REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
205° y 156°

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana IRAIMA BETZAIDA ANDRADES RUIZ, parte querellante en este procedimiento, asistida por el abogado DEIBY OMAR HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.555, mediante la cual expone lo siguiente: “(…) ocurro ante este Tribunal, a objeto de RENUNCIAR AL AMPARO CONSTITUCIONAL SOLICITADO (..)”, ante tal manifestación este Tribunal encuentra que ya fue emitido pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la solicitud que nos ocupa y ejercido recurso de apelación en contra de dicha decisión, en consecuencia, este Juzgado asimila dicha renuncia como un desistimiento del recurso en cuestión, por lo que, visto que el desistimiento en cuestión fue planteado por la parte que ejerciera el mismo, asimismo, compareció la propia querellante haciéndose asistir de abogado cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley de Abogados, razón por la cual este Despacho le imparte aprobación, en consecuencia se considera firme la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2016, dejándose sin efecto el oficio signado con el Nº 0740-128, de fecha 29 de febrero de 2016 y así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

SAMUEL GONZÁLEZ

EMQ/SG/Jbad.-
Exp. 30.905