REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

Causa Nº: 2Aa-0642-16.


RECUSANTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ PESTANA.
RECUSADA: (…).
MOTIVO: RECUSACIÓN.
JUEZA PONENTE: ABG. ROSA DI LORETO CASADO.

Mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 2016 por ante el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, el ciudadano JORGE EMILIO SÁNCHEZ PESTANA, en su carácter de encausado en la causa Nº 4C-7107-15, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, tipificados en los artículos 319 y 322 ambos del Código Penal, recusó a la abogada (…), quien ostenta el cargo de Jueza Temporal del referido Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el artículo 89, numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de febrero de 2016, se le dio entrada a las presentes actuaciones, quedando signadas con el Nº 2Aa-0642-15, designándose Ponente a la Jueza ROSA DI LORETO CASADO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
-I-
DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional Colegiado pronunciarse sobre el fondo de la presente recusación planteada, y al efecto observa:

En fecha 21 de febrero del año en curso, el ciudadano JORGE EMILIO SÁNCHEZ PESTANA, en su carácter de acusado en la causa Nº 4C-7107-15, recusó a la abogada (…), Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, bajo los siguientes argumentos:

“(…)
CAPITULO (sic) I
DE LOS HECHOS

Para el día 25 de Noviembre (sic) de 2015 se encontraba fijada la celebración de Audiencia Preliminar en mi contra, en esa oportunidad el defensor privado que para la época me asistía Dr ORLANDO RAFAEL CARVAJAL PEREZ (sic) no se presentó, en virtud de encontrarse en audiencia en la ciudad de caracas (sic); situación que manifesté al tribunal (sic); además NO COMPARECIO (sic) EL CIUDADANO Fiscal del Ministerio Publico (sic) Cuadragésimo Octavo con competencia Plena a Nivel Nacional Víctor Hugo Barreto Tacoronte, motivo por el cual se procedió a diferir el acto, levantándose acta de diferimiento y fijándose la celebración de la audiencia para el día 13 de Enero (sic) de 2016.

En fecha 13 de Enero (sic) de 2016, me apersoné al Tribunal a la espera de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo que mi defensor Privado Dr. ORLANDO RAFAEL CARVAJAL No (sic) llegó a la hora fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia, y la secretaria del tribunal (sic) me indica que me iban a realizar la audiencia asistido por un defensor público por lo que me sentí sumamente preocupado ya que mi abogado de confianza era el Dr. ORLANDO CARVAJAL, quien me asistía desde la etapa de la investigación y tenía conocimiento de las actas del proceso, en ese momento vi en los pasillos del tribunal (sic) al ciudadano FRANKLIN JAVIER SUAREZ (sic) MORENO, quien es abogado, a quien conozco desde hace varios años y le comente (sic) mi situación, inmediatamente me dijo que era totalmente irregular que me nombraran un defensor público en CONTRA DE MI PROPIA VOLUNTAD y entró a la sala del tribunal (sic) y le expuso a la secretaria que lo que me estaban haciendo era un atropello y que era una irresponsabilidad pretender nombrarme un defensor publico (sic) bajo estas circunstancias, Inmediatamente (sic) la ciudadana secretaria me indica que entre al despacho de la ciudadana Jueza Dra. (…) (sic) ya que la misma deseaba conversar conmigo, le pedí al ciudadano FRANKLIN SUAREZ (sic) que por favor no me abandonara y permaneciera en las adyacencias, seguí las ordenes de la secretaria y a pesar de estar solo, sin mi abogado, pase al despacho de la Ciudadana (sic) Jueza, al entrar observe (sic) que se encontraban dentro del mismo: La (sic) juez Dra. (…) sentada en su silla, el abogado Manuel Aguilar quien es Apoderado de la víctima, el ciudadano (…) quien funge como víctima, con su yerno cuyo nombre desconozco, y por supuesto la ciudadana Secretaria (sic) del Tribunal; La (sic) juez Dra. (…), se dirigió de forma altiva y me pregunto cuál era mi nombre, le conteste y me pregunto (sic) por mi abogado defensor y le conteste que no había ido, Lo (sic) cual la Hizo (sic) enfurecer y con un tono de voz evidentemente alterado me indicó que ya no se podía seguir Difiriendo (sic) el acto porque ya se había diferido mucho por la falta de él, yo quise intervenir para explicarle a la Doctora (sic) que antes solamente había ocurrido un diferimiento y que había sido a causa de la ausencia del Ministerio Publico (sic), sin embargo de FORMA irrespetuosa la ciudadana Jueza Dra. (…) (sic), me mandó a callar gritándome que estudiara y aprendiera lo que eran las normas del buen hablante y buen oyente y recalcándome que ella era la juez (sic) y la que hablaba; Yo (sic) me sentía sumamente nervioso ya que estaba solo sin mi abogado y tampoco estaba el Fiscal del Ministerio Publico (sic), la jueza conversaba en voz baja con la presunta víctima y yo no escuchaba que hablaban, y sentía que estaba ahí solo frente a esa situación tan agobiante, por lo que en medio de mis nervios le pregunte a la Jueza que porque no estaba presente en esa reunión el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico (sic), a lo cual me contesto (sic); “por eso no hay problema le nombro en este momento un defensor público y le pido la colaboración a cualquier fiscal para que asista o le pido la autorización o la fiscal superior”. Así lo hizo, le ordeno (sic) a la secretaria que buscara cualquier fiscal que se encontrara en el circuito (sic), la secretaria cumplió y se presentó con un fiscal, la doctora le explico (sic) lo que estaba sucediendo y el fiscal le dijo que él no podía realizar la audiencia porque no estaba autorizado, a lo cual la Jueza, a Dra. (…) (sic) contestó que no había problema que ella misma solicitaría el permiso; El (sic) Fiscal del Ministerio Publico se quedó en el despacho también, En (sic) ese momento yo estaba muy asustado pues no sabía que iba a suceder conmigo y si todo esto era normal, ya que el trato que estaba recibiendo de la Jueza era SUMAMENTE HOSTIL (sic), por lo que le dije a la Jueza que yo tenía mi abogado privado de confianza y que no podía aceptar un defensor público, La (sic) jueza sumamente molesta y con hostilidad me dijo: "yo le voy tener que leer el código, como sea HOY este acto se hace"., en ese momento sonó mi celular era mi abogado Dr. ORLANDO CARVAJAL y le pedí permiso a la Jueza para contestarle, me dijo que sí podía contestar, mi abogado me dijo por teléfono que se la había presentado una emergencia familiar y que no podía asistir al circuito (sic) en ese momento y que el código (sic) Orgánico Procesal Penal perfectamente establecía que ante esta situación podía ser diferida la audiencia y que yo tenía mi derecho a estar asistido por mi abogado de confianza", esa información al colgar se la di a la ciudadana Jueza quien me contesto (sic) "No estoy aquí para complacer abogados, la audiencia se va a realizar". La jueza insistía en nombrarme un defensor Publio (sic) e insistía en realizar la audiencia pero yo le decía que yo tenía mi abogado de confianza. En virtud de esta situación le dije a la jueza que yo me sentía muy nervioso que deseaba salir de su despacho.

Inmediatamente al salir me dirigí conversar con FRANKLN JAVIER SUAREZ (sic) MORENO quien me esperaba afuera y le conté todo lo que había ocurrido, el trato de alentarme y darme un poco de tranquilidad ya que yo estaba muy angustiado, preocupado y ansioso. Posteriormente me dirigí a la sala y le pedí a franklin (sic) que me acompañara, no como mi abogado si no como un amigo y que por favor no me dejara solo y estuviera atento a lo que iban a hacer conmigo, entramos a la sala y ahí estaban todos, la jueza me dijo que estaba revisando el expediente para verificar cuantos diferimientos habían transcurrido y se dio (sic) cuenta que no se llenaban los extremos establecidos en el código para nombrarme un defensor público, por lo que me dijo en un tono de voz hostil, y mirándome con actitud molesta: "Voy a darte esta oportunidad para diferir e acto, pero escucha bien, la próxima audiencia la voy a poner para una fecha muy pronta", inmediatamente mando a la secretaria a buscarle la agenda del Tribunal y fijo (sic) la celebración de la audiencia para el día 20 de enero de 2016, ella misma escribiéndola en dicho libro, y me dijo: "si no viene su defensor le nombro uno público y otra cosa si usted me viene con una guachafita el día de la audiencia, le advierto que le nombro el público y le celebro la audiencia porque ya se acabaron los bochinches en este tribunal, sepa que esta audiencia yo misma la voy a realizar, mas nadie".

En ese momento se dirigió a mi el abogado Manuel Aguilar quien es acusador privado y me dijo: “búscate otro abaogado porque te vas a quedar preso y nunca va a venir Carvajal”.

En virtud de toda esta situación yo me sentía sumamente ansioso, pues a ciudadana Jueza que se supone que es quien de forma imparcial va a examinar mi caso, pareciera que tiene un interés muy especial en el mismo.

Al salir del Diferimiento (sic) converse (sic) con varias personas que al igual que yo estaban en libertad y asistieron para la celebración de audiencia preliminar y les pregunte que si alguna vez les había ocurrido lo que a mí y me dijeron que nunca ningún juez les había hecho entrar a su despacho y que menos habían recibido ese trato, y que además siempre sus audiencias, eran fijadas con una distancia de dos o tres meses.

FRANKLIN JAVIER SUAREZ (sic) MORENO, me asesoró y me dijo que esto que me hacían no estaba bien, que hablara con mi abogado, ya que el mismo vio que la jueza me estaba dardo un trato muy inapropiado y me estaban sometiendo a muchísima presión.

Al día siguiente, 14 de Enero de 2016, en compañía de mi abogado ORLANDO CARVAJAL, me apersone en INSPECTORIA (sic) DE TRIBUNALES que se encuentra en esa misma sede del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, ext. Barlovento, sede Guarenas y FORMULÉ DENUNCIA EN CONTRA DE LA CIUDADANA JUEZA Dra. (…) (sic) por todo lo que había ocurrido el día anterior.

En fecha 19 de Enero de 2016 nombre como mis nuevos defensores de confianza a los Abogados ELIADE MARGARITA ISTURIZ y LUIS GUILLERMO ISTURIZ, para así revocar a mi defensor anterior ya que este aún continuaba solventando asuntos personales y me advirtió que posiblemente no iba a poder asistirme, por lo que en atención a las advertencia de la Juez, busque a estos nuevos abogados en los cuales confío plenamente.

En fecha miércoles 20 de enero de 2016, mi abogado LUIS GUILLERMO ISTURIZ y yo nos apersonamos en la sede del Tribunal y a mi abogado lo juramentaron como mi defensor, el ciudadano FRANKLIN JAVIER SUAREZ (sic) MORENO también asistió a acompañarme tal y como se lo había solicitado. Encontrándonos mi defensor y yo así como el ciudadano FRANKLIN SUAREZ (sic) en los pasillos del circuito (sic), la ciudadana Jueza llamo a la fiscal (sic) del Ministerio Publico Dra. Terlia Charval e insistía en que ella misma por ser fiscal (sic) titular realizara la audiencia, sin embargo la Dra. Terlia Charval muy espontáneamente le dijo que ese tipo de actas les correspondían a fiscales auxiliares y que ya enviaría a una de ellas, lo cual molesto a la ciudadana Jueza quien estaba ansiosa por realizar el acto, a los minutos se apersonó una fiscal (sic) auxiliar (sic) del Ministerio Publico (sic) y encontrándonos en sala, la presunta víctima, el apoderado de la victima (sic), la ciudadana fiscal (sic), mi defensor privado y yo, mi abogado tomó la palabra, y expuso a la ciudadana Jueza Dra. (…) (sic) que NO HABIA (sic) TENIDO ACCESO AL EXPEDIENTE y que en aras de poder revisarlo y realizar su defensa el necesitaba obtener copias de las actas y analizarlas, por lo que solicito (sic) el diferimiento de la audiencia, Esta (sic) solicitud hizo molestar a la Ciudadana Juez Quien (sic) insistía en que se celebrara la audiencia Preliminar y me pregunto a toda voz si el abogado ORLANDO CARVAJAL seguía representándome a lo que conteste que no y que yo deseaba revocarlo y que ahora mis abogados serían los que había designado yo mismo por escrito.

La ciudadana Jueza estaba muy molesta y con una actitud sumamente HOSTIL con mi persona en realizar la audiencia y mi abogado volvía a explicarle que primero necesitaba revisar el expediente y que ese era su derecho, acceder a las actas procesales para poder ejercer mi defensa, tomando en consideración que mi expediente consta de cinco piezas. La Jueza manifestó que iba a diferir el acto PERO QUE PARA UNA FECHA MUY PERO MUY CERCANA, y que acordaba las copias en ese mismo acto para que las sacaran ese día y que sin falta se celebraría este mismo Viernes (sic) 22 de Enero (sic) de 2016, así mismo le pregunto a la fiscalía si iba a dejar constancia de algo y la fiscal contesto (sic) que sí, que dejaran constancia de la situación de salud de la víctima; situación que desconozco, por lo que mi defensor yo firmamos el acta de diferimiento y de inmediato procedimos a hacerle seguimiento a la gestión de las COPIAS DE LAS CINCO PIEZAS DEL EXPEDIENTE, copias que al día de hoy JUEVES 21 de ENERO DE 2016, no hemos podido tener ya que aún no están listas.

Ante este comportamiento DE LA CIUDADANA JUEZA Dra. (…) (sic), que ya para la fecha era reiterado, pues se había comportado incluso peor en la oportunidad anterior, Comencé (sic) a sentir y notar que a Jueza pareciera tener un interés muy especial en mi caso, pues no se estaba comportando de manera imparcial, manteniendo una actitud altiva hacia mi persona, sometiéndome a situaciones irregulares sin la presencia de mi abogado que me provocaban ansiedad y angustia, pues si ella que era quien en me iba a juzgar me trataba de esa manera e insistía tanto en hacerme la audiencia que podía yo esperar de su imparcialidad y objetividad como jueza, lo cual constituye para ella una obligación.

Al salir de la sala me contaron otros imputados que estaban en libertad que sus diferimientos habían sido fijados para dentro de dos meses, esta situación encendió todas mis alarmas, pues

¿Cómo era posible que las audiencias de los otros imputados en libertad se fijaba de esa manera, la mía se haya fijado tan pronto? Pues (sic) solo había un día de por medio entre una fijación y otra, además mi abogado a viva voz le había manifestado a la juez que necesitaba revisar bien mi expediente, obtener las copia en aras de realizar apropiadamente mi defensa técnica, siendo que además se trata de un expediente de CINCO (05) PIEZAS.

¿Por qué motivo la jueza estaba reunida en privado con la presunta víctima de mi caso y el apoderado en fecha 13 de enero de 2016? Fecha (sic) en la cual además ellos se comunicaban reiteradamente delante de mí en voz baja, sin permitirme me escuchar lo que conversaban.

¿Por qué motivo en fecha 13 de Enero (sic) de 2016 me hizo la ciudadana Jueza pasar al despacho (sic)? Ya (sic) que el resto de los imputados en libertad estaban afuera como corresponde y en esa oportunidad no hizo más que presionarme para que yo aceptara un defensor público y desistiera de mi abogado llegando incluso a mandarme a callar.

CAPITULO II
DEL DERECHO

(…)

Estos preceptos constituyen algunas de las más elementales garantías constitucionales que deben acompañarme, pues en definitiva necesaria es que quien decida sea una persona imparcial capaz de escuchar y garantizar en el proceso la igualdad en las partes a fin de tomar una decisión justa, que permita la consecución de la justicia que busca cada uno de los interesados, sin embargo en mi caso ya no es posible obtener de Dra. (…) una decisión justa pues ya ella no posee esa imparcialidad necesaria para tal fin, pues su reiterado comportamiento y especialísimo tratamiento de mi caso así lo pone en evidencia, es una persona que lamentablemente no me ha respetado al dirigirse a mí de forma muy altiva e irrespetuosa en varias oportunidades, no ha garantizado mis derechos al increparme altivamente pese a yo encontrándome desasistido de abogado y a quien incluso me vi en la necesidad de denunciar ya en una primera oportunidad ante la INSPECTORIA (sic) GENERAL DE TRIBUNALES en fecha 14 de Enero (sic) de 2016.

Por esta situación, y en atención a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su capítulo IV relativo a la Recusación y la Inhibición, procedo en atención a lo previsto en el artículo 88, sobre la Legitimación (sic) activa a RECUSAR A LA CIUDADANA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA DRA. Dra. (…) (sic), encontrándome en a oportunidad procesal correspondiente pues tal y como he venido indicando la celebración de la audiencia preliminar se encuentra fijada para el día de mañana Viernes (sic) 22 de Enero (sic) de 2016, siendo hoy el día hábil anterior a la celebración de mi audiencia, y así consta en el expediente.

(…)

CAPITULO (sic) III
DE LAS PRUEBAS
A los fines de poder probar lo aquí dicho y de conformidad lo establecido en nuestra norma adjetiva penal, promuevo como prueba de las denuncias aquí formuladas lo siguiente:

1. Copia certificada de la agenda llevada por el tribunal (sic), específicamente en la páginas que contengan los actos fijados para los días 13 de Enero (sic) de 2016 y 20 de Enero (sic) de 2016, a fines de verificar que (sic) actos con imputados en libertad se encontraban fijados para esas fechas así como las fechas para las cuales se les fijó la audiencia preliminar, a los fines de que se determine que las causas que llevan este tribunal con imputados en libertad JAMÁS se fijan con fechas tan próximas como se hizo en mi caso.

2. Copia certificada del libro diario del Tribunal de los días 13 de Enero (sic) de 2016 y 20 de Enero (sic) de 2016, a fin de verificar la fecha para la cual se difirieron los actos con imputados en libertad se encontraban fijados para esas fechas. Solicitudes que realizo (sic) a los fines de verificar si el tratamiento que se le ha dado a todos los casos con imputados que al igual que yo están el libertad ha sido igual al mío, en cuanto a la premura de las fechas fijadas para la celebración de mi audiencia.
3. Que se oficie a la INSPECTORIA (sic) GENERAL DE TRIBUNALES CON SEDE ESE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXT. BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, a fin de que remitan copia certificada de la denuncia que formule (sic) en contra de la ciudadana Jueza Dra (…) (sic) en fecha 14 de Enero (sic) de 2016 por ante esa honorable institución en relación a la situación irregular que se presentó en fecha 13 de Enero (sic) de 2016.

4. Testimonio del ciudadano FRANKLIN JAVIER SUAREZ (sic) MORENO, Abogado, cedula V-(…), este testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de una de las personas que presencio tanto la situación a la que fui sometido en fecha 13 de Enero (sic) de 2016 como de todo lo ocurrido en fecha 20 de Enero (sic) de 2016, y puede dar fe de todo lo que aquí he expuesto.

5. Que se solicite al Tribunal copia certificada de cualquier diligencia practicada por la víctima, que conste en el expediente a partir del 13 de Enero (sic) de 2016 en la que se haga alguna referencia sobre la situación de salud de la presunta víctima ya que aparentemente esto quiere ser usado como pretexto de las fijaciones de acto tan extremadamente seguidas de las que está siendo objeto mi caso.

CAPITULO (sic) IV
PETITORIO

Por ultimo (sic) solicito muy respetuosamente que la presente solicitud sea ADMITIDA, y sea declarada CON LUGAR por haberse planteado de acuerdo a lo previsto en los artículos 88 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se dé la continuidad pertinente de conformidad y se siga el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 96, 97, 98 y 99 de la precitada norma a fin de que surta los efectos correspondientes…”.

-II-
INFORME PRESENTADO POR LA JUEZA RECUSADA

Cursa a los folios 05 al 17 de las presentes actuaciones informe rendido por la prenombrada Jueza en función de Control, Abg. (…), en el cual señala:

“(…)
SEGUNDO
CONTESTACIÓN DE LA RECUSACIÓN.

Presentada la recusación, este Tribunal pasa a analizar la misma en los siguientes términos:

1.- Alega el recusante que la Ciudadana (sic) secretaria del despacho le manifestó que se realizaría la Audiencia (sic) preliminar y que se le nombraría un defensor público, argumento que es falso puesto que la secretaria del tribunal (sic) nunca le manifestó eso al imputado.

2.- Alega el recusante que era un procedimiento irregular que le nombraran un defensor público en contra de su voluntad. Situación que nunca ocurrió, al contrario se le concedió un lapso prudencial para que sincerara su situación con su abogado.

Con relación a esta denuncia Ciudadanos magistrados (sic), procedo a enumerar una (sic) serie (sic) de acontecimientos que se han suscitado en la presente causa, acontecimientos que están explanados claramente en el expediente llevado por este digno tribunal (sic).

En primer lugar el día 13-01-2016 fecha en la cual se encontraba pautada la Audiencia (sic) Preliminar (sic) en el presente caso procedo a solicitarle como de costumbre a la secretaria (sic) del tribunal (sic) las audiencias fijadas para el día, a los fines de revisar los motivos por los cuales no se ha realizado la (sic) audiencia (sic), bien sea por falta de víctima, por falta del Fiscal del Ministerio Publico, por falta de defensa o por falta del traslado de los imputados, a los fines de ejercer la autoridad que me confiere la ley (sic) y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso que nos ocupa dicha audiencia se encontraba fijada para las 9:00 horas de la mañana y recuerdo claramente que la secretaria del tribunal (sic) (…) me manifiesta que en dicho expediente el abogado privado no ha comparecido en varias oportunidades y que el imputado era muy grosero y que las victimas (sic) siempre comparecen, que la víctima (sic) es un señor muy mayor y que se encuentra en silla de ruedas y que ese día se cayó en las escaleras del circuito (sic) cuando lo estaban ingresando a las adyacencias del tribunal (sic).

(…)

Ahora bien, me percate (sic) que estando notificado el abogado ORLANDO CARVAJAL para los actos fijados por el tribunal (sic), este (sic) a pesar de estar notificado no compareció.

Estando en mi despacho atendiendo otras solicitudes, ingresa a mi despacho la secretaria del tribunal (sic) y me manifiesta que la Representación de las Victimas están molestas por que el acto no se va a realizar por la incomparecencia del abogado defensor y que requieren de mi intervención puesto que están cansados que el imputado y su abogado utilicen siempre tácticas dilatorias para retardar el proceso (palabras expresadas por la secretaria del tribunal).

Ante tal situación como no compareció el Fiscal del Ministerio Publico (sic) de la causa le solicite (sic) a la secretaria la ubicación de un fiscal que se encontrara en las adyacencias del tribunal (sic) ya que el Ministerio Publico (sic) es único e indivisible, para escuchar la queja que tenia (sic)la víctima en relación al diferimiento. Pues así ocurrió (sic)entraron a mi despacho el Fiscal 29° del Ministerio Publico (sic) JOSUE (sic) ZERPA, el apoderado de la víctima, la víctima y el imputado, la secretaria del tribunal (sic) y la asistente del tribuna1 (sic). Procedí a diferir el acto, a dejar constancia de las partes presentes y de las ausentes y se le explico (sic) al imputado que su defensor no ha comparecido en dos convocatorias. En ese momento llama el abogado defensor al imputado y el (sic) mismo me pide permiso para contestar por lo que el permiso fue concedido. Al colgar la llamada el imputado se dirige a mi persona y me manifiesta que su abogado mando a decir que coloque la fecha para mucho después ya que su abogado viajaría a Miami.

Ante tal situación (sic) solo procedí a leerle sus derechos como imputado y procedí a leerle el numeral 2° del artículo 310 del Código Orgánico Procesal penal y procedí a diferir la audiencia para el día 20-01-2016 a las 11:30 horas de la mañana, haciéndole mención de que debía concretar su situación con su defensa a lo que manifestó que se buscaría otro abogado pues este (sic) no lo asistía (sic) los días de las audiencias. Como es un derecho que tiene el imputado de elegir un abogado de confianza procedí a diferir en un lapso de ocho días dándole la oportunidad de que decida libremente y sin coacción alguna, si iba a seguir con su abogado o deseaba un abogado publico (sic).

En fecha 20-01-2016 comparece el recusante al tribunal (sic) en horas de la mañana y nombra como su abogado defensor al profesional del derecho Luis (sic) Guillermo Isturiz (sic), revocando en ese acto al Abg (sic) Orlando Carvajal.

Es el caso Ciudadanos magistrados (sic), que al momento de verificar las partes para realizar la Audiencia Preliminar, la defensa solicita el diferimiento por cuanto asumía la defensa en ese acto. Vista la solicitud, la víctima y su apoderado solicitaron el derecho de palabra y expresaron que era una falta de respeto por parte del imputado solicitar el diferimiento precisamente el día de la audiencia y solicitaron también se les respetara a ellos su condición de víctimas toda vez que el señor (…) se encuentra en silla de ruedas y tiene una condicione (sic) especial. Asi (sic) mismo intervino el Ministerio Publico (sic) quien solicito (sic) al Tribunal que se fijara (sic) la audiencia lo más pronto y que se respetara la edad y la condición que tiene la victima (sic).

En ese estado procedí a diferir la audiencia para el día 22-01-2016 a las 11:30 horas de la mañana colocando a la disposición de la nueva defensa el expediente para que realizara todo lo concerniente al fotocopiado del mismo y se le puso a la orden el Jefe de Alguacilazgo quien puede dar fe que por el Tribunal se le concedió el expediente.

Ahora bien, resulta incoherente los argumentos que explana el imputado en su recusación, pues Ciudadanos Magistrados, se denota la temeridad con que actúa el recusante, por lo cual solicito desestime tal denuncia. En todo momento garantice (sic) su derecho a la defensa y a ser asistido por un abogado de su confianza, tal como consta en su propio escrito se le concedió permiso para llamar a su abogado defensor, se le concedió permiso para atender las llamadas de su abogado que en reiteradas oportunidades siempre le manifestó que no asistiría a la Audiencia Preliminar fijada para ese día por situaciones que aun (sic) se desconocen ya que en el propio escrito de recusación el recusante se contradice ya que en el capitulo (sic) I en su encabezado, explica que su abogado no pudo comparecer por tener una audiencia en la Ciudad (sic) de Caracas y más adelante se contradice manifestando que su defensor tenía un problema familiar, tales argumentos deben ser tomados en cuenta ya que quien pretende denunciarme con alegatos falsos, resulta ser que se contradice en su propio escrito de recusación.

2.- De igual manera con relación a la denuncia que me reuní en mi despacho con la otra parte, este Tribunal observa:

Ciudadanos magistrados (sic), las actas que conforman el presente expediente hablan por si (sic) solas, hay testigos de todas las personas que ingresaron a mi despacho, nunca estuve reunida con una sola de las partes, mantuve siempre el equilibrio y la ética que debe mantener un juez (sic) en estos casos cuando se le presentan, lo único que se realizo (sic) fue un diferimiento en presencia de las partes que comparecieron y de eso pueden dar fe la secretaria del Tribunal (…) el fiscal (sic) 29° del Ministerio Publico (sic) Dr Josue (sic) Zerpa, la victima (sic), su apoderado y la asistente de mi tribunal (sic) (…). Denuncia que solicito muy respetuosamente sea declarada sin lugar ya que lo (sic) argumentos que explana el recusante son totalmente falsos, tal como se denota en el expediente mi actuación fue estrictamente basada en los principios y garantías procesales consagradas en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

(…)

CUARTO
FUNDAMENTO Y PEDIMENTO ANTE LA CORTE DE
APELACIONES QUE CONOZCA LA PRESENTE CAUSA.

En razón de lo antes expuesto, mal podría aquí quien decide estar incurso en causal alguna de recusación, máxime cuando mi actuación ha estado apegada a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales que rigen la materia penal como Juez, sin que el mencionado caso al que alude la parte recusante afecte mi imparcialidad prevista en la Ley, pues no me encuentro incurso (sic) en la señalada causal.

Presento en tal forma este informe ante la presente Recusación, pido con el debido respeto a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial que conocerá del mismo declare SIN LUGAR, la recusación formulada en mi contra por JORGE EMILIO SANCHEZ (sic) PESTANA en su condición de imputado .


Es por ello que en virtud de la RECUSACIÓN, presentada por el antes mencionado, no debo seguir conociendo la misma, hasta tanto la Corte de Apelaciones que conocerá de la presente, y sucesivamente se ordena aperturar cuaderno de incidencias que contendrá el presente informe y otros anexos, y decida la procedencia o no de la presente solicitud, pues repito no tengo causal legal alguna que me impida el conocimiento de la misma. De igual forma se acuerda remitir de manera inmediata las presentes actuaciones al Servicio de Alguacilazgo a los fines de que la causa principal sea distribuida a un tribunal (sic) de control de esta misma Circunscripción Judicial…” (Mayúsculas, negritas y subrayado del escrito).


-III-
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

A los fines de determinar la competencia de este Tribunal de Alzada para decidir sobre la recusación planteada, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones al respecto:

El Código Orgánico Procesal Penal en el Título III, Capítulo VI, consagra en el artículo 98 lo siguiente:

“Conocerá la recusación el funcionario o funcionaria que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes”.


En atención al contenido del artículo ut supra indicado, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo referente a la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de las recusaciones de los jueces o juezas, contemplando en el artículo 48 de la referida Ley, lo siguiente:

“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…”. (Cursivas y negrillas de esta Corte).


En este orden de ideas, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, mediante sentencia 2516 de fecha 05-08-2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ha referido que:

“…De la anterior disposición normativa, se desprende que cuando un Tribunal Unipersonal –como es el caso de autos- esté en la misma localidad que el de Alzada, éste conocerá de la recusación o inhibición planteada. De manera que, la inhibición o recusación de los jueces unipersonales, será decidida por el Tribunal de Alzada, es decir, en el caso de marras la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure –como en efecto ocurrió-; advirtiendo además el referido artículo, que deberá ser conocida la causa por otro Tribunal de igual competencia y categoría, caso en el cual deberán ser remitidos los autos para el conocimiento del asunto principal, entendiéndose por supuesto, dentro de la misma Circunscripción Judicial y de no existir, es que se convocará a los suplentes respectivos…”. (Subrayado y negritas de esta Alzada).

De las disposiciones legales antes transcritas y en apego a lo consagrado por nuestra Máxime intérprete Constitucional, es por lo que este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer de la recusación planteada por el ciudadano JORGE EMILIO SÁNCHEZ PESTANA, contra la abogada (…), en su condición de Jueza Temporal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 4 de esta Extensión Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.


-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN INTERPUESTA

Determinada así la competencia de este Tribunal Ad-Quem para conocer del presente asunto, a objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

La figura de la recusación en nuestro sistema jurídico ha sido desarrollada -entre otros- por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante sentencia número 3709 de fecha 06-12-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, lo siguiente:

“La figura de la recusación, está concebida como un mecanismo que tienen las partes, para lograr que aquel juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto. Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia…”

En este mismo contexto, la Sala de Casación Penal, en sentencia 448 de fecha 27-11-2012 con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda, ha establecido que:

“…la recusación es una facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o funcionaria en el proceso judicial, no debiéndose desprender ningún tipo de actuación, hecho u omisión atribuible al recusado que pueda comprometer su imparcialidad. Instituyendo en este sentido la recusación el acto a través del cual el legitimado que es afectado por la causal taxativa dispuesta por ley, requiere la exclusión del funcionario o funcionaria inmerso en la misma, y por ende su no participación en el proceso…”

Por su parte, el autor Joan Picó Junoy, en su obra “La imparcialidad Judicial y sus Garantías: la Abstención y la Recusación”, define la figura jurídica de recusación como:

“… el acto procesal de parte en virtud del cual se insta la separación del órgano jurisdiccional que conoce de un determinado proceso por concurrir en él una causa que pone en duda su necesaria imparcialidad…”.

En este sentido, la recusación es el derecho que tienen las partes de solicitar que un funcionario, no imparcial, se aparte o separe del conocimiento de la causa; en otras palabras, es el acto procesal a través del cual, y con fundamento en las causales legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar que se encuentra comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida.

Por lo tanto, la existencia de la recusación en nuestro proceso penal tiene por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que íntegra la garantía del debido proceso previsto en el artículo 49 Constitucional. Esto significa que ésta institución jurídica se debe a la necesidad de garantizar que el operador de justicia no tenga opiniones preconcebidas sobre el caso que es puesto a su consideración.

Tal es así, que el acto de recusación de un Juez debe ser realizado en forma legal probando todas las circunstancias que rodean el hecho, y por ende motivan la separación del conocimiento del asunto sometido a su consideración, tales hechos deben encuadrar perfectamente en una causal taxativamente establecida en la Ley y la decisión de ser separado del conocimiento del caso debe someterse a consideración de órgano superior.

Por tanto, la persona que interponga un escrito de recusación debe probar la causal o causales sobre las cuales fundamenta el hecho que la motive de forma pormenorizada, para evitar relajar la disciplina procesal con recusaciones inconsistentes o infundadas; en este sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 123 de fecha 24 de abril de 2012 (que a su vez, cita el fallo 754/2001 de esa misma Sala), estableció lo siguiente:

“…Ahora bien, las causales propias de la inhibición o recusación… encuentran un punto de similitud, y es que éstas deben ser probadas. En este orden de ideas la doctrina especializada ha sostenido en forma pacífica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba, pues si existe prueba fehaciente, la inhibición o recusación queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada…”.

En el caso de marras, el ciudadano JORGE EMILIO SÁNCHEZ PESTANA, recusó a la Abg. (…), quien ostenta el cargo de Jueza Temporal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 4 de esta Extensión Judicial, con fundamento en el artículo 89, numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo en su escrito los hechos por los cuales considera que se debe apartar del conocimiento de la presente causa la prenombrada Jueza, tal como se indicó ut supra.

En este sentido, es menester indicar el contenido del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente:

“…Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal…”.

De ello, se puede colegir que a los efectos de determinar la admisibilidad o no de una recusación, el Órgano Jurisdiccional que debe resolver el mismo, está en la obligación de verificar los motivos por los cuales se sustenta el referido recurso así como la oportunidad en que debe ser interpuesto.

No obstante lo anterior, es imperioso hacer mención al contenido de la sentencia 1139 de fecha 03-08-2012 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, el cual dispone lo siguiente:

“Es fundamental “… expresar la necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas en la recusación, como principios indispensables de toda prueba que pretenda proponerse para sustentar un hecho y una pretensión, ya que no sólo basta su mención en el escrito, pues es imprescindible que la parte señale la prueba respecto a los hechos que se pretenden demostrar, y debe a su vez, indicar la pertinencia para acreditar la causal alegada que refiere la relación lógica o jurídica entre el medio y como directa o indirectamente incide en los hechos denunciados, sin que dicha carga pueda ser suplida por el conocimiento del juez llamado a conocer…”. (Cursivas y negritas de esta Alzada).

En atención a lo antes expuesto, evidencia esta Corte de Apelaciones, previa revisión del escrito de recusación, que el quejoso en el Capítulo III, en los folios tres (03) vto y cuatro (04) hace mención de lo siguiente:
“(…)
CAPITULO (sic) III
DE LAS PRUEBAS

A los fines de poder probar lo aquí dicho y de conformidad lo establecido en nuestra norma adjetiva penal, promuevo como prueba de las denuncias aquí formuladas lo siguiente:

1. Copia certificada de la agenda llevada por el tribunal (sic), específicamente en la páginas que contengan los actos fijados para los días 13 de Enero (sic) de 2016 y 20 de Enero (sic) de 2016, a fines de verificar que (sic) actos con imputados en libertad se encontraban fijados para esas fechas así como las fechas para las cuales se les fijó la audiencia preliminar, a los fines de que se determine que las causas que llevan este tribunal con imputados en libertad JAMÁS se fijan con fechas tan próximas como se hizo en mi caso.

2. Copia certificada del libro diario del Tribunal de los días 13 de Enero (sic) de 2016 y 20 de Enero (sic) de 2016, a fin de verificar la fecha para la cual se difirieron los actos con imputados en libertad se encontraban fijados para esas fechas. Solicitudes que realizo (sic) a los fines de verificar si el tratamiento que se le ha dado a todos los casos con imputados que al igual que yo están el libertad ha sido igual al mío, en cuanto a la premura de las fechas fijadas para la celebración de mi audiencia.
3. Que se oficie a la INSPECTORIA (sic) GENERAL DE TRIBUNALES CON SEDE ESE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXT. BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, a fin de que remitan copia certificada de la denuncia que formule (sic) en contra de la ciudadana Jueza Dra (…) (sic) en fecha 14 de Enero (sic) de 2016 por ante esa honorable institución en relación a la situación irregular que se presentó en fecha 13 de Enero (sic) de 2016.

4. Testimonio del ciudadano FRANKLIN JAVIER SUAREZ (sic) MORENO, Abogado, cedula (…), este testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de una de las personas que presencio tanto la situación a la que fui sometido en fecha 13 de Enero (sic) de 2016 como de todo lo ocurrido en fecha 20 de Enero (sic) de 2016, y puede dar fe de todo lo que aquí he expuesto.

5. Que se solicite al Tribunal copia certificada de cualquier diligencia practicada por la víctima, que conste en el expediente a partir del 13 de Enero (sic) de 2016 en la que se haga alguna referencia sobre la situación de salud de la presunta víctima ya que aparentemente esto quiere ser usado como pretexto de las fijaciones de acto tan extremadamente seguidas de las que está siendo objeto mi caso...”. (Mayúsculas del escrito citado).

De lo anteriormente indicado, constata este Superior Jerárquico, que aún cuando la parte quejosa hace mención a unos medios probatorios, se limita únicamente a ofrecerlos, sin señalar cual es la pertinencia, necesidad y utilidad de los mismos, pues no solo basta hacer simple argumentaciones en lo atinente a la promoción de pruebas, sino que además debe demostrar en que incide los mismos en los hechos que pretenden sean probados, es decir, debe especificar la utilidad y pertinencia de las pruebas a los fines de sustentar la causal por la cual fundamenta su referido escrito y así la parte recusada pueda motivar debidamente su escrito de contestación.

Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 18, de fecha 19-03-2003, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, estableció lo siguiente:
“…La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos…”. (Negritas y subrayado de esta Alzada Penal).

De igual forma, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en sentencia número 656 de fecha 23-05-2012, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, ha referido que:

“…por cuanto se trata de la recusación contra un Juez, en quien, su condición e investidura, hacen presumir la buena fe en su proceder o cumplimiento de su oficio, lo cual es la razón de ser de la articulación probatoria que permita al recusante fundamentar su acción, recabando todo el acervo probatorio pertinente al caso en cuestión, de forma tal que la motive suficientemente cumpliendo de esta manera con los extremos que exige en estos caso el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, el funcionario que le corresponde conocer, analizará y apreciara las pruebas aportadas por la parte recusante y, en consecuencia, emitirá su veredicto…”. (Negritas y subrayado nuestros).

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones evidencia que el quejoso, no cumplió con su obligación de recabar los medios probatorios que a bien tenga que ofrecer, pues no es suficiente hacer mención de los mismos en su escrito, sino que debe indicar indiscutiblemente su pertinencia y utilidad, ello a los fines de poder cumplir con unos de los requisitos de admisibilidad de la presente acción, como lo es fundamentar suficientemente su referido escrito de recusación, tal como lo contempla el artículo 95 del Texto Adjetivo Penal.

En consecuencia, visto las consideraciones que antecede, quienes aquí deciden consideran que la acción interpuesta por el ciudadano JORGE EMILIO SÁNCHEZ PESTANA, no cumplió con lo requerido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la recusación ejercida por el prenombrado ciudadano contra la abogada (…), en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

-V-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el ciudadano JORGE EMILIO SÁNCHEZ PESTANA, en su carácter de acusado en la causa Nº 4C-7107-15, contra la abogada (…), en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada del presente fallo, envíese copia certificada a la profesional del derecho (…); asimismo envíese copia certificada al Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Extensión Judicial, debiendo remitirse el presente cuaderno de incidencias en su debida oportunidad legal al Juzgado de origen. CÚMPLASE.

LA JUEZA PRESIDENTA,


ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO


EL JUEZ INTEGRANTE,


ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ


LA JUEZA INTEGRANTE (PONENTE),


ABG. ROSA DI LORETO CASADO

LA SECRETARIA,


ABG. ANUBIS VALDERRAMA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.


LA SECRETARIA,


ABG. ANUBIS VALDERRAMA



GJCC/JBVL/RDLC
Causa Nº 2Aa-0642-16