REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, veintinueve (29) de febrero de 2016
205º y 156º
Causa Penal N° E-4115/2015
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO, Defensora Pública; la abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO en su condición de Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 12 de mayo de 2014, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Centro de coordinación Policial Centro Oeste.
En fecha 13 de mayo de 2014, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de junio de 2014, se materializó la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno, librándose la boleta de libertad N° 054/13, del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Igualmente a los folios 148 al 153, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 28 de octubre de 2014, celebrada en el Juzgado de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual se ordenó el enjuiciamiento del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y se ordenó librar boleta de prisión preventiva de libertad, y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.
Igualmente a los folios 260 al 266 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 18 de febrero de 2015, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue declarado responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones.
Al folio 335, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 22 de julio de 2015, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 245 de la causa, riela informe de plan de Ejecución Individual de Medida, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 21 de Julio de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: adolescente masculino, de 16 años de edad, privado de la libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal. y se le impuso como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Factores y carencias que incidieron en el delito: falta de conocimiento e inadecuado auto-concepto genera malestar en cuanto al self, aunado a ello presenta inmadurez psico-afectiva, escaso control de impulsos, bajo nivel de tolerancia ante circunstancias conflictivas. Fomentar Límites: incrementar la disciplina. Área educativa: Meta: continuar la prosecución de los estudios a nivel secundaria cursada el 1ero año en Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara. Estrategia: las contempladas en el curriculum bolivariano que regula la educación formal y los procedimientos pedagógicos del M.P.P.E. orientados a impartir los conocimientos pedagógicos y prácticos en las diversas asignaturas con el fin de lograr el aprendizaje significativo. Tiempo: Lunes, miércoles y viernes de 08:00-12:00am y 2:00-4:00pm. Área de instrucción premilitar: Meta: Formar al adolescente en disciplina interna de instrucción premilitar. Estrategia: Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar a fin de contribuir a la formación disciplinaria del mismo. Área Formación ideológica y Política de pensamiento de Bolívar y Chávez: Meta: conocer la esencia del pensamiento Bolivariano segunda fase. Estrategia: a través de cine foros, conversatorio, clases pedagógicas, debate desde el punto de vista histórico, geopolítico y social. Tiempo: martes y jueves 08:00-12:00am. Área Cultura: Meta: incorporar al adolescente a las actividades relacionadas con el folklore, las costumbres tradicionales de Venezuela, artesanía y manualidades. Estrategia: a través de las artes escénicas, dramatización y exposiciones de artes plásticas, además de la presentación de cine foros y exposiciones grupales e individuales. Tiempo: martes y jueves. Área espiritual y religiosa: Meta: lograr despertar en el adolescente el temor a Dios, el arrepentimiento, la valoración de la palabra y el amor al prójimo. Estrategia: a través de las lecturas significativas y reflexivas, dramatizaciones y cultos basados en las santas escrituras del evangelio. Tiempo: dos (02) domingos al mes. Área psicológica: Meta: reforzar la erradicación de conductas transgresoras. Estrategias: en sesiones individuales implementando la restructuración cognitivo-conductual para modificar patrones de la psique. Tiempo: durante tres (03) sesiones de 20 minutos, por tres (03) días. Meta: Chequear, monitorear, y registrar el avance terapéutico. Estrategia: Redactando el informe conclusivo de terapias reportando avance terapéutico obtenido, registro conductual y porcentaje de restructuración perceptual, discusión de caso de equipo técnico (abogado y trabajador social que lleven el caso), además de un monitoreo empleando la observación no participante. Tiempo: durante tres (03) sesiones mensuales.
Al folio 395 de la causa, riela informa evolutivo integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 28 de enero de 2016, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del adolescente: adolescente masculino, de 16 años de edad, privado de la libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal y se le impuso como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y estuvo privado por doce meses por la misma causa en el mes de mayo, cumpliendo a cabalidad las normativas internas de la entidad, respetando a sus compañeros y profesores educativos y orientadores pedagógicos. Área educativa: adolescente de 15 años de edad, se encuentran cursando actualmente estudios en el liceo Ernesto Che Guevara, ubicado en la entidad de atención, cumpliendo a cabalidad con las áreas académicas correspondientes, por otra parte participa en el programa de orquesta sinfónica, donde sigue instrucciones de música y a su vez reconoce notas musicales, participo en la ejecución de la temporada y la gala navideña2015.En cuanto a las actividades deportivas aplica conocimientos adquiridos en cuanto a la disciplina de futbol sala, demuestra facilidad en el aprendizaje, recibe entrenamiento especifico, en la técnica de portería, se adapta al voleibol, y mantiene practica de saque, voleo y mancheta. En cuanto a la instrucción premilitar realiza de manera correcta los movimientos de orden cerrado a pie firme y sobre la marcha, muestra bastante interés en aprender cada día. En el área de lenguaje y comunicación, se incorpora satisfactoriamente con las reglas de ortográficas, igualmente reconoce los diferentes signos de puntación, realiza reflexiones de lecturas, identifica la hora. En canto al área socio productivo realizó el curso de chinchorros y hamacas donde logro obtener conocimientos sobre la fabricación de lanzaderas, cabeceras iniciales y finales, nudos, tejidos del cuerpo del chinchorro y su terminado, participa en el área de panadería donde adquiere conocimientos teóricos-prácticos de panadería y repostería. En el área de cultura: realiza de manera creativa cuadros en escarcha con coloridos llamativos, realiza trabajos de artesanía en diferentes formas y tejidos elaborando pulseras y llaveros, participa en diversas obras de teatro. En la cátedra de formación ideológica estuvo presente en el análisis de la biografía del comandante participó en la exposición de la galería de la siembra del comandante. Área Psicológica: el adolescente posee un nivel de formación promedio de grupo etario. Psico-conductualmente se muestra interesado, ordenado y respetuoso en las áreas generales de la entidad: programa de orquesta sinfónica, liceo no consolidado, actividades deportivas y recreativas, Instrucción Premilitar, Cursos Socio Productivos, Manualidades, Cultura denotándose desempeño positivo y progresivo en las diferentes actividades en que participa, adaptándose con facilidad a las normas, exigencias y grupo en cada área. Su aseo personal es contante, mantiene orden en su dormitorio. Se adapta en el reglamento interno registrándose un cumplimiento de las actividades ordinarias y extraordinarias en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal. En el área psicológica mantiene procesos mentales lógicos, justo control de los impulsos aparente disposición al respecto por las normas socio-legales y morales y al mejoramiento personal. En la actualidad mantiene estabilidad psíquica sin presentar rasgos de desviación psicopática. Conclusión: Correa Rojas Daniel cuenta una ponderación cuantitativa en la escala de evaluación de la actividad global de 80% con avance psico-conductual abordando el plan individual, la planificación de terapia y el registro conductual del prenombrado, obteniendo un pronostico individual favorable en la adaptación social.
Al folio 398 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 399 de la causa, riela evaluación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura valores espirituales.
Al folio 400 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 401 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 402 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 403 y 404 de la causa, riela registro de actuación del estudiante OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Al folio 405 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
Al folio 406 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Instrucción Pre-Militar
Al folio 407 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el Área de Cursos Socio Productivo Chinchorros y Hamacas.
Al folio 408 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Instrucción Pre-Militar
Al folio 409 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de Deporte
Al folio 410 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de Lenguaje y Comunicación
Al folio 411 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de Deporte
Al folio 412 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Instrucción Pre-Militar
Al folio 413 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de Deporte
Del folio 414 al 415 de la causa, riela informe de educación formal del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en donde consta que el joven cumple con las normas de convivencia, y los conocimientos en las áreas relacionadas con la educación formal.
Del folio 416 al 419 de la causa, riela constancias de estudio del Programa de Orquesta Sinfónico de Fundamusical Bolívar del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia del ingreso al corte académico 2015-2016 en la cátedra de Saxofón, cursará la cátedra de lenguaje musical y rítmica.
Al folio 266 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el adolescente durante los doce meses interrumpidamente de privación de libertad, en la primera meta, ajustada a su plan individual aprende a discernir causas y consecuencias que acarrea reincidir en actos delictivos, logrando cumplir con la primera meta de su abordaje individual, el proceso de internalización del delito cometido, también reconoce factores que incidieron en el delito y asume las consecuencias de sus actos ajustándose al ordenamiento del régimen disciplinario. En la segunda meta se ajusta un plan de vida adaptado a las necesidades y capacidades del sujeto, tomando en cuenta la motivación intrínseca verbalizada por metas por metas claras a futuro, todo ello, gracias a la asociación libre donde plantea anhelos, deseos y motivación a la productividad. Comentario: el adolescente presenta un avance conductual global del 80 % diagnosticándose un pronóstico social favorable, demostrando en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones mediante la ejecución positiva de las actividades ordinarias y extraordinarias.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 12 de mayo de 2014, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de 06 de junio de 2014, fecha en la cual se materializó la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno y se libró boleta de libertad permaneció privado por el lapso de VEINTICUATRO (24) DÍAS, luego desde el 18 de febrero de 2015, fecha en la que se ordenó prisión judicial preventiva de libertad al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 29 de febrero de 2016, permaneció UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS, más VEINTICUATRO (24) DÍAS, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, le queda por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2017, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal en auto de fecha 10 de febrero del presente año, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA ; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA DE HASTA EL 24 DE ENERO DE 2017, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a veinticuatro (24) charlas de orientación conductual, una vez al mes por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias correspondientes, ante este Tribunal a través de los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. Y 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
En otro orden de ideas, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia y el respectivo informe de culminación; y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA DE HASTA EL 24 DE ENERO DE 2017, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. Y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a veinticuatro (24) charlas de orientación conductual, una vez al mes por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias correspondientes, ante este Tribunal a través de los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. Y 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia y el respectivo informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-4115/2015
ALBJ/gcgc.-