REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4276-15
PARTE ACTORA: Ciudadano ORTEGA PEÑA JONATTA RAFAEL, titular de la cedula de identidad número V-14.146.518.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores, Abogados LILIBETH NASPE, WILLIAN ROSENDO, ANGELA ZERPA, ORTIZ ALEXNELLYS y LIGMAR MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 83.880, 153.684, 93.638 Y 97.459, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONCRETERA CARACAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 22, Tomo 15-A-Cto, EN FECHA 28/04/1960.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MIRTHA THARIFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.459.
MOTIVO: AJUSTE DE SALARIOS.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Jueves, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4276-15, que por AJUSTE SALARIAL, ha incoado el ciudadano ORTEGA PEÑA JONATTA RAFAEL, titular de la cedula de identidad número V-14.146.518, en contra de la sociedad mercantil CONCRETERA CARACAS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano ORTEGA PEÑA JONATTA RAFAEL, antes identificado, en su carácter de parte actora, sin la correspondiente asistencia o representación de abogado. Asimismo, se hizo presente la abogada MIRTHA THARIFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.459, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONCRETERA CARACAS C.A., según se evidencia de instrumento poder que consta en autos. Seguidamente, quien preside el presente acto, antes de dar inicio al mismo se aboca al conocimiento de la presente causa y ambas partes manifiestan que no existe razón alguna para la recusación de la juez y por tanto no existe impedimento alguno para celebrar este acto, en consecuencia se da inicio al acto, en el cual se verifica que la presente audiencia preliminar se inicio en fecha 24 de septiembre de 2015, a la cual comparecieron ambas partes con representación de abogados, la cual se prolongo para el 1 de octubre de 2015, compareciendo a esta prolongación igualmente ambas partes con representación judicial, la cual se prolongo una vez mas para el 29 de octubre de 2015. Ahora bien, a partir del día 29 de octubre de 2015, el ciudadano accionante ha comparecido a las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar sin asistencia ni representación de abogado, a saber: sesión fijada para el 02 de diciembre de 2015, sesión fijada para 14 de enero de 2016 y a la presente sesión, en las cuales, a excepción de la presente sesión, este Tribunal se abstuvo de celebrar la prolongación de audiencia preliminar, exhortando al accionante a comparecer asistido o representado de abogado, a lo cual hizo caso omiso, en consecuencia, La Juez que preside este despacho con base a los establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, considera que ya se han hecho suficientes llamados al accionante para que comparezca a este recinto asistido o representado de abogado y aunque la figura del defensor ad litem no existe en el proceso laboral, en aras de garantizar los preceptos constitucionales de derecho a la defensa y debido proceso, consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, ejerciendo la rectoría del Juez en el proceso prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a llamar vía telefónica a un procurador de trabajadores de los Valles del Tuy que lo asista en este acto, compareciendo al mismo la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada ANGELA ZERPA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 153.684. En este estado, se procedió a entrevistar al trabajador sobre su pretensión, quien manifestó que no tenía intención continuar con este proceso, por lo tanto manifestó su voluntad libre consciente y espontánea de desistir del procedimiento, mas no de la acción ejercida, por lo tanto solicito la homologación del procedimiento. En consecuencia, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante ciudadano: JONATTA RAFAEL ORTEGA PEÑA, se evidencia lo siguiente: (i) que consta por escrito; (ii) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iii) que fue manifestado en forma voluntaria, libre y espontánea con el ánimo de dar por finalizado este juicio, mas no renuncia a la acción ejercida, a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte accionante y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA. SE DA POR TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a las partes promoventes y éstas dejan constancia de haberlas recibidas en este acto. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.
KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO
JONATTA ORTEGA PEÑA
PARTE ACTORA
ANGELA ZERPA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Abogada MIRTHA THARIFFE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JULIO CESAR GARCIA
EL SECRETARIO
KASA/JCGR/kasa
Exp. N° 4276-15
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