REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 01 de febrero de 2016
Años 205° y 156°
Visto el acuerdo de pago voluntario presentado mediante escrito en fecha 27-01-2016, cursante del folio 164 al 166 del expediente, suscrito por el ciudadano ANGEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.879.308, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FABIOLA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.864, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, el abogada en ejercicio JOHNNY VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.470, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Entidad de Trabajo RESPONSABLE DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual la parte demandada, procede a dar cumplimiento con el pago voluntario según sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 18 de noviembre de 2015, por lo cual la parte actora, recibirá en tres cuotas el monto condenado en la sentencia indicada de Bs. 106.242,63, la primera cuota fue cancelada el 01-12-15, por un monto de Bs. 33.700,00, en cheque del Banco 100% banco, de fecha 01 de diciembre de 2015, a nombre del trabajador, la segunda cuota de Bs. 33.700,00, fue cancelada en fecha 27-01-16, por un monto de Bs. 33.700,00, en cheque del Banco 100% banco, de fecha 27 de enero de 2016, a nombre del trabajador y un último pago el cual fue acordado por la cantidad de Bs. 33.700,00, para el día 07 de febrero de 2016, dando así cumplimiento a la decisión antes mencionada, poniendo fin al proceso dando el más amplio finiquito y libres de constreñimiento.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el acuerdo de pago voluntario de fecha 27-01-2016, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 18 de noviembre de 2015, folios 151 al 156 del expediente, y a lo contenido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, poniendo fin al proceso, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN Al ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ANGEL RAFAEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.879.308, contra la entidad de trabajo Entidad de Trabajo RESPONSABLE DE VENEZUELA, C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, al primer (01) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Años 205° y 156°
LA JUEZ

Dra. NORKYS SOLORZANO Q.- LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente Nº 6104-14
NSQ/JA.-