REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Sentencia Definitiva
EXPEDIENTE Nº 3165-16
PARTE ACCIONANTE: DIMAS ALEIDE SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.566.492.
APODERADO DEL ACCIONANTE: HECTOR JOSÉ MÉNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.393.
PARTE ACCIONADA: ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES UNITAXI, representada en la persona de su presidente el ciudadano, WILLIAMS MUÑOZ GIRON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.125.262.-
APODERADOS DE LA ACCIONADA: JULIO CESAR PEREZ y CARMEN ELISA OROPEZA SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.975 y 158.380.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (Sentencia Definitiva)
Encontrándonos dentro del plazo de cinco días para publicar in extenso el fallo correspondiente en la presente acción de amparo constitucional, el Tribunal lo hace, con sujeción a la exposición y razonamientos expuestos en los capítulos que siguen:
I
DE LA ACCIÓN DEDUCIDA
Cursa a los folios 01 al 29, ambos inclusive, escrito presentado en fecha 21 de enero de 2016, por el abogado HÉCTOR JOSÉ MÉNDEZ abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.393 apoderado judicial del ciudadano DIMÁS ALEIDE SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.566.492, expone:
Que su representado es socio fundador de la denominada Asociación Civil de Conductores UNITAXI, con propiedad de la cuota distinguida con el Nº 10, del libro de asociados, constituida dicha asociación, según constan de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, anotado bajo el Nº 2, del Tomo 4ª, de fecha 03 de febrero de 1999, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Subalterna de Registro para el mencionado año y cuyo documento original fue posteriormente Registrado en la misma Oficina Subalterna de Registro indicada el día 08 de marzo de 1999, quedando inscrita bajo el Nº 11, folios del 51 al 58, del Tomo 5º, del Protocolo Primero, del Trimestre Primero de 1999, modificado según instrumento inscrito en la señalada Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 23 de octubre del 2001, bajo el Nº 7, folios del 40 al 49 vto, del Tomo 2, del Protocolo Primero del Trimestre 4º, del 2001.
Que el día 20 de julio del 2015, fue notificado su representado de una Asamblea Extraordinaria que se celebró el día 24 de julio del 2015 en la sede de la Asociación, y uno de los tantos puntos a tratar fue el Sic.“…Caso del Sr. Dimas Silva (sic) por las irregularidades con las obligaciones de la línea…” dicha notificación le fue entregada de manera irregular por parte de la ciudadana asociada, NAIRYELITH IZARRA TONONI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.255 y no por la secretaria de actas y correspondencia de la citada Asociación Civil.
Que del contenido del acta de la aludida Asamblea, se evidencia según extracto :
“Actas de Asamblea extraordinaria de Socios de la Asociación Civil “UNITAXI” celebrada el día 24 de Julio del 2.015. Reunidos hoy 24/07/2015 (sic) en nuestra sede (…) el Sr. William Muñoz Girón (…) como Presidente (…) se declara abierta la asamblea, acto seguido el Presidente procedió a dar la lectura del orden del día con los puntos a tratar: 1) Caso Sr. DIMAS Silva (sic) por las irregularidades con las obligaciones de la línea. (…) en relación al 1er punto se lee un documento del Sr. DIMAS Silva C.I. 5.566.492, donde se informa de un poder a un abogado llamado: Héctor JOSÉ Méndez C.I. 6.418.263 para que lo represente en la asamblea extraordinaria de la Asociación civil “UNITAXI”, se somete a votación de la asamblea que el representante legal Hector J. Mendez C.I. 6.418.263, se quede o se retire de dicha asamblea, se somete a votación dando como resultado 36 votos para que el representante del socio se retire de la reunión (…). También se aprobó (sic) que será amonestado por escrito según cláusula Nº 13 y 15 del reglamento Interno gestión que llevará a cabo el Tribunal disciplinario…” (Resaltado del escrito).
Que de la decisión adoptada en asamblea de fecha 24 de julio del 2015, el Tribunal disciplinario emitió un llamado de atención por escrito a su representado, que contra dicha decisión ejerció ante el Tribunal Disciplinario recurso de reconsideración, en fecha 25 de agosto de 2015, en virtud de que durante la celebración de dicha asamblea no se le permitió ejercer el derecho a la defensa ni ser oído, ni aportar ningún medio de prueba y que dicho recurso no fue tramitado, conocido, ni resuelto de forma expresa y concreta por lo que presuntamente se le negó tácitamente el derecho de petición y a obtener una repuesta oportuna.
Que su representado fue sancionado por el Tribunal Disciplinario de la mencionada Asociación Civil, el día 19 de Agosto de 2015, en los términos siguientes:
“Citado el Socio Dimas Silva, por no asistir a la asamblea del día 24/07/15, El Tribunal acordó que Dimas Silva socio número 10 quede multado por no asistir a la asamblea efectuada el día 27/07/15, porque para los efectos el documento presentado donde consta que el socio Dimas Silva tendrá un apoderado para efecto de la asamblea no cumple con los tres días de anticipación para que nosotros como Tribunal disciplinario poder participar a la asamblea que el socio Dimas Silva, no iba a ser acto de presencia ese día y mandaría a su apoderado ya que dicho documento fue entregado el día 23/07/15 a las 5:45 PM, a la Secretaria de acta y Correspondencia Lisec Trujillo”.
Que hubo falta Absoluta de procedimiento para garantizarle a su representado la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que si bien la sanción inicial fue de amonestación, la conducta de los miembros de la junta directiva de la Asociación Civil UNITAXI fue impedir que ejerciera su labor de transportista público afiliado a la mencionada línea en la jurisdicción del estado Miranda, a traves de vías de hecho y hostigamiento, impidiéndole el aparcamiento de su unidad de transporte en las áreas reservadas para la línea UNITAXI; que fue excluido del listín de asociados, la prohibición de cargar o descargar pasajeros, causándole gravamen económico relevante para su representado, vulnerando el derecho al trabajo.
Que transcurrido los meses desde agosto hasta noviembre y los primeros 12 días del mes de diciembre de 2015, la conducta de la junta directiva y del tribunal disciplinario de la mencionada Asociación Civil, ha sido de acoso laboral, hostigamiento, impidiéndole de una u otra forma desplegar de forma ordinaria y habitual su oficio como chofer de transporte público y explotar su única actividad económica para proveer sus necesidades y las de su grupo familiar.
Que en fecha 13 de diciembre de 2015, se celebró asamblea de asociados en la cual entre otras cosa se trato lo siguiente:
“ (…) se aprueba con 28 votos aplicarle al Sr. DIMAS SILVA la cláusula Nº 13 de las estatutos que reza: La condición de socio se pierde por A9 falta grave a los intereses de la asociación, literal B) por conducta habitualmente pendenciara, desordenada u ofensiva, ostentable falta de compañerismo que provoque la repulsión de los demás Socios, literal E) por irrespeto de carácter grave a cualquier de los miembros de la Junta Directiva, además con lleva a la cláusula Nº 16: Todo socio que por cualquier motivo haya sido expulsado de La Asociación (…) además se le notifica al apoderado del Sr. Dimas Silva el Sr. Héctor Méndez que le informe la decisión de la Asamblea.”(Lo resaltado del escrito)
Que a la fecha de interposición de la presente acción su representado se encuentra excluido como asociado de la asociación civil UNITAXI, limitado a ejercer su oficio y explotar su actividad económica principal, y que la presenta violación de sus derechos constitucionales por parte de las autoridades de la asociación civil es inminente actual y continuada.
Que le fueron violentados por los miembros de la Junta Directiva, la asamblea de asociados y los miembros del tribunal disciplinario de la asociación civil UNITAXI, la presunción de de inocencia, el derecho a la defensa y el debido proceso de su representado consagrados en el artículo 49, ordinales 1º, 2º, 3º, 6º y 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en las decisiones y notificaciones adoptadas por estos en las asamblea de fecha 24 de julio de 2015 y la del 13 de diciembre de 2015.
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que regula la competencia en materia de amparo constitucional, la cual viene definida por el criterio de afinidad con la naturaleza del derecho o garantía vulnerado y por el criterio de la territorialidad, referido al lugar donde ocurrió el acto, hecho u omisión que vulneró o amenazó con vulnerar el derecho o garantía constitucional, y siguiendo con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de Enero de 2.000, con ponencia del magistrado JESUIS EDUARDO CABRERA ROMERO N° 1, en el caso EMERY MATA MILLAN, complementado en decisión de fecha 08 de Diciembre de 2.000, con ponencia del mismo magistrado, N° 1.555, este Tribunal Constitucional por cuanto se observa que en autos se han denunciado como supuestamente vulnerados los derechos a la defensa, al libre ejerció de la actividad económica, derechos constitucionales que son de carácter estrictamente Civil, producto de supuestos hechos ocurridos en la Circunscripción Judicial donde el Tribunal ejerce su competencia territorial, las cuales son imputados a una Asociación Civil, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción, tanto por el criterio de afinidad por la naturaleza civil de los derechos delatados como supuestamente vulnerados, cuyo conocimiento competen a éste juzgado, como por el territorio Y ASI SE DECLARA.-
III
DE LAS ACTUACIONES
Cursa del folio 71 al 72 de fecha 26 de enero del 2016, auto mediante el cual se libro despacho saneador, a los fines de que el mencionado querellante subsanara, el requisito de la referida solicitud de amparo; cursa al folio 76 de fecha 27 de enero del 2016, diligencia suscrita por la parte accionante en la cual subsanó la referida solicitud; cursa del folio 77 de fecha 28 de enero de 2016, auto admitiendo la presente solicitud de Amparo Constitucional; cursa al folio 82 de fecha 12 de febrero de 2016, diligencia del alguacil de este Tribunal dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público; Cursa al folio 84 de fecha 12 de febrero de 2016, diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado a la parte presuntamente agraviante.
IV
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En el día de hoy dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar, el acto de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA correspondiente a la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el ciudadano DIMAS ALEIDE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.566.492, presunto agraviado debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE MENDEZ, Inpreabogado Nº 70.393, titular de la cedula de identidad Nº V-6.418.263, contra la presunta agraviante, ASOCIACION CIVIL UNITAXI, en la persona de su presidente ciudadano WILLIAM MUÑOZ GIRON, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. V-17.125.262, se anunció dicho acto junto con las formalidades de ley por el Alguacil de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a las Puertas del Despacho de la Ciudadana Juez de este Tribunal, presente el Presunto Agraviado, plenamente identificado, asimismo se encuentran presente la presunta agraviante debidamente acompañado por sus apoderados judiciales abogados JULIO CESAR PEREZ y CARMEN ELISA OROPEZA SILVA, Inpreabogado Nº 156.975 y 158.380, respectivamente, de igual manera se encuentra presente la Fiscal Treinta y Uno Nacional del Ministerio Publico abogada MINELMA DEL CARMEN PAREDES RIVERA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-7.102.277. En este estado La Juez de este Tribunal Dra. ARIKAR BALZA SALOM, concede la palabra al Abogado HECTOR JOSE MENDEZ apoderado judicial del Presunto Agraviado, quien expone: “por circunstancias vividas por mi representado me designa como su apoderado para atender la situación con la Organización donde estaba como socio así mismo pues, el 07 de julio de 2015 me otorga un poder autenticado a los fines de asistir y representarlo en una asamblea para la cual había sido convocado y en la que habiéndonos percatado de unos vicios en la convocatoria de dicha asamblea se le hizo llegar una solicitud escrita y motivada para que la asamblea fuere suspendida fundamentalmente por presentar repito vicios en la convocatoria y una imprecisiones que por la naturaleza de dicha convocatoria a nuestro parecer la hacían invalida no obstante lo expuesto la asamblea se efectúa el día 24 de julio de 2015 aunque el día anterior habíamos presentado un recurso de reconsideración para que dicha asamblea hubiese sido suspendida en este orden y en plena realización de la asamblea valga decir en su inicio el ciudadano presidente de la organización aquí presente leyó el instrumento poder en clara inteligible y clara voz y seguidamente sometió a la base presente de la asamblea vale decir a los asociados allí reunidos el hecho de que permaneciere o no quien aquí expone presente en dicha asamblea dado una forma manipulada de la asamblea pues esta acordó que yo tenía que retirarme de la asamblea cosa que hice de manera inmediata dado que prácticamente se me emplazo a que me retirar del recinto e incluso me escoltaron hasta la puerta del mismo, no obstante lo expuesto continuo la asamblea al día siguiente y mucho después de tanto solicitar la copia de la asamblea me fue entregada de nuevo se introdujo un recurso de reconsideración por los temas allí tratados en consideración a los temas allí tratados, por cuanto la asamblea acordó amonestar a mi representado ello sobre la base de su supuesta inasistencia a la asamblea en este orden de ideas el tribunal disciplinario también lo convoca para imponerlo de una sanción porque no asistió a la asamblea desde allí se dieron muchos actos de hostigamiento y de mas impedimentos para que mi representado ejerciere su labor y su derecho como asociados al punto de que convocan una nueva asamblea para el mes de diciembre de 2015, con presidencia del más elemental procedimiento de instrucción sumario y ajustado al debido proceso la asamblea bajo un conjunto de expresiones sin basamento ni base legal alguna y a mi modo de ver manipulada dicha asamblea por la junta directiva acordó expulsar a mi representado violentándole de esta manera todos sus derechos valga decir el derecho a la defensa el debido proceso el principio de presunción de inocencia y el derecho al trabajo lo que nos lleva en este estado a solicitar que este tribunal restablezca de manera inmediata todos los derechos que le corresponden a mi representado como está probado en autos. En este estado La Juez de este Tribunal Dra. ARIKAR BALZA SALOM, concede la palabra al Abogado JULIO CESAR PEREZ en su calidad de abogado asistente del ciudadano WILLIAM MUÑOZ GIRON quien es el presidente de la Asociación Civil UNITAXI, Presuntos Agraviante, quien expone: escuchada como fue la exposición de la representación de la parte actora es necesario señalar según consta en el expediente que hoy nos convoca que la asociación civil UNITAXI realizo la convocatoria a la aludida asamblea en fecha 07 de julio la solicitud de la parte actora y presentación del poder autenticado se presento ante la asociación civil el día 23 que a los efectos del reglamento interno de la razón social aludida plantea extemporaneidad ciertamente y ante la extemporaneidad planteada la asamblea convocada estima por votación no recibir la representación del socio a asociado Nº 10 y de manera posterior recibe solicitudes por parte del apoderado judicial es importante señalar en este punto que luego de la realización de la asamblea se realizan otras con la misma características en las que el apoderado judicial participa de manera activa y sin limitaciones según se puede dejar constancia las actas de asambleas debidamente registradas de la misma forma la junta directiva y el tribunal disciplinario de la asociación civil realiza varias notificaciones sobre el procedimiento disciplinario que le fue aperturado al socio Nº 10 siendo estas recibidas por el apoderado judicial, entre esas notificaciones se puede señalar inicialmente lo aludido por el apoderado judicial que es la inasistencia a la asamblea del día 24 y el conocimiento de otras faltas contempladas como contrarias al reglamento de la asociación civil que fueron contempladas en el reglamento disciplinario de la asociación civil manejada por el tribunal disciplinario esto lo que concluye en la asamblea extraordinaria del mes de diciembre donde por mayoría de los asistentes y en función del contenido de la reglamentación vigente para todos los asociados la expulsión del socio Nº 10 todo lo anterior es claro señalamiento de que hubo un proceso donde el apoderado judicial de la parte actora conoció y actuó en consecuencia reiterando que los hechos elevados a conocimiento de la asamblea extraordinaria son la falta a la asamblea de fecha 24 mas el cumulo de diversas faltas en la que incurrió el socio Nº 10 y de las cuales se dejara constancia durante la celebración de esta audiencia, en este estado se consignan copias que acompañaran los originales de toda la documentación manejada por el tribunal disciplinario, anexos “A, B, C, D, E, y G”, de la misma manera se anexa marcado con la letra “H”, quejas emitidas por usuarios sobre el socio Nº 10, en este estado la ciudadana Juez pasa a certificar que las copias consignadas por la parte presuntamente agraviante son copias fiel y exactas de sus originales, de igual manera promueve como testigos a los ciudadanos EMILY ISAI VILLA VELAZQUEZ, DEIVYS JESUS CALDERON GIL, RUFINO OSWALDO MENDOZA MENESES y ANDRES JOSE OLIVARES, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.014.469, V-14.455.163, V-2.588.188 y V-6.991.100, respectivamente, así mismo se consignan fotos constantes de dos folios útiles. En este estado la ciudadana juez ordena agregar a las actuaciones las pruebas consignadas, en este estado interviene el abogado HECTOR JOSE MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada y expone: “en relación a las pruebas marcadas con la letra “A” me opongo por ser extemporáneas dado a que todas tienen fecha 2008 y además resultan impertinentes para la presente causa, en relación a la prueba “B” relacionada con el pago del Monte Pio, en ningún momento estuvo en mora en ninguna de las obligaciones inherentes a su condición de asociado para con sus mínimos deberes formales con la organización, en relación a la prueba “C y D” en la primera puesto que datan del 2010 y la segunda con fecha 2012, lo que evidencia que estas desfasadas en este proceso, en relación con la prueba “E” la misma solo refiere a un listado de control de entrada y salida que tampoco tiene que ver con la presente causa, en relación con la prueba “G” pago de finanzas y fondo social tal como se indico antes también es falsa puesto que siempre mi representado ha cumplido con sus deberes con la organización aunado a ello en relación con la misma prueba “G” riela un folio donde disque desconoce la Junta directiva, disculpe el pleonasmo falso de toda falsedad no existe prueba alguna de semejante situación, en relación con el informe que forma el conjunto de la prueba “G” donde el ciudadano presidente del tribunal disciplinario ANDRES OLIVARES, razón que evidencie el supuesto desconocimiento a la autoridad de la Junta Directiva en general, en relación con la prueba “H” promovidas en copias también desconocemos en este acto porque además no presentan fechas ciertas de ocurridos los eventos a los cuales ella se refieren, asi mismo en relación con la prueba integrante de la letra “H” donde el señor DEIVIS CALDERON manifiesta que mi representado quería cargar para donde él quisiera situación esta ocurrida en muchísimas oportunidades con otro asociado por el tema considerado zona roja por el riesgo o fundado temor de ser víctima de algún hecho delictivo, en relación con la misma prueba “H” donde el señor ANDRES OLIVARES señala en su informe que mi representado pisa los conos habidos en la parada es de destacar que dicho informe tiene fecha de elaboración 14/11/2015, y la foto que acompañan al efecto tiene fecha 28/11/2015, a las 16:40 p.m., no entiendo, así mismo la foto que acompaña en la que solo se evidencia el aparcamiento del vehículo de mi representado en la zona de carga correspondiente, finalmente en relación con la prueba de testigos promovidas por el apoderado de la parte demandada en la persona de tres fiscales y socios de la organización así como del presidente del tribunal disciplinario me opongo a la admisión de las mismas por considerar inconducente e impertinente dicha prueba, mas aun cuando estamos hablando que parte de un grupo de personas quienes han tenido diferencias con mi representado por el hecho de querer hacer valer en justicia sus derechos. En este estado la ciudadana juez ordena agregar a las actuaciones las pruebas documentales y ordena su admisión y en cuanto a las pruebas testimoniales la juez las admite y se reserva la valoración de las mismas para la sentencia definitiva. Este Tribunal pasa a interrogar a los testigos admitidos anteriormente, se procede a interrogar al ciudadano: DEIVYS JESUS CALDERON GIL, juramentado como ha sido el mencionado ciudadano se procede a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo el cargo y ocupación que tiene en la Asociación Civil? CONTESTO: soy es chofer, ósea trabajo en la línea, SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo el tiempo que tiene en la línea? CONTESTO: tengo como 3 años más o menos, TERCERA PREGUNTA: diga el testigo en este tiempo dentro de la línea ha desarrollado funciones de fiscal? CONTESTO: si, CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si en este tiempo con funciones como fiscal ha conocido, recibido denuncias u observado alguna irregularidad cometida por el socio identificado con el Nº 10? CONTESTO: Si, QUINTA PREGUNTA: diga el testigo para el conocimiento de los presentes explique qué tipo de irregularidades? CONTESTO: bueno como la que el señor Silva me lanzo el carro trabajando como fiscal, SEXTA PREGUNTA: diga el testigo luego de esta irregularidad que acción tomo? CONTESTO: se le hizo un informe. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo si en su condición de fiscal o chofer de la línea participa de asambleas ordinaria y extraordinarias? CONTESTO: Si. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo si participo en la asamblea extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2015? CONTESTO: Si. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo que decisión se tomo en esa asamblea extraordinaria respecto al socio Nº 10? CONTESTO: se hablo con respecto a lo que él me lanzo el carro encima. DECIMA PREGUNTA: diga el testigo si conoce el reglamento interno de la línea? CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si desea agregar algo más? CONTESTO: que el señor cuando estaba suspendido se metía a lo bravo en la zona a cargar, uno le decía que estaba suspendido y él quería cargar así mismo. En este estado interviene el abogado HECTOR JOSE MENDEZ y procede a hacer el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si fue informado por alguna de las unidades organizativas de la supuesta suspensión de mi representado señor DIMAS SILVA? CONTESTO: Si hubo pero no se acataba. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo mediante que forma hubo las información del hecho? CONTESTO: fue transmitido por la radio informando que bajara a la oficina y el no quiso bajar porque a él nadie lo podía parar. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si el señor DIMAS SILVA incumple sus deberes según el tiempo que tiene usted en la organización? CONTESTO: si lo ha incumplido en el tiempo que tengo si lo ha incumplido. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo como le consta que ha incumplido? CONTESTO: bueno la forma en que se metía a cargar en la línea de manera arbitraria no daba la vuelta como todos, aparte de eso cargaba y no le pagaba a los fiscales, QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si el informe que hizo de que le lanzo el carro encima fue atendido por el tribunal disciplinario? CONTESTO: Si. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si se demostró la responsabilidad del hecho que el denuncio? CONTESTO: Si porque el informe se paso, el informe esta allí. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo desde cuando conoce al señor DIMAS? CONTESTO: desde el tiempo que tengo laborando como chofer en la línea. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo si ante la pregunta de qué paso en la asamblea de 13/12/2015, la decisión tomada estuvo relacionada con la expulsión del señor SILVA y no de que le tirara el carro encima? CONTESTO: la expulsión del señor SILVA viene por todos los atropellos que ha cometido en la línea. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo como le consta que el señor DIMAS ha cometido atropellos si asi fuere? CONTESTO: los atropellos han sido las partes en que no se ha restringido a las normas de la línea. DECIMA PREGUNTA: diga el testigo que significa que no se ha restringido a las normas de la línea? CONTESTO: por ejemplo cuando le dicen que tiene que acatar una norma y no lo hace, por ejemplo todo el mundo anda con su camisa por dentro y el es el único que no la carga, aparte de muchas otras. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si ante situaciones como la que señalo en la pregunta anterior él en su condición de fiscal levanta el acta correspondiente para remitirla al tribunal disciplinario con las pruebas correspondientes? CONTESTO: Si se puede porque para eso son las normas de la línea. Es todo, en este estado se procede a interrogar al siguiente testigo ciudadana EMILY ISAI VILLA VELASQUEZ, previo juramento hecho por la ciudadana Juez de este despacho se procede a hacer las siguientes preguntas, PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo el cargo y ocupación que tiene en la Asociación Civil? CONTESTO: Fiscal de la línea, SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo el tiempo que tiene en la línea? CONTESTO: voy para un año, TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si aparte de la función de fiscal desempeña algún otro cargo en la línea? CONTESTO: soy socia de la misma, CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si en este tiempo con funciones como socia ha conocido, recibido denuncias u observado alguna irregularidad cometida por el socio identificado con el Nº 10? CONTESTO: Si, QUINTA PREGUNTA: diga el testigo para el conocimiento de los presentes explique qué tipo de irregularidades? CONTESTO: las quejas de los clientes porque se reusaba a llevarlos a su destino, se metía a la zona de trabajo cuando fue penado no le permitían el acceso a la parada, siempre cargaba la camisa por fuera, no usaba carnet, no cargaba el tarifario en el tablero, en una ocasión me golpeo con el auto y siempre ofendía con tono autoritario delante de los clientes y los socios, SEXTA PREGUNTA: diga el testigo luego de esta irregularidad que acción tomo? CONTESTO: le reporte siempre al tribunal, pasaba mis informes. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo si en función de la acción cuando la golpeo con el auto formulo denuncia ante la autoridad competente? CONTESTO: me dirigí a la fiscalía de Santa Teresa. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo si participo en la asamblea extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2015? CONTESTO: Si. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo que decisión se tomo en esa asamblea extraordinaria respecto al socio Nº 10? CONTESTO: lo sacamos. DECIMA PREGUNTA: diga el testigo si conoce el reglamento interno de la línea? CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si todos los asociados de la línea están obligados a cumplir esa reglamentación interna? CONTESTO: Si, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo si desea agregar algo más? CONTESTO: No. En este estado interviene el abogado HECTOR JOSE MENDEZ y procede a hacer el interrogatorio: PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo como es eso de que lo botaron y lo sacaron? CONTESTO: se decidió por unanimidad o por mayoría de votos que fuera expulsado. SEGUNDA REPREGUNTA: diga la testigo porque se decidió esa expulsión? CONTESTO: por muchas irregularidades en su comportamiento, faltas al reglamento interno y a nuestra normativa. TERCERA REPREGUNTA: diga la testigo cuales son las causales para expulsar a un socio dado a que explico que conocía el reglamento? CONTESTO: la principal es la que no debe agredir físicamente a otro socio. CUARTA REPREGUNTA: diga la testigo cuando fue la denuncia del supuesto hecho del cual dice haber sido víctima por parte del señor SILVA? CONTESTO: el 04 de septiembre, QUINTA REPREGUNTA: diga la testigo cuando ocurrió el hecho que según motivo dicha denuncia? CONTESTO: el 02 de septiembre. SEXTA REPREGUNTA: diga la testigo si el tribunal disciplinario gestiono su reclamo ante el señor DIMAS? CONTESTO: yo pase mi informe, si. Es todo. en este estado se procede a interrogar al siguiente testigo ciudadano RUFINO OSWALDO MENDOZA MENESES, previo juramento hecho por la ciudadana Juez de este despacho se procede a hacer las siguientes preguntas, PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo el cargo y ocupación que tiene en la Asociación Civil? CONTESTO: Fiscal, SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo el tiempo que tiene en la línea? CONTESTO: desde el 2006, TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si aparte de la función de fiscal desempeña algún otro cargo en la línea? CONTESTO: desempeñe hace como 4 años el cargo de finanzas de la línea, CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si en este tiempo con funciones como fiscal ha conocido, recibido denuncias u observado alguna irregularidad cometida por el socio identificado con el Nº 10? CONTESTO: el pago que me hacia lo hacía con cambio de pullitas, mediecitos, como provocación, QUINTA PREGUNTA: diga el testigo para el conocimiento de los presentes explique qué tipo de irregularidades? CONTESTO: cuando llevaba las finanzas tenía que entregar los recibos originales y él me entregaba las copias, en vez de entregar las originales sacaba las copias me las daba y se quedaba con las originales, SEXTA PREGUNTA: diga el testigo luego de esta irregularidad que acción tomo? CONTESTO: en una oportunidad tuve una reunión con un abogado y dictamino que él estaba pagando, estaba haciendo sus pagos, entonces todo el tiempo me daba las copias y seguíamos igual. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo si el comportamiento del socio Nº 10 se ajusta a la reglamentación interna que regula las acciones de la línea? CONTESTO: bueno allí no se ajustaba, pero estaba pagando solo que no me entregaba el original. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo si participo en la asamblea extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2015? CONTESTO: Si. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo que decisión se tomo en esa asamblea extraordinaria respecto al socio Nº 10? CONTESTO: se tomo una decisión de que estaba expulsado. DECIMA PREGUNTA: diga el testigo cual fue la motivación de la asamblea para tomar la decisión de expulsar al socio Nº 10? CONTESTO: por el incumplimiento de la norma. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si todos los asociados de la línea están obligados a cumplir esa reglamentación interna? CONTESTO: eso es positivo, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si desea agregar algo más? CONTESTO: lo otro es que el señor estaba suspendido el se metía en la zona y cargaba, me pagaba los 50 bolívares y yo los agarraba. En este estado interviene el abogado HECTOR JOSE MENDEZ y procede a hacer el interrogatorio: PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo a que normas incumplidas se refiere? CONTESTO: en el caso de la finanzas entregaba las copias no entregaba los originales. SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo si especialmente en su gestión que refiere 4 años atrás se le entregaba a cada socio un recibo del Boucher original? CONTESTO: ellos entregaban los Boucher originales. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo si conoce los estatutos internos de la organización? CONTESTO: si los he leído. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo si conoce las causas por las cuales se puede expulsar a un socio de la organización? CONTESTO: cuando se desconoce los estatutos unas reglas que hay allí, QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo como se desconocen los estatutos por parte del señor DIMAS? CONTESTO: sigo hablando con respecto a los estatutos de los bauches que me entregaba en copias y no los originales y en una oportunidad hicimos una reunión donde el nos dijo que no me daba el original y se veía el pago que se hacía y con ese yo contabilizaba el pago, y cuando pedía el estado de cuenta al banco se veía el numero de bauche allí, se veía que estaba cancelando. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo como le consta que el socio DIMAS SILVA estuviere suspendido? CONTESTO: eso lo sabe es el presidente del tribunal disciplinario. Es todo. En este estado se procede a interrogar al siguiente testigo ciudadano ANDRES JOSE OLIVARES, previo juramento hecho por la ciudadana Juez de este despacho se procede a hacer las siguientes preguntas, PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo el cargo y ocupación que tiene en la Asociación Civil? CONTESTO: Soy el Presidente del Tribunal Disciplinario hasta los momentos, SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo el tiempo que tiene en la línea? CONTESTO: 17 años más o menos, TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si ha ejercido alguna otra función de en la línea? CONTESTO: soy socio, CUARTA PREGUNTA: diga el testigo en su condición de jefe del Tribunal Disciplinario, respecto del tema de normas y disciplina interna de la asociación civil UNITAXI cual ha sido la conducta del ciudadano DIMAS ALIENDE SILVA asociado Nº 10? CONTESTO: el señor ha tenido una conducta irreprochable no obedece al tribunal disciplinario para nada y a la directiva, una falta de respeto para nosotros el tribunal disciplinario, QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de denuncias, quejas, reclamos formuladas por asociados o particulares en ocasión al desempeño del socio Nº 10? CONTESTO: si tengo varias y se ha levantado expedientes, por cada denuncia de los socios se le pasa una citación a los denunciantes y luego nos reunimos con los representantes de la línea y el tribunal disciplinario y el socio DIMAS SILVA no acata ninguna norma él quiere hacer las cosas a la manera de él, SEXTA PREGUNTA: diga el testigo en su condición de presidente del Tribunal Disciplinario si el socio Nº 10 fue objeto de la medida de suspensión, por favor indique sus causa? CONTESTO: Si nosotros tomamos una decisión de multarlo con 200 bolívares por no asistir a la asamblea el abandona la asamblea y se pone a trabajar y nosotros como tribunal disciplinario lo tomamos como una falta de respeto contra el tribunal disciplinario y la directiva, y desde allí de la suspensión que se le hizo al socio DIMAS SILVA el Nº 10, el no acata dicha sanción del tribunal disciplinario, igualito subía a la zona a cargar pirateaba a los compañeros, se llevaba los conos por delante, busca de atropellar a los fiscales con el vehículo, entonces yo como tribunal disciplinario he llamado a loso fiscales y he aconsejado a los fiscales que cero inconvenientes para evitar problemas y a raíz de ello se ha levantado informes y viendo la actitud del señor que esta hasta el límite, yo pido una reunión entre el tribunal disciplinario y la junta directiva para decidir el caso del socio DIMAS SILVA, como el tribunal disciplinario no está autorizado para votar a alguna persona yo solicito una asamblea al presidente porque la asamblea es la que puede votar a la persona y en la manera que yo pido la asamblea el socio DIMAS SILVA sigue en la línea piratea a los compañeros, y nosotros vamos levantando sus informes a los agraviados y hemos ido pasando las citaciones al abogado hasta que se llegara el momento que se efectuara la asamblea y a raíz de eso se realizo la asamblea y fue sancionado por mayoría de votos, en esos días que se tomo la decisión de botarlo de la línea él no acato nunca eso, el seguía trabajando estando ya despedido de la línea, y él lo seguía haciendo, nosotros en la línea tenemos nuestros estatutos y todo el que valla entrando tiene que cumplirla y normas que cumplir. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo si el tribunal disciplinario a mantenido informado al apoderado judicial del socio Nº 10 sobre el proceso disciplinario al cual hace referencia? CONTESTO: Si, varias citas me la ha firmado, el está informado sobre lo que pasa en la línea. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo si ha recibido solicitudes de información por parte del apoderado judicial y si estas le han sido contestadas? CONTESTO: si yo he recibido solicitudes y yo se las he contestado a él. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo que decisión se tomo en esa asamblea extraordinaria del 13/12/2015 respecto al socio Nº 10? CONTESTO: la asamblea decidió expulsarlo de la línea. DECIMA PREGUNTA: diga el testigo cuales fueron las causas que llevaron a la decisión? CONTESTO: porque ya el socio había llegado al límite, ya se le había dado oportunidades, el ya no quiere saber nada de los estatutos ni de la directiva el quería hacer las cosas a la manera de él. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si todos los asociados de la línea están obligados a cumplir esa reglamentación interna? CONTESTO: Si todos, y los presidentes también, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si desea agregar algo más? CONTESTO: No eso es todo. En este estado interviene el abogado HECTOR JOSE MENDEZ y procede a hacer el interrogatorio: PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo si existe un procedimiento en el reglamento interno de la asociación para sancionar a un asociado? CONTESTO: si existe tenemos la clausula Nº 13, y la clausula Nº 15. SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo a que se refiere la clausula 13? CONTESTO: refiere el socio a que incurra en esa clausula, prácticamente es sancionado, en general los sabe el abogado y el también y la clausula Nº 15 y el tribunal disciplinario también. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo a este Tribunal el significado de la clausula Nº 13? CONTESTO: el socio de manera pendenciera, desordenada, falta de compañerismo, que provoque la repulsión de los demás socios. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo brevemente como se arma y procesa una denuncia? CONTESTO: la denuncia cuando la pasa un socio la proceso de esta manera, tiene que traérmelo por escrito para yo poder hacer la citación al agraviante, se le hace llegar por medio de un directivo del tribunal, nosotros lo hacemos así para que otro prepare su defensa y luego de que lo traigan nosotros calificamos si tiene la razón nosotros buscamos los estatutos y si se ve que se violan nuestros estatutos tiene derecho a una sanción y se le da otro día para que el pueda pagar su multa y todos los socios cumplimos todos el reglamento el único que no lo cumple es el señor, ha sido sancionado y se le da tres días para pagar su multa y el la paga el día 12 porque él hace lo que él quiere, se hace eso porque si no tenemos un orden de trabajo ni una reglamentación imagínate a donde llegaríamos, la línea se iría al suelo, QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo porque se sanciona con multa al socio DIMAS SILVA si la asamblea acordó un llamado de atención? CONTESTO: porque para nosotros el tribunal disciplinario el documento que trajo el señor no fue pasado con tres días de anticipación para nosotros decirle a él si la asamblea no va o si, incluso el entro y lo leyó adentro y para mí como tribunal disciplinario no asistió a la asamblea él se va a trabajar y abandona la asamblea y eso es una falta de respeto para la directiva y el tribunal disciplinario. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo si notifico oportunamente al ciudadano DIMAS SILVA de algún procedimiento sancionatorio relacionado con algún hecho ocurrido y relacionado con las actividades de la organización? CONTESTO: por lo menos como le digo yo al señor DIMAS SILVA si el abandono la asamblea y quien asistió a la asamblea fue el Dr., yo no le hablo al señor desde una vez que él era presidente y yo el segundo vocal él era el presidente del tribunal disciplinario y el mantenía la disciplina entonces en una asamblea de directiva lamentablemente votaron por mi desde ese día no me habla, el dia de la asamblea yo me pare y dije que si le podíamos dar una oportunidad para trabajar al señor y el abogado se quedo sentado el debió pararse y apoyar lo que yo decía pero ya su tiempo se le acabo ya paso. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo como en efecto estando en la asamblea empezaron a vociferar expresiones relacionadas con mi salida de la asamblea en mi condición de representante del señor DIMAS porque él había sido expulsado y yo no tenía nada que hacer allí? CONTESTO: cuando él fue expulsado de la asamblea los otros puntos no tenía nada que ver con usted, e inclusive lo sometimos a votación y todos querían que lo sacaran y yo lo ayude cierto doctor. Es todo. En este estado La Juez de este Tribunal Dra. ARIKAR BALZA SALOM, concede la palabra a la Fiscal Treinta y Uno Nacional del Ministerio Público abogada MINELMA DEL CARMEN PAREDES RIVERA, quien procede a interrogar al ciudadano ANDRES JOSE OLIVARES, PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo cuales fueron los hechos por los cuales se expulso al ciudadano DIMAS SILVA como socio de la línea UNITAXI? CONTESTO: se expulso de la línea por conducta pendenciera, desordenada, falta de compañerismo, que provocaba la repulsión de los demás socios, por tirarle el carro a los demás compañeros, por entrar a la zona quitándole el turno a los compañeros, pisando los conos con el carro de su vehículo y por desconocer nuestros estatutos y falta de respeto a la directiva y el tribunal disciplinario y de algunos socios. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si previamente a la decisión de la asamblea del 13 de diciembre de 2015, se le notifico al ciudadano DIMAS SILVA el inicio del procedimiento por los hechos arriba señalados? CONTESTO: nosotros tenemos un expediente en los que se llevan todas las denuncias y el sabia de todo lo que estaba pasando, TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo en qué fecha fue notificado del inicio del procedimiento? CONTESTO: se le notifico tres días antes de celebrada la asamblea pero no se la fecha. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si el ciudadano DIMAS presento algún escrito de defensa en el procedimiento que señala que se le abrió? CONTESTO: el presento un escrito a las 6 de la tarde no se si es ese escrito. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si ese escrito fue presentado momentos antes de la asamblea de fecha 13 de diciembre de 2015? CONTESTO: el escrito que nos pasaron no tenía nada que ver con la expulsión del señor. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si antes de la celebración de esa asamblea hubo algún procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de las obligaciones del socio conforme a los estatutos o reglamento interno como también lo identifica? CONTESTO: el procedimiento de nosotros, nosotros tenemos un expediente y en otra carpeta tenemos otras denuncias de la otra directiva, el señor fue presidente del tribunal disciplinario y el conoce la disciplina. Es todo. Este Tribunal considera conveniente antes de tomar una decisión en la presente acción de amparo Constitucional, de conformidad con la sentencia vinculante en materia de Amparo de fecha 07 de febrero de 2000, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, que estableció el nuevo proceso de amparo, hacer un interrogatorio a las partes intervinientes en dicha acción de amparo, por lo tanto paso a interrogar al ciudadano: ANDRES JOSE OLIVARES, PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo tal y como se desprende de las declaraciones previas, si al ciudadano DIMAS SILVA se le apertura un expediente, donde reposa ese expediente? CONTESTO: el expediente reposa en la oficina de la línea en un archivo donde están las carpetas de todos los socios. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si el ciudadano DIMAS SILVA tuvo acceso al expediente? CONTESTO: si todos los socios tenemos acceso al expediente, y delante del socio se les lee todo lo que tiene el expediente y si no está conforme firma y si esta conforme si firma, TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si el señor DIMAS SILVA antes de la celebración de la asamblea del día 13 de diciembre del 2015 se le dio oportunidad para defenderse de todos los hechos por los cuales se le estaba sancionando? CONTESTO: si se le dio oportunidad, porque el mandaba al abogado, e incluso se le dijo al Dr. que pagara la multa para que pudiera trabajando. En este estado La Juez de este Tribunal Dra. ARIKAR BALZA SALOM, concede la palabra al Abogado HECTOR JOSE MENDEZ a los fines de que pase a hacer su réplica y expone: “en este estado en relación con lo expuesto por la parte accionada y habiéndose evacuado las testimoniales de unos ciudadanos ya identificados en autos se ratifica la impertinencia de los testigos evacuados, en relación a la extemporaneidad expuesta por la representación de la accionada no existe en los estatutos de la organización ni aplica a los efectos que señala, así mismo se hicieron innumerables intentos ante la junta directiva y el tribunal disciplinario para obtener la copia simple del acta de asamblea así mismo los supuestos informes habidos y que según justificarían la actuación del tribunal disciplinario y de la junta directiva, en este estado ratifico todo el acervo probatorio documental que consta en los autos mediante los cuales se prueba la inexistencia de procedimiento elemental alguno relacionado con el debido proceso el derecho a la defensa, el principio de tipicidad sancionatoria y la presunción de inocencia, fundamentos constitucionales violentados de una manera flagrante por la junta directiva, el tribunal disciplinario y la misma asamblea celebrada el 24 de julio y el 13 de diciembre ambas de 2015. Es todo En este estado La Juez de este Tribunal Dra. ARIKAR BALZA SALOM, concede la palabra al Abogado JULIO CESAR PEREZ, a los fines de ejercer la contra replica y expone: “esta representación procede a rechazar negar y contradecir lo alegado por la parte actora inicialmente puesto que las personas traídas a deponer como testigos son pertinentes, motivado a que son los actores del hecho social que se vive día a día en la línea, seguidamente respecto a las documentales son pertinentes por cuantos la decisión de la asamblea del 13 de diciembre concluyo en la expulsión del socio Nº 10 una vez que se evaluaron en su conjunto la acumulación de faltas por parte del socio Nº 10, de seguidas ratificando lo alegado por su deposición por el ciudadano JOSE OLIVARES puesto que consta en autos, como parte de la comunidad de la prueba que efectivamente la parte actora recibió las pruebas y tuvo acceso al procedimiento realizado por la asociación civil se puede evidenciar con documentos presente en sala puestos a consideración de las partes para su consulta, finalmente necesario es decir que el desarrollo del hecho cierto de una acción disciplinaria hacia un miembro determinado de la línea es necesaria por cuanto su no aplicación generaría un estado de anarquía y de apertura a las diferentes tropelías por parte de los asociados, En este estado La Juez de este Tribunal Dra. ARIKAR BALZA SALOM, concede la palabra a la fiscal 31 nacional del ministerio publico y expone: se observa que la presente acción de amparo constitucional se interpone contra la decisión tomada en la asamblea de socios del 13 de diciembre de 2015, donde se acordó aplicar la clausula Nº 13 de los estatutos de la asociación civil UNITAXI en la cual se excluyo como socio al ciudadano DIMAS SILVA presuntamente por incurrir en las faltas previstas en la citada clausula de los estatutos que la rigen, ahora bien de las actas se evidencia que en la referida asamblea de socios se procedió a dar lectura a un informe de la gestión del tribunal disciplinario con relación a las sanciones que se le habían impuesto por distintas causas al ciudadano DIMAS SILVA y luego se procedió a aplicar la sanción de expulsión como socio conforme a la clausula referida Nº 13, debe indicarse que la pérdida o exclusión de un socio en una sociedad civil aun cuando los estatutos no prevean procedimiento interno para juzgar los presuntos incumplimientos establecidos en los estatutos la junta directiva como órgano administrativo de la sociedad debe fijar la oportunidad para el ejercicio de la defensa de los socios y más aun en este caso que las normas societarias si establecen la facultad del tribunal disciplinario a los fines de imponer las sanciones conforme al estatuto de manera pues que es obligatorio que la asamblea de socios respete el debido procedimiento y de esta manera garantizar el derecho a la defensa tal y como lo dispone el artículo 49 de orden Constitucional que señala que todos los ciudadanos tienen derecho a la defensa puesta es inviolable en cualquier estado y clase de procedimiento por lo que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo necesario para ejercer su defensa, en el caso que nos ocupa si bien es cierto de las deposiciones específicamente del presiente del tribunal disciplinario afirmo que se le había iniciado un procedimiento no evidencia la representación fiscal documentación alguna que haga presumir al menos la aseveración formulada es mas de la propia asamblea puede evidenciarse que lo que se dio lectura fue a los informes presentados por el tribunal disciplinario pero del modo alguno el resultado de un procedimiento sancionatorio así las cosas en criterio de la representación del ministerio publico se evidencia la vulneración del debido procedimiento y del derecho a la defensa en consecuencia se considera que la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada con lugar y así lo solicita a este honorable tribunal actuando en sede constitucional. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Oídas las exposiciones e intervenciones de las partes en la presente acción de amparo efectuadas, por cuanto considera que no es necesario ningún otro elemento probatorio, y siendo las 03:00 de la tarde se da por terminada la presente audiencia de amparo Constitucional y se retira la ciudadana Juez, a los fines de dictar el dispositivo del fallo en la presente Acción de Amparo Constitucional, transcurrido el lapso, la ciudadana Juez impone a las partes acogiéndose al lapso de cinco (05) días establecido en la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 08 de septiembre de 2010, para la publicación íntegra del fallo.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, actuando en sede constitucional, declara:
1.- Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DIMAS ALEIDE SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.566.492, contra la ASOCIACION CIVIL UNITAXI, representada por su presidente WILLIAM MUÑOZ GIRON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.125.262, por considerar este Tribunal Constitucional, que en el caso subjudice se violentaron los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- En consecuencia, para restablecer los derechos conculcados y/o la situación jurídica infringida, este Tribunal ORDENA: A la agraviante ASOCIACION CIVIL UNITAXI, representada por su presidente ciudadano WILLIAM MUÑOZ GIRON, titular de la cédula de identidad NºV-17.125.262, a dar cumplimiento a lo establecido en los estatutos sociales de la referida Asociación Civil, previa sustanciación del procedimiento por parte del Tribunal Disciplinario de la aludida Asociación Civil; cumplida como esta fuere, convocar a una Asamblea Extraordinaria de Socios, a los efectos de que sea ésta, como Máxima Autoridad dentro de esta Asociación Civil, se pronuncie sobre la expulsión o no del agraviado, ciudadano DIMAS ALEIDE SILVA, con todas las garantías del debido proceso y la defensa del mencionado agraviado. Tal pronunciamiento deberá realizarse con apego a las normas constitucionales y a los estatutos de la Asociación Civil UNITAXI y las normas que regulan este tipo de situación de carácter disciplinario, y a través del cual se dé total garantía a todo el mecanismo que comporta el derecho a la defensa.
3.- En consecuencia, el ciudadano DIMAS ALEIDE SILVA, deberá continuar cumpliendo con la prestación del servicio de trasporte, hasta tanto se haya dado cumplimiento a lo anterior, y posteriormente si así lo decidiere la Asamblea General de Socios.
4.- Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Omissis….
V
MOTIVA
Vista la Querella de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DIMAS ALEIDE SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.566.492, así como impuesto éste Tribunal Constitucional del contenido íntegro de las actas que conforman éste expediente, constata que la pretensión constitucional se circunscribe a la presunta violación del derecho a la defensa, al libre ejercicio, de la actividad económica, por parte de la junta directiva de la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES UNITAXI, previstos en el artículo 49 ordinales 1º, 2º, 3º, 6º, y 8º de la Carta Magna, por cuanto según alega el accionante, que, su representado DIMAS ALEIDE SILVA, fue convocado de manera irregular, es decir que no le fue entregada la boleta por la secretaria de actas y correspondencia sino por a una asamblea que se celebraría en fecha Veinticuatro (24) de julio del 2015, que en dicha asamblea no se le permitió a su apoderado permanecer, aunque presentó su poder debidamente autenticado, alegando que debía haber sido consignado con tres días de anterioridad, que en dicha asamblea se aprobó también amonestar por escrito según la cláusula Nº 13 y 15 del reglamento interno de dicha asociación civil, gestión que llevaría el tribunal disciplinario.
Que desde el mes de agosto hasta los primeros 12 días del mes de diciembre del 2015, la conducta de los miembros de la junta directiva y del tribunal disciplinario de la mencionada asociación civil, presuntamente lo han acoso en su trabajo, hostigado, impidiéndole de una u otra forma desenvolverse de forma ordinaria y habitual en su oficio como chofer de transporte público en la mencionada Asociación Civil de Conductores INITAXI y así poder explotar su única actividad económica para proveer sus necesidades y las de su grupo familiar.
Que en fecha 13 de diciembre del 2015 se celebró una asamblea ordinaria, en la cual se decidió aplicarle al accionante lo establecido en la cláusula 13, expulsándolo como socio de dicha asociación.
Quedando delimitado el thema decidendum por esta Juez Constitucional y a los fines de inteligenciar la decisión a ser proferida con relación a la pretensión sub iudice, se estima pertinente valorar los medios probatorios presentados por las partes intervinientes en el presente proceso, a objeto de realizar la correspondiente fijación de los hechos que motivan la presente solicitud, y con ello determinar si efectivamente los mismos se circunscriben en violaciones de rango constitucional, advirtiéndose que en dicho proceso cognoscitivo axiológico, se aplicarán en forma supletoria las reglas pertinentes previstas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
VI
VALORACIÓN PROBATORIA
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE:
Observa esta juzgadora que conjuntamente con el escrito libelar, la parte accionante promovió las siguientes probanzas, admitidas en la audiencia:
Pruebas Documentales:
• Original del poder, marcado con la letra “A”, otorgado por el ciudadano DIMAS ALEIDE SILVA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-5.566.492, al profesional del derecho HECTOR JOSÉ DIMAS MÉNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.395, el cual se encuentra anotado bajo el Nº 37, Tomo 14, Folios 110 hasta 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por el Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda. Ahora bien, tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se tendrá como reconocido a tenor de lo dispuesto en los articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
• Copia simple de cédula de identidad del accionante marcado con la letra “B”. Tal instrumento se desecha por no aportar nada a la presente litis. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copia simple marcado con las letras “C y D”, Carnet firmado y sellado por la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES“UNITAXI”. Ahora bien, tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal, por tal motivo el referido carnet debe surtir valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende que le fue emitido al accionante por parte de la accionada, el cual lo identifica como socio de la misma. En consecuencia esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
• Copia simple marcada con la letra “E”, del acta constitutivo modificada estatutario de la ASOCIACION CIVIL de CONDUCTORES UNITAXI”, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de octubre del 2001, bajo el Nº 7, Folios del 40 al 49 Tomo 2, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre, representada por el ciudadano WILLIAMS MUÑOZ GIRON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.125.262. Ahora bien, tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se tendrá como reconocido a tenor de lo dispuesto en los articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
• Copia simple marcada con la letra “F”, de convocatoria emitida por la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES UNITAXI, en la que se evidencia que se convoca a una asamblea extraordinaria el día 24 de julio del 2015 el primer punto a tratar el “Caso del Sr. Dimas Silva por las irregularidades con las obligaciones de la línea”. Tal instrumento no fue impugnado ni tachado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 443 del Código de Procedimiento Civil por lo que se le concede pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
• Copia simple marcado con la letra “G”, de escrito de reconsideración de fecha 23 de julio del 2015, dirigido a la Junta directiva y al Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil de Conductores UNITAXI, suscrito por el accionante, a los fines de que suspendiera la asamblea convocada para el 24 de julio del 2015, la cual fue recibida por la mencionada asociación civil el 23 de julio del 2015 a las 5:45 pm. Tal instrumento no fue impugnado ni tachado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 443 del Código de Procedimiento Civil por lo que se le concede pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
• Copias simple marcada con la letra “H”, Acta de Asamblea celebrada en fecha 24 de julio del 2015, por los asociados de la ASOCIACION CIVIL de CONDUCTORES UNITAXI. Ahora bien, tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal, por tal motivo la referida asamblea de la asociación civil, debe surtir valor probatorio, por cuanto de la misma se desprende que la accionada decidió retirar al apoderado del socio Nº 10 parte accionante, de la de la mencionaba asamblea y amonestar por escrito a dicho socio Nº 10. En consecuencia esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
• Copia simple marcada con la letra “I”, de recibo de citación a la accionante emitida por el tribunal disciplinario de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES UNITAXI, a los fines de que asista el día 18 de agosto del 2015, motivo no asistió a la asamblea del día 24/07/15. Tal instrumento no fue impugnado ni tachado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 443 del Código de Procedimiento Civil por lo que se le concede pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
• Copia simple macada con la letra “J”, Acta de reunión levantada por el tribunal disciplinario de la asociación civil de conductores UNITAXI, en la cual es amonestado por no participar en la asamblea efectuada en fecha 24 de julio del 2015. Tal instrumento no fue impugnado ni tachado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 443 del Código de Procedimiento Civil por lo que se le concede pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
• Copia simple marcado con la letra “K”, de escrito de reconsideración de fecha 25 de agosto del 2015, dirigido a la Junta directiva y al Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil de Conductores UNITAXI, suscrito por el accionante, a los fines de que suspendiera la asamblea convocada para el 24 de julio del 2015, la cual fue recibida por la mencionada asociación civil el 25 de agosto del 2015 a las 2:57 pm. Tal instrumento no fue impugnado ni tachado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 443 del Código de Procedimiento Civil por lo que se le concede pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
• Copia simple marcado con la letra “L”, de notificación de sanción emitida por el tribunal disciplinario de la asociación civil UNITAXI, recibida en fecha 14 de octubre del 2015. • Tal instrumento no fue impugnado ni tachado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 443 del Código de Procedimiento Civil por lo que se le concede pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
• Copia simple marcada con la letra “”M”, de convocatoria emitida por la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES UNITAXI, en la que se evidencia que se convoca a una asamblea ordinaria el día 13 de diciembre del 2015 el primer punto a tratar el “Caso socio Dimas Silva”. Tal instrumento no fue impugnado ni tachado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 443 del Código de Procedimiento Civil por lo que se le concede pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
• Copias simple marcada con la letra “N”, Acta de Asamblea celebrada en fecha 13 de diciembre del 2015, por los asociados de la ASOCIACION CIVIL de CONDUCTORES UNITAXI. Ahora bien, tal instrumento no fue tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal, por tal motivo la referida asamblea de la asociación civil, debe surtir valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la accionada decidió expulsar, al socio Nº 10 al ciudadano DIMAS SILVA parte accionante. En consecuencia esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
• Copia simple marcado con la letra “Ñ”, boleta de notificación de expulsión recaída en la persona del socio ciudadano DIMAS SILVA parte accionante, expedida por la junta directiva de la Asociación Civil de Conductores UNITAXI, de fecha 15 de diciembre del 2015. Tal instrumento no fue impugnado ni tachado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 443 del Código de Procedimiento Civil por lo que se le concede pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PATE ACCIONADA:
Pruebas Documentales:
La parte presunta agraviante consigno en el acto de Audiencia Oral y Pública las siguientes pruebas:
• Marcada con la letra “A” copias certificadas de amonestaciones por escrito y memos todos del año 2008, hechas al ciudadano DIMAS SILVA parte presuntamente agraviada contentivo de 7 folios útiles. Esta Juzgadora observa que la referida prueba no aporta nada a la presente litis, en consecuencia, no le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcado con la letra “B”, copia certificada de escrito dirigido al tribunal disciplinario de la presunta agraviante por el ciudadano RUFINO MENDOZA. Tal instrumento privado fue emanado de un tercero, que no fue ratificado por el tercero en juicio según lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil: “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial. En consecuencia, se desecha. Y ASI SE DECLARA.-
• Marcado con la letra “C” copias certificadas de citatorios al accionante del tribunal disciplinario de fechas 2010. Esta Juzgadora observa que dichas pruebas, demuestra que el presunto agraviado fue citado por el tribunal disciplinario de la Asociación Civil de Conductores UNITAXI en el año 2010, por lo, que esta sentenciadora, no le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no aportar nada a la presente litis. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcado con la letra “D” copia certificada de queja y citatorio hecha al accionante por el tribunal disciplinario en fecha 10 de abril del 2012. Esta Juzgadora observa que dichas pruebas solo demuestra que el presunto agraviado fue citado por el tribunal disciplinario de la Asociación Civil de Conductores UNITAXI por lo, que esta sentenciadora, no le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no aportar nada a la presente litis. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcado con la letra “E” copia certificada de citatorio hecha al accionante por el tribunal disciplinario en fecha 03 de enero del 2014. Esta Juzgadora observa que dichas pruebas solo demuestra que el presunto agraviado fue citado por el tribunal disciplinario de la Asociación Civil de Conductores UNITAXI por lo, que esta sentenciadora, no le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no aportar nada a la presente litis. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcado con la letra “G” copia certificada de escritos de reclamos dirigidos al tribunal disciplinario de la Asociación Civil UNITAXI, del año 2015. Esta Juzgadora observa que dichas pruebas se demuestra la existencia de denuncias de algunos socios hacia el presunto agraviado, las cuales por ser instrumentos emanados de terceros debieron ser ratificados por el promovente conforme al artículo 431 del CPC, por lo, que esta sentenciadora, no le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Marcado con la letra “H” copia certificada del formato de reclamos y quejas hechas por algunos socios de la Asociación Civil UNITAXI, hechas en contra del al accionante. Tales instrumentos privados fueron emanados de terceros, que no fueron ratificados por los terceros en juicio según lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil: “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial. En consecuencia, se desechan. Y ASI SE DECLARA.-
TESTIMONIALES:
Valor y mérito jurídico favorable de la prueba testifical: La parte presuntamente agraviante promovió los siguientes testigos: EMILY ISAI VILLA VILLA VELAZQUEZ, DEIVYS JESUS CALDERON GIL, RUFINO OSWALDO MENDOZA MENESES y ANDRES JOSE OLIVARES, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.014.469, V-14.455.163, V-2.588.188 y V-6.991.100, respectivamente quienes declararon según se observa del acta que cursa inserta a los folios del 92 al 96.
Antes de valorar los mencionados testigos es necesario establecer lo siguiente:
El Tribunal comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo. (...) Siendo así, no incurre la sentencia recurrida en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, pues como antes se indicó, el ad-quem al apreciar a los testigos arriba referidos, cumplió con el deber de señalar expresamente lo que lo llevó a la convicción de que los referidos testigos le merecen fe, como lo fue al indicar algunas de las respuestas dadas a las preguntas que el promovente de la prueba formuló como algunas de las respuestas dadas a las repreguntas, pudiendo con éstas controlarse la prueba mediante el análisis de los elementos en que se apoyó el Juez para apreciar dichos testimonios.”
El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por los testigos EMILY ISAI VILLA VILLA VELAZQUEZ, DEIVYS JESUS CALDERON GIL y RUFINO OSWALDO MENDOZA MENESES, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.014.469, V-14.455.163 y V-2.588.188. De estos testigos se aprecian que conocen a las partes por ser socios y realizar trabajos de fiscal en la línea, así lo hicieron saber en las respuestas dadas a la primera pregunta, no obstante, lo que aquí se ventila es un amparo constitucional, dichas testimoniales al no aportar nada a la resolución de la presente acción, no se valoran sus dichos y por lo tanto se desestiman sus testimonios, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al testigo ciudadano ANDRES JOSE OLIVARES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.991.100, presidente del tribunal disciplinario de la Asociación Civil de Conductores UNITAXI, como lo hizo saber en la respuesta dada a la primera pregunta, el Tribunal observa que la declaración efectuada por este testigo al ser interrogado por el apoderado judicial de la Parte agraviada respondió entre otros hechos los siguientes: “…QUINTA REPREGUNTA: ¿diga el testigo porque se sanciona con multa al socio DIMAS SILVA si la asamblea acordó un llamado de atención? CONTESTO: porque para nosotros el tribunal disciplinario el documento que trajo el señor no fue pasado con tres días de anticipación para nosotros decirle a él si la asamblea no va o si, incluso el entro y lo leyó adentro y para mí como tribunal disciplinario o asistió a la asamblea él se va a trabajar y abandona la asamblea y eso es una falta de respeto para la directivos y el tribunal disciplinario. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si notifico al ciudadano DIMAS SILVA de algún procedimiento sancionatorio relacionado con algún hecho ocurrido y relacionado con las actividades de la organización? CONTESTO: por lo menos como le digo yo al señor DIMAS SILVA si el abandono la asamblea y quien asistió a la asamblea fue el Dr. Yo no le hablo al seño desde una vez que él era presidente y yo el segundo vocal él era el presidente del tribunal disciplinario y él mantenía la disciplina entonces en una asamblea de directiva lamentablemente votaron por mi desde ese día no me habla, el día de la asamblea yo me pare y dije que si le podíamos dar una oportunidad para trabajar al señor y el abogado se quedo sentado el debió pararse y apoyar lo que yo decía pero ya su tiempo se le acabo ya paso…”;
Así mismo el Tribunal observa que la declaración efectuada por este mismo testigo al ser interrogado por la Fiscal 31 Nacional del Ministerio Público respondió entre otros hechos los siguientes: “…SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si previamente a la decisión de la asamblea del 13 de diciembre de 2015, se le notifico al ciudadano DIMAS SILVA el inicio del procedimiento por los hechos arriba señalados? CONTESTO: nosotros tenemos un expediente en los que se llevan todas las denuncias y él sabía de todo lo que estaba pasando. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si antes de la celebración de esa asamblea hubo algún procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de las obligaciones del socio conforme a los estatutos o reglamento interno como también lo identifica? CONTESTO: el procedimiento de nosotros, nosotros tenemos un expediente y en otra carpeta tenemos otras denuncias de la otra directiva, el señor fue presidente del tribunal disciplinario y el conoce la disciplina…”.
Y finalmente el Tribunal observa que la declaración efectuada por antes mencionado testigo al ser interrogado por esta Juzgadora respondió entre otros hechos los siguientes: “…PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo tal y como se desprende de las declaraciones previas al ciudadano DIMAS SILVA se le apertura un expediente donde reposa ese expediente? CONTESTO: el expediente reposa en la oficina de la línea en un archivo donde están las carpetas de todos los socios…” Este testigo se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y su testimonio, no obstante haber sido promovido por la parte agraviante se le asigna eficacia jurídica probatoria a favor de la parte agraviada. Y ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Juez al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato Constitucional de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la Ley para la aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, en cumplimiento del deber jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho.
Seguidamente, corresponde a ésta Juez Constitucional, pronunciarse y examinar cada una de las violaciones Constitucionales denunciadas.
1º) Sobre la denuncia de violación de los Derechos a la Defensa y al Debido Proceso, es conveniente, hacer mención a la decisión N° 05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24/01/01, que estableció:
“... el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.
En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.”
Respecto al derecho al debido proceso el alto Tribunal ha sostenido lo siguiente:
“La referida norma constitucional, recoge a lo largo de su articulado, la concepción que respecto al contenido y alcance del derecho al debido proceso ha precisado la doctrina más calificada, y según la cual el derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan las del ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto, la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos. Ya la jurisprudencia y la doctrina habían entendido, que el derecho al debido proceso debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa, sea ésta judicial o administrativa, pues dicha afirmación parte del principio de igualdad frente a la ley, y que en materia procedimental representa igualdad de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso de que se trate, a objeto de realizar -en igualdad de condiciones y dentro de los lapsos legalmente establecidos- todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa de sus derechos e intereses.
(...) Así, la doctrina ha señalado que el derecho al debido proceso -y dentro de éste el derecho a la defensa-, tiene un carácter operativo e instrumental que nos permite poner en práctica los denominados derechos de goce (p. Ej. Derecho a la vida, a la libertad, al trabajo), es decir, su función última es garantizar el ejercicio de otros derechos materiales mediante la tutela judicial efectiva, por ello, su ejercicio implica la concesión para ambas partes en conflicto, de la misma oportunidad de formular pedimentos ante el órgano jurisdiccional. De manera que la violación del debido proceso podrá manifestarse: 1) cuando se prive o coarte alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso; 2) cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes de participar efectivamente en plano de igualdad, en cualquier juicio en el que se ventilen cuestiones que les afecte. Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos...” (Sentencia Sala Constitucional N° 80, de fecha 01/02/2001. Negrillas y Cursiva del Tribunal).
En el caso de autos, revisadas como fueron minuciosamente las actas procesales, no se evidencia prueba que demuestre procedimiento alguno llevado por el tribunal disciplinario, situación esta, corresponde con la declaración del presidente del tribunal disciplinario de la ASOCIACION CIVIL, ciudadano ANDRES JOSÉ OLIVARES, manifestó en la audiencia oral:
“…concede la palabra a la Fiscal Treinta y uno Nacional del Ministerio Público abogada MINELMA DEL CARMEN PAREDES RIVERA, quien procede a interrogar al ciudadano ANDRRES JOSE OLIVARES, (…) SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si antes de la celebración de esa asamblea hubo algún procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de las obligaciones del socio conforme a los estatutos o reglamento interno como también lo identifica? CONTESTO: el procedimiento de nosotros, nosotros tenemos un expediente y en otra carpeta tenemos otras denuncias de la otra directiva, el señor fue presidente del tribunal disciplinario y el conoce la disciplina (…) Este Tribunal considera conveniente (…) hacer un interrogatorio (…) por lo tanto paso a interrogar? al ciudadano: ANDRES JOSE OLIVARES, PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo tal y como se desprende de las declaraciones previas al ciudadano DIMAS SILVA se le apertura un expediente donde reposa ese expediente? CONTESTO: el expediente reposa en la oficina de la linez en un archivero donde están las carpetas de todos los socios…”.
Lo que hace concluir al Tribunal, que la querellada ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES UNITAXI, incurrió en una vía de hecho, procediendo arbitrariamente a expulsar al ciudadano DIMAS ALEIDE SILVA, de la prestación del servicio de transporte público por el recorrido que constituye la ruta de tránsito que toca a las unidades que pertenecen a dicha asociación sin un procedimiento previo, ajustado al debido proceso, y sin garantía del derecho a la defensa.
Es decir, que quedó demostrado que la accionada ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES UNITAXI, no le permitió al ciudadano DIMAS ALEIDE SILVA, oír sus alegatos, no le otorgó los medios adecuados establecidos legal ni estatutariamente para imponer sus defensas, no le brindó oportunidad alguna para analizar sus alegatos y pruebas, máxime cuando de autos se desprende que el querellante no conoció el procedimiento que lo excluyó de la prestación del servicio de transporte, se le impidió su participación, el ejercicio de sus derechos y de actividades probatorias, todo lo cual se traduce sin lugar a dudas, en que la querellada violó los derechos a la defensa y al debido proceso del querellante. Y ASÍ SE DECIARA.-
Al respecto esta Juzgadora considera oportuno traer lo expuesto en la Audiencia Oral y Pública por la Fiscal 31 nacional del Ministerio Público la abogada MINELMA DEL CARMEN PAREDES RIVERA:
“…se observa que la presente acción de amparo constitucional se interpone contra la decisión tomada en la asamblea de socios del 13 de diciembre de 2015 donde se acordó aplicar la cláusula Nº 13 de los estatutos de la asociación civil UNITAXI en la cual se excluyo como socio al ciudadano DIMAS SILVA presuntamente por incurrir en las faltas previstas en la citada cláusula de los estatutos que la rigen (…) si bien es cierto de las deposiciones específicamente del presiente del tribunal disciplinario afirmo que se le había iniciado un procedimiento no evidencia la representación fiscal documentación alguna que haga presumir al menos la aseveración formulada es mas de la propia asamblea puede evidenciarse que lo que se dio lectura fue a los informes presentados por el tribunal disciplinario pero del modo alguno el resultado de un procedimiento sancionatorio así las cosas en criterio de la representación del ministerio publico se evidencia la vulneración del debido procedimiento y del derecho a la defensa en consecuencia se considera que la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada con lugar y así lo solicita a este honorable tribunal actuando en sede constitucional…”
Esta Juez Constitucional, comparte el criterio expresado por la Fiscal 31 del Ministerio Público, al quedar demostrada la violación de los Derechos Constitucionales a la defensa y al debido proceso; y en consecuencia, debe declarar CON LUGAR la Acción de Amparo interpuesta. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DIMAS ALEIDE SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.566.492, contra la ASOCIACION CIVIL UNITAXI, representada por su presidente WILLIAM MUÑOZ GIRON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.125.262, por considerar este Tribunal Constitucional, que en el caso subjudice se violentaron los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- En consecuencia, para restablecer los derechos conculcados y/o la situación jurídica infringida, este Tribunal ORDENA: A la agraviante ASOCIACION CIVIL UNITAXI, representada por su presidente ciudadano WILLIAM MUÑOZ GIRON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.125.262, a dar cumplimiento a lo establecido en los estatutos sociales de la referida Asociación Civil, previa sustanciación del procedimiento por parte del Tribunal Disciplinario de la aludida Asociación Civil; cumplida como esta fuere, convocar a una Asamblea Extraordinaria de Socios, a los efectos de que sea ésta, como Máxima Autoridad dentro de esta Asociación Civil, se pronuncie sobre la expulsión o no del agraviado, ciudadano DIMAS ALEIDE SILVA, con todas las garantías del debido proceso y la defensa del mencionado agraviado. Tal pronunciamiento deberá realizarse con apego a las normas constitucionales y a los estatutos de la Asociación Civil UNITAXI y las normas que regulan este tipo de situación de carácter disciplinario, y a través del cual se dé total garantía a todo el mecanismo que comporta el derecho a la defensa.
3.- En consecuencia, el ciudadano DIMAS ALEIDE SILVA, deberá continuar cumpliendo con la prestación del servicio de trasporte, hasta tanto se haya dado cumplimiento a lo anterior, y posteriormente si así lo decidiere la Asamblea General de Socios.
4.- Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costa.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 3:10 p.m.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA