REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana: LUZ DARY NIÑO ARDILLA, contra la Entidad de Trabajo “PANADERIA Y PASTELERIA LA IMPERIAL C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y compareció la ciudadana: LUZ DARY NIÑO ARDILLA, titular de la cedula de identidad NºV.-24.389.458, acompañada por el Procurador Especial del Trabajo, abogado: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº v.-14.363.355 e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº96.040, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Así mismo comparece la apoderada judicial de la parte accionada, abogada: MACEDO WALTER MARIA MAGALI, titular de la cedula de identidad NºV.-3.587.456, e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 31.905, quien tiene acreditado poder de representación en autos.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; por lo tanto, los invita a buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado con respecto al derecho.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongacion, ambas representaciones judiciales conjuntamente con la parte actora intervienen, y llegan acuerdo conciliatorio en función del tiempo de la relación de trabajo que conservaron en su oportunidad, con respecto al último salario mensual devengado en Bs.4.251,40, siendo el básico de Bs.142,00 y el integral en Bs.162,00 a los efectos del cálculo de la Antigüedad.- Quedando expreso, que cancelan en este acto la totalidad de lo que corresponde en Derecho en Veintidós Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolivares sin céntimos (Bs.22.898,00), a razón del último salario mensual arriba estipulado y el tiempo de servicio; menos las deducciones siguientes: Primero: El setenta y cinco por ciento (75%) de Bs. 9.684,60 por adelanto de Prestaciones Sociales que recibió la accionante en su oportunidad, conforme planilla de liquidación que consta de auto y lo cual acepta la actora, Segundo: La cantidad que recibió por liquidación de sus Prestaciones Sociales en Bs.5.016,27, lo cual consta en las pruebas en planilla de liquidación, Marcado con la letra “B” ; arrojando un monto por deducciones de Bs.14.701,00, lo cual se le deduce de la cantidad de Bs.22.898,00; arrojando un total del monto que ciertamente le corresponde en derecho por diferencia de Prestaciones Sociales de Ocho Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares sin céntimos (Bs.8.197,00).- .-No obstante de ello, por principios Constitucionales en relación al hecho social trabajo y humanización del proceso ofrece la parte accionada la cantidad en este acto de Bolívares Seis Mil sin céntimos (Bs.6.000,00), que cancela en cheque de la empresa bajo el numero de cheque: 00001442 cuenta numero:0138-0019-76-0190023902 girado contra el Banco Plaza, a nombre de la accionante, lo cual recibe la parte actora a su entera y cabal disposición.- en ese sentido, como quiera que consta Consignación de Oferta de pago ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción y sede, bajo la nomenclatura 15-0325 en la cantidad de Cinco Mil Dieciséis Bolívares con diecisiete céntimos (Bs.5.016,17) a nombre de la ciudadana: Luz Dary Niño Ardila, más los intereses generados, lo cual forma parte del presente acuerdo transaccional, arroja la sumatoria total BOLIVARES ONCE MIL DEICISEIS CON DIECIETE CENTIMOS (Bs.11.016,17), monto este conciliado, transado y mayor al adeudado a la parte actora por Prestaciones Sociales.-Resolviendo este Tribunal la demanda intentada contra los conceptos demandados.- Así se decide.- Expresan ambas partes, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES ONCE MIL DEICISEIS CON DIECIETE CENTIMOS (Bs.11.016,17), más los intereses generados por consignación de oferta de pago.-Una vez hecho un análisis al respecto, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder A LA DEMANDANTE: LUZ DARY NIÑO ARDILLA, contra la Entidad de Trabajo “PANADERIA Y PASTELERIA LA IMPERIAL C.A.”.- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES ONCE MIL DEICISEIS CON DIECIETE CENTIMOS (Bs.11.016,17), más los intereses generados por consignación de oferta de pago, la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DE LA DEMANDANTE: LUZ DARY NIÑO ARDILLA DANIELA MARGARET CASTILLO CASTRO, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 142, literal “e” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en Bs.19.440,00 b) Intereses de Prestaciones Sociales en Bs.972,00 c) Bono Vacacional Fraccionado en Bs.675,00 d) Vacaciones Fraccionadas en Bs.675,00, e) Utilidades Fraccionadas en Bs.1.136,00, todo ello en razón a la Renuncia presentada por la parte actora.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: LUZ DARY NIÑO ARDILLA, tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo “PANADERIA Y PASTELERIA LA IMPERIAL C.A.”- la suma acordada, la demandada propone pagar en este acto en cheque de la empresa arriba descrito en Bs.6.000,00, y la otra parte de Bs.5.016,17, conforme oferta de pago que consta en el expediente Nº 15-0325, ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción y sede, para lo cual efectúa la representación judicial de la parte actora su retiro frente al presente acuerdo llevado ante este Juzgado.- mediante el cual la parte accionante ciudadana: LUZ DARY NIÑO ARDILLA, no coloca objeción alguna y recibe a su entera y cabal disposición en los términos aquí expuestos en este acto la cantidad de Bolívares Seis Mil sin céntimos (Bs.6.000,00).- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL DEICISEIS CON DIECIETE CENTIMOS (Bs.11.016,17), más los intereses generados por consignación de oferta de pago,OLIVARES, ante esta audiencia de Mediación.-. LA DEMANDANTE: LUZ DARY NIÑO ARDILLA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 16-4133. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Entidad de Trabajo “PANADERIA Y PASTELERIA LA IMPERIAL C.A.”-, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Entidad de Trabajo “PANADERIA Y PASTELERIA LA IMPERIAL C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, articulo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente por auto separado, hasta tanto conste en auto haber recibido la oferta de pago que consta ante otro tribunal. Así se deja establecido.- Por último, se deja expresa constancia que las partes aquí presentes reciben los escritos de promoción de pruebas y sus anexos que consignaron en su oportunidad, y con vista a su solicitud, en este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
Exp: 16-4133
YDCG.-