REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -15- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: YADETZY YUNEY VARELA MÉNDEZ Y EDINSON CLAVIJO FONTECHA, venezolana y colombiano, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N° V-26.016.044 y el segundo con cédula de Ciudadanía N° CC.- 1.094.828.502, en su orden, en beneficio de su hija: la niña (SE OMITE SU NOMBRE D ECONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 2 meses de edad. Nacida el día 22-11-2015. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre compartirá con la niña solo los días domingo (medio día). La buscara en casa de la madre y la entregará de igual manera
SEGUNDO: La niña no pasará ninguna noche fuera del lugar donde habite la madre.
TERCERO: La madre le alistará un bolsito con las cosas que necesite, la niña mientras esté con el padre. El será responsable de entregar todo de vuelta.
CUARTO: Para vacaciones y navidad padre y madre se pondrán de acuerdo.
QUINTO: cualquier cambio de residencia del apdre o la madre se informarán entre ellos con antelación..
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONTERO
JUEZ SEGUNDO TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. JAIRO PERNIA
SECRETARIO
Exped. 35604 /MG/Nancy M
|