|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 156°

ASUNTO Nº SP01-L-2015-000286

PARTE DEMANDANTE: PORFIRIO CAMACHO RIOS, identificado con la cédula Nro.V-5.093.415

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE CARDENAS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.25.682

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, 5 de febrero de 2016, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora ciudadano PORFIRIO CAMACHO RIOS, identificado con la cédula Nro.V-5.093.415, asistido por la apoderada judicial abogada CARMEN ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.69.554 y por la parte demandada el Síndico Procurador Municipal abogado EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.25.682, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 148.895) pagaderos de la siguiente manera: 1.) la suma de Bs.74.447,50 para el día 12 de febrero de 2016 y 2) 74.447,50 para el día 11 de marzo de 2016, ambos pagos en la sede del Tribunal a las 10:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. El Síndico Procurador Municipal consigna en este acto en 1 folio útil autorización emitida por el Alcalde Ricardo Hernández para la realización del presente acuerdo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora R.



La Parte Actora, La Parte Demandada,

La Secretaria.