REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciseis (2016)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.370-16
PARTE ACCIONANTE: OCTAVIO ANGELOTTI RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO GUARDIA CONTRERAS y HANS FLORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-11.836.010, V.-10.890.626 y V.-11.580.448 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.142.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDELUVINA GOMEZ MILLAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.483.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE TERCERIZACION
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce del mediodía (12:00 m), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de las partes de adelanto de la celebración de la audiencia, mediante diligencia donde expresan haber llegado a un acuerdo. El Tribunal acuerda en consecuencia, ordenando adelantar la celebración de la audiencia y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos OCTAVIO ANGELOTTI RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO GUARDIA CONTRERAS y HANS FLORES PEREZ, trabajadores accionantes, debidamente asistidos por la ciudadana abogada SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS, ya identificados. Asimismo, se hace presente la ciudadana EDELUVINA GOMEZ MILLAN, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene en la demanda y en consecuencia ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo. En este estado, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON UN CENTIMO (12.800.001,00 Bs.) discriminados de la siguiente manera: Para el trabajador Octavio Angelotti Rodríguez, ya identificado, la totalidad de la suma demandada esto es, 4.398.146,96 Bs; para el trabajador José Gregorio Guardia Contreras, ya identificado, la empresa conviene en pagarle la cantidad de 4.275.672,72 Bs; y por último, la empresa conviene en pagarle al trabajador Hans Flores Pérez, la totalidad de la suma demandada por él, esto es, 4.126.180,33 Bs. Las sumas señalas comprenden los siguientes conceptos los cuales son iguales para todos los codemandantes: Garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas, bono único a la firma de la convención colectiva, cesta tickets complementario al comedor, estímulos por años de servicio, bono por asistencia. SEGUNDO: Dicho monto de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON UN CENTIMO (12.800.001,00 Bs.) discriminados de la siguiente manera: Para el trabajador Octavio Angelotti Rodríguez, ya identificado, la totalidad de la suma demandada esto es, 4.398.146,96 Bs; para el trabajador José Gregorio Guardia Contreras, ya identificado, la empresa conviene en pagarle la cantidad de 4.275.672,72 Bs; y por último, la empresa conviene en pagarle al trabajador Hans Flores Pérez, la totalidad de la suma demandada por él, esto es, 4.126.180,33 Bs., son pagados por la entidad de trabajo demandada en este acto mediante cheques a nombre de los trabajadores los de los cuales se anexan copias al presente acuerdo, quienes declaran recibirlos a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: Los trabajadores y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
OCTAVIO ANGELOTTI RODRIGUEZ
JOSE GREGORIO GUARDIA CONTRERAS
HANS FLORES PEREZ
SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS
EDELUVINA GOMEZ MILLAN
LA SECRETARIA
ABG. YARUA PRIETO MORENO
EXP: 4.370-16
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