REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA
En el día de despacho de hoy lunes quince (15) de febrero de dos mil Dieciséis (2016), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ENZO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.711.438, contra la entidad de trabajo GLOZCA VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1996, bajo el Nº 52, Tomo 106-A-sgdo, en el expediente signado con el número 6429-15 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ENZO LEON antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio FABIOLA GÓMEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 76.864, según consta de poder el cual corre inserto al folio 05 al 07 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio PEDRO BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.505, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 2012, anotado bajo el Nº 02, Tomo 26 de los libros respectivos, constante de dos (02) folios, cuyo original tuvo a la vista la ciudadana Jueza a los efectos de verificar su autenticidad. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso las razones de hecho y de derecho en las que se basa su pretensión, asímismo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expresa que conviene en la totalidad de la demanda y presenta cheque no endosable Nº 25215364, cuenta corriente Nº 91340789467891009839, de fecha 12 de febrero de 2016, a nombre del trabajador, por un monto de Bs. NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.423,90). Visto el convenimiento de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo GLOZCA VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A., mediante la cual en nombre de su representada conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, de un total de Bs. 9.423,90, en cheque no endosable Nº 25215364, cuenta corriente Nº 91340789467891009839, de fecha 12 de febrero de 2016, a nombre del trabajador, poniendo fin al proceso dando el más amplio finiquito.
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el convenimiento de la demanda de fecha 15-02-2016, efectuado por la representación judicial de la parte demandada, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
ENZO LEON
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. FABIOLA GÓMEZ
Apoderado Judicial de la Parte demandada
Abg. PEDRO BLANCO
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 6429-15 J/O
NSQ/JA.-
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