REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 156º
ASUNTO Nº SP01-S-2016-000009
PARTE OFERENTE: GIOVANNY ALONSO MORA CARRERO y RAUL EMIR MONCADA ROMERO, DIRECTOR GENERAL Y DIRECTOR EJECUTIVO en representación de EXPRESOS AEROVIAS DE VENEZUELA C.A (EXAVANCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA PASCUAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.607.
PARTE OFERIDA: JOSE ANACLETO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°:V-5.732.723.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDGAR MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 53.222.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Viernes 12 de Febrero de 2016, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte oferida JOSE ANACLETO GARCIA PEREZ, y los abogados de ambas partes anteriormente señalados, quienes manifestaron que solicitaron en el día de hoy al Tribunal la apertura de una Audiencia conciliatoria, y así se acordó para las 10:30am, a los fines de aplicar los principios de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por los abogados de ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración, mediación y conciliación, que conforman el proceso laboral se apertura la misma , dándose inicio a la Audiencia Preliminar y dejando constancia de estar presentes ambas partes, se le concede el derecho de palabra al apoderado del oferente quien ofrece al trabajador la suma total de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.68.114,48) los cuales se cancelarán en el día de hoy mediante cheque del Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador oferido emitido bajo el número:57603520 y de lo cual se anexa copia, dicho monto total comprende al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Se le concede en éste acto la palabra a la parte oferida, quien declara: expresamente estar conforme, que acepta la propuesta y expresa que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto de dicha relación laboral. Acto seguido visto el acuerdo realizado por ambas partes éste Tribunal lo HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 04 copias certificadas, se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
PARTE OFERIDA
Abog. Asistente de la Parte Oferida,
LA PARTE OFERENTE,
LA SECRETARÍA.
Exp.SPO1-S-2016-009.
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