REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 10 de Febrero de 2016
205° y 156°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano OSCAR JOSE GRANADINOS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.424.678, en contra de la entidad de trabajo “FARMATODO C.A”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano OSCAR JOSE GRANADINOS HURTADO, demandan por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES, por los siguientes conceptos: (i) Cendis 1 (horas Diurnas Adicionales); (ii) Cendis 2 (Horas Nocturnas Adicionales); (iii) Kilometraje; (vi) Bono Nocturno, (v) Tiendas Despachadas; (vi) Ruta Cesta; (vii) Cesta Tickets, (viii) Corrección Monetaria, (x) Intereses de Mora en los conceptos de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y utilidades años 2013, 2014 y 2015.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil FARMATODO C.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1.-La celebración del convenio de Adecuación de Jornada, conforme las previsiones de la nueva LOTTT.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.-Niega el horario
1.-Niega que exista desmejora del salario, a partir del ajuste de la jornada de trabajo.
2.-Niega que su representado adeude a la parte actora diferencias salariales por los conceptos de: Horas Extraordinarias o Adicionales Diurnas denominadas Cendis 1; Horas Extraordinarias o Adicionales Nocturnas denominadas Cendis 2; Bono Nocturno.
3.- Niega que el demandante haya laborado horas extras diurnas, por cuanto su jornada de trabajo no es fija.
4.- Niega que se le adeude al actor por concepto de valor de Kilometraje de vehículo (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013), por concepto de valor de Kilometraje de vehículo (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013).
5.- Niega que se adeude bono nocturno por jornada laboral en horas nocturnas (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013).
6.- Niega que se le adeude por concepto de tiendas despachadas (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013).
7.- Niega que se le adeude a la parte actora por concepto de recolección de cesta (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013).
8.- Niega que se le adeude por concepto de bono de alimentación por jornadas adicionales (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013)
9.- Niega que se le adeude por concepto de diferencia en beneficios laborales dejados de percibir.
10.- Niega que se le adeude o deba pagar al trabajador-demandante monto alguno por concepto de diferencia de prestaciones sociales 2013-2014-2015.
11.- Niega que se le adeude o deba pagar a la parte demandante monto alguno por concepto de pago de diferencia de vacaciones y bono vacacional 2013-2014-2015, en vista de que no existen diferencias salariales que tenga que ser reconocidas y aceptadas por nuestra representada.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1.- Pago de Diferencias Salariales, correspondientes a los siguientes conceptos (i) Cendis 1 (horas Diurnas Adicionales); (ii) Cendis 2 (Horas Nocturnas Adicionales); (iii) Kilometraje; (vi) Bono Nocturno, (v) Tiendas Despachadas; (vi) Ruta Cesta; (vii) Cesta Tickets, (viii) Corrección Monetaria, (x) Intereses de Mora en los conceptos de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y utilidades años 2013, 2014 y 2015.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a las Diferencias Salariales, le corresponde la carga de probar a la parte demandante que es acreedor de los siguientes conceptos: (i) Cendis 1 (horas Diurnas Adicionales); (ii) Cendis 2 (Horas Nocturnas Adicionales); (iii) Kilometraje; (vi) Bono Nocturno, (v) Tiendas Despachadas; (vi) Ruta Cesta; (vii) Cesta Tickets, (viii) Corrección Monetaria, (x) Intereses de Mora en los conceptos de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y utilidades años 2013, 2014 y 2015.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: Se observa que la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas procede a ratificar los documentos consignados con el libelo de la demanda, titulando ese Capítulo I, de la siguiente forma:
CAPITULO I
“DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”
“Invoco a favor de mi representado el principio de la comunidad de la prueba.”
En este mismo contexto, observando que la parte demandante titula el Capitulo I “DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBA”, a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que el -principio de la comunidad de la prueba-, no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora consignó escrito de promoción y ratificación de los medios probatorios consignados adjuntos al libelo de la demanda, (asimismo anexó pruebas en su escrito probatorio), siendo las pruebas documentales descritas en el siguiente orden:
1- Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 59 y 60, de la pieza Nº I, del presente expediente, constante de dos (2) folios útiles, copia de Recibos de pago, emanados por la entidad de trabajo Farmatodo C.A, a favor del ciudadano Granadinos Hurtado Oscar José, correspondientes a los periodos 01/01/2013 al 31/01/2013 y 28/02/2013 al 28/02/2013.
2- Marcado con la letra “C”, cursante al folio 61 de la pieza Nº I, constante de un (1) folio útil, copia de Recibo de Pago, emanado por la entidad de trabajo Farmatodo C.A, a favor del ciudadano Granadinos Hurtado Oscar José, correspondiente al periodo 01/03/2013 al 31/03/2013.
3- Marcado con la letra “D”, cursante al folio 62 de la pieza Nº I, constante de un (1) folio útil, copia de Recibo de Pago, emanado por la entidad de trabajo Farmatodo C.A, a favor del ciudadano Granadinos Hurtado Oscar José, correspondiente al periodo 01/04/2013 al 30/04/2013.
4- Marcado con la letra “E”, cursantes a los folios 63 y 64 de la pieza Nº I, constante de dos (2) folios útiles, copia de hoja de ruta del trabajador como RUTA CESTA, identificada con el nombre de la parte actora y con la fecha de impresión 06/11/2012, y RECEPCION DE TIENDAS, CONTROL SALIDA Y ENTRADA DE TRANSPORTE.
5- Marcados con las letras “F, G, y H”, cursantes a los folios 65 al 67 de la pieza Nº I, copia de Recibos de Pago, emanados por la entidad de trabajo Farmatodo C.A, a favor de la parte actora, correspondiente a los periodos 01/05/2013 al 31/05/2013; 01/06/2013 al 30/06/2013; y del 01/07/2013 al 31/07/2013.
6- Marcado con la letra “A”, cursante del folio 96 al 100, de la pieza Nº I, constante de cinco (5) folios útiles, copias de Recepción de Tiendas, emanadas por la entidad de trabajo Farmatodo, suscrita por el ciudadano Oscar Granadinos, Chofer, identificadas con las siguientes fechas: (a) 27/01/2015 7:46 P.m; (b) 16/01/2015 15:39; (c) 17/02/2015 3:00 P.m; (d) 03/03/2015 21:55 P.m; (e) 06/03/2015 12:56.
7- Marcado con la letra “A”, cursante del folio 101 al 103, de la pieza Nº I, constante de tres (3) folios útiles, copia del “Convenio por Reducción de Actividades (Cesta)”, de fecha 16/05/2013 entre la sociedad mercantil FARMATODO y el ciudadano GHEMDRI OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 12.180.891.
8- Marcado con la letra “B” cursante del folio 104, constante de un (01) folio útil, copia de Reporte de Viajes Mensual, emitido por Farmatodo, chofer GRANADINOS OSCAR, con fecha del corte 02/03/2015 al 28/03/2015.
En lo que respecta a la prueba documental identificada con el Nº 7 y marcada con la letra “A”, presentada por la parte demandante, se observa que la misma refiere a un convenio por reducción de actividades (cesta), de fecha 16/05/2013, suscrito entre la sociedad mercantil demandada FARMATODO y el ciudadano GHEMDRI OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 12.180.891, el cual es una persona ajena al presente juicio, quien no es parte en el presente procedimiento, en consecuencia se inadmite el referido medio probatorio.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, identificadas con los Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 8 se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la empresa demandada la exhibición de los documentos detallados a continuación:
a.- Los contratos de trabajo celebrados entre las partes.
b.- La relación denominada REPORTE DE VIAJES MENSUALES, desde Mayo 2013 hasta Junio 2015.
c.- La relación denominada Hojas 02 entregadas en cada una de las tiendas donde despachaba la parte actora, desde Mayo 2013 hasta Junio 2015.
Con respecto a la prueba de Exhibición de Documentos, identificada con la letra “a” esta Juzgadora debe indicar que la exhibición de documentos es una institución de carácter procesal entendida como un mecanismo probatorio que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicitando a su tenedor, es decir, a la otra parte, que lo aporte al proceso.
Por lo que se entiende que tal prueba tiene por finalidad intimar al adversario a “exhibir” un documento y que traiga a los autos la documentación requerida en el escrito de promoción de pruebas.
En tal sentido, es imprescindible indicarle a la parte demandada que de una revisión exhaustiva realizada por este Juzgado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandada promovió como prueba documental, un único contrato de trabajo suscrito entre las partes, marcado con la letra B, (f. 109 al 115) en virtud de que dicha documental se presento en original, y por ser un medio probatorio legalmente establecido, se admite, en consecuencia el Tribunal procederá a verificar el referido documento en la celebración de la Audiencia de juicio.
En cuanto a las pruebas de Exhibición de Documentos identificadas con las letras “b” y “c”, se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena a la parte accionada la exhibición de dichos documentos reporte de viajes mensuales, desde mayo 2013 hasta junio 2015 y la relación denominada Hojas 02 entregadas en cada una de las tiendas donde despacha el ciudadano Oscar José Granadinos Hurtado, siendo dicha exhibición en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASI SE ESTABLECE.
CUARTO: En cuanto a los Principios Laborales la parte demandante invoca el principio “Dubio (sic) pro operario”, y el principio que exime de prueba al débil jurídico, dichos principios no constituyen elemento probatorio, por lo que el Juez está obligado por mandato expreso de la Ley a aplicarlos, en consecuencia se inadmite como medio probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
1- Marcado con el número “B”, cursante del folio 109 al 115, de la Pieza Nº I del presente expediente, constante de siete (07) folios útiles, Original de contrato de trabajo, suscrito entre las partes, en fecha 08/06/2009.
2- Marcado con el número “C” cursante del folio 116 al 118, de la Pieza Nº I, constante de tres (3) folios útiles, copia de Convenio de ajuste y adecuación de la jornada de trabajo, suscrito entre las partes, en fecha 27/04/2013.
3- Marcado con el número “D” cursante al folio 119 y 120 de la Pieza Nº I, constante de dos (2) folios útiles, copia de Convenio de pago y recibo de pago por la cantidad de Bs. 5.812,83, a favor del ciudadano José Granadinos.
4- Marcado con el nùmero “E” cursante del folio 121 al 123, de la Pieza Nº I, constante de tres (03) folios útiles, copia de Convenio de pago y recibo de pago por la cantidad de Bs. 26.361,14, a favor del ciudadano José Granadinos.
Se evidencia de las pruebas identificadas como “D” y “E”, que la parte demandante refiere que consignó recibos de pago por la cantidad de Bs. 5.812,83 y Bs. 26.361,14 a favor del ciudadano José Granadinos, los cuales no se encuentran insertos en el acervo probatorio consignado.
5- Marcado con la letra “F” cursante del folio 124 al 155, de la Pieza Nº I, constante de treinta y dos (32) folios útiles, recibos de pago salarial a nombre del ciudadano Oscar José Granadinos Hurtado, titular de la cédula de identidad Nº 6.424.678, correspondiente a las siguientes fechas: (i) 01/01/2013 al 31/01/2013; (ii) 01/02/2013 al 28/02/2013; (iii) 01/03/2013 al 31/03/2013; (iv) 01/04/2013 al 30/04/2013; (v) 01/05/2013 al 31/05/2013; (vi) 01/06/2013 al 30/06/2013; (vii) 01/07/2013 al 31/07/2013; (viii) 01/08/2013 al 31/08/2013; (ix) 01/09/2013 al 30/09/2013; (x) 01/10/2013 al 31/10/203; (xi) 01/11/2013 al 30/11/2013; (xii) 01/12/2013 al 31/12/2013; (xiii) 01/01/2014 al 31/01/2014; (xiv) 01/02/2014 al 28/02/2014; (xv) 01/03/2014 al 31/03/2014; (xvi) 01/04/2014 al 30/04/2014; (xvii) 01/05/2014 al 31/05/2014; (xviii) 01/06/2014 al 30/06/2014; (xix) 01/07/2014 al 31/07/2014; (xx) 01/08/2014 al 31/08/2014; (xxi) 01/09/2014 al 30/09/2014; (xxii) 01/10/2014 al 31/10/2014; (xxiii) 01/11/2014 al 30/11/2014; (xxiv) 01/01/2015 al 31/01/2015; (xxv) 01/02/2015 al 28/02/2015; (xxvi) 01/03/2015 al 31/03/2015; (xxvii) 01/04/2015 al 30/04/2015; (xxviii) 01/05/2015 al 31/05/2015; Asimismo cursan planilla de movimientos de utilidades por los siguientes conceptos; (a) Utilidades ejercicio 2012-2013; (b) Utilidades Ejercicio 2013-2014; (c) Vacación Individual 2 de mayo 2013; (d) Vacaciones 2da quincena de Julio correspondiente al año 2014.
6- Marcado con la letra “G” cursante del folio 156 al 168, de la Pieza Nº I, constante de trece (13) folios útiles, relación de abonos o recarga de tarjeta electrónica, durante los años 2013-2015, relacionado con el Ticket alimentación a favor del demandante.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: en cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandada solicita lo siguiente:
a.- Se oficie al Banco Provincial S.A.C.A, Banco Universal, casa matriz, ubicado en el Edificio Banco Provincial, Urbanización San Bernardino, Avenida Andrés Bello, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe:
(i) Informe sobre las fechas y los montos de los depósitos efectuados por la empresa FARMATODO C.A, desde el mes de enero del año 2013 hasta el mes de mayo de 2015, en la cuenta (nómina) Nº 01080014540100183958, a favor del ciudadano JOSE GRANADINOS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 6.424.678.
b.- Se oficie a la empresa TEBCA (transferencia electrónica de beneficios C.A), a los fines de que informe:
(i) Si presta servicios a la empresa FARMATODO, en caso de ser afirmativa la respuesta, a partir de qué fecha y si se encuentran activos los servicios de ticket de alimentación a los trabajadores de la empresa ante mencionada.
(ii) Informe la fecha y el monto mensual de todas las asignaciones otorgadas, mediante abonos o recarga de tarjeta electrónica, desde el mes de enero del año 2013 hasta el mes de mayo de 2015, a favor del ciudadano JOSE GRANADINOS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 6.424.678.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte demandada, FARMATODO C.A, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar los siguientes oficios: (I) Al Presidente de la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de de que oficie a la entidad bancaria Banco Provincial S.A.C.A, Banco Universal; y (II) A la empresa TEBCA (transferencia electrónica de beneficios C.A). En tal sentido, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandada promueve los siguientes testigos:
a.- Ciudadano Luis Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 6.414.074.
b.- Ciudadano Franklin Acuña, titular de la cédula de identidad Nº 11.485.831
b.- Ciudadano Pedro Gil, titular de la cédula de identidad Nº 7.928.073
c.- Ciudadano Mario Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 6.486.165
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por la contraparte en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.


Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO J. APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Dr.
Exp. 1066-15
Sentencia Nº 021-16