REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 3.262
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por el ciudadano Juez Provisorio del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.- Copia fotostática certificada de sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2.015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos DAVID LEONARDO ROA PULIDO y JESÚS DAVID SÁNCHEZ PÉREZ contra la ciudadana ADELAIDA ACEVEDO MONCADA, por motivo de desalojo de local comercial, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2015 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial (folios 1 al 16).
.- Acta de inhibición de fecha 14 de enero de 2.016 suscrita por el ciudadano Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogado LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES, en la que expuso:
“que en el expediente Civil N° 2.046-2.014, por Desalojo, incoada por los ciudadanos DAVID LEONARDO ROA PULIDO y JESÚS DAVID SÁNCHEZ PÉREZ, contra BLANCA BELEN SANTANDER, encontrándome incurso en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem. ME INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa. Por cuanto el Tribunal emitió pronunciamiento al fondo de la causa, lo cual constituye una causal suficiente que impide la nueva revisión del expediente tal y como lo declara el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de octubre de 2.015, mediante la cual en el particular segundo, declaro reponer la causa al estado de admisión y la nulidad de todo lo actuado. Es todo…”. (folio 17).
.- En el folio 18 corre auto de fecha 19 de enero de 2016, por el cual se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas relacionadas con la inhibición propuesta, y se observa que se refiere al expediente N° 2.047-2014. Igualmente al reverso de dicho folio 18, consta nota de secretaría sobre la certificación de las copias e indica que fueron tomadas del expediente N° 2047-2014.
.- En fecha 15 de febrero de 2.016, se recibió en este Tribunal Superior el legajo de copias fotostáticas; formándose expediente, dándosele entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el Nº 3.262 (folio 19).
De las copias anexas a la presente inhibición, específicamente de lo expuesto anteriormente, claramente se evidencia que en la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial se señala como parte demandada a la ciudadana ADELAIDA ACEVEDO MONCADA, lo cual no concuerda con la demandada que menciona el Juez inhibido en su Acta del 14 de enero de 2016, pues allí se menciona como parte demandada a la ciudadana BLANCA BELÉN SANTANDER. Asimismo, se observa que existe una discrepancia en cuanto al número del expediente del cual proceden las copias remitidas a esta alzada.
Tal situación advertida impide a esta operadora de justicia determinar con claridad la veracidad de los hechos expuestos por el Juez que se inhibió, ya que sus dichos no se corresponden con los recaudos que acompañó a los fines de su resolución, lo que acarrea que necesariamente la presente inhibición deba declararse sin lugar, Y ASÍ SE RESUELVE.
Finalmente, se insta al Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, a ser más cuidadoso al momento de expedir y formar los legajos de copias fotostáticas certificadas de las causas que se siguen por ante su Despacho.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES.
Remítase con oficio el presente expediente y copia computarizada certificada de esta decisión al Tribunal del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil;
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2.016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.
Refrendado por
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz.
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 3.262, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) dejando copia certificada para el archivo del tribunal.
Sria. Temporal.
JLFdeA/AASR/diury.-
Exp. 3.262.-
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