JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, lunes quince (15) de febrero de 2016
205º y 156º
Visto el escrito transaccional (folios 88 al 92), presentado en fecha 10 de febrero de 2016, por el ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ ACEVEDO, parte actora, titular de la cédula de identidad N°V.-13.821.520, asistido del profesional del derecho, GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial, así mismo, se observa compareció la abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa accionada “HIDROPONIAS VENEZOLANAS C.A.”, conforme poder de representación que riela a los autos en copias certificadas, Autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de abril de 2002, mediante el cual exponen:
“PRIMERA: En lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción, el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.821.529, se denominará EL TRABAJADOR e igualmente, en lo sucesivo y a los mismos efectos, la empresa “HIDROPONIAS VENEZOLANAS C.A., se denominará EL PATRONO. …”.
“…Sin embargo, con el objeto de poner fin la presente juicio (sic.) EL PATRONO ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 450.000,00) que cubrirían todos los montos y conceptos reclamados por EL TRABAJADOR en la CLAUSULA TERCERA de la presente transacción y en el escrito libelar. La cantidad ofrecida por EL PATRONO sería pagada a EL TRABAJADOR en este acto de la siguiente forma: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 450.000,00) en cheque de gerencia número 92.98107091, librado contra la cuenta número 0151 0133040 1330000000, de la institución financiera Banco Fondo Común Banco Universal (BFC), a nombre de José Antonio Hernández.
QUINTA: EL TRABAJADOR actuando libre de constreñimiento, presión, apremio error o dolo alguno, acepta el ofrecimiento hecho por EL PATRONO en la CLAUSULA CUARTA, de pagarle la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 450.000,00) monto este que declara recibir en este acto el trabajador en cheque de gerencia número 92-98107091, librado contra la cuenta número 0151 0133040 1330000000, de la institución financiera Banco Fondo Común Banco Universal (BFC), a nombre de José Antonio Hernández.
SEXTA: EL TRABAJADOR declara expresamente que la cantidad ofrecida por EL PATRONO y recibida en este acto, abarca el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados por él en la CLAUSULA TERCERA de la presente transacción y en el escrito libelar que encabeza el presente expediente, a saber: Prestación de Antigüedad y Prestación de Antigüedad Adicional durante toda la relación de trabajo, Vacaciones periodos desde 2003 al 2012, Bono Vacacional periodos desde 2003 al 2012, Participación en los Beneficios (utilidades) años 2003 hasta 2012, Días de Descanso años 2003al 2012, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.
SEPTIMA: EL TRABAJADOR Y EL PATRONO manifiestan estar satisfechos con la presente transacción, por lo cual se otorgan el más cabal y absoluto de los finiquitos, y declaran no tener más nada que reclamarse por los conceptos demandados derivados de la relación laboral que los vinculara.
OCTAVA: La presente transacción es parte integrante del acuerdo a que se llegara en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de febrero de 2.016 y que curso en el presente expediente.
NOVENA: Por cuanto el trabajador ha recibido con el cheque de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 450.000,00), el cual se le ha hecho entrega en este acto, el pago total de los conceptos demandados, estando incluidos dentro de los mismos la prestación de antigüedad, éste (el trabajador) autoriza a el patrono a retirar y a hacer suyo el monto total de bolívares 25,608,46 depositado en el fideicomiso de la Institución Financiera Banco Fondo Común Banco Universal (BFC), identificado con el Código 10071, a nombre de José Antonio Hernández Acevedo, cédula de identidad Nº v-13.821.520, ya que el patrono le ha pagado dicho monto en la presente transacción.
DECIMA: Ambas partes solicitamos a ese Despacho, se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente y nos sean emitidas dos copias certificadas de la misma, una vez homologada….”
Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:
Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”
En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 10 de febrero de 2016, que forma parte del acto de Audiencia Preliminar de fecha 02 de febrero de 2016, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo este Juzgado acuerda lo solicitado por las partes y en consecuencia ordena expedir sendas copias certificadas de la presente homologación, las partes deberán dejar constancia del retiro de las copias en el expediente. En ese sentido, vista que las pruebas fueron consignadas en la oportunidad procesal de la celebración de la Audiencia Preliminar conforme lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena su devolución en este escrito de los escritos de pruebas y sus anexos.- Así se decide.- En consecuencia ordena el cierre del expediente, su archivo y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
EXP Nº 15-4048.
YG/CM.-
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