REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR EXTINCIÓN DEL PROCESO

En el día de despacho de hoy martes dieciséis (16) de febrero de dos mil Dieciséis (2016), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano GUSTAVO LONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.066.004, contra la entidad de trabajo WISCONSIN SECURITY, C.A., en el expediente signado con el número 6453-15 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano GUSTAVO LONGA, antes identificado, quien no se presentó a esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, Entidad de Trabajo WISCONSIN SECURITY, C.A., quien no se presentó a esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por analogía cuando se trata de la incomparecencia de ambas partes, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de la comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° SME 6453-15 J/O
NSQ/JA.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: 6453-15.
PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO LONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.066.004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ALFREDO BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.818.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo WISCONSIN SECURITY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial que conste en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha seis (06) de noviembre de 2015, por el abogado de la parte actora ciudadano GUSTAVO LONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.066.004, Abogado en ejercicio ALFREDO BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.818, en contra de la demandada Entidad de Trabajo WISCONSIN SECURITY, C.A., correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida en fecha 20/11/2015.

En el caso de autos, en fecha 22 de febrero de 2016, folio 10 del expediente, se dejó constancia en el expediente de haberse practicado la notificación a la parte demandada, Entidad de Trabajo, WISCONSIN SECURITY, C.A., en fecha 12-01-2016, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha de hoy 16/02/16, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 11:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asímismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo, WISCONSIN SECURITY, C.A., quien no se presento a esta audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), que corre inserta al folio 13 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso, en razón de la incomparecencia de ambas partes a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO incoado por el Ciudadano GUSTAVO LONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.066.004, contra la demandada Entidad de Trabajo, WISCONSIN SECURITY, C.A., en el expediente Nro 6453-15 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA
Exp. SME Nº 6453-15 J/O
NSQ/JA.