REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°

ASUNTO Nº SP01-L-2015-000431

PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAMON MENDEZ BOADA, identificado con la cédula Nro.V-18.720.117

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE HIELO LOS ANDES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Táchira bajo el nro. 1, Tomo 1-A del 19/01/1999, RIF J-090354778

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, once (11) de febrero de 2016, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte actora, el apoderado judicial abogado, RICHARD HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.98.326. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de ingreso del trabajador: 9 de diciembre de 2013; fecha de egreso del trabajador: 28 de febrero de 2015; duración de la relación laboral: 1 año y 2 meses.

PRIMERO: Por Antigüedad:

2013:
Diciembre: 0
2014:
Enero: 0
Febrero: 0
Marzo: 15 x Bs.122,64 = Bs.1839,60
Abril: 0
Mayo: 0
Junio: 15 x 159,43 = Bs.= Bs.2391,45
Julio: 0
Agosto: 0
Septiembre:15 x 159,43 = 2391,45
Octubre: 0
Noviembre: 0
Diciembre; 15 x 183,34 = Bs.2750,10
2015
Enero 0
Febrero: 15 x 210,84 = Bs.3.162,60
SUB TOTAL:
Bs.12.535,20

SEGUNDO: Vacaciones:

Del 9/12/13 al 9/12/14: 15 días x Bs.182,42 = Bs.2.736,30
Fraccionadas: 2,66 días x Bs. 182,42 = Bs.485,23
Subtotal Bs.3.221,53

TERCERO: Bono Vacacional

Del 9/12/13 al 9/12/14: 15 días x Bs.182,42 = Bs.2.736,30
Fraccionado: 2,66 días x Bs. 182,42 = Bs.485,23
Subtotal Bs.3.221,53

CUARTO: Utilidades

2014: 30 días x Bs.162,97 = Bs.4.889,10
Fracción 2015: 5 días x Bs.187,42 = Bs.937,10
Subtotal: 5.826,20

QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado:

Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
Bs.12.535,20

SEXTO: Beneficio de la Ley Programa Alimentación

Año 2013:
Diciembre; 23 días x Bs.75 = Bs.1.725,00
Año 2014:
Enero: 29 días x Bs.75 = Bs.2.175,00
Febrero: 26 días x Bs.75 = Bs.1.950,oo
Marzo: 29 días x Bs.75 = Bs.2.175,00
Abril: 28 días x Bs.75 = Bs.2.100,oo
Mayo: 28 días x Bs.75 = Bs.2.100,oo
Junio: 28 días x Bs.75 = Bs.2.100,oo
Julio: 28 días x Bs.75 = Bs.2.100,oo
Agosto: 28 días x Bs.75 = Bs.2.100,oo
Septiembre: 28 días x Bs.75 = Bs.2.100,oo
Octubre: 28 días x Bs.75 = Bs.2.100,oo
Noviembre: 28 días x Bs.75 = Bs.2.100,oo
Diciembre: 31 días x Bs.75 = Bs.2.325,00
Año 2015:
Enero: 28 días x Bs.75 = Bs.2.100,00
Febrero: 25 días x Bs.75 = Bs. 1.875,00
Sub-total; Bs. 31,125,00

SEPTIMO: Domingos Laborados sin recarga:

2013
Diciembre: 3 domingos x Bs.163,52 = Bs.445,95
2014
Enero: 4 domingos x Bs.163,52 = Bs. 654,08
Febrero: 3 domingos x Bs. 163,53 = Bs. 490,56
Marzo: 5 domingos x Bs. 163,53 = Bs. 817,65
Abril: 3 domingos x Bs.163,52
Mayo: 4 domingos x Bs.212,57 = Bs.850,28
Junio: 5 domingos x Bs. 212,57 = Bs.1.062.85
Julio: 4 domingos x Bs.212,57 = Bs.850,28
Agosto: 5 domingos x Bs. 212,57 = Bs.1.062.85
Septiembre: 4 domingos x Bs.212,57 = Bs.850,28
Octubre: 4 domingos x Bs.212,57 = Bs.850,28
Noviembre: 4 domingos x Bs.212,57 = Bs.850,28
Diciembre: 4 domingos x Bs.244,44 = Bs.977,76
2015:
Enero: 4 domingos x Bs.244,44 = Bs.977,76
Febrero: 4 domingos x Bs.281,11 = Bs.1.124,44
Subtotal: 12.355,00

OCTAVO: DIAS COMPENSATORIOS SIN CANCELAR:

2013
Diciembre: 6 días x Bs.99,10 = Bs.594,60
2014:
Enero – Abril : 33 días x Bs.109,01 = Bs.3.597,33
Mayo – Noviembre: 60 días x Bs.141,71 = Bs.8.502,60
Diciembre: 8 días x Bs.162,96 = Bs.1.303,68
2015:
Enero: 8 días x Bs. 162,96 = 1.303,68
Febrero: 8 días x 187,41 = Bs. 1.499,28
Subtotal: 16.802,17

Total: 97.621,67

Estas cantidades ascienden al monto total de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 67/100. CTMS. (Bs.97.621,67),

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 21 de enero de 2016, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. . San Cristóbal, 11 de FEBRERO de 2016. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La parte actora,


La co-Apoderada de la parte actora,