REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
205º y 156º
PARTE ACTORA: HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad número V- 6.005.262.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA: GUIDO FELIX RUSSO PINTO y REINA RAQUEL RODRIGUEZ GODOY, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 97.402 y 160.552, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.579.397.
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: BLANCA VIVIANA SANCHEZ RONDÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.786.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
EXPEDIENTE No. 20.614.
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Recibida del sistema de distribución de causas la anterior demanda, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la acción que por PARTICIÓN DE BIENES, interpusiera el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO contra la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, ambas partes plenamente identificadas supra.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de noviembre de 2014, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada con el objeto que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, compareciera a dar contestación a la demanda, haciéndole saber que si en el acto de contestación no hubiere oposición a la partición las partes quedarían emplazadas para el nombramiento de partidor en el décimo (10°) día de despacho siguiente conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Realizadas todas las diligencias tendientes para lograr la citación de la parte demandada, la misma se verificó en su forma personal en fecha 21 de enero de 2015, tal y como consta de la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, por lo que en fecha 23 de febrero de 2015, procedió a presentar escrito de contestación y oposición a la partición.
En fecha 25 de febrero de 2015, se dictó sentencia mediante la cual se declaró que hubo oposición a la partición, por lo que se ordenó la continuación del procedimiento por vía ordinaria, quedando abierta a pruebas la causa el primer día de despacho siguiente a la fecha.
Abierto el procedimiento a pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho, siendo sustanciadas en la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 09 de junio de 2015, la parte actora presentó escrito de informes, por lo que en fecha 22 de ese mismo mes y año se fijó un lapso de sesenta (60) días para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de octubre de 2015, la Dra. LILIANA GONZALEZ, en su condición de Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte demandada, la cual se verificó en fecha 03 de diciembre de 2015.
II
RESUMEN DE LOS ALEGATOS
En su escrito libelar, la parte actora alegó:
• Que en fecha 19 de febrero de 2001, este Juzgado declaró disuelto el vínculo matrimonial, que desde el día 10 de noviembre de 1.988 le unía con la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, ordenándose la ejecución de la sentencia mencionada en esa misma fecha.
• Que durante la unión conyugal, adquirieron un único bien de fortuna, un bien inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con las siglas NUEVE RAYA B RAYA CUATRO (9-B-4), situado en el noveno (9°) piso, del Edificio “B”, también conocido como CARACAS, del Conjunto Residencial EL ENCANTO, ubicado en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados (94,00 m2) y sus dependencias se encuentran distribuidas de la siguiente manera: salón-comedor, recibo, balcón, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, cocina y lavadero; todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: fachada anterior interna del edificio; SUR: apartamento 9-B-2; ESTE: pasillo de circulación de la planta, y OESTE: fachada oeste del edificio; le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes del edificio de cero entero con cuarenta y nueve mil trescientos veintiocho cienmilésimas por ciento (0,49328%), y un porcentaje sobre las cosas comunes del conjunto residencial de cero entero con veinticuatro mil seiscientas sesenta y cuatro cienmilésimas por ciento (0,24664%); le corresponde igualmente, un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 135 ubicado en la planta baja del sótano del edificio.
• Que el inmueble anteriormente descrito pertenece a la comunidad conyugal.
• Que el valor en que estima el bien inmueble objeto de esta solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal, es la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).
• Que ha intentado lograr hacer una partición amigable de la Comunidad Conyugal, conversando con su ex cónyuge, que tal y como manifestaron de mutuo y común acuerdo en su escrito de Solicitud de Divorcio, el común deseo de poner en venta el inmueble y hacer la partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, resultando infructuosos sus esfuerzos.
• Que por lo anteriormente expuesto y a tenor de lo preceptuado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, para que convenga o a ello sea condenada por este Juzgado a realizar la partición por partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos, del único bien que adquirieron durante el tiempo que duró su relación y que está conformado por el inmueble identificado anteriormente.
• Que fundamenta su demanda en lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil y en los artículos 777 al 787 del Código de Procedimiento Civil.
• Que, a los fines legales establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estima el valor de la presente demanda en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), equivalentes a ONCE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CERO DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (11.811,02 U.T.), monto estimado del cincuenta por ciento (50%) del único bien que conforma la Comunidad Conyugal y que le corresponde por derecho propio.
En la oportunidad para contestar la demanda, la parte demandada alegó, entre otras cosas, lo siguiente:
• Que niega, rechaza y contradice la demanda y se opone al juicio de partición del bien único de la comunidad conyugal en todas y cada una de sus partes, por cuanto no son ciertos los hechos en los cuales se fundamenta, puesto que el bien a que se hace referencia en el presente juicio no es un bien perteneciente a la comunidad conyugal, ya que durante la unión matrimonial que existió entre el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO y la demandada, no adquirieron ningún tipo de bien.
• Que el bien objeto de litigio fue adquirido como bien de la comunidad ordinaria por las partes que conforman el presente juicio, el 04 de agosto de 1.988, y contrajeron matrimonio el 10 de noviembre de 1.988, fecha en la que comenzaron a convivir como pareja.
• Que el actor debió demandar la partición ordinaria del bien común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código Civil, ya que el bien inmueble es un bien propio, no de la comunidad conyugal.
• Que si el bien objeto del litigio perteneciera a la comunidad conyugal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 y 777 del Código Civil, el título sería la sentencia de divorcio y la proporción que correspondería a cada uno de los cónyuges sería por partes iguales. Sin embargo, el título que origina la comunidad entre las partes de este proceso –a su decir- es el documento de compra venta del inmueble en cuestión.
• Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 760 del Código Civil, solicita que la partición que del inmueble se haga, sea por el procedimiento correspondiente a la partición de la comunidad ordinaria y sea repartido proporcional y equitativamente de acuerdo a los pagos que han aportado para la compra del mismo, ya que –a su decir- la demandada realizó prácticamente la totalidad del pago del inmueble.
• Que para el pago del inmueble, adquirieron un crédito hipotecario convencional y de primer grado ante la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., hoy Banesco Banco Universal, C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 386.420,00), actualmente TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 386,42).
• Que la demandada realizó los pagos de las cuotas correspondientes a la compra del inmueble en cuestión desde el momento en que se adquirió el mismo, en fecha 04 de agosto de 1.988 hasta el 30 de agosto de 2013.
• Que pagó por el condominio del inmueble que nos ocupa, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 34.146,68), sin la indexación monetaria correspondiente.
• Que solicita la indexación o corrección monetaria del capital adeudado por el actor desde la fecha de exigibilidad de los pagos del inmueble, es decir, desde el 04 de agosto de 1.988, hasta el momento en que quede definitivamente firme la respectiva sentencia.
• Por último, solicita que la demanda intentada en su contra sea desestimada, por no pertenecer el bien objeto del litigio a la comunidad conyugal, se realice la partición ordinaria del bien, de conformidad con el artículo 768 del Código Civil, en cuotas proporcionales a los pagos realizados por los comuneros, y se inste al actor a que pague lo que adeuda por los gastos realizados con ocasión al pago del crédito hipotecarios del referido inmueble, pago de condominio y catastro del mismo.
III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS
Vistas las afirmaciones y excepciones explanadas por las partes intervinientes en el presente proceso, quien aquí suscribe considera pertinente pasar a analizar las reglas de la carga de la prueba, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil; siendo que las referidas disposiciones legales consagran la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho en los siguientes términos:
Artículo 506.- “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su partes probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
Artículo 1.354.- “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Ahora bien, la carga de la prueba según nos dicen los principios generales del derecho, no consiste en una obligación que el Juzgador impone caprichosamente a cualquiera de las partes, sino que corresponde a esa obligación que se adquiere según la posición del litigante en la litis; así, al demandante le corresponde la prueba de los hechos que alega, según el aforismo “incumbi probatio qui dicit, no qui negat”, por lo que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega; sin embargo, al demandado le toca la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud del aforismo “reus in excipiendo fit actor”, al tornarse el demandado en actor en la excepción, principio éste que se armoniza con el primero, y en consecuencia sólo cuando el demandado alega hechos nuevos le corresponde la prueba pertinente.
En cuanto a la distribución de la carga probatoria, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia No. 389 dictada en fecha 30 de noviembre de 2000 (Expediente No. 00-261), dejó sentado lo siguiente:
“(…) Asimismo, se observa que la recurrente delata la errónea interpretación del artículo 1.354 del Código Civil, por cuanto impuso a la parte actora el onus probando de un alegato que no había sido plasmado en la demanda. Al respecto, esta Sala observa que el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a os hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos (…)”. (Fin de la cita)
Así las cosas, esta Sentenciadora teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial previamente transcrito, en concordancia con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa a analizar las pruebas que han sido producidas por las partes en el decurso del presente proceso; lo cual hace a continuación:
PARTE ACTORA:
Conjuntamente con el libelo la parte actora consignó las siguientes instrumentales:
• (Folio 07-09 de la pieza principal) En copia certificada, Sentencia dictada en el expediente signado con el No. 11.001 según nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO y MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE; contentivo de la sentencia proferida por dicho órgano jurisdiccional en fecha 19 de febrero de 2001, a través de la cual declaró CON LUGAR la referida solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 10 de noviembre de 1.988, según acta de matrimonio que unía a los prenombrados, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión merece plena fe de su contenido por cuanto fue otorgado por un funcionario autorizado, aunado a que no fue tachado en el decurso del proceso, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y lo tiene como demostrativo que ciertamente en fecha 19 de febrero de 2001, fue disuelto el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO y MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE.- Así se establece.
• (Folio 10-17 de la pieza principal) En copia certificada, Documento de Compra Venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda en fecha 04 de agosto de 1.998 y anotado bajo el No. 24, tomo 15, protocolo de transcripción de los Libros de registro llevados por dicha Oficina; el cual fue suscrito entre los ciudadanos MAGDALENA CABRERA de PÉREZ, en su carácter de apoderada de la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo -en carácter de vendedora-, y los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE y HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO -en carácter de compradores-, y cuyo objeto recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas nueve raya B raya cuatro (9-B-4), situado en el noveno (9°) piso, del Edificio “B”, también conocido como “CARACAS” del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO, ubicado en el Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión merece plena fe de su contenido por cuanto fue otorgado por un funcionario autorizado, aunado a que no fue tachado en el decurso del proceso, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y lo tiene como demostrativo de que los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE y HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO, adquirieron en el año 1.988, la propiedad del inmueble antes identificado y cuya partición se persigue en el presente juicio.- Así se precisa.
• (Folio 18 de la pieza principal) En copia simple, Cédula de Identidad No. V-6.005.262, cuya titularidad le corresponde al ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO; ahora bien, quien aquí suscribe le confiere valor probatorio a la documental antes identificada, como demostrativa de la identidad del demandante.- Así se establece.
Abierta la causa a pruebas, la representación judicial de la parte demandante promovió los siguientes medios probatorios:
• Ratificó el contenido de la copia certificada de Sentencia dictada en el expediente signado con el No. 11.001 según nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, inserta a los folios 07 al 09 del presente expediente, con motivo de la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO y MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE; contentivo de la sentencia proferida por dicho órgano jurisdiccional en fecha 19 de febrero de 2001, a través de la cual declaró CON LUGAR la referida solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 10 de noviembre de 1.988, según acta de matrimonio que unía a los prenombrados, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; así como el contenido de la copia certificada de Documento de Compra Venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda en fecha 04 de agosto de 1.998 y anotado bajo el No. 24, tomo 15, protocolo de transcripción de los Libros de registro llevados por dicha Oficina; el cual fue suscrito entre los ciudadanos MAGDALENA CABRERA de PÉREZ, en su carácter de apoderada de la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo -en carácter de vendedora-, y los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE y HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO -en carácter de compradores-, y cuyo objeto recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas nueve raya B raya cuatro (9-B-4), situado en el noveno (9°) piso, del Edificio “B”, también conocido como “CARACAS” del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO, ubicado en el Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Ahora bien, visto que las documentales en cuestión fueron consignadas junto al libelo de demanda, quien aquí suscribe se atiene a la valoración precedentemente emitida y por lo tanto no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta oportunidad.- Así se precisa.
• (Folios 86 y 87 de la pieza principal) Marcado “A”, en copia certificada, Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserta bajo el número 368, de fecha 18 de noviembre de 1.988, correspondiente a los ciudadanos HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO y MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE. Ahora bien, siendo que se trata de un acto de estado civil el mismo tiene carácter de auténtico respecto a los hechos presenciados por la autoridad que lo suscribió, ello conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en consecuencia, se tiene como demostrativo que dichos ciudadanos en fecha 18 de noviembre de 1.988, contrajeron matrimonio civil.- Así se decide.
• Posiciones Juradas: abierta la causa a pruebas, la parte demandante promovió la prueba de posiciones juradas, de la demandada, ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, comprometiéndose a absolverlas recíprocamente; dicha probanza fue evacuada y sus resultas cursan a los folios 107 al 110 de la pieza principal del expediente, y cuyo análisis se procede a realizar de la siguiente manera:
En fecha 17 de abril de 2015, la demandada, ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, absolvió las posiciones que le formuló la parte accionante, y en síntesis esto fue lo que contestó: “(…) PRIMERA: Diga usted si es cierto que contrajo matrimonio con el señor HUGO RIVAS, en fecha 10 de noviembre de 1988? CONTESTO: Yo me case el 18 de noviembre de 1988 y el 10 de diciembre de 1988, me case por la iglesia. SEGUNDA: Diga usted si es cierto, que el vinculo matrimonial quedo disuelto el 19 de febrero de 2001? CONTESTO: No, porque yo firme el divorcio en febrero del año 2000. TERCERA: Diga usted si es cierto, que mantuvieron vida en común con su cónyuge hasta el 23 de mayo de 1999? CONTESTO: No. CUARTA: Diga usted si es cierto, que durante la vigencia del vinculo matrimonial con el señor HUGO RIVAS, se realizaron mejoras al inmueble objeto de partición en el presente juicio? CONTESTO: No, el esta exactamente como me entrego el banco, se encuentra original. CINCO: Diga usted si es cierto, que una vez disuelto el vinculo matrimonial con el señor HUGO RIVAS y hasta la presente fecha usted viene ocupado el inmueble objeto de partición en el presente juicio? CONTESTO: Si. SEXTA: Diga usted si es cierto, que en la actualidad el inmueble objeto de este juicio está habitado por más de una persona? CONTESTO: Si, mi madre. SEPTIMA: Diga usted si es cierto, que en alguna oportunidad arrendo una habitación del inmueble objeto de partición en este juicio? CONTESTO: No. OCTAVA: Diga usted si es cierto, que actualmente mantiene arredrado el puesto de estacionamiento asignado al inmueble que es objeto de partición en este juicio? CONTESTO: No. NOVENA: Diga usted si paga algún tipo de retribución monetaria al señor HUGO RIVAS, co-propietario del inmueble, por el uso exclusivo que usted hace del inmueble objeto de partición en el presente juicio? CONTESTO: No, por el simple hecho que eso fue cancela totalmente por mí (…)”
En fecha 17 de abril de 2015, el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO, absolvió las posiciones que le formuló la parte demandada, y en síntesis esto fue lo que contestó: “(…) PRIMERA: Diga si es cierto, que la señora MORAIMA ESCALONA vivía en la calle Sucre Edificio Guissepina segundo piso con su madre hasta la fecha que contrajo matrimonio? CONTESTO: No, nosotros estuvimos un mes en la casa de mis padres en el encanto. SEGUNDO: Diga usted si es cierto, que usted adquirió el inmueble objeto del presente litigio junto con la señora MORAIMA, el 04 de agosto de 1988? CONTESTO: Si en esa fecha nos entregaron el apartamento., después tuvimos como un mes haciéndole remodelaciones para habitarlo, ya que ese inmueble lo entrego el banco, con las pocetas deterioradas, sin tuberías y todo lo es electricidad. TERCERO: Diga usted si es cierto, que usted contrajo matrimonio con la señora MORAIMA ESCALONA, el 18 de noviembre de 1988? CONTESTO: Si, por el civil y por la iglesia el 08 de diciembre del mismo año. CUARTA: Diga si es cierto, que el padre la señora MORAIMA ESCALONA, fue la persona que regalo el dinero para el pago de la inicial del inmueble que nos ocupa? CONTESTO: No. QUINTA: Diga si es cierto, que usted pago la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.146,68), por el pago del condominio del inmueble que nos ocupa correspondiente al 1998 hasta el 2014? CONTESTO: Si mientras yo estuve con ella los gastos los pagamos entre los dos, cabe destacar que en años anteriores de la relación yo aportaba el efectivo y ella hacia los depósitos. SEXTA: Diga usted si es cierto, que usted ha sufragado el pago de los impuestos urbanos y el pago de la solicitud catastral del inmueble que nos ocupa? CONTESTO: Repito, todo mientras estuvimos casados se cancelo de igual parte, después del divorcio llegamos a un acuerdo verbal, que como ella era la que vivía en el apartamento tenía que correr con los gastos del mismo, razón por la cual yo no le cancele al momento porque pensé que debía cobrarse de los alquileres que ella tenía (estacionamiento y habitación), del apartamento, que nunca percibí nada. SEPTIMA: Diga si es cierto, que usted pago los gastos de cobranza de caja familia de la entidad bancaria Banesco, por la mora de cinco (5) años en el pago del inmueble objeto del presente litigio en enero del año 2000? CONTESTO: Repito, todo mientras estuvimos en pareja fue cancelado por los dos (…)”
Ahora bien, en vista que las posiciones juradas son un medio de prueba judicial que consiste en una confesión provocada o un interrogatorio tendiente a extraer una confesión judicial, y en virtud que analizadas las posiciones juradas absueltas tanto por la demandada ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, como por el actor ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO, se evidencia que éstos no incurrieron en confesión de los hechos que le fueron preguntados, pues cada uno de ellos se limitó a ratificar lo manifestado en el libelo de la demanda presentado en fecha 12 de noviembre de 2014 y en el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 23 de febrero de 2015, respectivamente; consecuentemente, quien aquí suscribe no puede concederle ningún valor probatorio a dichas posiciones juradas y las desecha del proceso.- Así se precisa.
PARTE DEMANDADA:
Conjuntamente con su escrito de contestación, la parte demandada consignó las siguientes instrumentales:
• (Folio 37 al 40 de la pieza principal) Marcado “A”, en copia simple Documento de Compra Venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda de fecha 04 de agosto de 1.998 y anotado bajo el No. 24, tomo 15, protocolo de transcripción de los Libros de registro llevados por dicha Oficina; el cual fue suscrito entre los ciudadanos MAGDALENA CABRERA DE PEREZ, en su carácter de apoderada de la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo -en carácter de vendedora-, y los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE y HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO -en carácter de compradores-, y cuyo objeto recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas nueve raya B raya cuatro (9-B-4), situado en el noveno (9°) piso, del Edificio “B”, también conocido como “CARACAS” del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO, ubicado en el Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Ahora bien, quien aquí suscribe considera que ya sobre la misma esta Sentenciadora emitió su valoración en la oportunidad correspondiente, por consiguiente no tiene consideración alguna que realizar.- Así se establece.
• (Folio 41 de la pieza principal) En copia simple Registro de Vivienda Principal signado con el No. 202014100-70-13-00309086 expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT), en fecha 19 de febrero de 2013, del cual se desprende que el inmueble objeto del presente registro corresponde al piso 9, apartamento 9-B-4, Edificio B o Caracas, Calle Principal, Conjunto Residencial El Encanto, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1.988, bajo el No. 24, Tomo 15, Protocolo Primero, y cuyos propietarios incluidos en el Registro de Vivienda Principal son HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO y MORAIMA ESCALONA de RIVAS. Ahora bien, en vista que la copia simple del documento administrativo en cuestión no fue impugnado por la parte actora, consecuentemente, quien aquí suscribe, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de abril de 2014, en el expediente No. 13-1007 “(…) en criterio de esta Sala Constitucional, a diferencia de los documentos autenticados, los cuales no constituyen documento público, debido a que la actuación del funcionario respectivo sólo da fe de su otorgamiento, más no de su contenido, al documento administrativo sí se le reconoce la misma fuerza probatoria que a un documento público, pues, aun cuando pueden desvirtuarse por cualquier medio de prueba, entre ellos, la tacha, característica que los asemeja a los documentos privados, no obstante, gozan de veracidad y legitimidad (autenticidad) que los asimila a los documentos públicos, en cuanto a su valor probatorio (vid., ss. S.C. nos 487/12 y 1532/12). (…)” lo tiene como fidedigno de su original y le confiere pleno valor probatorio, como demostrativo que tanto la parte actora como la demandada son propietarios del bien inmueble objeto de la presente causa.- Así se precisa.
• (Folio 42 al 44 de la pieza principal) En copia simple, Certificación relacionada con el expediente No. 6531 contentiva del acta de remate efectuado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1.987, en el procedimiento de Ejecución de Hipoteca seguido por La Industrial, Entidad de Ahorro y Préstamo contra los ciudadanos JORGE ELPIDIO MARAIMA RODRÍGUEZ y SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ de MARAIMA, y cuyo acto de remate recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas nueve raya B raya cuatro (9-B-4), situado en el noveno (9°) piso, del Edificio “B”, también conocido como “CARACAS” del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO, ubicado en el Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión merece plena fe de su contenido por cuanto fue otorgado por un funcionario autorizado, aunado a que no fue tachado en el decurso del proceso, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y lo tiene como demostrativo de que a La Industrial, Entidad de Ahorro y Préstamo le fue adjudicado el bien en referencia mediante el acto de remate, convirtiéndose en la propietaria del mismo hasta la venta que hiciera a las partes que conforman el presente juicio.- Así se precisa.
• (Folio 45 de la pieza principal) Marcado “B”, en copia simple, Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año 1.988, inserta bajo el No. 368, folio 368, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el referido Despacho. Ahora bien, quien aquí suscribe considera que ya sobre la misma esta Sentenciadora emitió su valoración en la oportunidad correspondiente, por consiguiente no tiene consideración alguna que realizar.- Así se establece.
• (Folios 46 y 47 de la pieza principal) Marcado “C”, en copia simple Documento de Extinción de Hipoteca, expedido por Banesco, Banco Universal, C.A. Ahora bien, en vista que el contenido de la documental privada en cuestión no fue desvirtuado en el curso del juicio, quien aquí suscribe estima que ésta debe ser apreciada como indicio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud que a diferencia de las fuentes de prueba, las fuentes de presunciones o indicios no se prestan a análisis ni clasificaciones debido a que de la naturaleza propia de éstas puede el Juez deducir mediante la regla de experiencia el hecho a probar; de esta manera, se infiere del contenido de la probanza en cuestión que las partes que conforman el presente proceso, cancelaron la totalidad del crédito otorgado por esa Institución cuyo monto fue por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 278,00), más los intereses generados, arrojando un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 386,42).- Así se precisa.
• (Folio 48 de la pieza principal) Marcado “D”, en copia simple, Certificación expedida por Banesco, Banco Universal, C.A de fecha 30 de agosto de 2013, contentiva de la solicitud de liberación de hipoteca. Ahora bien, en vista que el contenido de la documental privada en cuestión no fue desvirtuado en el curso del juicio, quien aquí suscribe estima que ésta debe ser apreciada como indicio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud que a diferencia de las fuentes de prueba, las fuentes de presunciones o indicios no se prestan a análisis ni clasificaciones debido a que de la naturaleza propia de éstas puede el Juez deducir mediante la regla de experiencia el hecho a probar; de esta manera, se infiere del contenido de la probanza en cuestión que las partes que conforman el presente proceso, cancelaron la totalidad del crédito otorgado por esa Institución cuyo monto fue por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 278,00).- Así se precisa.
• (Folio 49 de la pieza principal) En copia simple Solicitud de Requerimiento generada el 28 de agosto de 2013, dirigida a Banesco Banco Universal, debidamente sellada por esta entidad financiera en fecha 30 de agosto de 2013. Ahora bien, en vista que el contenido de la documental privada en cuestión no fue desvirtuado en el curso del juicio, quien aquí suscribe estima que ésta debe ser apreciada como indicio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud que a diferencia de las fuentes de prueba, las fuentes de presunciones o indicios no se prestan a análisis ni clasificaciones debido a que de la naturaleza propia de éstas puede el Juez deducir mediante la regla de experiencia el hecho a probar; de esta manera, se infiere del contenido de la probanza en cuestión que la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA –aquí demandada- solicitó el documento de liberación de garantía de hipoteca sobre el inmueble objeto de la controversia.- Así se precisa.
• (Folios 50 y 51 de la pieza principal) Marcado “F”, en copia simple, Recibo de Pago de Impuesto No. 352942, expedido por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro en fecha 14 de marzo de 2013, así como Planilla de Liquidación a nombre de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro. Ahora bien, en vista que la copia simple del documento administrativo en cuestión no fue impugnado por la parte actora, consecuentemente, quien aquí suscribe, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de abril de 2014, en el expediente No. 13-1007 “(…) en criterio de esta Sala Constitucional, a diferencia de los documentos autenticados, los cuales no constituyen documento público, debido a que la actuación del funcionario respectivo sólo da fe de su otorgamiento, más no de su contenido, al documento administrativo sí se le reconoce la misma fuerza probatoria que a un documento público, pues, aun cuando pueden desvirtuarse por cualquier medio de prueba, entre ellos, la tacha, característica que los asemeja a los documentos privados, no obstante, gozan de veracidad y legitimidad (autenticidad) que los asimila a los documentos públicos, en cuanto a su valor probatorio (vid., ss. S.C. nos 487/12 y 1532/12). (…)” lo tiene como fidedigno de su original y le confiere pleno valor probatorio, como demostrativo que la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE –aquí demandada- realizó el pago de impuesto sobre inmuebles urbanos, sobre el inmueble objeto de esta controversia en la mencionada fecha.- Así se precisa.
• (Folios 52 y 53 de la pieza principal) Marcado “G”, en copia simple, Solicitud de Tramitación Catastral, signada con el No. de Boletín 17883, a nombre de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, así como Planilla de Liquidación a nombre de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro. Ahora bien, en vista que la copia simple del documento administrativo en cuestión no fue impugnado por la parte actora, consecuentemente, quien aquí suscribe, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de abril de 2014, en el expediente No. 13-1007 “(…) en criterio de esta Sala Constitucional, a diferencia de los documentos autenticados, los cuales no constituyen documento público, debido a que la actuación del funcionario respectivo sólo da fe de su otorgamiento, más no de su contenido, al documento administrativo sí se le reconoce la misma fuerza probatoria que a un documento público, pues, aun cuando pueden desvirtuarse por cualquier medio de prueba, entre ellos, la tacha, característica que los asemeja a los documentos privados, no obstante, gozan de veracidad y legitimidad (autenticidad) que los asimila a los documentos públicos, en cuanto a su valor probatorio (vid., ss. S.C. nos 487/12 y 1532/12). (…)” lo tiene como fidedigno de su original y le confiere pleno valor probatorio, como demostrativo que la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE –aquí demandada- realizó el trámite correspondiente a la actualización de datos del inmueble objeto de la causa, ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro.- Así se precisa.
• (Folio 54 de la pieza principal) Marcado “H”, en copia simple, Cheque de gerencia emitido por el Banco de Venezuela, S.A., en fecha 17 de marzo de 1.988, signado con el No. 01893218, por cuenta del ciudadano DOMINGO ANTONIO ESCALONA a favor de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00). Ahora bien, visto que la documental en cuestión nada aporta a la resolución del presente proceso, quien aquí suscribe, la desecha por impertinente.- Así se precisa.
• (Folio 55 de la pieza principal) Marcado “I”, en copia simple, Libreta de La Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, que actualizada al 21 de marzo de 1.988, tenía un monto de VEINTE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.083,66). Ahora bien, visto que la documental en cuestión nada aporta a la resolución del presente proceso, quien aquí suscribe, la desecha por impertinente.- Así se precisa.
Una vez abierta la causa a pruebas, la representación judicial de la parte demandada promovió los siguientes medios probatorios:
• Testimonial: promovió la testimonial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LARA DE LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.104.741, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ahora bien, siendo que la prueba en cuestión fue promovida a fin de que la testigo declarara sobre el conocimiento que poseen con respecto a la situación aquí controvertida, es por lo que esta Sentenciadora pasa de seguida a valorar la declaración rendida por la prenombrada (la cual riela a los folios 143-145 de la pieza principal del presente expediente), ello en los siguientes términos:
En fecha 28 de abril de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal comisionado para que tuviera lugar el acto de declaración de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LARA DE LARA, éste una vez identificada y debidamente juramentada, pasó a ser interrogada por la representación judicial de la parte promovente, declarando lo siguiente: “(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que fecha reside en el conjunto residencial el Encanto Edf. Caracas Apartamento 9-B2.?, la testigo respondió: veintitrés de agosto del año 1980. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que fecha conoce a la señora Moraima Escalona.? La testigo respondió: desde agosto del año 1988. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde que fecha comenzó a vivir la Señora Moraima Escalona en el conjunto residencial El Encanto primera etapa edf. Caracas piso 9 apartamento 9-B4? La testigo respondió: desde noviembre del año 1988. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que fecha conoce al señor HUGO RIVAS.? La testigo respondió: noviembre del año 1988. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe o le consta desde que fecha comenzaron a convivir como pareja el ciudadano HUGO RIVAS y la señora Moraima Escalona en el citado apartamento? La testigo respondió: desde el dieciocho (18) de noviembre del año 1988. SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene usted algún vinculo de afinidad o consanguinidad con la señora Moraima Escalona? La testigo respondió: No. SEPTIMA PREGUNTA:¿ La une algún vinculo de amistad con la señora Moraima Escalona?. La testigo respondió: soy vecina. OCTAVA PREGUNTA: ¿La testigo señala que conoce a la señora Moraima Escalona de agosto de 1988 por qué la conoce de esa fecha si la misma se mudo para el citado apartamento en noviembre de 1988 tal como ella hizo referencia. La testigo respondió: porque ella compro el apartamento en esa fecha y me toco la puerta para conocer a los vecinos más cerca. (…) el apoderado judicial de la parte actora procede a repreguntar a la testigo (…): PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento de los ciudadanos HUGO RIVAS y MORAIMA ESCALONA de la unión matrimonial procrearon una niña de nombre HUGUEINY MORAIMA RIVAS ESCALONA l? La testigo respondió: Sí. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga usted en qué fecha nació la menor HUGUEINY MORAIMA RIVAS ESCALONA? La testigo respondió: me acuerdo que fue en octubre no el año. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga usted en qué fecha falleció la menor HUGUEINY MORAIMA ESCALONA? La testigo respondió: EL veintitrés de mayo. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento que durante la vigencia del matrimonio de los ciudadano HUGO RIVA y Moraima Escalona se le realizaron mejoras al inmueble donde residían conocido como apartamento 9B4 del edificio Caracas perteneciente al conjunto residencial El Encanto? La testigo respondió: No. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga usted si es o fue la madrina de la menor HUGUEINY MORAIMA ESCALONA? La testigo respondió: Si (…)”
Ahora bien, vista la deposición de la testigo promovida por la parte demandada, quien aquí suscribe observa que, aun cuando la testigo no se contradijo en sus dichos, la información declarada nada aporta a la resolución del presente juicio, razón por la cual no se otorga valor probatorio y se desecha de la presente causa.- Así se precisa.
• (Folios 2 al 12 de la pieza Anexo “A”) Marcados “A”, en copia al carbón, Planillas de depósitos realizados a la Entidad de Ahorro y Préstamo Caja y Familia, los cuales se detallan a continuación:
1. Planilla No. 11349201, de depósito a la cuenta No. 383051940 de fecha 30/11/1.999, cuyo titular es la empresa MC CONSULTORES, C.A., por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), para esa fecha, actualmente SIETE BOLÍVARES (Bs. 7,00).
2. Planilla No. 11349202, de depósito a la cuenta No. 1365008945 de fecha 30/11/1.999, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), para esa fecha, actualmente SETENTA BOLÍVARES (Bs 70,00).
3. Planilla No. 15097536, de depósito a la cuenta No. 383051940 de fecha 15/03/2000, cuyo titular es la empresa MC CONSULTORES, C.A., por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), para esa fecha, actualmente SEIS BOLÍVARES (Bs. 6,00).
4. Planilla No. 12395851, de depósito a la cuenta No. 383051940 de fecha 20/06/2000, cuyo titular es la empresa MC CONSULTORES, C.A., por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para esa fecha, actualmente CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00).
5. Planilla No. 17830646, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 07/07/2000, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), para esa fecha, actualmente CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00).
6. Planilla No. 14363720, de depósito a la cuenta No. 383051940, de fecha 11/08/2000, cuyo titular es la empresa MC CONSULTORES, C.A., por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para esa fecha, actualmente CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00).
7. Planilla No. 16139271, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 19/10/2000, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), para esa fecha, actualmente TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00).
8. Planilla No. 16139277, de depósito a la cuenta No. 383051940, de fecha 19/10/2000, cuyo titular es la empresa MC CONSULTORES, C.A., por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para esa fecha, actualmente TRES BOLÍVARES (Bs. 3,00).
9. Planilla No. 16526828, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 15/01/2001, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), para esa fecha, actualmente CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00).
10. Planilla No. 16526824, de depósito a la cuenta No. 0313000338, de fecha 15/01/2001, cuyo titular es la ciudadana MARÍA ISABEL SALAS DE DELGADO, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para esa fecha, actualmente CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00).
11. Planilla No. 14788264, de depósito a la cuenta No. 383051940, de fecha 10/02/2000, cuyo titular es la empresa MC CONSULTORES, C.A., por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), para esa fecha, actualmente SIETE BOLÍVARES (Bs. 7,00).
Ahora bien, aun cuando las documentales en cuestión merecen valor probatorio de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 501 de fecha 17 de septiembre de 2009, en la cual señala que las notas de consumo de los servicios de energía eléctrica, teléfono, luz, gas y planillas de depósito bancarios constituyen tarjas, se observa que de las mismas sólo se evidencian depósitos realizados a cuentas pertenecientes a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS –aquí demandada-, a la empresa MC CONSULTORES, C.A. y a la ciudadana MARÍA ISABEL SALAS DE DELGADO –terceras ajenas al juicio-, y visto que con ello no se comprueba que dichos depósitos se hayan hecho a los fines de cancelar lo adeudado por compra del inmueble objeto de esta controversia, quien aquí suscribe no les otorga valor probatorio, desechándolas del proceso.- Así se precisa.
• (Folios 13 al 16 de la pieza Anexo “A”) Marcados “B”, en copia al carbón, Planillas de depósitos realizados a Unibanca Entidad de Ahorro y Préstamo, los cuales se detallan a continuación:
1. Planilla No. 19709819, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 11/07/2001, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para esa fecha, actualmente CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).
2. Planilla No. 19709818, de depósito a la cuenta No. 121213015008, de fecha 11/07/2001, cuyo titular es la empresa K-06 CONSULTORES, C.A., por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), para esa fecha, actualmente DIEZ BOLÍVARES (Bs 10,00).
3. Planilla No. 19766733, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 15/05/2002, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), para esa fecha, actualmente CATORCE BOLÍVARES (Bs. 14,00).
4. Planilla No. 19766737, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 09/09/2000, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), para esa fecha, actualmente TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 35,00).
Ahora bien, aun cuando las instrumentales en cuestión merecen valor probatorio de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 501 de fecha 17 de septiembre de 2009, en la cual señala que las notas de consumo de los servicios de energía eléctrica, teléfono, luz, gas y planillas de depósito bancarios constituyen tarjas, se observa que de las mismas sólo se evidencian depósitos realizados a la cuenta perteneciente a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS –aquí demandada-, y visto que con ello no se comprueba que dichos depósitos se hayan hecho a los fines de cancelar lo adeudado por compra del inmueble objeto de esta controversia, quien aquí suscribe no les otorga valor probatorio, desechándolas del proceso.- Así se establece.
• (Folios 17 al 41 de la pieza Anexo “A”) Marcados “C”, en copia al carbón, Planillas de depósitos realizados a Banesco Banco Universal, los cuales se detallan a continuación:
1. Planilla No. 65026910, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 29/11/2002, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), para esa fecha, actualmente VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 25,00).
2. Planilla No. 5695962, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 03/01/2003, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para esa fecha, actualmente VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00).
3. Planilla No. 15623396, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 08/04/2003, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para esa fecha, actualmente VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00).
4. Planilla No. 15623405, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 09/05/2003, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para esa fecha, actualmente VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00).
5. Planilla No. 26671586, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 15/07/2003, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), para esa fecha, actualmente DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 18,00).
6. Planilla No. 47132756, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 02/02/2004, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), para esa fecha, actualmente CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00).
7. Planilla No. 15623404, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 15/08/2003, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), para esa fecha, actualmente CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00).
8. Planilla No. 78011389, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 18/05/2004, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), para esa fecha, actualmente TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 35,00).
9. Planilla No. 79089186, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 08/07/2004, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), para esa fecha, actualmente TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00).
10. Planilla No. 15623399, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 11/10/2004, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para esa fecha, actualmente VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00).
11. Planilla No. 84237467, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 07/01/2005, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para esa fecha, actualmente VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00).
12. Planilla No. 114860749, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 20/03/2006, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para esa fecha, actualmente VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00).
13. Planilla No. 169861937, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 05/06/2006, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para esa fecha, actualmente VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00).
14. Planilla No. 168481350, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 22/08/2006, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para esa fecha, actualmente VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00).
15. Planilla No. 182708358, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 10/10/2006, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para esa fecha, actualmente VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00).
16. Planilla No. 226713045, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 07/12/2006, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para esa fecha, actualmente VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00).
17. Planilla No. 187567772, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 29/03/2007, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para esa fecha, actualmente VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00).
18. Planilla No. 250475023, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 04/06/2007, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para esa fecha, actualmente VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00).
19. Planilla No. 29542374, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 22/09/2003, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), para esa fecha, actualmente VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 25,00).
20. Planilla No. 252477674, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 28/11/2007, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), para esa fecha, actualmente CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00).
21. Planilla No. 226713047, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 03/01/2008, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para esa fecha, actualmente CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00).
22. Planilla No. 254105548, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 28/04/2008, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00).
23. Planilla No. 282731763, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 27/10/2008, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00).
24. Planilla No. 32886886, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 24/11/2008, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00).
25. Planilla No. 291209466, de depósito a la cuenta No. 1365008945, de fecha 28/11/2008, cuyo titular es la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS, por la cantidad de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 20,00).
Ahora bien, aun cuando las documentales en cuestión merecen valor probatorio de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 501 de fecha 17 de septiembre de 2009, en la cual señala que las notas de consumo de los servicios de energía eléctrica, teléfono, luz, gas y planillas de depósito bancarios constituyen tarjas, se observa que de las mismas sólo se evidencian depósitos realizados a la cuenta perteneciente a la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DE RIVAS –aquí demandada-, y visto que con ello no se comprueba que dichos depósitos se hayan hecho a los fines de cancelar lo adeudado por compra del inmueble objeto de esta controversia, quien aquí suscribe no les otorga valor probatorio, desechándolas del proceso.- Así se precisa.
• (Folios 42 al 44 de la pieza Anexo “A”) Marcados “D”, en copia al carbón los dos (02) primeros y original el tercero, Notas de Débito de La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, los cuales se detallan a continuación:
1. Nota de débito No. 1785, de fecha 17/06/1.988, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 4.170,00), para esa fecha, actualmente CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4,17).
2. Nota de débito No. 5642, de fecha 04/08/1.988, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 1.317,00), para esa fecha, actualmente UN BOLÍVAR CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1,31).
3. Nota de débito No. 221090, de fecha 30/11/1.995, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00), para esa fecha, actualmente UN BOLÍVAR CON OCHO CÉNTIMO (Bs. 1,8).
Ahora bien, siendo que las documentales en cuestión no fueron desvirtuadas en el curso del proceso, quien aquí suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, adminiculando su contenido con otros medios probatorios aportados al proceso, las aprecia como indicio de que se debitó los montos mencionados de una cuenta perteneciente a la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE –aquí demandada- a los fines de finiquitar el pago del crédito hipotecario solicitado para la compra del inmueble objeto de esta controversia.- Así se precisa.
• (Folios 45 al 113 de la pieza Anexo “A”) Marcados “E”, en original, Recibos por Pago de Cuota del inmueble de La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, los cuales se detallan a continuación:
1. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/09/1.988, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en esa misma fecha, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
2. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/10/1.988, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 28/10/1.988, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
3. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/11/1.988, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 01/12/1.988, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
4. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/12/1.988, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 16/01/1.989, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
5. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/01/1.989, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 03/02/1.989, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
6. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al mes de febrero de 1.989, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 21/03/1.989, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
7. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/03/1.989, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 14/04/1.989, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
8. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/04/1.989, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 03/05/1.989, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
9. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/05/1.989, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 31/05/1.989, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
10. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/06/1.989, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 03/07/1.989, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
11. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/07/1.989, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 02/08/1.989, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
12. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/08/1.989, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 12/09/1.989, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
13. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/09/1.989, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 05/12/1.989, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
14. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/10/1.989, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 18/12/1.989, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
15. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/11/1.989, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 02/01/1.990, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
16. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/12/1.989, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 05/01/1.990, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
17. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/01/1.990, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 31/01/1.990, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
18. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al mes de febrero de 1.990, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 08/03/1.990, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
19. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/03/1.990, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 15/05/1.990, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
20. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/04/1.990, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 30/05/1.990, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
21. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/05/1.990, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 21/06/1.990, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
22. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/06/1.990, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 30/07/1.990, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
23. Cargo tres (03) cuotas préstamo hipotecario correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 1.990, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 10/10/1.990, por la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.120,00), para esa fecha, actualmente CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 5,12).
24. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/09/1.990, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 11/10/1.990, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.432,20), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,43).
25. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/08/1.990, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 11/10/1.990, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
26. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/07/1.990, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 11/10/1.990, por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.125,35), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMO (Bs. 2,12).
27. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/10/1.990, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 15/11/1.990, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.432,20), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,43).
28. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/11/1.990, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 15/01/1.991, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.432,20), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,43).
29. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/12/1.990, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 05/03/1.991, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.432,20), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,43).
30. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al mes de febrero de 1.991, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 16/04/1.991, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.432,20), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,43).
31. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/01/1.991, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 16/04/1.991, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.432,20), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,43).
32. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/03/1.991, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 16/04/1.991, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.432,20), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,43).
33. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/04/1.991, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en esa misma fecha, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.432,20), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,43).
34. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/05/1.991, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en esa misma fecha, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.432,20), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,43).
35. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/06/1.991, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 23/07/1.991, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.432,20), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,43).
36. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/07/1.991, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en esa misma fecha, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.432,20), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,43).
37. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/08/1.991, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 28/11/1.991, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.432,20), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,43).
38. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/09/1.991, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 28/11/1.991, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.432,20), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,43).
39. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/11/1.991, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 26/02/1.992, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.432,20), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,43).
40. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/07/1.993, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 01/09/1.993, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.732,80), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,73).
41. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/08/1.993, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 29/11/1.993, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.732,80), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,73).
42. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/09/1.993, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 29/11/1.993, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.732,80), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,73).
43. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/01/1.994, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 28/02/1.994, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.732,80), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,73).
44. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/12/1.993, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 28/02/1.994, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.732,80), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,73).
45. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al mes de febrero de 1.994, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 01/06/1.994, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.732,80), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,73).
46. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/04/1.994, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 01/06/1.994, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.732,80), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,73).
47. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/03/1.994, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 01/06/1.994, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.732,80), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,73).
48. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/05/1.994, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 01/06/1.994, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.732,80), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,73).
49. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/06/1.994, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 28/09/1.994, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.732,80), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,73).
50. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/08/1.994, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 28/09/1.994, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.732,80), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,73).
51. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/07/1.994, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 28/09/1.994, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.732,80), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,73).
52. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/11/1.993, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 28/02/1.994, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.732,80), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,73).
53. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/10/1.994, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 27/01/1.995, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.896,85), para esa fecha, actualmente OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8,85).
54. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/09/1.994, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 27/01/1.995, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.510,55), para esa fecha, actualmente NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9,51).
55. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/11/1.994, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 17/03/1.995, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.155,90), para esa fecha, actualmente NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 9,15).
56. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/12/1.994, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 20/04/1.995, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.548,95), para esa fecha, actualmente NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9,54).
57. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 28/02/1.995, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 20/04/1.995, por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.602,50), para esa fecha, actualmente OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 9,60).
58. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/01/1.995, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 20/04/1.995, por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.335,95), para esa fecha, actualmente NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9,33).
59. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/07/1.995, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 12/09/1.995, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.139,45), para esa fecha, actualmente NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 9,13).
60. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/06/1.995, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 28/07/1.995, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCENTOS TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 9.203,10), para esa fecha, actualmente NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 9,20).
61. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/09/1.995, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 30/11/1.995, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.139,45), para esa fecha, actualmente NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 9,13).
62. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/08/1.995, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 30/11/1.995, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.139,45), para esa fecha, actualmente NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 9,13).
63. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/11/1.995, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 02/02/1.996, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.139,45), para esa fecha, actualmente NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 9,13).
64. Cargo cuotas préstamo hipotecario correspondientes al 31/12/1.995 y 31/01/1.996, debitados a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 01/04/1.996, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.139,45) cada una, para esa fecha, actualmente NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 9,13).
65. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 31/03/1.996, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 27/06/1.996, por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.331,60), para esa fecha, actualmente NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9,33).
66. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/04/1.996, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 27/06/1.996, por la cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.133,35), para esa fecha, actualmente ONCE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 11,13).
67. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 31/05/1.996, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 27/06/1.996, por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.206,40), para esa fecha, actualmente TRECE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 13,20).
68. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 30/06/1.996, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 26/08/1.996, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.881,45), para esa fecha, actualmente DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12,88).
69. Cargo cuota préstamo hipotecario correspondiente al 31/08/1.996, debitado a la cuenta de ahorros de la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE, en fecha 16/10/1.996, por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.911,50), para esa fecha, actualmente NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9,91).
Ahora bien, visto que las documentales en cuestión no fueron desvirtuadas en el curso del proceso, quien aquí suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, adminiculando su contenido con otros medios probatorios aportados al proceso, las aprecia como indicio de que se debitó los montos mencionados de una cuenta perteneciente a la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE –aquí demandada- a los fines de finiquitar el pago del crédito hipotecario solicitado para la compra del inmueble objeto de esta controversia.- Así se precisa.
• (Folios 114 al 450 de la pieza Anexo “A”) Marcados “F”, en original y sus copias al carbón, Recibos de Pago de Condominio, expedidos por la Junta Administradora del Edificio Caracas, Residencias El Encanto, los cuales se detallan a continuación:
1. Montos cancelados durante el año 1.998 (folios 135-154): enero DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.994,46), hoy DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10,99); febrero DOCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.300,28), hoy DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 12,30); marzo VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 22.486,23), hoy VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 22,48); abril DOCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (12.175,82), hoy DOCE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 12,17); mayo DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.991,44), hoy DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17,99); junio VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.647,99), hoy VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27,64); julio VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 23.367,21), hoy VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 23,36); agosto VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 21.227,16), hoy VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 21,22); septiembre CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 14.938,00), hoy CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14,93); octubre CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 14.339,00), hoy CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14,33); noviembre DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 17.535,00), hoy DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17,53), y diciembre CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 14.380,00), hoy CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14,38).
2. Montos cancelados durante el año 1.999 (folios 114-134): enero VEINTIDÓS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 22.047,00), hoy VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22,04); febrero QUINCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 15.515,00), hoy QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15,51); marzo DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.781,27), hoy DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17,78); abril DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 18.250,00), hoy DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 18,25); mayo DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 19.407,00), hoy DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 19,40); junio DIECIOCHO MIL SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.070,65), hoy DIECIOCHO BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18,07); julio VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 24.628,00), hoy VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 24,62); agosto VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 22.132,43), hoy VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 22,13); septiembre VEINTE MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 20.065,00), hoy VEINTE BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20,06); octubre VEINTIDÓS MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 22.098,00), hoy VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22,09); noviembre VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.044,75), hoy VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 24,04), y diciembre VEINTIOCHO MIL SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28.070,44), hoy VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 28,07).
3. Montos cancelados durante el año 2000 (folios 160-175): enero VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 26.826,51), hoy VEINTISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 26,82); febrero VEINTIÚN MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.032,57), hoy VEINTIÚN BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 21,03); marzo VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 22.316,00), hoy VEINTIDÇOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 22,31); abril DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.900,00), hoy DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 16,90); mayo VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 24.127,91), hoy VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 24,12); junio VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍAVRES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.638,47), hoy VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 25,63); julio VEINTITRÉS MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 23.048,00), hoy VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23,04); agosto VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 20.496,82) hoy VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20,49); septiembre VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26.732,24), hoy VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 26,73); octubre VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS DOS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 21.302,91) hoy VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 21,30); noviembre VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 23.570,00) hoy VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23,57), y diciembre VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.809,90), hoy VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 27,80).
4. Montos cancelados durante el año 2001 (folios 176-198): enero VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 27.352,13) hoy VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27,35); febrero VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 25.273,00) hoy VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 25,27); marzo VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.352,96) hoy VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26,35); abril VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28.427,45) hoy VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 28,42); mayo VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DICISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 24.517,36) hoy VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 24,51); junio VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.400,00) hoy VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 27,40); julio VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 28.570,00) hoy VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 28,57); agosto TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 38.228,00) hoy TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 38,22); septiembre TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.765,75) hoy TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 33,76); octubre TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.937,27) hoy TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30,93); noviembre VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 24.887,34) hoy VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 24,88), y diciembre VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 24.400,94) hoy VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 24,40).
5. Montos cancelados durante el año 2002 (folios 199-221): enero VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 28.712,00) hoy VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 28,71); febrero VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 28.314,00) hoy VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 28,31); marzo VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 29.993,00) hoy VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 29,99); abril TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA TRES BOLÍVARES (Bs. 33.353,00) hoy TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33,35); mayo TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.764,45) hoy TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 33,76); junio TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 34.609,00) hoy TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 34,60); julio TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 39.230,00) hoy TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 39,23); agosto TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 35.506,00) hoy TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 35,50); septiembre TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 35.080,00) hoy TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35,08); octubre TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 36.339,00) hoy TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 36,33); noviembre TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 36.163,00) hoy TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 36,16), y diciembre TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 36.306,00) hoy TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 36,30).
6. Montos cancelados durante el año 2003 (folios 222-246): enero TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 36.522,00) hoy TREINTA SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 36,52); febrero TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 35.409,00) hoy TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 35,40); marzo TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 34.707,00) hoy TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 34,70); abril TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 33.756,00) hoy TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33,75); mayo VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.417,34) hoy VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 27,41); junio TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 31.605,24) hoy TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 31,60); julio TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 38.483,30) hoy TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 38,48); agosto CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 46.464,14) hoy CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 46,46); septiembre CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 46.206,88) hoy CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 46,20); octubre CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 46.944,65) hoy CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 46,94); noviembre CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 56.727,93) hoy CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 56,72), y diciembre CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 46.866,29) hoy CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 46,86).
7. Montos cancelados durante el año 2004 (folios 249-273): enero CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 51.146,62) hoy CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 51,14); febrero CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 46.639,32) hoy CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 46,63); marzo TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 34.296,27) hoy TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 34,29); abril CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 48.047,83) hoy CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 48,04); mayo CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 42.727,80) hoy CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 42,72); junio TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.249,68) hoy TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36,24); julio SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 62.707, 42) hoy SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 62,70); agosto SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 61.644,42) hoy SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 61,64); septiembre CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 58.371,29) hoy CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 58,37); octubre CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 48.744,61) hoy CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 48,74); noviembre CUARENTA Y CINCO MIL CUTROCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 45.400,40) hoy CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 45,40), y diciembre CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 40.728,13) hoy CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 40,72).
8. Montos cancelados durante el año 2005 (folios 274-292); enero CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 40.948,91) hoy CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 40,94); febrero TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 38.158,21) hoy TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 38,15); marzo NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 92.370,87) hoy NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 92,37); abril CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 49.796,99) hoy CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 49,79); mayo CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 47.694,70) hoy CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs, 47,69); junio CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 49.501,17) hoy CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 49,50); julio CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 52.166,65) hoy CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 52,16); agosto CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 58.054,29) hoy CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. 58,05); septiembre SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 63.525,45) hoy SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 63,52); octubre SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 69.364,55) hoy SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 69,36); noviembre CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 58.412,81) hoy CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 58,41), y diciembre SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 62.700,82) hoy SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 62,70).
9. Montos cancelados durante el año 2006 (folios 104-106 de la pieza Anexo “B”): enero CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 54.949,77), hoy CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 54,94); febrero CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 59.160,06), hoy CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 59,16); marzo SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 66.881,55), hoy SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 66,88). Folios 300-316 de la pieza Anexo “A”: abril SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 63.887,59) hoy SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 63,88); mayo CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VENTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 58.055,22) hoy CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. 58,05); junio CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 50.557,41) hoy CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 50,55); julio CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 56.746,10) hoy CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 56,74); agosto CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 57.409,06) hoy CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 57,40); septiembre SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 67.091,90) hoy SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 67,09); octubre SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 62.454,38) hoy SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 62,45); noviembre SESENTA MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 60.106,90) hoy SESENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 60,10), y diciembre SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 68.595,41) hoy SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 68,59).
10. Montos cancelados durante el año 2007 (folios 334-356): enero OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 86.366,41) hoy OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 86,36); febrero SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 62.666,62) hoy SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 62,66); marzo SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 62.302,09) hoy SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 32,30); abril SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 64.809,21) hoy SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 64,80); mayo SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 63.045,95) hoy SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 63,04); junio CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 57.955,65) hoy CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 57,95); julio SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 60.946,10) hoy SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 60,94); agosto OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 87.393,88) hoy OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 87,39); septiembre OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 85.438,74) hoy OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 85,43); octubre SETENTA MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 70.212,91) hoy SETENTA BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 70,21); noviembre SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 78.142,69) hoy SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 78,14), y diciembre OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 87.801,60) hoy OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 87,80).
11. Montos cancelados durante el año 2008 (folios 317-333): enero SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 74,58); febrero SETENTA Y DOS BOLÍVARES CONSETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 72,74); marzo SETENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 70,25); julio SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 67,25); agosto OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 84,42); septiembre OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 87,89); octubre CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 119,90); noviembre OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 86,10), y diciembre CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 129,85). Folios 155-158: abril SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 71,18); mayo OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 84,53), y junio SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 74,69).
12. Montos cancelados durante el año 2009 (folios 362-378): enero CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 104,14); febrero OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 85,18); marzo NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 98,33); abril OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 87,06); mayo CIENTO CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 105,70); junio CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 119,61); julio CIEN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 100,67); agosto CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 128,80), y septiembre CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 104,67). Folios 357-360: octubre CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 121,85); noviembre CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 116,61), y diciembre CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 130,23).
13. Montos cancelados durante el año 2010 (folios 379-402): enero CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 159,45); febrero CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 139,78); marzo CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 128,69); abril CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA SEIS CÉNTIMOS (Bs. 118,36); mayo CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 140,33); junio CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 136,26); julio CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 120,65); agosto CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 145,11); septiembre CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 128,64); octubre CIENTO UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 101,61); noviembre CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 121,81), y diciembre CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 153,48).
14. Montos cancelados durante el año 2011 (folios 403-415): enero CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 124,94); febrero NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 97,81); marzo CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 147,06); abril CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 125,25); mayo CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVRES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 147,81); junio CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 138,90); julio CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 130,63); agosto CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 159,11); septiembre CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 176,06); noviembre DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 201,10), y diciembre CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 179,44). Folio 361: octubre CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 142,39).
15. Montos cancelados durante el año 2012 (folios 416-436): enero DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 200,54); febrero CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 159,11); marzo CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 165,71); abril CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 154,18); mayo CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 156,52); junio CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 172,03); julio CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 141,73); agosto CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 167,52); septiembre DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 221,63); octubre DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 205,41); noviembre DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 247,35), y diciembre DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 204, 31).
16. Montos cancelados durante el año 2013 (folios 445-450): enero DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 211,55); febrero CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 164,80); marzo CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 164,53); abril CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 194,61); mayo DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 207,50); junio DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 211,89); julio DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 215,42); agosto DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 213,45); septiembre DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 208,29); octubre DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 231,68); noviembre CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 431,92), y diciembre TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 388,65).
17. Montos cancelados durante el año 2014 (folios 437-444): enero TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 303,25); febrero TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 354,74); marzo DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 272,58); abril DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 245,50); mayo DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 221,70); junio TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 399,75); julio DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 288,85), y agosto CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 450,95). Folio 131 de la pieza Anexo “B”: septiembre TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VIENTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 371,28).
Ahora bien, visto que estas instrumentales no fueron desvirtuadas por la contraparte durante el curso del proceso, quien aquí suscribe les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, como demostrativo de que se hizo la cancelación de gastos de condominio sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas nueve raya B raya cuatro (9-B-4), del Edificio “CARACAS” del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO, ubicado en Los Teques, Estado Miranda; no obstante lo anterior, se verifica del contenido de dichas documentales que, aun cuando aparece en ellas como propietaria del inmueble la ciudadana “MORAIMA DE R.”, no se evidencia quién realizó dichos pagos, sólo se observa que los mismos se llevaron a cabo.- Así se establece.
• (Folios 02 al 16 de la pieza Anexo “B”) Marcados “A”, en original los correspondientes a los folios 02, 03, 05, 06 y 07; en copia al carbón los correspondientes a los folios 04 y del 08 al 16, Depósitos de La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, los cuales se detallan a continuación:
1. Depósito No. 0587320, de fecha 03/10/1.988, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para esa fecha, actualmente UN BOLÍVAR (Bs. 1,00).
2. Depósito No. 0669771, de fecha 19/10/1.988, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), para esa fecha, actualmente NOVENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,90).
3. Depósito No. 101613, de fecha 01/09/1.989, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para esa fecha, actualmente SESENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,60).
4. Depósito No. 0586294, de fecha 29/09/1.988, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), para esa fecha, actualmente TREINTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,30).
5. Depósito No. 0585212, de fecha 15/09/1.988, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para esa fecha, actualmente CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,50).
6. Depósito No. 0940741, de fecha 09/03/1.989, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2,20).
7. Depósito No. 0745720, de fecha 13/04/1.989, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2,20).
8. Depósito No. 129209, de fecha 03/05/1.989, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2,20).
9. Depósito No. 286797, de fecha 31/05/1.989, por la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.150,00), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 2,15).
10. Depósito No. 235985, de fecha 14/06/1.989, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para esa fecha, actualmente UN BOLÍVAR (Bs. 1,00).
11. Depósito No. 156849, de fecha 03/07/1.989, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para esa fecha, actualmente UN BOLÍVAR (Bs. 1,00).
12. Depósito No. 268892, de fecha 29/08/1.989, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para esa fecha, actualmente UN BOLÍVAR CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1,50).
13. Depósito No. 127959, de fecha 05/01/1.990, por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2,10).
14. Depósito No. 127460, de fecha 31/01/1.990, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00), para esa fecha, actualmente DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2,20).
15. Depósito No. 363193, de fecha 27/06/1.996, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,00), para esa fecha, actualmente TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 31,00).
Ahora bien, visto que las documentales en cuestión no fueron desvirtuadas en el curso del proceso, quien aquí suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, adminiculando su contenido con otros medios probatorios aportados al proceso, las aprecia como indicio de que se realizaron depósitos a la cuenta perteneciente a la ciudadana MORAIMA ESCALONA DUARTE –aquí demandada- de la cual se debitó diferentes cantidades para el pago de crédito hipotecario.- Así se precisa.
• (Folios 17 al 130 de la pieza Anexo “B”) Marcados “B”, en original, Recibos de Pago de Condominio, expedidos por la Junta Administradora del Edificio Caracas, Residencias El Encanto, los cuales se detallan a continuación:
1. Montos cancelados durante el año 1.988 (folios 52-56): agosto TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 304,55), hoy TREINTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,30); septiembre DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 253,27), hoy VEINTICINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,25); octubre DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 226,62), hoy VEINTIDÓS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,22); noviembre DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 244,40), hoy VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,24), y diciembre DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 276,07), hoy VEINTISIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,27).
2. Montos cancelados durante el año 1.989 (folios 17- 28): enero DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 214,43), hoy VEINTIÚN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,21); febrero DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 291,44), hoy VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,29); marzo TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 333,18), hoy TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,33); abril CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 446,91), hoy CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,44); mayo TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 389,89), hoy TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,38); junio TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 355,92), hoy TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,35); julio TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 399,25), hoy TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,39); agosto CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 489,23), hoy CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,48); septiembre CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 417,88), hoy CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,41); octubre TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 317,41), hoy TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,31); noviembre CUATROCIENTOS TREINTA SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 437,58), hoy CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,43), y diciembre TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 366,33), hoy TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,36).
3. Montos cancelados durante el año 1.990 (folios 29-40): enero CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 422,92), hoy CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,42); febrero CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 411,51), hoy CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,41); marzo CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 402,90), hoy CUARENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,40); abril TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 343,95), hoy TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,34); mayo CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 417,86), hoy CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,41); junio CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 426,83), hoy CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,42); julio CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 463,14), hoy CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,46); agosto QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 547,28), hoy CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,54); septiembre CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 454,21), hoy CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,45); octubre CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 450,15), hoy CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,45); noviembre CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 490,46), hoy CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,49), y diciembre CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 471,71), hoy CUARENTA Y SIERE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,47).
4. Montos cancelados durante el año 1.991 (folios 41-51): enero CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 466,88), hoy CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,46); febrero QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 525,16), hoy CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,52); marzo OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 813,42), hoy OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,81); abril SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 632,18), hoy SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,63); mayo QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 534,59), hoy CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,53); junio QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 587,82), hoy CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,58); julio QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 584,76), hoy CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,58); agosto QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 586,76), hoy CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,58); septiembre OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 880,22), hoy OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,88); hoy octubre SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 792,90), hoy SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,79), y noviembre UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.447,89), hoy UN BOLÍVAR CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1,44).
5. Montos cancelados durante el año 1.992 (folios 57-68): enero UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.157,04), hoy UN BOLÍVAR CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1,15); febrero OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 835,53), hoy OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,83); marzo OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 881,18), hoy OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,88); abril OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 804,34), hoy OCHENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,80); mayo NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 922,91), hoy NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,92); junio UN MIL CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.004,77), hoy UN BOLÍVAR (Bs. 1,00); julio SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 623,86), hoy SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,62); agosto UN MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.118,63), hoy UN BOLÍVAR CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1,11); septiembre UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.262,68); octubre SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 605,83), hoy SESENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,60); noviembre SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 601,07), hoy SESENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,60), y diciembre UN MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.067,29), hoy UN BOLÍVAR CON SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1,06).
6. Montos cancelados durante el año 1.993 (folios 69-80): enero UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.283,92), hoy UN BOLÍVAR CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1,28); febrero UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.394,03), hoy UN BOLÍVAR CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1,39); marzo UN MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.112,64), hoy UN BOLÍVAR CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1,11); abril UN MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.180,21), hoy UN BOLÍVAR CON DIECIOCHOCÉNTIMOS (Bs. 1,18); mayo UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.177,41), hoy UN BOLÍVAR CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1,17); junio UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.868,59), hoy UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1,86); julio UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.244,92), hoy UN BOLÍVAR CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1,24); agosto UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.294,91), hoy UN BOLÍVAR CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1,29); septiembre TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.165,68), hoy TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 3,16); octubre DOS MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.095,95), hoy DOS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2,09); noviembre UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.424,86), hoy UN BOLÍVAR CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1,42), y diciembre UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.584,66), hoy UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1,58).
7. Montos cancelados durante el año 1.994 (folios 81-91): enero UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.320,60), hoy UN BOLÍVAR CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1,32); febrero UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.998,72), hoy UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1,99); marzo SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.441,92), hoy SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6,44); abril DOS MIL TRECE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 2.013,01), hoy DOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 2,01); mayo UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.409,83), hoy UN BOLÍVAR CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1,40); junio DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.810,76), hoy DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2,81); julio TRES MIL BOLÍVARES CON CUERANTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.000,49), hoy TRES BOLÍVARES (Bs. 3,00); agosto TRES MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 3.061,14), hoy TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3,06); septiembre TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.184,94), hoy TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3,18); octubre TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.287,80), hoy TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3,28), y noviembre TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.560,08), hoy TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3,56).
8. Montos cancelados durante el año 1.995 (folios 92-103): enero TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.348,88), hoy TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3,34); febrero TRES MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.506,04), hoy TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3,50); marzo TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 3.742,00), hoy TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3,74); abril CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.407,85), hoy CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4,40); mayo CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 5.440,12), hoy CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5,44); junio CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.577,72), hoy CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4,57); julio CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.344,27), hoy CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5,34); agosto CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.155,75), hoy CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 4,15); septiembre CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.326,62), hoy CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4,32); octubre CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.034,17), hoy CUATRO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 4,03); noviembre CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.271,94), hoy CINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 5,27), y diciembre CINCO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.047,59), hoy CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5,04).
9. Montos cancelados durante el año 1.996 (folios 119-130): enero CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.853,60), hoy CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4,85); febrero CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.059,54), hoy CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5,05); marzo TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.686,43), hoy TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3,68); abril CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.251,24), hoy CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4,25); mayo CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.318,78), hoy CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4,31); junio CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.856,20), hoy CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4,85); julio CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.635,07), hoy CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4,63); agosto CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.942,94), hoy CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5,94); septiembre CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.746,35), hoy CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5,74); octubre OCHO MIL DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.010,71), hoy OCHO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 8,01); noviembre SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 7.939,26), hoy SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7,93), y diciembre CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.811,38), hoy CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5,81).
10. Montos cancelados durante el año 1.997 (folios 107-118): enero SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.894,17), hoy SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7,89); febrero CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.883,37), hoy CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4,88); marzo TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.942,36), hoy TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3,94); abril SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.999,70), hoy SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7,99); mayo OCHO MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.071,41), hoy OCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8,07); junio CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 5.791,23), hoy CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5,79); julio SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.761,28), hoy SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7,76); agosto DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.934,79), hoy DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,93); septiembre QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.478,89), hoy QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15,47); octubre DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.161,79), hoy DIECISÉIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 16,16); noviembre QUINCE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.206,44), hoy QUINCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 15,20), y diciembre DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.863,45), hoy DIECISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16,86).
Ahora bien, visto que estas instrumentales no fueron desvirtuadas por la contraparte durante el curso del proceso, quien aquí suscribe les otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, como demostrativo de que se hizo la cancelación de gastos de condominio sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas nueve raya B raya cuatro (9-B-4), del Edificio “CARACAS” del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO, ubicado en Los Teques, Estado Miranda; no obstante lo anterior, se verifica del contenido de dichas documentales que, aun cuando aparece en ellas como propietaria del inmueble la ciudadana “MORAIMA DE R.”, no se evidencia quién realizó dichos pagos, sólo se observa que los mismos se llevaron a cabo.- Así se precisa.
• Ratificó el contenido de las siguientes documentales: marcado “C”, Documento de Compra Venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda en fecha 04 de agosto de 1.998 y anotado bajo el No. 24, tomo 15, protocolo de transcripción de los Libros de registro llevados por dicha Oficina; Registro de Vivienda Principal signado con el No. 202014100-70-13-00309086 expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT), en fecha 19 de febrero de 2013; Certificación relacionada con el expediente No. 6531 contentiva del acta de remate efectuado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1.987, en el procedimiento de Ejecución de Hipoteca seguido por La Industrial, Entidad de Ahorro y Préstamo contra los ciudadanos JORGE ELPIDIO MARAIMA RODRÍGUEZ y SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ de MARAIMA; marcado “D”, en copia simple Documento de Extinción de Hipoteca, expedido por Banesco, Banco Universal, C.A., y Certificación expedida por Banesco, Banco Universal, C.A de fecha 30 de agosto de 2013, contentiva de la solicitud de liberación de hipoteca. Ahora bien, visto que las documentales en cuestión fueron consignadas junto al escrito de contestación de la demanda, quien aquí suscribe se atiene a la valoración precedentemente emitida y por lo tanto no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta oportunidad.- Así se precisa.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizado el acervo probatorio traído a los autos por las partes intervinientes en el presente proceso, esta Sentenciadora pasa a pronunciarse sobre el fondo de la controversia en los siguientes términos:
Se evidencia que a través del presente proceso la parte actora -ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO- persigue la partición de un bien inmueble que –a su decir- adquirió conjuntamente con la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, dentro de la comunidad conyugal, según se evidencia de documento de compra venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 04 de agosto del 1.988, anotado bajo el No. 24, Tomo 15, Protocolo Primero, y el cual se encuentra constituido por un apartamento distinguido con las siglas nueve raya B raya cuatro (9-B-4), situado en el noveno (9°) piso, del Edificio “B”, también conocido como “Caracas” del Conjunto Residencial El Encanto, ubicado en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda. Así mismo, del escrito libelar se desprende que la parte demandante sostiene que incoa la presente demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal, ya que han resultado infructuosas las conversaciones sostenidas con su ex cónyuge, toda vez que en el escrito de solicitud de divorcio manifestaron de mutuo y común acuerdo el deseo de poner en venta el inmueble en cuestión y hacer la partición correspondiente; razón por la que solicita se declare la partición por partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50 %) para cada uno de ellos; así las cosas, finalmente valoró la demanda en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), monto estimado del cincuenta por ciento (50 %) del inmueble.
Por su parte, la demandada se opuso a la partición solicitada, sosteniendo para ello que si bien de adquirió conjuntamente con el actor el inmueble ya identificado, dicha adquisición fue anterior a contraer el vínculo matrimonial, por lo que la demanda debió introducirla el actor por partición ordinaria. Así mismo, solicitó que la partición del inmueble se haga de manera proporcional y equitativa de acuerdo a los pagos que han aportado para la compra del mismo, ya que –a su decir- ella realizó el pago prácticamente de la totalidad del inmueble, en virtud de que para dicho pago, adquirieron un crédito hipotecario convencional y de primer grado ante La Industrial, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., hoy Banesco, Banco Universal, C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 386.420,00), hoy TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 386,42). Igualmente, afirma haber cancelado los pagos correspondientes al condominio del edificio donde se encuentra el inmueble, por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 34.146,68); así como los montos de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 283,75), y DIECINUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 19,14).
Ahora bien, de la revisión de las actas, observa quien aquí suscribe que efectivamente el bien objeto de litigio fue adquirido en fecha 04 de agosto de 1.988 por los ciudadanos HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO y MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el No. 24, tomo 15, protocolo primero (folios 10-17); quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de noviembre de 1.988 (folios 86 y 87), es decir, el inmueble en cuestión fue adquirido en fecha anterior al matrimonio, razón por la cual no pertenece a la comunidad conyugal. No obstante, considera esta Sentenciadora que en virtud de los principios de economía procesal, celeridad y de humanización de la justicia judicial, visto que tanto la partición ordinaria como la partición de bienes de la comunidad conyugal, se tramitan por el mismo procedimiento, se continuará el curso de la causa, dándole el trato de una partición de comunidad ordinaria.- Así se establece.
Así las cosas, vistos los términos en los cuales quedó trabada la controversia, quien aquí suscribe pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Primeramente, resulta pertinente establecer que según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de MANUEL OSSORIO, la partición es definida de la siguiente manera:
Partición.- “El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."
De allí, tenemos que la partición de bienes comunes comprende un proceso de separación de bienes que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas que tiene derechos sobre una serie de bienes pro indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde. En nuestra legislación el procedimiento de partición por su naturaleza, consiste en un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil; al tal efecto, tenemos que el artículo 777 eiusdem textualmente dispone lo siguiente:
Artículo 777.- “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."
Del artículo antes transcrito, se colige que la demanda de partición o división de bienes comunes debe promoverse por la vía del juicio ordinario, no obstante a ello, del artículo que le prosigue se desprende que “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes (…)." (Resaltado de este Tribunal); en este sentido y sobre el tema in comento, nuestro más alto Tribunal fijó el siguiente criterio:
“(…) El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; (...) En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso”. (…) Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones’: (…omissis…) En este orden de ideas, es oportuno destacar que al no existir oposición, tal supuesto puede equipararse a un convenir de los demandados, de manera que en este estado de cosas, la labor del juez, en esta fase del proceso denominada “contradictoria”, debe limitarse a emplazarlas para que designen al partidor, quien en definitiva, posee la potestad de realizar la división sobre los bienes de la partición y liquidación que no fueron objeto de oposición, fijando para ello las cuotas que corresponderán a cada heredero, dentro de la segunda etapa del procedimiento llamada “ejecutiva”. Debe enfatizarse, el hecho de que no es al juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo hereditario, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar las partes (…)” (Vd. Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2000. Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ) (Negrita y subrayado de este Tribunal)
De allí que, si en el acto de contestación la parte demandada se opone a la partición, es decir, que si los interesados proceden a discutir o impugnar los términos de la partición, el procedimiento debe sustanciarse por los trámites del juicio ordinario, para que una vez resuelto el juicio que embarace la partición, se emplace a las partes para el respectivo nombramiento del partidor; por otra parte, si al contestar la demanda de partición no existe oposición o discusión sobre el carácter o la cuota que pretenden los interesados, y además la acción se sustenta en un instrumento fidedigno que demuestre que realmente hay una comunidad de bienes indivisos, el Juez procederá directamente a emplazar a las partes para el acto de nombramiento del partidor.
Ahora bien, en el caso de marras se evidencia que la parte actora alegó que la partición solicitada debe recaer sobre el siguiente bien inmueble: un apartamento distinguido con las siglas nueve raya B raya cuatro (9-B-4), situado en el noveno (9°) piso, del Edificio “B”, también conocido como “Caracas” del Conjunto Residencial El Encanto, ubicado en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: fachada anterior interna del edificio; SUR: apartamento 9-B-2; ESTE: pasillo de circulación de la planta; OESTE: fachada oeste del edificio; el cual -según su decir- fue adquirido en partes iguales, tal como se desprende del documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 04 de agosto de 1.988.
Sin embargo, en vista que con relación a la partición del bien previamente descrito existió oposición por la parte demandada, es por lo que este Tribunal acordó en fecha 25 de febrero de 2015, sustanciar y tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario de acuerdo con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ello a los fines de verificar la titularidad de los derechos en cuestión, lo cual conllevaría a determinar la procedencia o improcedencia de la acción propuesta.- Así se precisa.
Fijado lo anterior y en virtud que en el caso específico de autos se pretende la partición de un bien inmueble que integra una comunidad, esta Sentenciadora debe precisar lo siguiente:
La comunidad como tal, puede ser definida como el derecho singular que sobre un objeto determinado tienen atribuido varias personas, el cual puede nacer de un hecho o de una situación accidental y temporal como lo es la sucesión hereditaria; de la voluntad de la Ley (comunidad legal); o simplemente de un hecho voluntario. Aunado a ello, la Doctrina ha establecido la existencia de dos tipos de comunidades fundamentales y diferentes entre sí, que son la comunidad pro indivisa y la comunidad dividida; la primera de las nombradas, es aquella que permanece en estado de indivisión, y lo que existe es el derecho a la cuota que tiene cada una de las partes que conforman la comunidad.
Circunscribiéndonos al caso de marras, alega la demandada que el bien inmueble objeto del presente litigio no pertenece a una comunidad conyugal sino a una comunidad ordinaria, por cuanto el mismo fue adquirido antes de contraer matrimonio, por lo que, solicita sea desestimada la pretensión del actor y en consecuencia se realice la partición ordinaria del bien de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuotas proporcionales a los pagos realizados por los comuneros.
Así las cosas, revisadas las actas que conforman el presente expediente, puede afirmarse que en el caso que nos ocupa estamos ante una comunidad pro indivisa que nació de un hecho voluntario entre los ciudadanos HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO –aquí demandante- y MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE –aquí demandada-, quienes de mutuo acuerdo decidieron adquirir la propiedad del inmueble tantas veces descrito, tal y como se evidencia del documento de compra venta (inserto a los folios 10-17) debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 04 de agosto de 1.988, e inscrito bajo el No. 24, Tomo 15, Protocolo Primero; del cual se desprende que la ciudadana MAGDALENA CABRERA de PÉREZ, actuando en su carácter de apoderada de La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., procedió a vender el referido bien inmueble a los prenombrados por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 338.400,00), cantidad ésta que fue pagada de la siguiente manera: la suma de SESENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 60.400,00), que la vendedora declaró recibir en el acto -sin discriminar en qué porcentaje pagaban- y el monto restante de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 278.000,00), que sería pagado en un plazo de veinte (20) años, mediante la cancelación de doscientos cuarenta (240) cuotas mensuales y consecutivas, evidenciándose del Documento de Extinción de Hipoteca, expedido por Banesco, Banco Universal, C.A., cursante a los folios 46 y 47 de la pieza principal, que dicho crédito fue cancelado en su totalidad por las partes que conforman este proceso.- Así se precisa.
Así las cosas, y por cuanto resulta un hecho no controvertido que las partes celebraron su unión matrimonial en fecha 18 de noviembre de 1988, el inmueble objeto del presente juicio, forma parte de una comunidad ordinaria y no de una comunidad conyugal, y así queda establecido.
En cuanto a que la partición se realice de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil, en cuotas proporcionales a los pagos realizados por los comuneros, esta juzgadora observa:
Establece el artículo 760 del Código Civil: “La parte de los comuneros en la cosa común se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa.
El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas”.
En el presente caso, fue adquirido por los comuneros un inmueble constituido por un apartamento situado en el piso 9, del Edificio “B” del Conjunto Residencial El Encanto, ubicado en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 4 de agosto de 1988, bajo el No. 24, Tomo 15, Protocolo Primero.
En tal sentido, el documento registrado de venta de un bien constituye la representación histórica de los hechos relacionados con ese acto jurídico, lo que comprende el consentimiento legítimamente manifestado y, por ende, constituye la demostración de que en esa oportunidad los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE y HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO, adquirieron el derecho de propiedad sobre el bien.
En efecto, pactado el precio del inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 338.400,00), fue pagado al momento de la firma la suma de SESENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 60.400,00), comprometiéndose a cancelar el restante de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 278.000,00), mediante el pago de doscientas cuotas mensuales y consecutivas, según las condiciones especificadas en el contrato, para lo cual se constituyó a favor de la vendedora LA INDUSTRIAL, Entidad de Ahorro y Préstamo, una hipoteca convencional de Primer Grado sobre el mencionado inmueble, de lo cual se deriva que la obligación del pago de la deuda fue asumida por ambos comuneros.
No obstante lo anterior, alega la demandada que los pagos fueron realizados por su persona, y en razón de ello solicita que la partición se efectúe en cuotas proporcionales a los pagos realizados por los comuneros, sobre lo cual quien decide el presente caso observa, que de los recibos de pago cursantes en autos a los folios 45 al 113 del cuaderno de anexos A, se desprende que los mismos fueron debitados de la cuenta de la demandada durante los meses de agosto del año 1988 a octubre del año 1996, por lo que habiendo contraído matrimonio los compradores en fecha 18 de noviembre de 1988, se evidencia que el pago de dicho crédito fue realizado luego de celebrado el matrimonio, salvo las cuotas correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 1988.
Por lo que, cabe advertir que si el pago de la deuda ocurre luego de celebrado el matrimonio, debe presumirse hecho con dinero de la comunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Civil, y no habiendo prueba en autos que demuestre lo contario, esta juzgadora desestima el pedimento de la demandada, y ordena que la partición se realice en partes iguales, y así queda establecido.
Ahora bien, en lo que respecta a la petición de la demandada referente a la devolución por parte del actor de las cantidades canceladas por concepto de pago del crédito hipotecario obtenido para la adquisición del inmueble objeto de esta controversia, así como los gastos de condominio y los impuestos sobre inmuebles pagados por ante la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, esta Juzgadora observa que, aun cuando en las documentales aportadas por la demandada aparece sólo ésta como firmante, lo que se trata de discernir en este procedimiento, es el derecho que tienen las partes sobre el inmueble que se intenta partir y visto que del documento de compra venta así como del documento liberatorio de hipoteca se observa que, tanto el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO –aquí demandante-, como la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE –aquí demandada-, adquirieron el inmueble, es decir, ambos poseen derechos sobre el mismo, dicha solicitud resulta IMPROCEDENTE.- Así se establece.
En este sentido, siendo la comunidad un derecho singular que sobre un objeto determinado tienen atribuido varias personas, en el cual a nadie puede obligársele a permanecer de conformidad con lo previsto en el artículo 768 del Código Civil, y en virtud que en el caso que nos ocupa estamos ante una comunidad pro indivisa entre los ciudadanos HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO y MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, y visto que desean llevar a cabo la partición del inmueble en cuestión, consecuentemente, este Tribunal con vista a los conceptos antes mencionados, las normas legales que rigen la materia y partiendo de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, estima que la PARTICIÓN DE BIENES aquí solicitada debe ser declarada CON LUGAR conforme a derecho, ello en el entendido de que le corresponderá a cada uno de los comuneros el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien común, por cuanto el efecto principal e inmediato de la existencia de una comunidad pro indivisa está referido al reconocimiento de que los bienes comunes pertenecen de por mitad a cada uno de los comuneros mientras no se pruebe otra cosa, ello en aplicación del artículo 760 del Código Civil venezolano.- Así se decide.
Ahora bien, en el presente caso el bien inmueble que deberá tomarse en cuenta para la partición, siendo que efectivamente se comprobó que los ciudadanos HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO y MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, son copropietarios del mismo, está constituido por: un apartamento distinguido con las siglas nueve raya B raya cuatro (9-B-4), situado en el noveno (9°) piso, del Edificio “B”, también conocido como “Caracas” del Conjunto Residencial El Encanto, ubicado en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: fachada anterior interna del edificio; SUR: apartamento 9-B-2; ESTE: pasillo de circulación de la planta; OESTE: fachada oeste del edificio. Por tales razones este Tribunal concluye que la partición y liquidación del bien común deberá realizarse conforme a las reglas dispuestas en el Libro Tercero del Código Civil, correspondiéndole en consecuencia a cada uno de los comuneros el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del descrito bien; así las cosas, en virtud de lo antes resuelto se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor, el cual tendrá lugar a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme la presente sentencia, ello de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE BIENES incoada por el ciudadano HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.005.262, contra la ciudadana MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.579.397.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA la partición del bien inmueble que conformó la comunidad ordinaria existente entre los ciudadanos HUGO ALFREDO RIVAS SANTIAGO y MORAIMA JOSEFINA ESCALONA DUARTE, lo cual se hará conforme a lo dispuesto en esta sentencia, en base al bien que en ella se especifica y con arreglo a las disposiciones del vigente Código Civil y Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se EMPLAZA a las partes para el nombramiento del partidor, el cual tendrá lugar a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme la presente sentencia; nombramiento que deberá realizarse conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso previsto para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques, a los Diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil doce (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LILIANA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA M. GONZÁLEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ANA M. GONZÁLEZ.
Exp. No. 20.614.
LG/YR/avv.
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