REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
205º y 157º
EXPEDIENTE Nº: 14-3939
PARTE ACTORA: ELIZABETH COROMOTO BELLO LÓPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.875.387, con domicilio procesal ubicado en el Centro Comercial La Cascada, Centro Profesional piso 2, Oficina 02 (Andrea de León, Abogados Consultores) Municipío Carrizal, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), con domicilio procesal ubicado en la Esquina Las Mercedes a Luneta, N° 45, Altagracia, Caracas. Y solidariamente al Dr. RICARDO RUILOPEZ, venezolano mayor de edad, con domicilio procesal ubicado en el Centro Ambulatorio Dr Germán Quintero, Calle Miquilén con Calle Arismendi, Edif San José, Los Teques.
SENTENCIA: Perención – ENFERMEDAD LABORAL
I
En fecha 02 de Diciembre de 2014, el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°.6.873.628 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.063, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO BELLO LÓPEZ, interpuso demanda por ENFERMEDAD LABORAL contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), y solidariamente contra el Dr. RICARDO RUILOPEZ, en atención a ello por auto de fecha 5 de Diciembre de 2014, este Juzgado dictó despacho saneador y a tal efecto ordenó se librase boletas de notificación dirigidas a la parte actora en el presente procedimiento, a los fines que procediese a efectuar la respectiva subsanación sobre los puntos ordenados, asimismo se observa de la exhaustiva revisión de las actas procesales que en fecha 18 de Diciembre de 2014, el servicio de alguacilazgo adscrito a esta circunscripción y sede consignó diligencia mediante la cual dejó expresa constancia de no haberse podido efectuar la notificación ordenada.
II
Ahora bien, se puede evidenciar que desde el día 2 de Diciembre de 2014 fecha en que el actor inició el proceso, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y veintidós (22) días, asimismo se observa que desde la ultima actuación del Tribunal la cual data del 5 de Diciembre de 2014, conjuntamente con la actuación suscrita por el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Circunscripción y Sede, de fecha 18 de Diciembre de 2014, ha trascurrido un (01) año, dos (02) meses y seis (06) días, por lo tanto, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.
Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.
El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora interpuso demanda en fecha 02 de Diciembre de 2014, transcurrió un (01) año, dos (02) meses y veintidós (22) días,, sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
EXP. N° 14-3939
YCG/CMI/Bruce*
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