REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Jueves Veinticinco (25) de Febrero del año 2016
205º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Febrero del año 2016, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada LILIANA Z.,RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.Z.,. Presentes en la Sala de Audiencias el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogado GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA Z.,RAMIREZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, previa notificación; los Defensores Privados ABG. MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, ABG. ALBA MIREYA BALZA MORA, y ABG. ALFREDO JOSE BUITRAGO MENDEZ, y la secretaria del juzgado Abogada YENIFFER D. CONDE MORALES. De inmediato, el ciudadano Juez declaró abierto el acto e instó a la partes a litigar de buena fe, recordándoles que en la presente audiencia no se deben hacer planteamientos que son propios del juicio oral y reservado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abogada LILIANA Z.,RAMIREZ, quien expuso en forma oral los fundamentos de la acusación en contra de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.Z.,; y ofreció los siguientes medios de prueba ordenándolas de la siguiente manera:

- TESTIMONIALES: A los efectos que en el juicio oral y reservado declaren y respondan sobre el conocimiento que tengan en relación a los hechos de la presente causa ofrecemos las siguientes testimóniales:
• DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Declaración de los funcionarios policiales OFICIAL (CPNB) USECHE NIORLAN, OFICIAL. (CPNB) LABRADOR ANDERSON y OFICIAL (CPNB) MARIN YILBER todos adscritos al Cuerpo de Policía nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial El Piñal Servido de Transito, donde podrá (n) ser citados, a los fines oír su exposición y ratificar en Juicio en su contenido y firma ACTRA POLICIAL de fecha 23 de NOVIEMBRE de 2015, inserta a los folios (03 y 05) de las actas del proceso, y cualquier otra acta por ellos suscrita, se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que tal acta les sea exhibida en la audiencia correspondiente; siendo ello pertinente ya que ellos realizan el acta de rigor en el presente dejando constancia de las características del lugar donde ocurrieron encuentra el cadáver de la víctima del presente caso y necesaria porque compromete la responsabilidad del imputado en los delito por los que se les acusa, útil para que reconozca además el contenido y firma de los informes suscrito por ellos y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
• DECLARACION DE LOS EXPERTOS: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO: Inspector. Msc HEIKY L. QUINTERO PERNIA. Experta en materia de Documentología, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas división de laboratorio. quien realizó INFORME NRO 9700-134-DLCT-604012015 de fecha 24 de noviembre de 2015, correspondiente a EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA realizada a parte de la evidencia del presente caso. siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, 25 ejemplares billetes que resultaron ser auténticos y siendo un total de 1.110 Bs.- ..necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes policiales y demás actas suscritas por él, útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado 'en el delito por el que se le acusa, siendo una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a el y su consecuente responsabilidad penal. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
2.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO: Detective NEXIS CONTRERAS, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas división de laboratorio, quien realizó INFORME N° 9700-134- LCT-6039-15, DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2015, correspondiente a RECONOCIMIENTO LEGAL realizado a parte de la evidencia del presente caso, siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, dos camisas las cuales se les encontraron a los imputados y son las mismas que utilizaron cuando ingresaron a robar a la víctima del presente caso, necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él, útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado en el delito por el que se le acusa siendo una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a el y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
3.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO: Detective NEXIS CONTRERAS, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas división de laboratorio, quien realizó INFORME N° 9700-134- LCT-6041-15, de FECHA 25 de NOVIEMBRE de 2015, correspondiente a RECONOCIMIENTO LEGAL realizado a parte de la evidencia del presente caso, siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, dos teléfonos celulares localizados a los imputados al momento de su aprehensión entre otra cantidad de objetos que le fueron encontrados.... necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él. útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado en el delito por el que se le acusa. siendo una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a el y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
4.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO: Detective NEXIS CONTRERAS, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas división de laboratorio, quien realizó INFORME N° 9700-134- LCT-6042-15, de FECHA 25 de NOVIEMBRE de 2015, correspondiente a RECONOCIMIENTO LEGAL realizado a parte de la evidencia del presente caso, siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, UN 01 TELEVISOR localizado dentro del vehiculo que tripulaban los imputados al momento de su aprehensión el cual acababa de ser despojado dicho bien a la victima del presente caso, ... necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él. útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado en el delito por el que se le acusa, siendo una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a el y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
5.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO Supervisor Agregado (PNB) MENDOZA CHACÓN LEO YVAN, titular de la cédula de identidad N° V.-12.231.091, adscrito a la oficina de Investigaciones Penales de la Dirección de Transporte terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION DE SERIALES N° ACTA-CPNB-RV-712-15, DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2015 siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, el vehiculo utilizado por los imputados para ir a la residencia de la víctima y luego huir en el mismo con las evidencias del presente caso las cuales fueron recuperadas.... necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él, útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado en el delito por el que se le acusa, siendo una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a el y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y legal por ser una de las pruebas, establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
- DECLARACION DE TESTIGOS: de conformidad a lo establecido en los artículos 184, 185, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, este Representante Fiscal ofrece:
1.- Declaración del ciudadano M.Z. (cuyos datos se omiten por razón de la Ley para la Protección de víctimas y testigos), siendo tal testimonio pertinente ya que se trata de la VICTIMA del presente caso. para que la referida señale los hechos que ocurrieron en su perjuicio útil para que reconozca además el contenido y firma de las actas suscrita por el y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
2-. Declaración del ciudadano A.B., (cuyos datos se omiten por razón de la Ley para la Protección de víctimas y testigos), siendo tal testimonio pertinente ya que a través de su declaración nos permite tener la certeza acerca de los hechos ocurridos en su residencia siendo esta la persona que dio aviso al cuerpo policial y a través de ello logran la aprehensión del imputado de autos... útil para que reconozca además el contenido y firma de las actas suscrita por el y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado las evidencias materiales o pruebas físicas conforme lo establece los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos:
1.- ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de fecha 23 de NOVIEMBRE de 2015, inserta a los folios (17 y 19) de las actas del proceso, celebrada ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la circunscripción judicial del estado Táchira, donde presentes las partes intervinientes El ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogado GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA; la Fiscal DECIMONOVENA (P) del Abogada LILIANA Z.,RAMIREZ; expone las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente M.A.,., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA,, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 455 del Código Penal. en perjuicio del ciudadano MARIBEL DEL SOCORRO Z.,DE BAUTISTA;... el adolescente declaro respecto a los hechos que el fueron imputados de forma oportuna.-
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 24 de NOVIEMBRE DE 2015, inserta al folio (35 y su vuelto) de las actas del proceso, suscrito por ante este el OFICIAL (CPNB) USECHE NIORLAN, adscrito al servicio de tránsito. del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana...en el que se deja constancia de la ampliación del acta policial ya que hubo un error involuntario...en la descripción de la evidencia...
3.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2015, inserta al folio (44) de las actas del proceso, tomada a la ciudadana M.D.S.Z.D.B.,, mayor de edad en su condición de VICTIMA del caso MP-545.8372015 donde la referida detalla los hechos ocurridos en su perjuicio.....- Siendo ello necesario oportuno y pertinente ya que en esta atta se aclara la cantidad de dinero encontrada a los imputados de autos, la cual es la misma cantidad que le fue despojada por parte de estos ciudadanos.- .
Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba, de la que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, solicitó como SANCIÓN DEFINITIVA y plazo de cumplimiento las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, y de forma sucesiva REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, sanciones previstas en los artículos 626 y 624 en su respectivo orden, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 ejusdem; De la misma manera, Solicito en caso de irse a juicio se le mantengan la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia de la adolescente a la celebración del Juicio Oral y Reservado, las cuales fueron impuestas por este tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Así mismo, el Ministerio Publico acusa en este acto formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.Z.,; pido sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes; y sean admitidas todas las pruebas por ser licitas, legales y pertinentes a los hechos aquí narrados; Igualmente solicitó al Tribunal se proceda al enjuiciamiento de la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificado. Consecutivamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, manifestó: “Oída la acusación presentada por parte de la representante del Ministerio Publico, primero rechazo y contradigo cada una de las partes de las misma, por cuanto la misma no se comparece con la realidad de los hechos, ya que mi defendido no es la persona a la cual se le atribuyen los hechos que constan en actas, en todo caso y a todo evento las pruebas presentadas por la fiscal del Ministerio Publico porque las mismas en su momento cuando sean utilizadas en el juicio demostraran que mi defendido es inocente de los hechos atribuidos, solicito que por cuanto mi defendido carece de antecedentes penales por otra conducta predelictual, se le otorgue una medida cautelar de posible cumplimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que tiene arraigo en el país, es una persona que no ha cometido delitos antes, y en cuanto a la posibilidad de que la perturbación o molestar de alguna forma a la supuesta misma, esto no pudiera suceder por cuanto es una persona de verdad trabajadora, y incluso antes de esta situación el estudiaba, entonces solicito que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva y de las menos gravosas considere a bien, y en cuanto a los medios de prueba ya mi defendido no puede alterar esas evidencias ya que las mismas ya fueron practicadas y están en resguardo, por lo cual no pudieran variar en ningún momento, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, OÍDA LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LA FISCALÍA DÉCIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASI COMO LO ALEGADO POR LA DEFENSA PRIVADA, observa que siendo adminiculados el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, como presunta perpetradora del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.Z.,; DEBIENDO ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide. Igualmente, se ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal; y así se decide. Consecutivamente, el ciudadano juez impuso a la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5°, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, explicándole en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias. Acto seguido, el ciudadano juez preguntó a la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, si quería declarar lo cual manifestó que “SI”, el adolescente expreso lo siguiente: “decido ir a juicio, es todo”. Nuevamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, quien expuso: “Oído a mi defendido, ratifico su solicitud y mi solicito de que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PUNTO PREVIO: este operador de justicia decide CON LUGAR en cuanto a lo solicitado por la defensa técnica del presente caso en el escrito presentado por la defensor Privado ABG. MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, el día dieciocho (18) de febrero de 2016: 1) en cuanto al CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, SE DECLARAR CON LUGAR tal solicitud, siendo impuestas como medidas cautelares las establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “e” “f”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto este operador de justicia la considera mas loable e idónea, para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los restantes actos del proceso, atendiendo al hecho que se les imputa; Debiendo señalar que el prenombrado adolescente ha permanecido privado de libertad por tres meses, desde el día 24 de Noviembre de 2015, día en que se celebro la audiencia de calificación de flagrancia. PRIMERO: Ordena el enjuiciamiento del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.Z.,. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMONOVENA del Ministerio Público, contra la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificado. TERCERO: SE ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la fiscalía DECIMONOVENA del Ministerio Público contra el adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificado; todo de conformidad con lo previsto en el literal “f’ del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE IMPONE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA DEFENSA TECNICA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.Z.,; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal; 2.- Presentarme cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, así como, cada vez que sea citado o requerido; 3.- prohibición de acercarse a la victima, ni por si ni por medio de terceros, sin menos cabo del derecho a la defensa, 4.- prohibición expresa de estar fuera de su residencia en el horario comprendido entre las 7:00 horas de la noche y las 7:00 horas de la mañana sin la compañía de su representante legal; 5.- Prohibición de la salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa autorización de este tribunal; 6.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. B.-Fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno. C.-Certificación de Ingresos y Balance General que sean vigentes para la presente fecha, con los soportes utilizados por el Contador Público para la elaboración de los mismos, debidamente visados donde se demuestren ingresos superiores o iguales a DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, los respectivos documentos que acrediten tal ingreso mensual; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; en atendiendo al pedimento efectuado por la Defensa Técnica; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “e” “f”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Intima a las partes, para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo ordenado en el literal “i”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).





ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Jueves Veinticinco (25) de Febrero del año 2016
205º y 157º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ PROVISORIO: Abg. German Edgardo Cardenas Montilla
FISCAL DÉCIMONOVENA (A): Abg. Liliana Z.,Ramírez.
ADOLESCENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Alba Mireya Balza Mora,
Abg. Miguel Eduardo Niño Andrade,
Abg. Alfredo José Buitrago Bendez.
SECRETARIA: Abg. Yeniffer D. Conde Morales


CAPITULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.Z.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

“El día 23 de Noviembre de 2015, se encontraba la victima del presente caso ciudadana M.Z., en su residencia junto a sus cuatro hijos haciendo las cosas diarias en la casa, cuando aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana escucho que subía un camión y se percato de que se trataba de un vehiculo tipo camión ganadero de color blanco, ella sigue haciendo sus cosas, y después se sienta afuera en el porche con los niños cuando de repente es sorprendida por el lado izquierdo de la casa por dos hombres encapuchados, que llegaron uno con una capucha roja, uno era gordo y el otro era flaco, la encañonaron con una escopeta le dijeron que entrara a la casa con los niños le piden dinero a lo que esta les dijo que no tenia, es cuando ella les dice que lo que tiene esta en el bolso...en eso la encerraron en un cuarto con sus niños, a la niña que tiene siete años le dio un ataque de nervios, los hombres le dijeron cállese o la matamos, la amenazaron de muerte, ella trato de calmar a la niña y por un hueco que hay en el cuarto, logra ver que se llevaban también el televisor, para luego huir por el mismo camino por donde llegaron. que es cuando ya sale la victima de donde estaba encerrada ella llama a su esposo y le cuenta lo que paso, y que los responsables ella los reconoció ya que estos son vecinos de los referidos...le describe el vehiculo en el que se fueron camión ganadero con jaula de color blanco marca Ford 350, y su esposo A.B., es quien va a la policía y cuenta lo sucedido... este hecho sucede en El piñal entrada la Argentina frente a la bomba la blanquita casa EL GRAN CHAPARRAL a las 11:30 horas de la tarde del día 23 de Noviembre de 2015.
El cuerpo policial de la Policía nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial El Piñal Servicio de Transito, una vez que atiende al llamado de ayuda específicamente las características físicas y de vestimenta así como el vehiculo en el que se desplazan los presuntos autores del hecho proceden los efectivos policiales a trasladarse de inmediato al sitio en la unidad radio patrullera TA-0699, en trayectoria al lugar observan un vehículo con las características antes mencionadas por el ciudadano A.,, por lo que procedieron a darle la voz de alto el mismo acatando la orden, se les indico a los dos ciudadanos que ocupaban el vehículo que desabordaran el mismo, se les solicita sus documentos de identificación estas indicando no poseerlos, posteriormente se les solicita los documentos del vehículo estos presentando solo el certificado de circulación .....y una vez realizada la inspección persona y del vehículo se deja constancia que en su poder no encontraron ningún objeto de interés criminalístico, encontrando las franelas y los objetos arriba mencionados por el ciudadano, y para el momento de la inspección hace presencia la ciudadana Z.,está indicando que en ese vehículo se trasladan los ciudadanos que habían ingresado a robar a su casa, así mismo reconoció los objetos que se encontraban en el interior de este, afirmando que son de su pertenencia, y ante ello se les notifica el motivo de su aprehensión quedando identificados como: 1) M.A.,., JIMENES SERRANO (INDOCUMENTADO) DE 17 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN U OFICIO: AGRICULTOR. RESIDENCIADO EN EL PIÑAL...y . 2) L.F.L.M.,(INDOCUMENTADOS) DE 19 AÑOS DE EDAD. PROFESIÓN U OFICIO: AGRICULTORES. RESIDENCIADO: EL PIÑAL las evidencias incautadas las detallan las cuales son dos teléfonos celulares, dinero en efectivo, el vehículo MARCA FORD CABINA CAMION DE CARGA. 01 televisor y dos prendas de vestir tipo camisa una blanca y una roja la victima los señalo asi como a sus pertenencias.”

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA Z.,RAMIREZ, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, ordenándolas de la siguiente manera:

- TESTIMONIALES: A los efectos que en el juicio oral y reservado declaren y respondan sobre el conocimiento que tengan en relación a los hechos de la presente causa ofrecemos las siguientes testimóniales:
• DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Declaración de los funcionarios policiales OFICIAL (CPNB) USECHE NIORLAN, OFICIAL. (CPNB) LABRADOR ANDERSON y OFICIAL (CPNB) MARIN YILBER todos adscritos al Cuerpo de Policía nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial El Piñal Servido de Transito, donde podrá (n) ser citados, a los fines oír su exposición y ratificar en Juicio en su contenido y firma ACTRA POLICIAL de fecha 23 de NOVIEMBRE de 2015, inserta a los folios (03 y 05) de las actas del proceso, y cualquier otra acta por ellos suscrita, se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que tal acta les sea exhibida en la audiencia correspondiente; siendo ello pertinente ya que ellos realizan el acta de rigor en el presente dejando constancia de las características del lugar donde ocurrieron encuentra el cadáver de la víctima del presente caso y necesaria porque compromete la responsabilidad del imputado en los delito por los que se les acusa, útil para que reconozca además el contenido y firma de los informes suscrito por ellos y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
• DECLARACION DE LOS EXPERTOS: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO: Inspector. Msc HEIKY L. QUINTERO PERNIA. Experta en materia de Documentología, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas división de laboratorio. quien realizó INFORME NRO 9700-134-DLCT-604012015 de fecha 24 de noviembre de 2015, correspondiente a EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA realizada a parte de la evidencia del presente caso. siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, 25 ejemplares billetes que resultaron ser auténticos y siendo un total de 1.110 Bs.- ..necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes policiales y demás actas suscritas por él, útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado 'en el delito por el que se le acusa, siendo una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a el y su consecuente responsabilidad penal. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
2.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO: Detective NEXIS CONTRERAS, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas división de laboratorio, quien realizó INFORME N° 9700-134- LCT-6039-15, DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2015, correspondiente a RECONOCIMIENTO LEGAL realizado a parte de la evidencia del presente caso, siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, dos camisas las cuales se les encontraron a los imputados y son las mismas que utilizaron cuando ingresaron a robar a la víctima del presente caso, necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él, útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado en el delito por el que se le acusa siendo una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a el y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
3.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO: Detective NEXIS CONTRERAS, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas división de laboratorio, quien realizó INFORME N° 9700-134- LCT-6041-15, de FECHA 25 de NOVIEMBRE de 2015, correspondiente a RECONOCIMIENTO LEGAL realizado a parte de la evidencia del presente caso, siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, dos teléfonos celulares localizados a los imputados al momento de su aprehensión entre otra cantidad de objetos que le fueron encontrados.... necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él. útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado en el delito por el que se le acusa. siendo una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a el y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
4.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO: Detective NEXIS CONTRERAS, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas división de laboratorio, quien realizó INFORME N° 9700-134- LCT-6042-15, de FECHA 25 de NOVIEMBRE de 2015, correspondiente a RECONOCIMIENTO LEGAL realizado a parte de la evidencia del presente caso, siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, UN 01 TELEVISOR localizado dentro del vehiculo que tripulaban los imputados al momento de su aprehensión el cual acababa de ser despojado dicho bien a la victima del presente caso, ... necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él. útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado en el delito por el que se le acusa, siendo una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a el y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
5.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO Supervisor Agregado (PNB) MENDOZA CHACÓN LEO YVAN, titular de la cédula de identidad N° V.-12.231.091, adscrito a la oficina de Investigaciones Penales de la Dirección de Transporte terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION DE SERIALES N° ACTA-CPNB-RV-712-15, DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2015 siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, el vehiculo utilizado por los imputados para ir a la residencia de la víctima y luego huir en el mismo con las evidencias del presente caso las cuales fueron recuperadas.... necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él, útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado en el delito por el que se le acusa, siendo una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a el y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y legal por ser una de las pruebas, establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
- DECLARACION DE TESTIGOS: de conformidad a lo establecido en los artículos 184, 185, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, este Representante Fiscal ofrece:
1.- Declaración del ciudadano M.Z.,, (cuyos datos se omiten por razón de la Ley para la Protección de víctimas y testigos), siendo tal testimonio pertinente ya que se trata de la VICTIMA del presente caso. para que la referida señale los hechos que ocurrieron en su perjuicio útil para que reconozca además el contenido y firma de las actas suscrita por el y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
2-. Declaración del ciudadano A.B.,(cuyos datos se omiten por razón de la Ley para la Protección de víctimas y testigos), siendo tal testimonio pertinente ya que a través de su declaración nos permite tener la certeza acerca de los hechos ocurridos en su residencia siendo esta la persona que dio aviso al cuerpo policial y a través de ello logran la aprehensión del imputado de autos... útil para que reconozca además el contenido y firma de las actas suscrita por el y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado las evidencias materiales o pruebas físicas conforme lo establece los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos:
1.- ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de fecha 23 de NOVIEMBRE de 2015, inserta a los folios (17 y 19) de las actas del proceso, celebrada ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la circunscripción judicial del estado Táchira, donde presentes las partes intervinientes El ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogado GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA; la Fiscal DECIMONOVENA (P) del Abogada LILIANA Z.,RAMIREZ; expone las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente M.A.,., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA,, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 455 del Código Penal. en perjuicio del ciudadano M.D.S.Z.D.B.,;... el adolescente declaro respecto a los hechos que el fueron imputados de forma oportuna.-
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 24 de NOVIEMBRE DE 2015, inserta al folio (35 y su vuelto ) de las actas del proceso, suscrito por ante este el OFICIAL (CPNB) USECHE NIORLAN, adscrito al servicio de tránsito. del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana...en el que se deja constancia de la ampliación del acta policial ya que hubo un error involuntario...en la descripción de la evidencia...
3.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2015, inserta al folio (44) de las actas del proceso, tomada a la ciudadana M.D.S.Z.D.B.,, mayor de edad en su condición de VICTIMA del caso MP-545.8372015 donde la referida detalla los hechos ocurridos en su perjuicio.....- Siendo ello necesario oportuno y pertinente ya que en esta atta se aclara la cantidad de dinero encontrada a los imputados de autos, la cual es la misma cantidad que le fue despojada por parte de estos ciudadanos.- .
Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba, de la que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el representante del Ministerio Público, ratifica los elementos de convicción y solicita como SANCIÓN DEFINITIVA y plazo de cumplimiento las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, y de forma sucesiva REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, sanciones previstas en los artículos 626 y 624 en su respectivo orden, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 ejusdem; De la misma manera, Solicito en caso de irse a juicio se le mantengan la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia de la adolescente a la celebración del Juicio Oral y Reservado, las cuales fueron impuestas por este tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Así mismo, el Ministerio Publico acusa en este acto formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.Z.,; pido sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes; y sean admitidas todas las pruebas por ser licitas, legales y pertinentes a los hechos aquí narrados; Igualmente solicitó al Tribunal se proceda al enjuiciamiento de la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificada.

El defensor Privado ABG. MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, expuso: “Oída la acusación presentada por parte de la representante del Ministerio Publico, primero rechazo y contradigo cada una de las partes de las misma, por cuanto la misma no se comparece con la realidad de los hechos, ya que mi defendido no es la persona a la cual se le atribuyen los hechos que constan en actas, en todo caso y a todo evento las pruebas presentadas por la fiscal del Ministerio Publico porque las mismas en su momento cuando sean utilizadas en el juicio demostraran que mi defendido es inocente de los hechos atribuidos, solicito que por cuanto mi defendido carece de antecedentes penales por otra conducta predelictual, se le otorgue una medida cautelar de posible cumplimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que tiene arraigo en el país, es una persona que no ha cometido delitos antes, y en cuanto a la posibilidad de que la perturbación o molestar de alguna forma a la supuesta misma, esto no pudiera suceder por cuanto es una persona de verdad trabajadora, y incluso antes de esta situación el estudiaba, entonces solicito que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva y de las menos gravosas considere a bien, y en cuanto a los medios de prueba ya mi defendido no puede alterar esas evidencias ya que las mismas ya fueron practicadas y están en resguardo, por lo cual no pudieran variar en ningún momento, es todo”.

El adolescente imputado M.A.,., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA,, impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos libre de todo juramento, en forma manifestando el mismo que si quería hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea el adolescente M.A.,., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA,, expreso lo siguiente: “decido ir a juicio, es todo”.

Nuevamente se le sede el derecho de palabra al ABG. MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, quien expuso: “Oído a mi defendido, ratifico su solicitud y mi solicito de que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por el Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente:

- TESTIMONIALES: A los efectos que en el juicio oral y reservado declaren y respondan sobre el conocimiento que tengan en relación a los hechos de la presente causa ofrecemos las siguientes testimóniales:
• DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Declaración de los funcionarios policiales OFICIAL (CPNB) USECHE NIORLAN, OFICIAL. (CPNB) LABRADOR ANDERSON y OFICIAL (CPNB) MARIN YILBER todos adscritos al Cuerpo de Policía nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial El Piñal Servido de Transito, donde podrá (n) ser citados, a los fines oír su exposición y ratificar en Juicio en su contenido y firma ACTRA POLICIAL de fecha 23 de NOVIEMBRE de 2015, inserta a los folios (03 y 05) de las actas del proceso, y cualquier otra acta por ellos suscrita, se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que tal acta les sea exhibida en la audiencia correspondiente; siendo ello pertinente ya que ellos realizan el acta de rigor en el presente dejando constancia de las características del lugar donde ocurrieron encuentra el cadáver de la víctima del presente caso y necesaria porque compromete la responsabilidad del imputado en los delito por los que se les acusa, útil para que reconozca además el contenido y firma de los informes suscrito por ellos y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
• DECLARACION DE LOS EXPERTOS: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO: Inspector. Msc HEIKY L. QUINTERO PERNIA. Experta en materia de Documentología, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas división de laboratorio. quien realizó INFORME NRO 9700-134-DLCT-604012015 de fecha 24 de noviembre de 2015, correspondiente a EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA realizada a parte de la evidencia del presente caso. siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, 25 ejemplares billetes que resultaron ser auténticos y siendo un total de 1.110 Bs.- ..necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes policiales y demás actas suscritas por él, útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado 'en el delito por el que se le acusa, siendo una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a el y su consecuente responsabilidad penal. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
2.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO: Detective NEXIS CONTRERAS, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas división de laboratorio, quien realizó INFORME N° 9700-134- LCT-6039-15, DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2015, correspondiente a RECONOCIMIENTO LEGAL realizado a parte de la evidencia del presente caso, siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, dos camisas las cuales se les encontraron a los imputados y son las mismas que utilizaron cuando ingresaron a robar a la víctima del presente caso, necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él, útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado en el delito por el que se le acusa siendo una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a el y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
3.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO: Detective NEXIS CONTRERAS, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas división de laboratorio, quien realizó INFORME N° 9700-134- LCT-6041-15, de FECHA 25 de NOVIEMBRE de 2015, correspondiente a RECONOCIMIENTO LEGAL realizado a parte de la evidencia del presente caso, siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, dos teléfonos celulares localizados a los imputados al momento de su aprehensión entre otra cantidad de objetos que le fueron encontrados.... necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él. útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado en el delito por el que se le acusa. siendo una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a el y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
4.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO: Detective NEXIS CONTRERAS, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas división de laboratorio, quien realizó INFORME N° 9700-134- LCT-6042-15, de FECHA 25 de NOVIEMBRE de 2015, correspondiente a RECONOCIMIENTO LEGAL realizado a parte de la evidencia del presente caso, siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, UN 01 TELEVISOR localizado dentro del vehiculo que tripulaban los imputados al momento de su aprehensión el cual acababa de ser despojado dicho bien a la victima del presente caso, ... necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él. útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado en el delito por el que se le acusa, siendo una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a el y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
5.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO Supervisor Agregado (PNB) MENDOZA CHACÓN LEO YVAN, titular de la cédula de identidad N° V.-12.231.091, adscrito a la oficina de Investigaciones Penales de la Dirección de Transporte terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION DE SERIALES N° ACTA-CPNB-RV-712-15, DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2015 siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, el vehiculo utilizado por los imputados para ir a la residencia de la víctima y luego huir en el mismo con las evidencias del presente caso las cuales fueron recuperadas.... necesario para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él, útil porque compromete la responsabilidad del adolescente imputado en el delito por el que se le acusa, siendo una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal y necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a el y su consecuente responsabilidad penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y legal por ser una de las pruebas, establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
- DECLARACION DE TESTIGOS: de conformidad a lo establecido en los artículos 184, 185, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, este Representante Fiscal ofrece:
1.- Declaración del ciudadano M.Z.,, (cuyos datos se omiten por razón de la Ley para la Protección de víctimas y testigos), siendo tal testimonio pertinente ya que se trata de la VICTIMA del presente caso. para que la referida señale los hechos que ocurrieron en su perjuicio útil para que reconozca además el contenido y firma de las actas suscrita por el y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
2-. Declaración del ciudadano A.B.,(cuyos datos se omiten por razón de la Ley para la Protección de víctimas y testigos), siendo tal testimonio pertinente ya que a través de su declaración nos permite tener la certeza acerca de los hechos ocurridos en su residencia siendo esta la persona que dio aviso al cuerpo policial y a través de ello logran la aprehensión del imputado de autos... útil para que reconozca además el contenido y firma de las actas suscrita por el y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánica Procesal Penal.
- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado las evidencias materiales o pruebas físicas conforme lo establece los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos:
1.- ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de fecha 23 de NOVIEMBRE de 2015, inserta a los folios (17 y 19) de las actas del proceso, celebrada ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la circunscripción judicial del estado Táchira, donde presentes las partes intervinientes El ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogado GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA; la Fiscal DECIMONOVENA (P) del Abogada LILIANA Z.,RAMIREZ; expone las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente M.A.,., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 455 del Código Penal. en perjuicio del ciudadano M.D.S.Z.D.B.,;... el adolescente declaro respecto a los hechos que el fueron imputados de forma oportuna.-
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 24 de NOVIEMBRE DE 2015, inserta al folio (35 y su vuelto ) de las actas del proceso, suscrito por ante este el OFICIAL (CPNB) USECHE NIORLAN, adscrito al servicio de tránsito. del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana...en el que se deja constancia de la ampliación del acta policial ya que hubo un error involuntario...en la descripción de la evidencia...
3.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2015, inserta al folio (44) de las actas del proceso, tomada a la ciudadana M.D.S.Z.D.B.,, mayor de edad en su condición de VICTIMA del caso MP-545.8372015 donde la referida detalla los hechos ocurridos en su perjuicio.....- Siendo ello necesario oportuno y pertinente ya que en esta atta se aclara la cantidad de dinero encontrada a los imputados de autos, la cual es la misma cantidad que le fue despojada por parte de estos ciudadanos.- .
Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba, de la que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la medida cautelar sustitutiva para asegurar la comparecencia del imputado al Juicio Oral y Reservado:

Con relación a la solicitud realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LILIANA Z.,RAMIREZ, de imponer al acusado M.A.,., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA,, identificada supra, como MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR TAL PEDIMENTO, toda vez que el jóvenes son de nacionalidad venezolana, tienen residencia fija en el país y ha demostrado su intención de someterse al proceso; y así formalmente se decide.

Del enjuiciamiento del imputado:

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y La Defensa Técnica, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del imputado M.A.,., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA,, ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.Z.,; por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido ciudadano a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PUNTO PREVIO: este operador de justicia decide CON LUGAR en cuanto a lo solicitado por la defensa técnica del presente caso en el escrito presentado por la defensor Privado ABG. MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, el día dieciocho (18) de febrero de 2016: 1) en cuanto al CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, SE DECLARAR CON LUGAR tal solicitud, siendo impuestas como medidas cautelares las establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “e” “f”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto este operador de justicia la considera mas loable e idónea, para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los restantes actos del proceso, atendiendo al hecho que se les imputa; Debiendo señalar que el prenombrado adolescente ha permanecido privado de libertad por tres meses, desde el día 24 de Noviembre de 2015, día en que se celebro la audiencia de calificación de flagrancia.

PRIMERO: Ordena el enjuiciamiento del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.Z.,.

SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMONOVENA del Ministerio Público, contra la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificado.

TERCERO: SE ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la fiscalía DECIMONOVENA del Ministerio Público contra el adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificado; todo de conformidad con lo previsto en el literal “f’ del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE IMPONE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA DEFENSA TECNICA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.Z.,; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal; 2.- Presentarme cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, así como, cada vez que sea citado o requerido; 3.- prohibición de acercarse a la victima, ni por si ni por medio de terceros, sin menos cabo del derecho a la defensa, 4.- prohibición expresa de estar fuera de su residencia en el horario comprendido entre las 7:00 horas de la noche y las 7:00 horas de la mañana sin la compañía de su representante legal; 5.- Prohibición de la salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa autorización de este tribunal; 6.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. B.-Fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno. C.-Certificación de Ingresos y Balance General que sean vigentes para la presente fecha, con los soportes utilizados por el Contador Público para la elaboración de los mismos, debidamente visados donde se demuestren ingresos superiores o iguales a DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, los respectivos documentos que acrediten tal ingreso mensual; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; en atendiendo al pedimento efectuado por la Defensa Técnica; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “e” “f”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: Intima a las partes, para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo ordenado en el literal “i”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEPTIMO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. YENIFFER D. CONDE MORALES
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy Martes Dieciséis (16) de Febrero del año 2016. Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-

Causa Penal Nº 1C-4972/2015.
GECM/ydcm.-














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Jueves Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016).
205º y 157º
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-4972/2015, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 07 de Enero del 2016, recibida en este Juzgado en fecha 08 de Enero del 2016, y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada LILIANA Z.,RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.Z.,; por el hecho ocurrido:
“El día 23 de Noviembre de 2015, se encontraba la victima del presente caso ciudadana M.Z.,, en su residencia junto a sus cuatro hijos haciendo las cosas diarias en la casa, cuando aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana escucho que subía un camión y se percato de que se trataba de un vehiculo tipo camión ganadero de color blanco, ella sigue haciendo sus cosas, y después se sienta afuera en el porche con los niños cuando de repente es sorprendida por el lado izquierdo de la casa por dos hombres encapuchados, que llegaron uno con una capucha roja, uno era gordo y el otro era flaco, la encañonaron con una escopeta le dijeron que entrara a la casa con los niños le piden dinero a lo que esta les dijo que no tenia, es cuando ella les dice que lo que tiene esta en el bolso...en eso la encerraron en un cuarto con sus niños, a la niña que tiene siete años le dio un ataque de nervios, los hombres le dijeron cállese o la matamos, la amenazaron de muerte, ella trato de calmar a la niña y por un hueco que hay en el cuarto, logra ver que se llevaban también el televisor, para luego huir por el mismo camino por donde llegaron. que es cuando ya sale la victima de donde estaba encerrada ella llama a su esposo y le cuenta lo que paso, y que los responsables ella los reconoció ya que estos son vecinos de los referidos...le describe el vehiculo en el que se fueron camión ganadero con jaula de color blanco marca Ford 350, y su esposo Ángel Bautista, es quien va a la policía y cuenta lo sucedido... este hecho sucede en El piñal entrada la Argentina frente a la bomba la blanquita casa EL GRAN CHAPARRAL a las 11:30 horas de la tarde del día 23 de Noviembre de 2015. El cuerpo policial de la Policía nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial El Piñal Servicio de Transito, una vez que atiende al llamado de ayuda específicamente las características físicas y de vestimenta asi como el vehiculo en el que se desplazan los presuntos autores del hecho proceden los efectivos policiales a trasladarse de inmediato al sitio en la unidad radio patrullera TA-0699, en trayectoria al lugar observan un vehículo con las características antes mencionadas por el ciudadano A.,, por lo que procedieron a darle la voz de alto el mismo acatando la orden, se les indico a los dos ciudadanos que ocupaban el vehículo que desabordaran el mismo, se les solicita sus documentos de identificación estas indicando no poseerlos, posteriormente se les solicita los documentos del vehículo estos presentando solo el certificado de circulación .....y una vez realizada la inspección persona y del vehículo se deja constancia que en su poder no encontraron ningún objeto de interés criminalístico, encontrando las franelas y los objetos arriba mencionados por el ciudadano, y para el momento de la inspección hace presencia la ciudadana Z.,está indicando que en ese vehículo se trasladan los ciudadanos que habían ingresado a robar a su casa, así mismo reconoció los objetos que se encontraban en el interior de este, afirmando que son de su pertenencia, y ante ello se les notifica el motivo de su aprehensión quedando identificados como: 1) M.A.,., JIMENES SERRANO (INDOCUMENTADO) DE 17 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN U OFICIO: AGRICULTOR. RESIDENCIADO EN EL PIÑAL...y . 2) L.F.L.M.,(INDOCUMENTADOS) DE 19 AÑOS DE EDAD. PROFESIÓN U OFICIO: AGRICULTORES. RESIDENCIADO: EL PIÑAL las evidencias incautadas las detallan las cuales son dos teléfonos celulares, dinero en efectivo, el vehículo MARCA FORD CABINA CAMION DE CARGA. 01 televisor y dos prendas de vestir tipo camisa una blanca y una roja la victima los señalo asi como a sus pertenencias.”

En tal sentido, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: este operador de justicia decide CON LUGAR en cuanto a lo solicitado por la defensa técnica del presente caso en el escrito presentado por la defensor Privado ABG. MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, el día dieciocho (18) de febrero de 2016: 1) en cuanto al CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, SE DECLARAR CON LUGAR tal solicitud, siendo impuestas como medidas cautelares las establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “e” “f”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto este operador de justicia la considera mas loable e idónea, para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los restantes actos del proceso, atendiendo al hecho que se les imputa; Debiendo señalar que el prenombrado adolescente ha permanecido privado de libertad por tres meses, desde el día 24 de Noviembre de 2015, día en que se celebro la audiencia de calificación de flagrancia.

PRIMERO: Ordena el enjuiciamiento del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.Z.,.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMONOVENA del Ministerio Público, contra la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificado.
TERCERO: SE ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la fiscalía DECIMONOVENA del Ministerio Público contra el adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificado; todo de conformidad con lo previsto en el literal “f’ del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE IMPONE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA DEFENSA TECNICA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de M.Z.,; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal; 2.- Presentarme cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, así como, cada vez que sea citado o requerido; 3.- prohibición de acercarse a la victima, ni por si ni por medio de terceros, sin menos cabo del derecho a la defensa, 4.- prohibición expresa de estar fuera de su residencia en el horario comprendido entre las 7:00 horas de la noche y las 7:00 horas de la mañana sin la compañía de su representante legal; 5.- Prohibición de la salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa autorización de este tribunal; 6.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. B.-Fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno. C.-Certificación de Ingresos y Balance General que sean vigentes para la presente fecha, con los soportes utilizados por el Contador Público para la elaboración de los mismos, debidamente visados donde se demuestren ingresos superiores o iguales a DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, los respectivos documentos que acrediten tal ingreso mensual; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; en atendiendo al pedimento efectuado por la Defensa Técnica; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “e” “f”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Intima a las partes, para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo ordenado en el literal “i”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. YENIFFER D. CONDE MORALES
SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy; se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-

Causa Penal Nº 1C-4972/2015.
GECM/ydcm.-