REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE: Nº 3136-15
PARTE SOLICITANTE: REYES MIREYA FERNANDEZ PADRO, venezolana, mayor
de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.971.579.
APODERADA DE LA SOLICITANTE: MARIA CRISTINA DIAZ, inscrita en el
Inpreabogado Nº 112.19
MOTIVO: INTERDICCION. PRESUNTO ENTREDICHO: REYES LADYMAR
RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de
identidad N° V-25.792.883
Se inicia el presente procedimiento por solicitud efectuada por la ciudadana REYES
MIREYA FERNANDEZ PADRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de
identidad N° V-5.971.579, debidamente representada por la abogada MARIA
CRISTINA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 112.19 , en su condición de madre
de la ciudadana REYES LADYMAR RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor
de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.792.883, quien padece de
RETARDO GRAVE TRANTORNO COGNITIVO, PSICOMOTRIZ Y DEL LENGUAJE,
actualmente domiciliado en EL Conjunto Residencial Azul, Torre “B”,piso
8,Apartamento 8-A,Parroquia Santa Teresa del Tuy, municipio Independencia,
Admitida como fue la solicitud, por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas y del Control en Materia de Responsabilidad Penal de
Adolecentes de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la a tenor de lo
establecido en el artículo 396 del Código Civil, se le tomó declaraciones a los
ciudadanos JOSEMY INOEL DUARTE FERNANDEZ, LINA ROSA VELASCO
RAMIREZ, MARIA GILDA FERNANDES DANTOS, Y BELKIS CONCEPCION
MADRIZ MONTIEL, quienes manifestaron que conocían a la ciudadana REYES
LADYMAR RODRIGUEZ FERNANDEZ, tener conocimiento del estado mental de la
presunta entredicha, que tiene de retardo severo cognitivo, psicomotriz y del
lenguaje, que la mantiene incapacitada de proveer a sus propios intereses, ni velar
por ellos, ni defenderlos, requiriendo de tratamiento médico psiquiátrico continuo.
Adicional a la evacuación de dichas testimoniales, por ante el Departamento
de Psiquiatría Forense se le efectuó un peritaje psiquiátrico forense suscrito por el
Dr. MIGUEL MARTÍNEZ SATUMO, donde se le diagnosticó a la referida ciudadana
RETARDO MENTAL GRAVE TRASTORNO COGNITIVO AVANZADO.
Dispone el artículo 396 del Código Civil, que el Juez después del interrogatorio podrá
decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino. Con vista a dicha
disposición, y del análisis de las testimoniales y del informe psiquiátrico forense, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil,
este Tribunal DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana
REYES LADYMAR RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular
de la cédula de identidad N° V-25.792.883 y se designa como
TUTOR INTERINO a la ciudadana REYES MIREYA FERNANDEZ PADRO,
venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.971.579.
Con vista a la demencia del referido ciudadano se ordena continuar el
proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando en consecuencia la causa
abierta a pruebas, a partir de la presente fecha.
Queda entendido que la interdicción declarada surtirá sus efectos, a tenor de lo
previsto en el artículo 403 del Código Civil desde la presente fecha, sin menoscabo
del derecho que le asiste a la entredicha de solicitar la revocatoria del decreto, ante
Notifíquese a la tutora designada, a los fines de dar aceptación o excusa al
cargo recaído en su persona.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo
establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese e incluso en la página Web de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16)
días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2.016). Año 205º de la Independencia y
156° de la Federación-
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de
las formalidades de Ley, siendo las 01:00 p.m.-
EL SECRETARIO
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