REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE: Nº 3136-15

PARTE SOLICITANTE: REYES MIREYA FERNANDEZ PADRO, venezolana, mayor

de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.971.579.

APODERADA DE LA SOLICITANTE: MARIA CRISTINA DIAZ, inscrita en el

Inpreabogado Nº 112.19

MOTIVO: INTERDICCION. PRESUNTO ENTREDICHO: REYES LADYMAR

RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de

identidad N° V-25.792.883

Se inicia el presente procedimiento por solicitud efectuada por la ciudadana REYES

MIREYA FERNANDEZ PADRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de

identidad N° V-5.971.579, debidamente representada por la abogada MARIA

CRISTINA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 112.19 , en su condición de madre

de la ciudadana REYES LADYMAR RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor

de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.792.883, quien padece de

RETARDO GRAVE TRANTORNO COGNITIVO, PSICOMOTRIZ Y DEL LENGUAJE,

actualmente domiciliado en EL Conjunto Residencial Azul, Torre “B”,piso

8,Apartamento 8-A,Parroquia Santa Teresa del Tuy, municipio Independencia,

Admitida como fue la solicitud, por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas y del Control en Materia de Responsabilidad Penal de

Adolecentes de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la a tenor de lo

establecido en el artículo 396 del Código Civil, se le tomó declaraciones a los

ciudadanos JOSEMY INOEL DUARTE FERNANDEZ, LINA ROSA VELASCO

RAMIREZ, MARIA GILDA FERNANDES DANTOS, Y BELKIS CONCEPCION

MADRIZ MONTIEL, quienes manifestaron que conocían a la ciudadana REYES

LADYMAR RODRIGUEZ FERNANDEZ, tener conocimiento del estado mental de la

presunta entredicha, que tiene de retardo severo cognitivo, psicomotriz y del

lenguaje, que la mantiene incapacitada de proveer a sus propios intereses, ni velar

por ellos, ni defenderlos, requiriendo de tratamiento médico psiquiátrico continuo.

Adicional a la evacuación de dichas testimoniales, por ante el Departamento

de Psiquiatría Forense se le efectuó un peritaje psiquiátrico forense suscrito por el

Dr. MIGUEL MARTÍNEZ SATUMO, donde se le diagnosticó a la referida ciudadana

RETARDO MENTAL GRAVE TRASTORNO COGNITIVO AVANZADO.

Dispone el artículo 396 del Código Civil, que el Juez después del interrogatorio podrá

decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino. Con vista a dicha

disposición, y del análisis de las testimoniales y del informe psiquiátrico forense, en

concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil,

este Tribunal DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana

REYES LADYMAR RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular

de la cédula de identidad N° V-25.792.883 y se designa como

TUTOR INTERINO a la ciudadana REYES MIREYA FERNANDEZ PADRO,

venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.971.579.

Con vista a la demencia del referido ciudadano se ordena continuar el

proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando en consecuencia la causa

abierta a pruebas, a partir de la presente fecha.

Queda entendido que la interdicción declarada surtirá sus efectos, a tenor de lo

previsto en el artículo 403 del Código Civil desde la presente fecha, sin menoscabo

del derecho que le asiste a la entredicha de solicitar la revocatoria del decreto, ante

Notifíquese a la tutora designada, a los fines de dar aceptación o excusa al

cargo recaído en su persona.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo

establecido en el artículo 248 ejusdem.

Publíquese, Regístrese e incluso en la página Web de este despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera

Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado

Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16)

días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2.016). Año 205º de la Independencia y

156° de la Federación-

DRA. ARIKAR BALZA SALOM



EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de

las formalidades de Ley, siendo las 01:00 p.m.-

EL SECRETARIO