REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -05- folios útiles, procedente de la Fiscalía Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: HENRY LEONEL MENDEZ SANCHEZ Y KARLA ANDREINA CORTINA MARRUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.281.832 y N° V- 17.678.433, en su orden, en beneficio de su hijo: la niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 8 meses de edad. Fecha De nacimiento 03/06/2015. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre compartirá los días de permiso de su área laboral, en el cual será desde las nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde por cuanto viven en municipios distantes, esto se hará hasta que la niña comience su etapa escolar, cuando podrá el padre buscarla los días viernes en su colegio a la hora de salida y retornarla los días lunes a la hora de entrada, este mismo régimen, será aplicable para los abuelos paternos, cuando el padre no pueda buscarla por motivo laboral, todo previo acuerdo entre las partes, la niña podrá compartir con su progenitor los días festivos tales como navidad, año nuevo, semana santa, carnavales y cualquier día festivo en igualdad de condiciones y de manera alternada con la progenitora. Finalmente, las partes, se comprometieron a velar por el desarrollo integral de su hija, colaborar con su crecimiento moral y espiritual, brindándole los cuidados y atenciones inherentes a su edad. “
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. NERZA PALACIO
SECRETARIA
Exped. 35747 /MG/Nancy M
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