JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 15-3960

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: Ciudadana CARIDAD IRAZU CEDEÑO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N°.11.043.711

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado, CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 190.131.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VENTA DE REPUESTOS Y SERVICIOS DE MECANICA INVERSIONES MELGRETH, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GABRIEL RODRÍGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.160.470, sin asistencia de abogado.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA, abogados NARCISO FRANCO E ISMELDA CAMACHO inscritos en el inpreabogado bajo los N°S. 21.656 y 216.582, respectivamente


REUNIÓN CONCILIATORIA

En horas de despacho del día de hoy, miércoles 03 de febrero de 2016, siendo las 02:00 p.m., Se anunció dicho acto a las puertas del tribunal compareciendo ambas partes, la actora representada por su apoderado judicial y la parte demandada a través de su representante legal asistidos de los abogados anteriormente identificado. En este estado una vez oídas las partes, y visto el ánimo de la parte demandada de cumplir voluntariamente con el fallo dictado en fecha 09 de julio de 2015 por este Tribunal procede en este acto, a su cumplimiento mediante el pago del monto condenado a pagar que asciende a la cantidad (56.870,05), mediante cheque personal N°.42214667, de la cuenta N° 0134-0035-12-0353077869 del ciudadano MIGUEL GABRIEL RODRIGUEZ, representante legal de la empresa ejecutada, girado contra el banco Banesco a favor de la ciudadana CARIDAD IRAZU CEDEÑO ROJAS; en consecuencia, este Tribunal homologa el cumplimiento del fallo mediante el pago efectuado en este acto, dejando expresa constancia, que se dará por terminado el procedimiento al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy, salvo que la parte actora, manifieste no haber hecho efectiva su acreencia, caso en el cual se procederá a decretar la ejecución forzosa. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman.

EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA


ABOGADOS ASISTENTE


SECRETARÍA
EXP. 15-3960
EVZ*