REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veinticuatro (24) de febrero de 2.016
205º y 156º
Causa Penal N° E-4062-15
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Por recibido, oficio Nro. 9700-417-BBT-094, de fecha 24 de febrero de 2016, suscrito por el Inspector del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, junto con tres (03) folios útiles, concernientes a actuaciones relacionadas con la detención del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES POR EL LAPSO DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 277 del Código Penal; al respecto, este Juzgado, acuerda agregar el oficio y sus anexos a la causa; y pasa a resolver lo pertinente; en consecuencia, observa:
Según auto de fecha 07-01-2016, se levantó la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, OBSERVÁNDOSE QUE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PRENOMBRADO JOVEN, SE ENCUENTRA RESUELTA Y NO ESTÁ SOLICITADO POR ESTE TRIBUNAL.
En tal sentido, la detención del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de esta fecha es ilegal y arbitraria, ya que el mismo no se encuentra declarado en rebeldía, ni presenta orden de ubicación por este Tribunal; razón por la cual se decreta su Libertad Inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordena librar boleta de libertad a su favor, dirigida al Comisario – Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira; y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta la libertad inmediata del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES POR EL LAPSO DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Líbrese boleta de libertad a favor del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, dirigida al Comisario – Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-4062/2015
ALBJ/gcgc.-