVIENE en cancelar la totalidad de la demanda la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 23.270,70) para el día 1º de abril de 2016, en cheque, del mismo se ordena dejar copia simple para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.- CUARTO: Estando presente la EX TRABAJADORA, este manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la demandada y que actúa libre de apremio y coacción. - QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez conste en autos el pago acordado se ordenará su archivo definitivo y su posterior remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días de mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA DE LA APODERADA JUDICIAL
CO DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 12:00 P.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 6378-16
CVCT/rh
|