REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

San Cristóbal, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de -05- folios útiles, procedente de la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: EMILY MADEL LARA MALDONADO Y GREYNER SIMON MARQUEZ CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.566.276 y V- 17.107.561, en su orden, en beneficio de su hija: el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

“PRIMERO: El padre se compromete a pasar a partir del día de hoy 02 de Febrero de 2016, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, por concepto de: OBLIGACION DE MANUTENCION, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, hospitalización y vacunas. El padre se compromete a darle semanalmente los pañales y la leche al niño.
SEGUNDO: Los gastos escolares, los padres se comprometen a cancelar el 50% cada uno de todos los gastos.
TERCERO: En cuanto a la dotación de ropa, tanto el padre como la madre se comprometen a dotar a su hijo como mínimo una vez al año de ropa, calzado y regalo navideño. Las cantidades de dinero serán entregadas a la madre cada quince días DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por medio de recibos, los cuales servirán como constancia y prueba de que el padre está cumpliendo con su obligación.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-


ABG. CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONTERO
JUEZ SEGUNDO TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION




ABG. JAIRO PERNIA
SECRETARIO


















Exped. 35601 /MG/Nancy M