REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Miércoles Diez (10) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

En horas de audiencia del día de hoy, Miércoles Diez (10) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previo traslado por el órgano correspondiente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado adolescente de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha Veintidós (22) de Enero del año 2016 (folios 88 y 89), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistido en este acto por el Defensor Privado Abogado JEAN PAUL SILVA CARRILLO; el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ y la Secretaria de Control Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 22 de Enero del año 2016, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “LA CITACIONES NUNCA LLEGARON A LA CASA, PORQUE FUERAN LLEGADO HUBIESE VENIDO NUNCA HEMOS FALTADO A UNA CITACION QUE ME HAN LLAMADO, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, quien expuso: “Ciudadana juez, en virtud de que el adolescente manifiesta que nunca le llegaron las citaciones y la dirección aportada de las actas procesales considera el Ministerio Público que se acuerde la medida cautelar establecida en el articulo 582 en el literal “g” para que se de el posible cumplimiento y se de lo mas pronto posible la audiencia preliminar, o cualquier otra medida que tenga bien a imponer, es todo.” De seguida, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abogado JEAN PAUL SILVA CARRILLO, quien expuso: “Buenos Días en base primeramente al darnos de cuenta que las boletas de citación nunca les llegaron, esta defensa técnica solicita una medida cautelar menos gravosa, ya que por el cual mi defendido es estudiante y consigno en 05 folios útiles constancia de estudio, y por ultimo solicito una medida cautelar menos gravosa ya que los padres son de bajos recursos, es todo”. Se ordena agregar a la causa constante de cinco (05) folios útiles lo consignado por la Defensa Privada. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentase cada quince (15) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citado y/o requerido y la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Martes Veintitrés (23) de Febrero del año 2016, a las 09:30 horas de la mañana; y 3.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima y con sus familiares; declarándose sin lugar el pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el sentido que se imponga la medida del literal “g”. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , hasta el día de la celebración de la Audiencia Preliminar. CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles Diez (10) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios ochenta y ocho (88) y folio ochenta y nueve (89) de la presente causa, riela decisión de fecha 22 de Enero del año 2016, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentase cada quince (15) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citado y/o requerido y la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Martes Veintitrés (23) de Febrero del año 2016, a las 09:30 horas de la mañana; y 3.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima y con sus familiares; declarándose sin lugar el pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el sentido que se imponga la medida del literal “g”, a tal efecto, se ordena levantar acta de compromiso; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , hasta el día de la celebración de la Audiencia Preliminar; y así se decide.
Notifíquese a la víctima.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:


PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentase cada quince (15) días por ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citado y/o requerido y la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Martes Veintitrés (23) de Febrero del año 2016, a las 09:30 horas de la mañana; y 3.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima y con sus familiares; declarándose sin lugar el pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el sentido que se imponga la medida del literal “g”.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , hasta el día de la celebración de la Audiencia Preliminar.
CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Notifíquese a la víctima.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL






Causa Penal Nº 2C-4635/2015
MDCSP/dlgz.-