REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, uno (01) de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: SE21-G-2007-0000052
ASUNTO ANTIGUO: 7206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 004/2016
En fecha 26 de junio de 2006, la ciudadana Sady Rincón Laguado, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 4.628.368, asistida por el abogado José Manuel Medina Briceño, inscrito en Ipsa bajo el N° 24.808, interpuso recurso contra la DIRSOP por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declinó su competencia al Juzgado Superior contencioso Administrativo Región Los Andes, mediante sentencia del 22 de julio de 2008.
El Juzgado Superior contencioso Administrativo Región Los Andes, el 7 de octubre de 2008, dejo constancia de la presentación de esta expediente y ordeno la notificación de las partes, igualmente, mediante auto del 5 de febrero de 2009, dio continuidad a la causa y el 19 de febrero abrió el lapso a pruebas.
Mediante diligencia del 24 de marzo de 2009, la representación de la Procuraduría general del estado Táchira solicito la reposición de la causa al estado de que le sea notificada de la contestación de la demanda, lo cual fue negado por el Juzgado Contencioso Administrativo región Los Andes, decisión que fue objeto de apelación.
Mediante sentencia del 31 de enero de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidió con lugar la apelación efectuada y repuso la causa al estado de notificar al Ejecutivo del estado Táchira de la Sentencia del 7 de octubre de 2008, así como de la apertura del lapso de contestación de la demanda anulando todas las actuaciones posteriores a esa fecha.
Una vez abocado de la presente causa, el Dr. José Gregorio Morales Rincón, mediante auto del 29 de octubre de 2015 y visto además la mencionada decisión del 31 de enero de 2014, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, repuso la causa al estado de notificar a las partes el auto del 7 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de la misma manera dio apertura al lapso de contestación de la demanda.
Una vez dado cumplimiento a la decisión del 31 de enero de 2014, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante auto del 2 de diciembre de 2015, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
El 26 de enero de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, compareció únicamente la co apoderada del ejecutivo del estado Táchira, quien solicitó sea declarado el desistimiento en la presente causa.
Una vez realizo analizados los autos y demás recaudos del expediente este Tribunal observa:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal aprecia que el 27 de enero de 2016, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad a lo previsto en el articulo 59 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, compareció únicamente la representación de la Procuraduría General del estado Táchira, lo cual se puede apreciar en el folio dieciséis (16) de la tercera pieza del presente expediente.
En sentido de lo expuesto resulta pertinente invocar el contenido del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual indica:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se declarara desistido el procedimiento…(omisis)”
Haciendo un silogismo de lo expuesto y sin necesidad de análisis jurídico profundo, al observar que la parte demandante no acudió a la audiencia preliminar, la consecuencia de ello, es la aplicación del artículo 60 invocado supra.
En virtud de lo expuesto quien suscribe debe declarar el desistimiento de la presente causa, por parte de la demandante ciudadana Sady Rincón Laguado, así mismo se advierte que el desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la presente demanda de contenido patrimonial incoada por la ciudadana Sady Rincón Laguado, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 4.628.368, asistida por el abogado José Manuel Medina Briceño, inscrito en Ipsa bajo el N° 24.808, contra la DIRSOP.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al primer (1) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once horas y cero minutos de la mañana (11:00pm.).
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
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