REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy viernes diecinueve (19) de febrero de dos mil Dieciséis (2016), habiéndose fijado el día y hora a las 9:00 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana MARLENIS AQUINO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.545.252, contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL FEDERICO OZANAM, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1996, bajo el Nº 21, Tomo 24, Protocolo Primero, en el expediente signado con el número 5661-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARLENIS AQUINO MEZA antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ÁNGEL GONZÁLEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 84.423, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio VICTOR SANCHEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.574, según se desprende de poder el cual corre inserto a los folios 16 al 20 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL FEDERICO OZANAM, reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demandada, pero alega que no corresponde el pago reclamado por cuanto la demandante era trabajadora de dirección. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL FEDERICO OZANAM, dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle A LA TRABAJADORA la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200.000,00), el cual será cancelado el día de hoy, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia a nombre de la trabajadora, Nº 58676298, cuenta Nº 01050084221084027232, de fecha 18-02-2016, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL FEDERICO OZANAM, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL FEDERICO OZANAM, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL FEDERICO OZANAM, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL FEDERICO OZANAM, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberlo vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL FEDERICO OZANAM CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 19/02/2016, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
MARLENIS AQUINO MEZA
Abogado de la Parte Actora
Abg. ÁNGEL GONZÁLEZ
Apoderado Judicial de la Parte demandada
Abg. VICTOR SANCHEZ LEAL.
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 5661-14 J/O
NSQ/JA.-
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