REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: 6426-15

PARTE ACTORA: GABRIEL ANTONIO RIVAS PEREZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.947.153
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.612.

CO DEMANDADOS: INVERSIONES RM 2010, C.A. inscrita Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 38. Tomo 127-A-Cto, de fecha 23 octubre 2008 INVERSIONES RAMA 2008 C.A. inscrita Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 15. Protocolo Primero. Tomo 87-A-cto, de fecha 13 agosto 2008. .
APODERADO JUDICIAL
DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.709.

MOTIVO:
PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 día hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció la Procuradora de Trabajadores SENDYS ABREU, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.612 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RIVAS PEREZ GABRIEL ANTONO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 14.947.153, parte demandante y por las co demandadas INVERSIONES RM 2010 C.A. E INVERSIONES RAMA 2008, C.A. Compareció el abogado DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.140.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.709, en su carácter de apoderado judicial. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LOS CO DEMANDADOS”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 18/05/2009 hasta 10/07/2013, quien fue despedido injustificadamente, siendo su último salario mensual de (Bs. 6.000,00) desempeñando el cargo de ENCARGADO y reclama la cantidad de (Bs. 146.000,00) por concepto de: Antigüedad; intereses vencidos y no pagados; vacaciones vencidas 2010-2011-2012-2013, vacaciones fraccionadas, bono vacacional 2010-2011-2012-2013, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, indemnización por despido- TERCERA: la codemandada INVERSIONES RM 2010, C.A., niega de forma absoluta la relación laboral invocada, por su parte LA CODEMANDADA INVERSIONES RAMA 2008, C.A. niega y rechaza lo señalado por el trabajador por cuanto no fue despedido, asimismo, contradice el salario alegado por este toda vez que su último salario mensual ascendió a la cantidad de Bs. 3.924,36, pero a los fines de poner fin a esta controversia ACUERDA en cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), de los cuales cancelara para el día de hoy TREINTA Y CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 34.000,00) en cheque no endosable a nombre del ex trabajador del Banco Banplus, contra la Cta. corriente Nº 0174-0110-60-1104004005, de fecha 22/02/2016, del cual se dejara copia simple constante de un (01) folio útil para ser agregado al expediente y surta sus efectos legales, el resto de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 66.000,00) se cancelara para el dia 29 de marzo de 2016, por ante la URDD, debiendo dejar copia simple del referido pago para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.- CUARTO: Estando presente EL EX TRABAJADOR, este manifiesta estar de acuerdo con el pago realizado por la co demandada INVERSIONES RAMA 2008 C.A. y que actúa libre de apremio y coacción. - QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demandada así como cualquier otro concepto que por la prestación de servicio demandada se pudo haber generado. Por lo que le otorga el real e irrestricto finiquito a las codemandadas, sus filiales o accionistas o cualquier empresa con la que tengan relación. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, les devuelvan los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en auto el ultimo de los pagos se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios y una vez conste en autos el pago acordado se ordenará su archivo definitivo y su posterior remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días de mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).

Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

CO DEMANDADOS Y SU APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 A.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 6426-15 ºCVCT/rh