REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 4265-11

PARTES DEMANDANTES: HAILLEN ALFONZO, GLADYS DIAS, LEONELA NAIROVY GONZÁLEZ, JACQUELIN GARCÍA y BETTY SALDOVAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.839.311, 6.703.671, 16.909.725, 6.364.185 y 24.074.263 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL D’ SAB DISEÑOS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-03-2005, bajo el Nº 04, tomo 1056-A-Qto.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa: Que en fecha 11-08-2011, la abogada SENDYS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos HAILLEN ALFONZO, GLADYS DIAS, LEONELA NAIROVY GONZÁLEZ, JACQUELIN GARCÍA y BETTY SALDOVAL, presentó Libelo de la Demanda habilitado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y recibida por este Tribunal previa distribución en esa misma fecha.

En fecha 11-08-2011, (folio 74 del expediente) este Tribunal admitió a los fines de interrumpir la prescripción, la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 12-08-2011, (folio 02 al 06 del expediente), este Tribunal decretó medida preventiva de embargo de bienes muebles de la parte demandada en el cuaderno de medidas aperturado para tal fin.

En fecha 04-10-2011, (folio 76 del expediente) compareció el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo y consigno cartel de notificación sin practicar a la demandada. Posteriormente en fecha 05 de marzo de 2012, fue reformada la demanda en la presente causa, siendo debidamente admitida en fecha 05 de marzo de 2012, dejándose nuevamente constancia en fecha 17 de abril de 2012 en el expediente por el ciudadano alguacil de este Circuito de no haberse podido practicar la notificación a la parte demandada para la audiencia preliminar.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 21-06-2012, cursante al folio 99 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoaran las ciudadanas HAILLEN ALFONZO, GLADYS DIAS, LEONELA NAIROVY GONZÁLEZ, JACQUELIN GARCÍA y BETTY SALDOVAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.839.311, 6.703.671, 16.909.725, 6.364.185 y 24.074.263 respectivamente, en contra la SOCIEDAD MERCANTIL D’ SAB DISEÑOS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-03-2005, bajo el Nº 04, tomo 1056-A-Qto. Asímismo este Juzgado deja nulo y sin efecto la decisión de fecha 12 de agosto de 2011, folios 02 al 06 del cuaderno de medidas, mediante la cual se decretó medida preventiva cautelar de embargo de bienes muebles de la empresa demandada. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en al site del Estado Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLORZANO LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº 4265-11.-
NS/JA.-