JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, quince (15) de Febrero de 2016.
205º y 156º


Visto el Escrito de Convenimiento de Pago en Ejecución Forzosa cursante al folio 73 y de sus anexos cursantes a los folios 75 al 88, presentado en fecha 11 de Febrero de 2016, por los ciudadanos: JUAN CARLOS QUINTERO GONZÁLEZ, en su carácter de Director Gerente de la empresa PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.482.148, parte demandada, asistido conforme al Poder Apud Acta cursante al folio 88, conferido en la misma fecha a los profesionales del derecho JUVENCIO SIFONTES y NESTOR GOITIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.361 y 70.684, respectivamente, por una parte y por la otra parte el ciudadano EDUY JOSÉ ROMÁN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.063.944, en su carácter de parte actora, debidamente asistido del profesional del derecho, ALFREDO SOLORZANO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.967, mediante el cual la parte demandada expone que:

PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento a la Sentencia dictada en la presente causa que por Reclamo de Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano EDUY JOSÉ ROMÁN MUÑOZ, anteriormente identificado, Conviene y Ofrece el Pago en ese Acto de la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 395.402,40) mediante Cheque de Gerencia Nro. 04814555, del Banco Exterior, Agencia San Antonio de Los Altos, Girado contra la Cuenta Corriente Nro. 01150048012120210100, a nombre de EDUY JOSÉ ROMÁN MUÑOZ.
SEGUNDO: De igual manera Conviene y Ofrece el pago en ese acto de la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 23.950,00), mediante Cheque de Gerencia Nro. 04814556, del Banco Exterior, Agencia San Antonio de Los Altos, Girado contra la Cuenta Corriente Nro. 01150048012120210100, a nombre de ANDRÉS GARCÍA RAVELO, en Su carácter de experto contable.
A su vez, la parte actora expone que recibe en ese acto a su entera satisfacción el Cheque de Gerencia Nro. 04814555, del Banco Exterior, Agencia San Antonio de Los Altos, Girado contra la Cuenta Corriente Nro. 01150048012120210100, a su nombre con lo cual quedan totalmente satisfechos los conceptos peticionados en la presente causa, y nada más tiene que reclamar a la empresa ni a sus asociados por ese ni por ningún otro concepto.
Asimismo, compareció el licenciado ANDRÉS GARCÍA RAVELO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.156.723, CPC Nro. 477, en su carácter de experto contable quien expone que recibe en ese acto y a su entera satisfacción el Cheque de Gerencia Nro. 04814556, del Banco Exterior, Agencia San Antonio de Los Altos, Girado contra la Cuenta Corriente Nro. 01150048012120210100, a su nombre, destinado a satisfacer la totalidad de sus Honorarios Profesionales causados en la realización de la Experticia Complementaria del Fallo, con lo cual nada más tiene que reclamar por ese ni por ningún otro concepto.
Dentro de la misma composición accionaria, decidieron las partes de mutuo acuerdo conjuntamente con la asistencia jurídica, colocar un monto de Bs 30.000,00 por concepto de costas procesales conforme lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con respecto a la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo.- bajo el numero de cheque personal: S-92-13000230, número de cuenta: 0102-0501-0005340794, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del profesional del derecho, abogado: Alfredo Solórzano Ríos, lo cual lo recibió a su entera y cabal disposición en ese mismo acto.-

.-Ahora bien, del escrito presentado de Composición Voluntaria llamado CONVENIMIENTO, tal y como consta en las actas; se desprende que en cumplimiento a la orden de lo sentenciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha diez (10) de Marzo de 2015; y con ocasión al decreto de Ejecución Forzosa de fecha primero (01) de diciembre de 2015, el cual decreto medida ejecutiva de embargo sobre los bienes del deudor entidad de Trabajo “PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A.”, sobre la cantidad de dinero liquida de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 395.402,40) que comprende el monto condenado e indexado, más las Costas de Ejecución en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 59.310,36) calculadas prudencialmente en un quince porciento (15%), siendo un total de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 454.712,76). Para ello, se ordenó oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a los fines de remitirle a este Juzgado cualquier información relativa a las cuentas bancarias, corrientes, de ahorros, a plazo fijo, o de cualquier otra índole que pudiera tener la demandada para ejecutar el monto condenado e indexado.
Asimismo, una vez recibida la información respectiva por parte de las Entidades Bancarias en respuesta a la circular SIB-DSB-CL-PA-36954 emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) de fecha 22 de Diciembre de 2015, este Tribunal procedió a ordenar el bloqueo de las cuentas bancarias de la Siguiente manera:
a) Banco Fondo Común, cuenta corriente Nro. 0151-0055-68-3000040032 según consta en auto de fecha 13 de Enero de 2016, cursante al folio 21.
b) Banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 0102-0122-52-00-06243971 según consta en auto de fecha 13 de Enero de 2016, cursante al folio 26.
c) Bancaribe, cuenta corriente Nro. 0114-0162-71-1620067578 según consta en auto de fecha 20 de Enero de 2016.
d) Banco Exterior, cuentas corrientes Nros 0115-0048-07-1000662465 y 0115-0048-03-3000040914 según consta en auto de fecha 26 de Enero de 2016.

En ese sentido, y con vista al embargo de cantidades liquidas sobre bienes del ejecutado, las partes deciden resolver de mutuo acuerdo y celebrar el presente acto de Composición Voluntaria, tal con lo dispuesto en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; que este Tribunal analiza, y desde luego, ambas partes CONVINIERON sobre la resolución en cuanto a la condena de los montos condenados e indexados, ofreciendo la parte demandada Sociedad Mercantil “PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A.”, pagar a la parte demandante: EDUY JOSÉ ROMÁN MUÑOZ la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 395.402,40) monto este condenado e indexado, el cual le es cancelado en el acto conforme a lo acordado por las partes en el escrito de CONVENIMIENTO; en cheque de gerencia numero: 04814555, cuenta numero: 0115-0048-012120210100, girado contra el Banco Exterior; manifestando en este acto libre de constreñimiento alguno el demandante, estar de acuerdo con dicha cantidad por vía de convenimiento..
.- Asimismo la parte demandada ofrece pagar al experto contable la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 23.950,00), el cual le es cancelado en el acto, en cheque de gerencia bajo el numero: 04814556, cuenta numero: 0115-0048-01-2120210100, girado contra el Banco Exterior conforme a lo acordado por las partes en el escrito de CONVENIMIENTO; manifestando el Lic. ANDRÉS GARCÍA RAVELO libre de constreñimiento alguno estar de acuerdo con dicha cantidad por vía de convenimiento.-
.- Igualmente la entidad de trabajo demandada ofrece pagar al abogado ALFREDO SOLORZANO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.967, apoderado judicial de la parte accionante, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 30.000,00) por concepto de Costas Procesales mediante cheque número 13000230, cuenta número: 0102-0501-89-0005340794, girado contra el Banco de Venezuela, de conformidad al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

No obstante de ello, esta Juzgadora para resolver sobre la Homologación solicitada en relación del Convenimiento de Pago en fase de Ejecución, lo hace previo a las siguientes consideraciones: pasa a analizar las normas Constitucionales, normas adjetivas Civil, norma Adjetiva Laboral, en relación a la composición voluntaria celebrada entre las partes involucradas llamada Convenimiento.-
Establece el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de ésta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1) Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisit0os que establezca la Ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Del mismo modo la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 19 consagra:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores ya las trabajadoras.
Las Transacciones y Convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos , consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.-
(...)

.-Igualmente el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 dispone “ El acto por el cual conviene el demandado en la demanda, es irrevocable …..” Por otra parte el Convenio; ¨Es una concesión total de una de las partes a la otra.
.-De lo anteriormente expuesto, éste Tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, pero dejando ésta misma norma abierta la posibilidad de conciliación, convenimiento o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir, que la transacción, convenimiento o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento.

A tal fin, la Ley establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para la validez de toda transacción, convenimiento o conciliación laboral:

1) Debe versar sobre derechos litigiosos discutidos;
2) Que consten por escrito;
3) Que contengan una relación circunstanciada de los hechos;
4) Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Estos requisitos fueron concurrentes hasta hace poco, cuando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de Marzo de 2.004, caso: CESAR AUGUSTO VILLAREAL contra PANAMCO DE VENEZUELA S.A.; con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, dejó sentado lo siguiente:

“…Debe señalar ésta Sala que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9° y 10° de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es, homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.
Si bien es cierto que en el parágrafo primero del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que al serle presentada una transacción al Inspector del Trabajo, éste debe verificar si se cumplen con los requisitos de Ley y constatar que el trabajador actúa libre de constreñimiento, hay que precisar que ni dicha norma ni ninguna otra establece que, como formalidad esencial, que el auto de homologación impartido a la transacción debe contener la indicación expresa de haberse cumplido tal requisito, y el hechos que tal extremo no se indique expresamente en el auto de homologación no permite concluir que el funcionario del trabajo no cumplió con el mismo, menos aun, cuando ni siquiera la parte accionante alega tal circunstancia…”.

Motivaciones del Tribunal

En ese sentido, de lo transcrito anteriormente, se desprende que se debe cumplir con los requerimientos de validez del acto, y siendo que el presente Convenimiento es un acto de la demandada, que la parte demandante estuvo satisfecha de ello, conforme a los términos explanado en el escrito.- por lo tanto, se observa que el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la Composición Voluntaria llamada CONVENIMIENTO, en fase de Ejecución de Sentencia celebrado entre las partes en ésta causa, con miras a poner fin al presente juicio.- Y Por consiguiente, resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago voluntario materializado, se encuadra dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, previstos en el artículo 525 de la Norma Civil Adjetiva, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución Forzosa, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, ello conforme a jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro máximo Tribunal de la República, a los efectos se cita la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Exp. 08-0488, caso FORAUTO, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el ofrecimiento y aceptación de pago por las cantidades de: Bs. 395.402,40 (monto condenado e indexado); Bs. 23.950,00 (Honorarios del experto contable) y Bs. 30.000,00 (Costas Procesales), lo que insoslayablemente configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en ese sentido, considera este Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdo de pago voluntario en fase de ejecución forzosa), realizado por la parte demandada de autos, ciudadano: Juan Carlos Quintero, en su carácter de Director Gerente de la Accionada asistido por los profesionales del derecho, abogados: Juvencio Sifontes y Néstor Goitia, y aceptado por el demandante, ciudadano: Eduy José Román Muñoz, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio: Alfredo Solórzano Ríos, de igual manera se encontraba presente el experto contable, ciudadano: Lic. Andrés García Ravelo, previsto el mismo, en el mencionado artículo 525 de la mencionada norma civil adjetiva, él cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (….)” (Resaltado del Tribunal); ello en aplicación supletoria de dicha norma, en relación con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), por remisión expresa del artículo 11 de LOPT, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 19 eiusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta como quedo establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por el accionante, y por consiguiente, no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 6 del Código Civil, considera procedente en derecho homologar el mismo, dando por terminado el presente procedimiento.- Así se establece.- Conforme la parte accionada ha solicitado expresamente el inmediato Levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre la Empresa “PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A.”, siendo que tanto la parte actora como el experto contable recibieron en ese acto a su entera satisfacción la cantidad convenida con lo cual quedan totalmente satisfechos los conceptos peticionados en la presente causa, y nada más tienen que reclamar a la empresa ni a sus asociados por ese ni por ningún otro concepto, así mismo, las costas procesales fueron canceladas de mutuo acuerdo dentro de este Convenimiento en fase de Ejecución Forzosa.- en este sentido, se levanta la Medida de Embargo decretada en fecha 01 de Diciembre de 2015 sobre la Sociedad Mercantil “PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A.”, por ende, se ordena oficiar a las entidades financieras a los fines de liberar las cuentas bancarias anteriormente especificadas, debiendo remitir a este despacho la información respectiva dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio, quedando expresamente entendido, que una vez que conste en auto, la consignación por parte del alguacil de haber entregado, y no figura información al respecto en el expediente en el lapso establecido, se entenderá la afirmación que dichas cuentas fueron liberadas de las Medidas acordadas, por lo tanto, se procederá a ordenar el cierre y el archivo definitivo del presente expediente, dado de igual manera el tiempo transcurrido entre la verificación del acto de composición voluntaria en cuestión y el presente pronunciamiento de homologación del mismo; a su vez deja sin efecto el traslado y constitución del Tribunal en la sede del Banco Exterior, con vista al pago.- Así se establece.-

En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.- con sede en los Teques, considera procedente en derecho Homologar el Convenimiento de Pago (acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme), verificado por las partes intervinientes en la fase de Ejecución Forzosa de este proceso, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.
Se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito.- Líbrese Oficio CUMPLASE.



YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ


CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA



EXP NRO. 14-3748
YDCG





























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JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
Oficio Nº: 125/2016
Ciudadano:
Gerente General de Fondo Común, Banco Universal.
Su Despacho.-
ATENCIÓN:
Richard Peñaloza
Vicepresidente de Seguridad y Prevención

Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº 14-3748, (nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano ROMÁN MUÑOZ EDUY JOSE titular de la cedula de identidad N° V-17.063.944, contra PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., identificada con el numero Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-00258182-4; Homologo el Convenimiento de Pago, suscrito por las partes en fecha 11 de Febrero de 2016, mediante el cual la entidad de trabajo demandada convino, ofreció y entregó en el acto la cantidad condenada e indexada en Bs. 395.402,40 a favor de EDUY JOSÉ ROMÁN MUÑOZ, así como la cantidad convenida, ofrecida y entregada al experto contable el Lic. ANDRÉS GARCÍA RAVELO, en Bs. 23.950,00; montos estos que quedaron satisfecho en relación a la Medida de Embargo decretada en contra de los bienes del Ejecutado, Entidad de Trabajo “PLATANERA LOS CASTAÑOS C.A.”, En consecuencia, se le ordena levantar la Medida recaída sobre la sobre la cuenta corriente Nro. 0151-0055-68-3000040032 perteneciente a PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., en relación al pago debidamente Homologado-
.-De igual forma se le hace saber que deberá dentro de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del presente oficio remitir a este despacho la información respectiva.-
Firmará al pie del presente oficio en prueba de haber quedado debidamente notificado de su contenido.
DIOS Y FEDERACION

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ


EXP N° 14-3748
YCG/ICT/Bruce






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Los Teques, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
Oficio Nº: 126/2016
Ciudadano:
Gerente del Banco de Venezuela
Su Despacho.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº 14-3748, (nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano ROMÁN MUÑOZ EDUY JOSE titular de la cedula de identidad N° V-17.063.944, contra PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., identificada con el numero Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-00258182-4 ha homologado el convenimiento de pago suscrito por las partes en fecha 11 de Febrero de 2016, mediante el cual la entidad demandada convino, ofreció y entregó en el Acto la cantidad condenada e indexada a favor de EDUY JOSÉ ROMÁN MUÑOZ, así como la cantidad convenida, ofrecida y entregada al experto contable el Lic. ANDRÉS GARCÍA RAVELO. A su vez, tanto la parte actora como el experto contable recibieron en ese acto a su entera satisfacción la cantidad convenida con lo cual quedan totalmente satisfechos los conceptos peticionados en la presente causa, y nada más tienen que reclamar a la empresa ni a sus asociados por ese ni por ningún otro concepto. Por ello, este Juzgado procedió a levantar la Medida de Embargo decretada en fecha 01 de Diciembre de 2016 sobre la Sociedad Mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., y se ordenó oficiársele a los fines de que proceda a desbloquear la cuenta corriente Nro. 0102-0122-52-00-06243971 perteneciente a PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A.,
Asimismo, se le informa que una vez recibida la presente comunicación deberá desbloquear los fondos que reposan en la mencionada cuenta bancaria, en el entendido que podrá el titular realizar depósitos en la misma, así como hacer retiros De igual forma se le hace saber que deberá dentro de cinco (05) días hábiles bancarios siguientes al recibo del presente oficio remitir a este despacho la información respectiva en relación a los fondos de la cuenta y su desbloqueo.
Firmará al pie del presente oficio en prueba de haber quedado debidamente notificado de su contenido.
DIOS Y FEDERACION


YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
EXP N° 14-3748
YCG/ICT/Bruce



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Los Teques, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
Oficio Nº: 127/2016
Bancaribe Sede Av Francisco de Miranda e/c El Parque y Av Mohedano. Centro Empresarial Galipán, Torre Bancaribe, Piso 12. Urb El Rosal, Edo Miranda, Zona Postal 1060. Caracas-Venezuela.
Su Despacho.-
ATENCIÓN:
Jorge Luís García
Gerente de la Unidad de Atención y Respuesta a Comunicaciones Oficiales.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº 14-3748, (nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano ROMÁN MUÑOZ EDUY JOSE titular de la cedula de identidad N° V-17.063.944, contra PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., identificada con el numero Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-00258182-4 ha homologado el convenimiento de pago suscrito por las partes en fecha 11 de Febrero de 2016, mediante el cual la entidad demandada convino, ofreció y entregó en el Acto la cantidad condenada e indexada a favor de EDUY JOSÉ ROMÁN MUÑOZ, así como la cantidad convenida, ofrecida y entregada al experto contable el Lic. ANDRÉS GARCÍA RAVELO. A su vez, tanto la parte actora como el experto contable recibieron en ese acto a su entera satisfacción la cantidad convenida con lo cual quedan totalmente satisfechos los conceptos peticionados en la presente causa, y nada más tienen que reclamar a la empresa ni a sus asociados por ese ni por ningún otro concepto. Por ello, este Juzgado procedió a levantar la Medida de Embargo decretada en fecha 01 de Diciembre de 2016 sobre la Sociedad Mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., y se ordenó oficiársele a los fines de que proceda a desbloquear la cuenta corriente Nro. 0114-0162-71-1620067578 perteneciente a PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A.,
Asimismo, se le informa que una vez recibida la presente comunicación deberá desbloquear los fondos que reposan en la mencionada cuenta bancaria, en el entendido que podrá el titular realizar depósitos en la misma, así como hacer retiros De igual forma se le hace saber que deberá dentro de cinco (05) días hábiles bancarios siguientes al recibo del presente oficio remitir a este despacho la información respectiva en relación a los fondos de la cuenta y su desbloqueo.
Firmará al pie del presente oficio en prueba de haber quedado debidamente notificado de su contenido.
DIOS Y FEDERACION

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
EXP N° 14-3748
YCG/ICT/Bruce

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
Oficio Nº: 128/2016
Banco Exterior C.A., Banco Universal, Av. Urdaneta, Urapal a Río, Edif Banco Exterior. Caracas-Venezuela.
Su Despacho.-
ATENCIÓN:
Johanna Sánchez
Gerencia de Comunicados y Oficios

Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº 14-3748, (nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano ROMÁN MUÑOZ EDUY JOSE titular de la cedula de identidad N° V-17.063.944, contra PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., identificada con el numero Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-00258182-4 ha homologado el convenimiento de pago suscrito por las partes en fecha 11 de Febrero de 2016, mediante el cual la entidad demandada convino, ofreció y entregó en el Acto la cantidad condenada e indexada a favor de EDUY JOSÉ ROMÁN MUÑOZ, así como la cantidad convenida, ofrecida y entregada al experto contable el Lic. ANDRÉS GARCÍA RAVELO. A su vez, tanto la parte actora como el experto contable recibieron en ese acto a su entera satisfacción la cantidad convenida con lo cual quedan totalmente satisfechos los conceptos peticionados en la presente causa, y nada más tienen que reclamar a la empresa ni a sus asociados por ese ni por ningún otro concepto. Por ello, este Juzgado procedió a levantar la Medida de Embargo decretada en fecha 01 de Diciembre de 2016 sobre la Sociedad Mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., y se ordenó oficiársele a los fines de que proceda a desbloquear las cuentas corrientes Nros. Nros 0115-0048-07-1000662465 y 0115-0048-03-3000040914 pertenecientes a PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A.,
Asimismo, se le informa que una vez recibida la presente comunicación deberá desbloquear los fondos que reposan en la mencionada cuenta bancaria, en el entendido que podrá el titular realizar depósitos en la misma, así como hacer retiros De igual forma se le hace saber que deberá dentro de cinco (05) días hábiles bancarios siguientes al recibo del presente oficio remitir a este despacho la información respectiva en relación a los fondos de la cuenta y su desbloqueo.
Firmará al pie del presente oficio en prueba de haber quedado debidamente notificado de su contenido.
DIOS Y FEDERACION

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
EXP N° 14-3748
YCG/ICT/Bruce