REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º


Por escrito presentado personalmente, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de mayo de 2014, los ciudadanos: MARJHAM LORENA ZAMBRANO ALVAREZ Y WILLIAM ORLEDY GUERRERO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 18.792.540 y V- 13.676.047, en su orden, debidamente asistidos en el acto por el abogado: Julio Enrique Rodríguez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.948, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 09 de mayo de 2014, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 23 de febrero de 2016, los ciudadanos: : MARJHAM LORENA ZAMBRANO ALVAREZ Y WILLIAM ORLEDY GUERRERO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 18.792.540 y V- 13.676.047, en su orden, debidamente asistidos en el acto por el abogado: Julio Enrique Rodríguez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.948, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
En consecuencia, esta Juzgadora, entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARJHAM LORENA ZAMBRANO ALVAREZ Y WILLIAM ORLEDY GUERRERO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 18.792.540 y V- 13.676.047, en su orden, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 18 de septiembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, según acta N° 88

En cuanto a su hija:(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), procreada durante su unión conyugal, acuerda:

PRIMERO: Nuestra prenombrada hija, permanecerá bajo la guarda de la madre, ciudadana ya identificada, con quien esta viviendo actualmente en la siguiente dirección SECTOR NARANJALES, MUNICIPIO FERNANDEZ FEO, PARROQUIA ALBERTO ADRIANI, BARRIO 27 DE FEBRERO, PARTE BAJA, CASA S/N, estableciéndose, que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará al padre de la menor ya identificado.
SEGUNDO: Tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente la patria potestad sobre la menor procreada durante el matrimonio ha disolver.
TERCERO: El progenitor ya identificado depositará por adelantado los últimos cinco días de cada mes la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) en una Cuenta Bancaria a Nombre de la madre de la menor hija, por concepto de pensión de alimentos. Así mismo, se conviene que los Gastos Navideños, de medicinas y cualquier otro gasto extra de la menor hija serán cubiertos de por mitad por ambos progenitores.
CUARTO: Como régimen de visitas se conviene que el progenitor podrá visitar a su menor hija en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, cada vez que el progenitor, dada la distancia en que habita, disponga del tiempo necesario para ello, previo acuerdo con la madre de la menor, pudiendo trasladar al lugar donde habita y regresarla en el tiempo previamente acordado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis.


ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN





ABG. NERZA PALACIO LA SECRETARIA(T)




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-



LA SECRETARIA.-


















Exp 25237/ HMR/ Nancy M