REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 07 de Octubre de 2013, los ciudadanos MARÍA MELANIA SÁNCHEZ DE DUQUE, CARLOS JULIO SÁNCHEZ CÁRDENAS, YSRRAEL BOLÍVAR SÁNCHEZ CÁRDENAS, ARACELI SÁNCHEZ CÁRDENAS, ANA JOSEFA SÁNCHEZ DE ZAMBRANO, RAÚL ANTONIO SÁNCHEZ CÁRDENAS Y PEDRO DAMIAN SÁNCHEZ CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.989.242, V-4.203.194, V-9.211,423, V-4.212.951, V-5.639.557, V-4.207.136 y V-5.639.558, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio María Zenaida García de Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.844, en su condición de hermanos de la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.121.626, solicitaron la INTERDICCIÓN de su hermana, la cual dicen que desde que nació se encuentra en estado habitual de retardo mental severo a profundo que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses.
Con la solicitud acompañó partida de Nacimiento Nº 154 de fecha 06 de Agosto de 1959, inserta por ante la Prefectura del Municipio Lobatera del estado Táchira, la cual se acompaña marcado “A”; Actas de defunción Nº 866 de fecha 13 de junio de 2003 y N° 299 de fecha 28 de Abril de 2009 perteneciente a los ciudadanos SAÚL SÁNCHEZ GUERRA y MARÍA CORA CÁRDENAS DE SÁNCHEZ, insertadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y la segunda por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, marcado “B” y “C”; Certificado de Solvencia de Sucesiones, donde se acredita que la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS es legitima heredera y por lo tanto le corresponde una cuota de los bienes vinculados con la sucesión de sus progenitores; Certificación emitida por el Servicio de Salud Mental bajo la supervisión del Jefe de Servicio la Medico Psiquiatra Olga Edith Pérez Monsalve, donde hace constar que ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS, presenta un retardo mental moderado, marcado “E”.
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS, a fin de que emitieran una opinión sobre la salud mental de la dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.
En fecha 27 de Enero de 2014, los ciudadanos MARÍA MELANIA SÁNCHEZ DE DUQUE, CARLOS JULIO SÁNCHEZ CÁRDENAS, ARACELI SÁNCHEZ CÁRDENAS, RAÚL ANTONIO SÁNCHEZ CÁRDENAS Y PEDRO DAMIAN SÁNCHEZ CÁRDENAS, asistidos por la Abogada María Zenaida García de Contreras solicitaron realizar el estudio psicológico a la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS y que se oyera la testimonial de los ciudadanos CARLOS JULIO SÁNCHEZ CÁRDENAS, ARACELI SÁNCHEZ CÁRDENAS, RAÚL ANTONIO SÁNCHEZ CÁRDENAS, PEDRO DAMIAN SÁNCHEZ CÁRDENAS y ANA JOSEDA SÁNCHEZ DE ZAMBRANO.
En fecha 27 de Enero de 2014, los ciudadanos MARÍA MELANIA SÁNCHEZ DE DUQUE, CARLOS JULIO SÁNCHEZ CÁRDENAS, ARACELI SÁNCHEZ CÁRDENAS, RAÚL ANTONIO SÁNCHEZ CÁRDENAS Y PEDRO DAMIAN SÁNCHEZ CÁRDENAS, confirieron poder Apud-Acta a la Abogada María Zenaida García de Contreras
En fecha 30 de Enero de 2014, los ciudadanos ANA JOSEFA SÁNCHEZ DE ZAMBRANO Y ISRAEL BOLÍVAR SÁNCHEZ CÁRDENAS, confirieron poder Apud Acta a la Abogada María Zenaida García de Contreras.
En fecha 13 Marzo de 2014, la abogada María Zenaida García de Contreras, apodera judicial de los solicitantes, estampó diligencia en la que consignó ejemplar del diario Los Andes, de fecha 01 de Febrero de 2014, donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha y en la misma fecha solicitó nueva oportunidad para que los testigos rindan sus testimonios sobre la salud mental de la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS.
En fecha 18 de Marzo de 2014, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 30 de Marzo de 2014, siendo el día y hora fijado compareció por ante este tribunal el ciudadano RAÚL ANTONIO SÁNCHEZ CÁRDENAS, quien expuso: Que si conoce a la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS; que es su hermana; que es una niña especial, tiene problemas glandulares, su mentalidad es de una niña de 5 años, ella tiene ese problema desde nacimiento; que depende de la familia todo el tiempo, juega como una niña de 5 años, es muy tranquila; que es una niña dependiente de todo, es una niña que no tiene capacidad, ella tiene su tratamiento médico; que la que está pendiente de ella es Araceli, la otra que podría ser Ana Josefa, pero me gustaría que fueran nombradas las dos.-
En fecha 31 de Marzo de 2014, compareció por ante este tribunal el ciudadano PEDRO DAMIAN SÁNCHEZ CÁRDENAS, quien expuso: Que conoce a la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS; que es su hermana; que ella tiene retardo mental, y toda la vida ha sufrido de estómago, ese problema lo tiene desde nacimiento, ella empezó a caminar a los 13 años; que bueno, es tranquila a veces cuando esta inquieta es porque tiene el problema de estómago o cuando algo le molesta, de resto esta tranquila; que ese problema es de nacimiento, ella tiene su tratamiento; que sugiere que se nombre como tutor a mi hermana Araceli, ella es la que ha estado todo el tiempo con ella, ella es la que la lleva al médico, es la que le da comida.
En fecha 01 de Abril de 2014, compareció por ante este tribunal la ciudadana ANA JOSEFA SÁNCHEZ DE ZAMBRANO, quien expuso: Que si conoce a la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS; que es mi hermana; que pues es tranquila, tiene la mente de una niña; que es un Retardo mental; le gustaría que designaran como tutora a la ciudadana Araceli Sánchez Cárdenas, porque ella es la que ha estado toda la vida con Ana Mireya.
En fecha 09 de Abril de 2014, compareció por ante este tribunal el ciudadano CARLOS JULIO SÁNCHEZ CÁRDENAS, quien expuso: Que si conoce a la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS; que es mi hermana; que es una niña especial prácticamente desde que nació, la niña camina, ella habla no se le entiende muy bien y nos conoce a todos; que tiene un comportamiento normal, es una niña tranquila, si la sientas ahí se queda, no le gusta tener ropa; que prefiere que designen como tutora a mi hermana Araceli, que es la que ha estado toda la vida con Mireya, yo siempre he estado por fuera
En fecha 09 de Abril de 2014, compareció por ante este tribunal la ciudadana ARACELI SANCHEZ CARDENAS, quien expuso: Que si conoce a la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS; que es mi hermana; que tiene retardo mental desde su nacimiento; que ella tiene retardo mental, sufre de la tiroides y estreñimiento crónico; que ella juega con muñecas, ve televisión, ella no quiere aprender a leer, rompe los libros, lo de ella es jugar, uno le hace dibujos y los pinta; que por los momentos la que esta con ella soy yo, y todos mis hermanos están de acuerdo que sea yo la tutora porque toda mi vida he estado con ella, nunca nos hemos separado.
En fecha 21 de Abril de 2014, la apoderada judicial solicitó que se nombraran los facultativos médicos correspondientes para que examinaran a la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS.
Por auto de fecha 28 de abril de 2014, este tribunal designó a las doctoras ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE Y OLGA PÉREZ, como facultativas a fin de que examinen a la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS, y emitan juicio sobre su estado intelectual.
En fecha 21 de mayo de 2014 fueron notificadas las dos facultativas encargadas de valorar a la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS.
En fecha 19 de Septiembre de 2014 las dos facultativas Odalis Elisa Ávila Escalante y Olga Edith Pérez Monsalve aceptaron el cargo como facultativas para valorar a la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS.
En fechas 26 de Septiembre de 2014, comparecieron por ante este tribunal la ciudadanas Odalis Elisa Ávila Escalante y Olga Edith Pérez Monsalve, quienes aceptaron el cargo para el cual fue designadas.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se presentó ante este tribunal la médico Odalis Elisa Ávila Escalante, estampó diligencia en la que consignó el informe respectivo, suscrito por la diligenciante y la médico psiquiatra Olga E. Pérez Monsalve, dando así cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.-
En fecha 02 de marzo de 2015, compareció por ante este tribunal la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS, acompañada por los ciudadanos ARACELI SÁNCHEZ CÁRDENAS y RAUL ANTONIO SÁNCHEZ CÁRDENAS, en su condición de hermanos, donde la juez deja constancia de que la entredicha al ser entrevistada, no emite palabras claras, trató de decir el nombre de su hermano Raúl y hace señales afirmativas con la cabeza y manos.
Con estos elementos, este juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual de la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 06 de Marzo de 2015 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS, y se nombró tutor interino a la ciudadana ARACELI SÁNCHEZ CÁRDENAS, en su condición de hermana, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2015-LRP-T02-46 y publicado por Diario “Los Andes”.
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS, este juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y Procedimiento Civil, acordó:
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.
b) Publicar en Diario Los Andes un edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
Con resultado de estas gestiones por auto de 06 de marzo de 2015, se decretó la Interdicción Provisional de ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interina a su hermana la ciudadana ARACELI SÁNCHEZ CÁRDENAS, la cual acepó el cargo y fue debidamente juramentada.
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual no fue contestado tal y como consta al folio 61 del presente expediente.
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario Los Andes y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.
QUINTO: Se notificó debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide a la entredicha hasta que recobre su capacidad.
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA ANA MIREYA SÁNCHEZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.121.626 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco del mes de febrero del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Flor María Aguilera Alzurú
Juez Temporal
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal
HECC
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