REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 02 de febrero de 2016
Años 205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2016, cursante al folio 41 del expediente, suscrita por la abogada en ejercicio ALESKA CRIS FIGUEROA, en su carácter de apoderada de la parte demandante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.238, mediante la cual DESISTE del procedimiento que se incoara en contra de la accionada entidad de trabajo PLASTIC ENVASES C.A. Asimismo solicitó la devolución de las pruebas aportadas y sus anexos.
Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente, se ordena la devolución de las que cursa en autos. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, incoara la ciudadana JUANA FRANCISCA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.057.992 contra PLASTIC ENVASES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 11-02-1960, bajo el N° 45, tomo 5-A-Qto en el expediente signado con el N° 6432-15.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ
Dr. NICOLAS CELTA G.-
LA SECRETARIA
Expediente Nº 6432-15.
NCG.
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