REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes Veintitrés (23) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . La adolescente se encuentra asistida por las Defensoras Privadas Abogadas EYDING CAROLINA ROJO RIVAS y AIDA FABIANA REYES COLMENARES. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; las Defensoras Privadas Abogadas EYDING CAROLINA ROJO RIVAS y AIDA FABIANA REYES COLMENARES; y la Secretaria Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que la adolescente se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto en el articulo 239 del Código Penal; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” ,“d” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a la adolescente imputada, si quería declarar, manifestando la misma que NO deseaba hacerlo; se deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, quien expuso: “Buenas Tardes para todos Ciudadana Juez, Secretaria y todos los presentes, revisadas las actuaciones y oído lo expresado por el Ministerio Público esta defensa solicita en primer lugar analice a este honorable Tribunal para determinar si se califica la flagrancia y su existencia en la aprehensión de mi representa que es una joven que nunca se ha visto involucrada en hechos punibles; en segundo lugar, visto el contenido de las actas me adhiero a la solicitud Fiscal en que siga el procedimiento vía ordinaria tomando en cuenta las circunstancias que se encuentran expuestas; en tercer lugar, solicito que a la adolescente estableciendo en este momento que existe y tiene personas que son sus representantes los mismo pueden servir como custodios para poder materializar la medida, a tal efecto, consigno en este acto acta de partida de nacimiento N° 690 de mi representada en la que se evidencia quienes son sus padres, constante de dos folios; así mismo, la madre se encuentra en las afueras del Tribunal los padres de mi representada son divorciados ellos establecieron la patria potestad en el Tribunal de protección expediente N° 15864, consigno constante de seis folios la Sentencia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, igualmente, informo que la residencia de la adolescente es con su madre en la dirección aportada; en cuarto lugar, solicitamos copias simples de todo el expediente a los fines de establecer una mejor defensa y como quinto punto, solicitamos la realización de un examen médico forense a mi defendida, es todo”. Se ordena agregar a la causa lo consignado por la defensa Privada constante de ocho (08) folios útiles. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 22 de Febrero del año 2016, en la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificada supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el articulo 239 del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el articulo 239 del Código Penal; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana D.J.G.M.; 2.-Presentarse cada vez que sea citada y/o requerida por la autoridad correspondiente; 3.-Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin informarlo previamente; y 4.- Prohibición de concurrir a sitios nocturnos sin la compañía sus padres, de igual forma, se le prohíbe salir de su residencia luego de las 08:00 horas de la noche sin la supervisión de sus progenitores, y por último, la prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificada supra; dirigida al Comandante del Grupo Anti Secuestro N° 21, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por la adolescente, su progenitora y las Defensoras Privadas. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes Veintitrés (23) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimelec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSA PRIVADA: Eyding Carolina Rojo Rivas
Aida Fabiana Reyes Colmenares
DELITO: Simulación de Hecho Punible
SECRETARIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Privada Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 y 04 riela ACTA POLICIAL de fecha 22 de Febrero del año 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL – GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA – COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSION Y SECUESTRO – COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 21 quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: siendo las 04:30 horas de la tarde del día 22 de febrero de 2016 y de acuerdo a información suministrada por la ciudadana CH.P.K.C., quien manifestó que había recibido una llamada telefónica por parte del ciudadano Y.M., el cual le manifestó que se encontraba con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en el centro comercial SAMBIL, que él la esperaría en el sector de VALET PARKING, para hacer entrega de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por lo que se procedió a conformar comisión integrada por, el SARGENTO PRIMERO BECERRA CRIOLLO NESTOR y el SARGENTO SEGUNDO HERRERA VERGEL LUIS EDUARDO, al mando del suscrito, en vehículo marca FORD modelo EXPLORE placas AA349T, una vez llagado al centro comercial se procedió instalar operativo, en las instalaciones del centro comercial Sambil, se pudo observar en el área del VALET PARKING, un ciudadano masculino el cual vestía una bermudas roja y camisa blanca con rayas blancas con rayas rojas, quien apersonó a la ciudadana CH.P.K.C., cuando llegó al centro comercial mencionado se dirigieron al área de la feria de comida específicamente el local de nombre “CASA VIEJA” donde se pudo observar que mantuvieron una comunicación hasta que se trasladaron al local de nombre “MILLE MIGLIA”, donde estaba esperando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y el ciudadano Y.J.M. que para el momento se le incauto un teléfono celular marca BLACKBERRY color blanco, modelo 9810. serial IMEI 3558810446288992. una tarjeta de memoria MICRO SD de marca patrio memor se 02 GB una batería en estado de deterioro una tarjeta sin CARD de la empresa de telefonía Movilnet identificada con los seriales 89588060001423058144 y la ciudadana CH.P.K.C.. así mismo fueron trasladados hasta las instalaciones del Grupo Anti¬extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, igualmente el SARGENTO PRIMERO BECERRA CRIOLLO NESTOR, le leyó los derechos correspondientes a la detención, procediendo a notificar a la Fiscalías Diecisiete (17) y Trigésima Tercera (33) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para realizar la actuaciones correspondientes. Es todo. Con lo antes expuesto se da por concluida la presente actuación policial. Se le leyó y conforme firma al pie del acta…”.
A los folios 05 y 06 riela ACTA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA GAES-21-TAC-0046/16, DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR EL CIUDADANO C.C.W., ante Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL – GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA – COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSION Y SECUESTRO – COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 21, quien expuso: “El día sábado 20 de febrero de 2016, mi ex – esposa D.J.G.M., siendo aproximadamente las ocho de la noche, llevo a nuestra menor hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad, a una fiesta de cumpleaños a la cual había sido invitada en la sede del colegio de Abogados en el sector de La Concordia, municipio San Cristóbal del estado Táchira, ella quedo de buscarla en el sitio a la una de la madrugada, según lo que me dice mi ex – esposa, ella llegó a buscarla aproximadamente a las dos de la madrugada pero los que estaban en la fiesta le dijeron que se había ido con unas amigas para otra fiesta en una casa que está al lado de la panadería Funchal, según ella se traslado hasta este lugar y allí le dijeron que mi hija estuvo allí, pero que había llamado para que la buscaran y que había llegado una hummer negra donde una mujer de piel morena alta, fue quien la buscó, ella se fue, mi ex – esposa se fue para su casa sin la niña, ayer me llamó como a las cinco de la mañana contándome lo que anteriormente narre, el día de ayer como a la una de la tarde el señor F.M., quien es tío político de mi hija, recibió una llamada, donde le habló mi hija y le manifestó que estaba bien, que esperara llamada mas tarde para cuadrar una entrega F me dijo que el indago de dónde era que provenía la llamada y le dijeron que era un teléfono de alquiler que incluso se trasladó hasta el sitio donde lo alquilan, que era más arriba de plaza los mangos, en el centro comercial Alejandría, el día de hoy decidí enviarle mensajes de texto vía Whatsapp, al teléfono celular de mi hija, escribiéndole que por favor me atendiera, recibiendo como respuesta el siguiente mensaje de texto "A las 5 pm lo van a llamar y le dan las indicaciones para que vuelvan a ver a su hija, si cooperan con nosotros claro, no queremos nada de rastreo ni denuncia, espere nuestra llamada" razón por la cual acudo hasta el GAES a formular la presente denuncia sobre el presunto secuestro de mi menor hija". Es todo, seguidamente fue interrogado por el funcionario receptor de la denuncia de la siguiente manera. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, características físicas de su menor hija IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA? CONTESTANDO: Piel blanca, de 1,60 de estatura, cabello negro. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, en anteriores oportunidades ha sido objeto de extorsión o amenazas de secuestro? CONTESTANDO: Una hermana de la mamá fue objeto de secuestro hace aproximadamente 8 años. PREGUNTANDO: ¿Diga usted tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTANDO: No, es todo lo que tengo que decir.
Al folios 08 riela ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
A los folios 09 y 10 cursa ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR LA CIUDADANA K.CH., ante Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL – GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA – COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSION Y SECUESTRO – COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 21, quien expuso: “El día de hoy 22 de febrero del año 2016 me encontraba en Grupo Antiextorsión y secuestro de la Guardia
Nacional Bolivariana donde recibí una llamada a las 04:27 de la tarde del número de
teléfono (0426)3755715 alertándome de la ubicación de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y que estaba
dispuesto a reunirse conmigo si yo quería, a lo cual respondí que si donde me dijo
que me volvería a llamar más tarde para decirme el lugar y la hora, para encontrarnos.
Minutos más tarde volvió a llamar del mismo número para decirme que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
había accedido a vernos en el CENTRO COMERCIAL SAMBIL LOCAL CASA
VIEJA, que él me esperaba en la entrada del VALET PARKING. Al colgar me monte
en mi carro y fui al sitio acordado nos encontramos en el sitio y caminamos juntos
hasta el local CASA VIEJA, donde pedimos dos Nestea y esperábamos la llegada
de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA él recibió un llamada de su amigo E. del número para indicarle que subiéramos al segundo piso del sambil que ella nos esperaba en el
restaurante MILLE MIGLIA. Ella se encontró con nosotros hay y a pocos minutos se acercaron tres hombres que se identificaron como funcionarios del grupo Anti¬extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana los cuales nos pidieron que los acompañáramos de manera respetuosa a la sede del grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. Es todo, seguidamente fue interrogado por el funcionario instructor de la siguiente manera. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, el día y la hora en que recibió la llamada CONTESTANDO: el día 22 de Febrero de 2016 a las 04:27 de la tarde , PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano Y.M. CONTESTANDO: si lo conozco PREGUNTANDO: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano Y.M. CONTESTANDO: nueve meses. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, porque (sic) prefirió llamarla a su teléfono CONTESTANDO: mi esposo estaba sin batería quizás creyeron que yo podía ayudarlos sin avisar a las autoridades PREGUNTANDO: ¿Diga usted, como se encontraba vestido el ciudadano Y.M. y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA CONTESTANDO: Y con bermuda roja y camisa blanca de rayas y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con short negro suéter marrón PREGUNTANDO: ¿Diga usted si el ciudadano Y sabía de la estadía de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA CONTESTANDO: me manifestó que mantuvo contacto y supo dónde estaba PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano E.H. CONTESTANDO: si lo conozco PREGUNTANDO: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano E.H.. CONTESTANDO: nueve meses igual PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si tiene los números telefónicos de los ciudadanos Y.M. y E.H. CONTESTANDO: si los tengo el de Y y el de E.H. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTANDO: No, es todo lo que tengo que decir”.
A los folios 11, 12 y 13 cursa ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR LA CIUDADANA M.D.L.A.P.R., ante Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL – GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA – COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSION Y SECUESTRO – COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 21, quien expuso: “EL SABADO DIA 20 DE FEBRERO DEL 2016 Salí acompañada de una amiga llamada I. Y UN AMIGO LLAMADO M., fuimos a una reunión en una casa en pueblo nuevo recibí una llamada de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA pero no la conteste la después la devolví y era V. y G. ellos me dijeron que ella no estaba hay luego se quisieron ir a trisquel, de pues me llamo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ella me dijo que se encontraba en alto prado de ahí la busque con M e I de ahí nos fuimos para trisquel, cuando llegamos a la discoteca M se fue a la mesa de sus amigos y ella se fueron a la mesa de J., J.y Q. Yo fui y salude hay y me fui a la mesa de mis vecinos de ahí estuve hasta las cuatro y M. me buscó a la mesa para llevarme a mi casa y a I. y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ambién ellas iban en la camioneta dijeron que si no iban a tomar se quedaban le dije que no y le insistí a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que se fuera a la casa conmigo y dijo que no que ella quería amanecer y se quedó en la mesa de los que ya le dije con I de hay M me llevo a mi casa y no volví a saber de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA hasta el domingo en la tarde me dijo que me iba a buscar en la casa de mi abuela con I de ahí me buscaron con un amigo de I que es taxista luego fuimos a buscar una maleta en casa de un amigo de I para que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se cambiara después se duchó y se cambió en la casa de la amiga del taxista, luego dijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que quería fumar cripy de hay (sic) fuimos a donde amigos de I en la castellana, ellos estaban en un carros ellas se bajaron del taxi y se montaron un carro vinotinto a fumar cripy luego nos fuimos al apartamento de un amigo L a comer estuvimos un rato comimos ellas fumaron de nuevo antes de que yo me fuera se pusieron a tomar estaban dos amigos más de L y yo me fui a mi casa y ellas se quisieron quedar hay adormir no supe mas de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El lunes yo fui a la posada con un vecino para ver si IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA estaba para llevarla con el papá pero me dijeron que se la había llevado una camioneta, en la tarde el primo me llamo y me dijo que le diera el numero de I que estaba con ella no supe mas nada y me encontraba en la clínica hasta que mi mamá me llamo y me dijo que tenía que venir para acá y mi papá me trajo es todo lo que tengo que decir…”
A los folios 14,15,16 y 17 cursa ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR LA CIUDADANA G.M.D.Y., ante Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL – GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA – COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSION Y SECUESTRO – COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 21, quien expuso: “el día 20 de febrero del presente año le di permiso a mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA para asistir a una fiesta de 15 años en el colegio de abogado a donde yo misma la traslade a las nueve de la noche, donde la entregue a la puerta del salón, siendo las 10:30 me comunique con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA … por mensaje y me responde que la fiesta estaba aburrida y que la mamá de …, le iba a pedir el favor para que la llevara hasta la casa, yo le respondí que no que si se queda ir temprano yo misma la buscaba luego como a las 12:00 me responde que ya estaba buena la fiesta, siendo la 01:30 hora de la mañana salí a buscarla le escribí que iba en camino y nunca respondía y salía apagado el teléfono de mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , llegue a la fiesta y el papá de la quinceañera estaba entregando otras niñas a su representante dichas niñas me habían informado que habían visto a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y que después no la habían visto más luego el papa de la quinceañera me pregunto que a quien buscaba y le di el nombre de mi hija y entro al salón a buscarla, luego volví a salir y me informó que mi hija estaba vestida con un vestido de color neón fucsia a lo cual después le conteste que si me dijo que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA había discutido con la muchacha de seguridad que no sabía porque y que luego IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se había retirado a las 11:00 de la noche del lugar de la fiesta, después comencé a comunicarme con las amigas que me pudieran dar alguna información y me dijeron que podía estar en casa de S.V. a las 3:30 de la mañana el vigilante de la urbanización me permitió entrar a la casa de S. el cual salió y me atendió y me informo que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA había llegado sin invitarla y que en su casa no había ninguna fiesta y había llegado con E. y F. y alrededor de la 01:00 de la mañana le dijo que le abriera que se iba, S. le preguntó que con quién a lo cual ella respondió que con una prima, que él no había visto muy bien pero que hasta donde él había visto era una camioneta Merú de color Negra, después recibí varios mensajes y llamadas de amigos de mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Ud que si ya habla aparecido, como también me ayudaban en darme informaciones de números telefónicos de amigos podrían dar alguna información. El día 21 de febrero del 2016. Alrededor de la 01:00 de la tarde mi cuñado F.M. me informo que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se había comunicado con el de un teléfono alquiler en la conversación que le había dicho que le avisara al papá que ella ya estaba bien y que no iba a volver a la casa que le digiera al papá que estuviera pendiente que ella lo estaba llamando pero que el papá no le contestaba Luego recibí una llamada por parte de G.U. alrededor de las 04:00 de la tarde donde me informaba que había recibido una llamada de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA donde le decía que para que se vieran y ella le quedó en llamarlo otra vez, le pedí a S que tratara de cuadrar con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA para que se vieran para yo poder agarrarla y llevarla a la casa a lo cual él me dijo que si él me ayudaba, pero según ella nunca lo volvió a llamar, luego me informaron que la prima que la había buscado en la casa de S era M.D.L.P. cosa que le informe al papá y a través de la mamá de M.D.L.A. ella informo que no había visto a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que había llegado a la 07:00 de la mañana de la discoteca Triskel luego en horas de la mañana S me informó que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le había prestado el teléfono a unos de los adolescentes que estaba en su casa y me pasó tres número telefónicos pero que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA había hecho una sola llamada y que chequeara cual conocía y el único teléfono que conocí de ellos fue el de M.D.L.AP. concordando así con el hecho de ella la había buscado, en ese momento le informe al papá de mi hija a lo cual el volvió a contactar al papá de Ma.D.L.A. a lo cual según ellos respondía que ella si la había visto en la discoteca Triskel hasta las 04:00 de la mañana pero luego no ha sabido mas nada de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en horas del medio día M.D.L.A. se comunicó con mi cuñado F y le dilo que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA va la habían sacado de donde estaba en una camionetica sin dar más detalles de donde había obtenido la información luego Y.M. quien es primo mío llamo a F a mi cuñado y le dijo que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA lo había llamado del teléfono de ella v que había dicho que la buscara que mas tarde lo volvía a llamar para decirle donde… pero cuando intentamos comunicamos con Y el teléfono salía apagado cuando le volvimos a preguntar de que numero lo había llamado lo que el contexto al número de E el amigo con quien se encontraba Y a lo que le preguntamos de cómo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA tenía el numero de Ey Y contesto que tal vez M.P. se lo había dado pues porque eran amigos por eso entendí que M.P. siempre estuvo en comunicación con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y me dirigí al comando de zona para dar información de lo que había recabado Es todo.
A los folios 18 y 19 cursa ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR EL CIUDADANO M.G.C., ante Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL – GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA – COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSION Y SECUESTRO – COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 21, quien expuso: “El día sábado 20 de Febrero del presente año, me encontraba con M.P. en una urbanización en pueblo nuevo, aproximadamente a las 12:00 de la madrugada, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se comunica con mi amiga M.P. manifestándole que si podía hacer el favor de buscarla en la urbanización alto prado, pueblo nuevo, por tal motivo fuimos a buscarla para ir al local nocturno Trisque! aproximadamente a las 12:14 de la madrugada del presente año, luego de ingresar al local antes mencionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se apartó de nosotros y se fue a una mesa donde estaban unos varias personas reunidas y al momento de retirarme del local en compañía de M.P., IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le manifiesta que se quería quedar. Es todo…”.
A los folios 20 y 21 cursa ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR EL CIUDADANO M.G.C., ante Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL – GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA – COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSION Y SECUESTRO – COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 21, quien expuso: “El día de ayer 22 de febrero del presente año me encontraba en compañía de Y un amigo de trabajo, vía rubio en el sector pan de azúcar llevando una mercancía de mi empresa ya que soy, comerciante, cuando recibo una llamada de un número desconocido a eso de las 08:40 aproximadamente, preguntando en ese instante vía telefónica que con quien tenía el gusto y me dijo que era IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA la prima de Y que necesitaba el número del mismo, diciéndole que estaba con él y se lo pase en eso ellos siguieron comunicándose vía llamada telefónica y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le manifiesta a Y que se había ido de la casa que necesitaba una ayuda o un consejo. Es todo…”
A los folios 22 y 23 cursa ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR EL CIUDADANO G.U. ante Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL – GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA – COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSION Y SECUESTRO – COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 21, quien expuso: “El día sábado 20 de febrero del 2016, a eso de las 08:30 de la noche, me encontraba en casa de S que está ubicada en la urbanización Alto Prado, porque allí había una reunión de amigo, encontraba con P, D, S B, cuando a eso de las 11:00 horas de la llego IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con dos conocidos F.E., luego S dueño de la casa los entrar y nos quedamos hablando y echar bromas con todos en la reunión, como a las 02i10 horas de la mañana, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA salió de la casa con F porque a él la mama lo buscar. pero en ningún momento me di cuenta con quien se fue IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de la casa, como a las 02:40 me retire de la reunión con P quien me llevo hasta mi casa residencia, el día siguiente domingo como a las 12:00 horas del medio día, recibo una llamada telefónica, de la señora B, preguntándome por el paradero de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , yo le ….que no sabia dónde se encontraba. Donde ella se habla ido primero, pero como a las 04:00 horas de la tarde del día Domino 21 de Febrero del 2016 recibí una llamarada vía telefónica a mi teléfono personal de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de un número desconocido donde ella me dice que si nos podríamos ver, yo le respondí que no podía, luego yo llame a la mama diciéndole que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me habla llamado para vemos, la mama me responde que le diga que si y que le dijera el lugar, yo volví a repicarle al número telefónica que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me Hamo anteriormente pero no fue posible porque era un numero de alquiler. Como a las 05:00 horas del día Lunes 22 de febrero del 2016, mi padre me llamo vía telefónica para buscarme para que subiéramos al Comando Regional que allí me tomarían una entrevista relacionada con la desaparición de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Es todo…”.
A los folios 24 y 25 cursa ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR EL CIUDADANO S.V., ante Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL – GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA – COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSION Y SECUESTRO – COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 21, quien expuso: “el día sábado 20 de febrero del 2016, llego a mi casa IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sin invitarla llego con una amigo mío que también es amigo de ella el cual se llama E.Z. estuvimos hablando donde a la mitad de la noche IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dijo que quería irse de la casa y se hicieron las dos de la mañana y alguien vino a buscarla en una camioneta. al parecer una Tovota modelo MERU color negra, llena de amigos de ella, el día 21 de Febrero del 2016, le envió un mensaje a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA diciéndole "epa mariana usted donde está su mama la esta buscándola" el cual no me respondió ni nada. Es todo…”
A los folios 26, 27 y 28 cursa ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR EL CIUDADANO F.V., ante Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL – GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA – COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSION Y SECUESTRO – COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 21, quien expuso: “El día sábado 20 de febrero del 2016, a eso de las 08:30 de la noche, yo llame vía telefónica a mi amiga IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a su número telefónico que ella me había invitado a una fiesta de quince año de otra compañera de estudio y la vez me conseguiría un pase para la entrada, luego la volví a llamar para retira el pase para la fiesta, ella me responde que va se había ido. Que nos encontráramos en la fiesta, posteriormente me dirigí hacia la casa de mi amigo E.Z., donde su padre nos llevo en su carro hasta la fiesta que era en el sector de la Concordia "Colegio de Abogado", cuando yo llegue a la fiesta llame a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA para que me entregara el pase, pero no me contesto, luego llame a mi amigo E para que le avisara a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que yo estaba afuera, luego ella salió y me entrego el pase, cuando fuimos a entrar a la fiesta mi nombre no correspondía al pase pero mi amigo E si logró entrar, en vista de esto que yo no pudo pasar mi amigo E y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se salieron, pero la señora de seguridad no quería dejar salir a mas por lo que tuvo una pequeña discusión con esa persona de la puerta los tres decidimos retiramos de allí, mi amigo E llamo vía telefónica a S un amigo conocido, preguntándole que había en su casa, S le respondió que había una reunión que si quería fuera con nosotros, mi amiga IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA recibió una llamada donde ella nos comenta que en esa reunión estaba un muchacho llamo G, que tenia problema personales con E, luego IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se comunica con ese muchacho llamo G, diciéndole que se calmara que lo que queríamos era pasar un rato en la reunión, luego le indico al vigilante del club que nos llamara un taxi, llegamos a la reunión y empezamos a disfrutar de la fiesta, luego como a la media hora mi amigo E, se retiro de la fiesta, como a la 01:30 horas de la madrugada mi madre me llama vía telefónica diciéndome que se encontraba en la afuera de la urbanización. para llevarme para la casa, me despedí de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , S, G., luego me dirigí con mi madre nuevamente donde era los quince años, a buscar a la hija de mi padrastro, luego de recibí una llamada de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , amiga de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , preguntándome que si yo estaba con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por que su madre estaba afuera buscándola, yo le respondí que no, pero que iba a averiguar si ella se encontraba en la fiesta, yo llame a un amigo que estaba en la reunión y me dijo que si estaba todavía allá, le informe a mi amiga I que si que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA aun se encontraba en la fiesta; Al día le envié un mensaje de texto a (vana preguntándole que habla sabido de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ella me dice "No sé nada le escribí pero no me responde". Entre las 02:30 horas de la tarde del día de hoy recibí una llamada telefónica de mi amigo E, diciéndome que lo habían llamado del Corre 1, y que lo más seguro que me llamen a mí porque IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no ha llegado a su casa, luego al rato llame a E para saber que había pasado, el me responde que él se encontraba en el Core 1 que una persona quería hablar conmigo, cuando E me paso esa persona por teléfono, me indica que es el Mayor Sáenz, Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 21 del estado Táchira, que si podía acercarme hasta el comando con mi representante legal para realizarme unas preguntas sobre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , después me dirigí con mi madre a eso de las 03:30 horas de la tarde hacia el comando que el mayor de indico. Es todo…”.
A los folios 29 y 30 cursa ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, RENDIDA POR EL CIUDADANO A.E., ante Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL – GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA – COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSION Y SECUESTRO – COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 21, quien expuso: “El día 21 de Febrero del presente año aproximadamente a las 01:00 de la madrugada recibí una llamada de teléfono a mi numero de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , diciéndome que fuera a una reunión que habla en casa de S y yo le dije que estaba en una reunión del salón de clase. Es todo…”.
A los folios 31 al 39 rielan diligencias de investigaciones ordenadas a practicar en el caso de marras.
Al folio 34 cursa copia del examen médico forense practicado a la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , suscrita por la Dra Nancy Vera quien deja constancia que la adolescente PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE DEL HOY SE APRECIA FISICAMENTE SIN SIGNOS DE VIOLENCIA COMPATIBLES DE TRAUAMTISMOS. GENITALES EXTERNOS FEMENINOS RAZONADOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL ACORDE A SU EDAD HIMEN SIN SIGNOS DE VIOLENCIA. ANO RECTAL ESFINTER HIPOTONICO ORIFICIO AMPLIO FACILMENTE DILATABLE. SIN LESIONES. CONCLUSIÓN: SIN SIGNOS DE VIOLENCIA NI GENITAL, NI ANO RECTAL NI FISICO.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificada supra, fue detenida en fecha 22 de Febrero del año 2016, por Funcionarios al adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL – GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA – COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSION Y SECUESTRO – COMANDO Y JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 21, atendiendo a lo plasmado en las actas que rielan en la causa.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta presuntamente asumida por la adolescente imputada de autos, quien fue aprehendida por la autoridad militar en compañía de un sujeto adulto por haber simulado presuntamente haber estado secuestrada iniciándose una investigación, habiendo recibido su padre un mensaje en el que le indicaban una entrega; y así se decide.
Además, se evidencia que las prenombrada adolescente fue presentada por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO de imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, esto es: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana D.J.G.M.; 2.-Presentarse cada vez que sea citada y/o requerida por la autoridad correspondiente; 3.-Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin informarlo previamente; y 4.- Prohibición de concurrir a sitios nocturnos sin la compañía sus padres, de igual forma, se le prohíbe salir de su residencia luego de las 08:00 horas de la noche sin la supervisión de sus progenitores, y por último, la prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el articulo 239 del Código Penal; y así se decide.
Así las cosas, ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificada supra; dirigida al Comandante del Grupo Anti Secuestro N° 21, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por la adolescente, su progenitora y las Defensoras Privadas; y así se decide.
Por otro lado, se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 22 de Febrero del año 2016, en la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificada supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el articulo 239 del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el articulo 239 del Código Penal; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana D.J.G.M.; 2.-Presentarse cada vez que sea citada y/o requerida por la autoridad correspondiente; 3.-Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin informarlo previamente; y 4.- Prohibición de concurrir a sitios nocturnos sin la compañía sus padres, de igual forma, se le prohíbe salir de su residencia luego de las 08:00 horas de la noche sin la supervisión de sus progenitores, y por último, la prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificada supra; dirigida al Comandante del Grupo Anti Secuestro N° 21, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por la adolescente, su progenitora y las Defensoras Privadas.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-4849/2.015
MDCSP/dlgz.-