REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 18 de Febrero del 2.016.
205° y 156°
DEMANDANTE: GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.708.402.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 43.697 y 44.483.
DEMANDADO: VICTOR ALFONSO CARRILLO ALTUVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.729.910.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA IRENE COELHO DE PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.954.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N° 2586-10
Se inicia el presente juicio en fecha 09 de noviembre del 2010, presentado por los Abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 43.697 y 44.483, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano VICTOR ALFONSO CARRILLO ALTUVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.729.910. En fecha 12 de noviembre del 2.010, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación del demandado. En fecha 18 de noviembre del 2.010, el Tribunal acordó librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 17 de febrero del 2.011, el alguacil de este Tribunal consigna compulsa de citación de la parte demandada, por cuanto fue imposible localizar. En fecha 23 del febrero del 2.011, compareció el apoderado actor y solicito la citación por cartel. En fecha 01 de marzo del 2.011, se ordeno libar cartel de citación. En fecha 28 de abril del 2.011, compareció el secretario y mediante diligencia dejo constancia que fijo en el domicilio del demandado procedió a fijar el cartel de citación. En fecha 29 de abril del 2.011, compareció el apoderado actor y mediante diligencia expone que retira el cartel de citación librado a los fines de su publicación. En fecha 05, 12, 19, 25 y 31 de mayo del 2.011, compareció el apoderado actor y mediante diligencia consigno las publicaciones en la prensa del cartel de citación. En fecha 30 de junio del 2.010, compareció el apoderado actor y mediante diligencia solicito que se le designe defensor judicial a la parte demandada. En fecha 07 de julio del 2.011, se designo como defensor judicial de la parte demandada al abogado Gino Gaviola, Inpreabogado Nº 70.727, a quien se ordeno notificar. En fecha 06 de octubre del 2001, compareció el alguacil y mediante diligencia consigno copia de boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado. En fecha 17 de octubre del 2001, comparece el apoderado actor y mediante diligencia solicito la citación del defensor judicial designado. En fecha 24 de octubre del 2011, se ordeno librar la compulsa al defensor judicial designado. En fecha 04 de noviembre del 211, comparece el alguacil y mediante diligencia consigno recibo de citación debidamente firmado por el defensor judicial designado. En fecha 15 de noviembre del 2011, compareció el defensor judicial de la parte demandada y mediante diligencia, consigno escrito de oposición. En fecha 30 de noviembre del 2011, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y consignaron escrito de contestación y oposición. En fecha 15 de diciembre del 2011, se dicto sentencia mediante la cual se declara inadmisible la oposición planteada por defensor judicial de la parte demandada y se ordena continuar con la ejecución de hipoteca, hasta los actos finales de remate y adjudicación del inmueble hipotecado. En fecha 10 de julio del 2013, compareció el apoderado actor y mediante diligencia solicito que se decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha 15-12-11. En fecha 15 de julio del 2013, se dicto auto mediante el cual se niega lo solicitado por el apoderado actor y se suspende por un lapso de 120 días hábiles con el fin de cumplir con las disposiciones del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria. En fecha 12 de febrero del 2016, comparecieron las partes y presentaron escrito en el cual deciden convenir en los términos señalados por las mismas en su escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El convencimiento es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento presentado ante este despacho mediante el cual convienen en poner fin al presente juicio, de la siguiente manera: A los fines de dar por terminado el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, que cursa por ante este tribunal, en la causa signada con el expediente Nº 2586-10, hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos de manera formal, un CONVENIMIENTO el cual se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERA: La Parte Demandada, ciudadano VÍCTOR ALFONSO CARRILLO ALTUVE, anteriormente identificado, conviene en la Demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como cuanto en el derecho alegado por la Parte Demandante anteriormente identificada.-
SEGUNDA: La Parte Demandada, ciudadano VÍCTOR ALFONSO CARRILLO ALTUVE, conviene que para garantizarle al ciudadano GERMÁN OLINTO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, la oportuna devolución de la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés; es decir la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000,oo); así como de sus intereses convencionales, inclusive los de mora, si los hubiere, los gastos de cobranzas judiciales o extrajudiciales inclusive, los honorarios profesionales de abogados estimados en ese acto, en la cantidad de: DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000,oo), Constituyó a favor del ciudadano GERMÁN OLINTO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, hasta por la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.230.000,oo), Hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado y Anticresis, sobre Un (01) Inmueble de su única y exclusiva propiedad, tal y como se evidencia en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, en fecha Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010), inscrito bajo el Nº 2010.2223, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 231.13.15.1.739 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.-
TERCERA: La Parte Demandada, ciudadano VÍCTOR ALFONSO CARRILLO ALTUVE, ofrece en este acto al ciudadano GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNÁNDEZ, antes identificado, para convenir en la presente causa la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo), mediante Cheque de Gerencia Nº 34526473, emitido a su nombre, por la Entidad Financiera BANESCO Banco Universal, de fecha 04 de Diciembre del año 2.015, a su entera y cabal satisfacción.-
CUARTA: La Parte Demandante ciudadano GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNÁNDEZ antes identificado, representado por el profesional del derecho ciudadano PETRONIO RAMÓN BOSQUES, conviene, por cuanto el ciudadano VÍCTOR ALFONSO CARRILLO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.729.910, conforme a lo establecido en la Cláusula TERCERA del presente convenimiento, ha cancelado la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo), mediante Cheque de Gerencia Nº 34526473, emitido a su nombre, por la Entidad Financiera BANESCO Banco Universal, de fecha 04 de Diciembre del 2.015, cantidad esta que representa, la totalidad de lo adeudado a mi representado, a nuestra entera y cabal satisfacción, por concepto de la obligación antes mencionada y como nada queda a deber por concepto de capital o por intereses ni por ningún otro concepto relacionado con dicha deuda, en nombre de mi representado declaro Cancelada la referida Obligación y Extinguida en consecuencia la HIPOTECA ESPECIAL Y CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO Y ANTICRESIS constituida a favor de mi representado, tal y como se evidencia en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, en fecha Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010), inscrito bajo el Nº 2010.2223, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 231.13.15.1.739 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, por lo que pido respetuosamente al Tribunal, se sirva oficiar al ciudadano Registrador Subalterno de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Tomás Lander, Simón Bolívar y La Democracia del Estado Miranda, con copia certificada del presente convenimiento y de su homologación, a los efectos de que se sirva estampar la nota marginal de cancelación correspondiente, todo de acuerdo a La Ley.-
QUINTA: La Parte Demandante solicita muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, solicitándole muy especialmente al Tribunal, se sirva entregar al ciudadano VÍCTOR ALFONSO CARRILLO ALTUVE, el oficio de suspensión de la medida Prohibición de Enajenar y Gravar acordada y practicada, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Tomás Lander, Simón Bolívar y la Democracia, Ocumare del Tuy del Estado Miranda.-
SEXTA: Con respecto a los Honorarios Profesionales de Abogados; convenimos en que cada parte se comprometa a cubrirlos individualmente, así como los gastos.-
SEPTIMA: El ciudadano VÍCTOR ALFONSO CARRILLO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.729.910, debidamente asistido en este acto, por la profesional del derecho ciudadana MARIA IRENE COELHO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.419.014, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.954, y el ciudadano PETRONIO RAMÓN BOSQUES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.135.947, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.697, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GERMAN OLINTO GUTIERREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.708.402, tal y como se evidencia de instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda, en fecha Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), inserto bajo el Nº 18, Tomo 78, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, manifiestan su conformidad con las Cláusulas anteriormente señaladas en el presente CONVENIMIENTO, y en consecuencia, RENUNCIAN a ejercer cualquier acción o derecho en el presente o futuro, bien sea a título personal o por intermedio de terceras personas en cualquiera de sus instancias, grados o incidencias, bien sean estos ordinarios o extraordinarios, de carácter Civil, Mercantil, Penal, que surjan como consecuencia de los efectos jurídicos que pudieran derivarse de la Ejecución de Hipoteca objeto de la presente acción.-
Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrito, dándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/darma*
EXP N° 2586-10
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