REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

San Cristóbal, 23 de Febrero de 2016
205º y 156º


Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -12- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: JEIMMY DAYANA CONTRERAS PEREZ Y DANIEL FERNANDO APOLINAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.720.466 y N° V- 17.084.394, en su orden, en beneficio de su hijo: el niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 2 años de edad. Fecha De nacimiento 28/06/2013. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

“PRIMERO: El ciudadano DANIEL FERNANDO APOLINAR DELGADO tendrá régimen de convivencia con su hijo de lunes a jueves y compartirá con sus abuelos maternos de viernes a domingo, cuando la madre regrese de viaje el niño estará nuevamente con ella de lunes a jueves y con el padre los fines de semana.”

En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION





ABG. NERZA PALACIO
SECRETARIA






























Exped. 35696 /MG/Nancy M