REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, doce de febrero de dos mil dieciséis
205° y 156°
Asunto n.° SP01-L-2015-000446
En el día de hoy, doce de febrero del dos mil dieciséis, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijadas para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n. ° SP01-L-2015-000446, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano William Andrés Restrepo Agudelo, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 15 444 728, en contra de la ciudadana Martha Lucia Tavorda, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales. El ciudadano juez que preside este Tribunal, declara abierta la audiencia de juicio, solicitando al secretario que anuncie el acto y verifique la presencia e identificación de las partes. A continuación, el secretario a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano William Andrés Restrepo Agudelo, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 15 444 728 y de la parte demandada, ciudadana Martha Lucia Tavorda, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número E.- 82 129 808, quienes no se hicieron presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano juez vista la incomparecencia de las partes intervinientes en el proceso al presente acto, dicta el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: DESISTIDO el procedimiento interpuesto por el ciudadano William Andrés Restrepo Agudelo, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 15 444 728, en contra de la ciudadana Martha Lucia Tavorda, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número E.- 82 129 808, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, de conformidad con el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio se reprodujo en forma audiovisual, por un técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
El juez



Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón


El secretario judicial




Abg. Fabián Esteban Torres Molina