REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Años 205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: 4199-15
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAUL EDUARDO PIÑERO, titular de la cédula de identidad número V-13.834.605.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARIANO GIANNANTONIO HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 158.313.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15/09/1961, bajo el numero 88, tomo 18-A. Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ELECON, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18/08/1998, bajo el numero 46, tomo 57-A-Pro. Ciudadano LAURO CRAVINO FERRANDO, titular de la cédula de identidad número V-5.309.323. Ciudadano SERGIO CRAVINO FERRANDO, titular de la cédula de identidad número V-5.309.632.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ EN AUTOS
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva –Litispendencia-


-I-

Por cuanto en fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2011), fui designada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Jueza del Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día 25/05/2011; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 16/03/2015, por demanda presentada por el ciudadano RAÚL EDUARDO PIÑERO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, identificados en autos, mediante la cual solicitan el pago de indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, a las entidades de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A. y INDUSTRIAS ELECON, C.A., así como a los ciudadano LAURO CRAVINO FERRANDO y SERGIO CRAVINO FERRANDO, plenamente identificados.
Una vez realizados los trámites correspondientes, en fecha 11/05/2015, se admitió la demanda interpuesta y se ordenó la notificación de las partes demandadas para que comparecieran por ante este Juzgado, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, emitiéndose los correspondientes carteles de notificación.
Mediante diligencias de fechas 14/05/2015, el ciudadano alguacil encargado de practicar las notificaciones ordenadas, dando cuenta de la practica efectiva de dos (02) de las notificaciones ordenadas (Industrias Elecon C.A. y Electroconductores C.A.), asimismo, consigna con resultado negativo e infructuoso los carteles de notificación dirigidos a los ciudadanos LAURO CRAVINO FERRANDO y SERGIO CRAVINO FERRANDO.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que la presente demanda versa sobre el pago de indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, ejercido por el ciudadano RAÚL EDUARDO PIÑERO en contra de las entidades de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A. y INDUSTRIAS ELECON, C.A., así como a los ciudadano LAURO CRAVINO FERRANDO y SERGIO CRAVINO FERRANDO, plenamente identificados.
Ahora bien, por Notoriedad Judicial, tiene conocimiento este Juzgador que por ante este mismo Tribunal cursa expediente signado con el número 4247-15 (de la nomenclatura de este Juzgado), contentivo de demanda por indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, interpuesta por el ciudadano RAÚL EDUARDO PIÑERO en contra de las entidades de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A. y INDUSTRIAS ELECON, C.A., así como a los ciudadano LAURO CRAVINO FERRANDO y SERGIO CRAVINO FERRANDO.
Respecto a la notoriedad judicial invocada, es preciso citar lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: José Gustavo Di Mase y otro), en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones.”.
En ese sentido, es oportuno traer a colación la norma contenida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcrito textualmente dispone lo siguiente:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”. (Negrita y subrayado de este Juzgado)
El artículo antes trascrito, establece la consecuencia que el legislador ha previsto para aquellas causas en las que se constata la presencia de la figura jurídica denominada litispendencia.
Con respecto a ésta institución procesal (litispendencia), es menester resaltar la misma se refiere a la coexistencia de dos o más relaciones procesales con idénticos elementos: personas, objeto y causas. Asimismo, supone la vinculación de acciones entre dos o más tribunales igualmente competentes para conocer de cada uno de los juicios que cursan en ellos e incluso pueden encontrarse en un mismo juzgado.
Ello así, la necesidad de la litispendencia tiene su génesis en el sentido de evitar que se plantee nuevamente y en un nuevo proceso, la cuestión que ya ha sido sometida a la consideración del juez; toda vez que la sentencia que pudiese recaer en uno de los dos procesos, surte los efectos de la cosa juzgada; es por ello que el Jurisdicente debe estudiar si concurren en la litispendencia las mismas partes, si está fundada en la misma causa de pedir, si las partes vienen al juicio con el mismo carácter que en el anterior y si es el mismo objeto la cosa demandada.
En ese orden de ideas, corresponde precisar que existe litispendencia, cuando estando un proceso en curso ante un tribunal, se inicia otro proceso con idénticos sujetos procesales, objeto y causa de pedir; de manera que, como no es posible que la misma persona sea ejecutada ante dos tribunales por la misma causa, se hace preciso declarar la litispendencia y extinción del proceso, tomando en consideración las notificaciones practicadas.
Ahora bien, debe este jurisdicente verificar los tres requisitos concurrentes que se deben cumplir para que la litispendencia proceda, como lo son sujetos, objeto y título; y, aunado a esto lo relativo a la notificación, es decir, cuál de las dos causas previno con antelación, tal como lo dispone la norma contenida en el artículo 61 de la ley adjetiva civil, aplicable al caso de autos por obra de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, ambas demandas deben versan sobre idénticas pretensiones propuestas entre las mismas partes, razón por la que constituyen una misma causa de la que conocen el mismo juzgado competente.
En relación al primer supuesto planteado, relativo a la identidad de las partes, de una revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, y por notoriedad judicial, se desprende que ante este Juzgado, se encuentra una causa distinguida con el número 4247-15 (de la nomenclatura de este Juzgado), que una vez confrontada con la presente, se asemejan en identidad en cuanto a los sujetos, toda vez que en la presente causa demanda el ciudadano RAÚL EDUARDO PIÑERO en contra de las entidades de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A. y INDUSTRIAS ELECON, C.A., así como a los ciudadano LAURO CRAVINO FERRANDO y SERGIO CRAVINO FERRANDO, supra identificados, y en la otra causa (Exp. 4247-15) demanda el ciudadano RAÚL EDUARDO PIÑERO en contra de las entidades de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A. y INDUSTRIAS ELECON, C.A., así como a los ciudadano LAURO CRAVINO FERRANDO y SERGIO CRAVINO FERRANDO, ya identificados.
En atención al segundo y tercero de los requisitos, se observa que en ambos procedimientos instaurados se pudo establecer que existe el mismo título -causa petendi-, pues deriva de los mismos dos (02) infortunios ocurridos en una misma relación de empleo; y objeto –pretensión-, siendo el motivo las indemnizaciones derivadas de los accidentes de trabajo que constituyen el título de ambas demandas.
Por otra parte, se evidencia de las actas del presente procedimiento que a la presente fecha aún no han sido materializadas de forma efectiva las notificaciones ordenadas a los ciudadanos LAURO CRAVINO FERRANDO y SERGIO CRAVINO FERRANDO.
Asimismo, se desprende del original de las actas que integran el expediente signado bajo el número 4247-15 (de la nomenclatura de este Juzgado), que dicha causa fue quien notificó primeramente a todos los demandados fecha 14/04/2015 (folios 43 al 50), por lo antes expuesto considera este juzgador que se encuentran cubiertos todos los requisitos previstos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo procedente declarar la litispendencia en la presente causa y como consecuencia de ello, la extinción de la causa y el archivo del expediente, por cuanto es esta la causa donde aún la parte demandada no ha sido notificada formalmente. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decido: PRIMERO: Declarar la litispendencia de la causa que cursa en el presente expediente, respecto a la tramitada en el expediente distinguido con el número 4247-15, ambas cursantes por ante este Juzgado, contentivas del cobro de indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, incoadas por el ciudadano RAÚL EDUARDO PIÑERO, titular de la cédula de identidad V-13.834.605, en contra de las entidades de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A. y INDUSTRIAS ELECON, C.A., así como a los ciudadano LAURO CRAVINO FERRANDO y SERGIO CRAVINO FERRANDO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.309.323 y V-5.309.632, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara la extinción de la presente causa. TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria, en atención de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.
En la ciudad de Charallave, al primer (1°) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016).

KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
YARUA PRIETO MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dictó y publicó la anterior decisión.

YARUA PRIETO MORENO
LA SECRETARIA
Exp. 4199-15 KASA/YPM/kasa.-.-