REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000035.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 034/2016
En fecha 17 de noviembre de 2014, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Táchira, dictó sentencia mediante el cual declaró Terminado el Procedimiento, por abandono de tramite por parte de la accionante, por lo que esta apeló de la misma en fecha 4 de marzo de 2015.
El 17 de marzo de 2015, este Juzgado le dio entrada al presente recurso, interpuesto por las ciudadanas Dilia María Cabrera Romero, Felisa Catalina Arzóz, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.811.358 y V- 5.014.942, en representación de la Fundación Casa Hogar Madre Emilia y la ciudadana Lenis Katiuska Pérez titular de la cédula de identidad N° V- 15.256.869, representadas judicialmente por el abogado Golmer Jóse Vivas Lindarte identificado en autos; vista la apelación realizada por las partes accionantes en la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Táchira.
En fecha 20 de marzo de 2015, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria N° 082/2015, admitió la presente demanda en apelación, por procedimiento por segunda instancia- Materia Servicios Públicos de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, donde ordenó notificar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Táchira, Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minería, DICOPENCA, P.D.V. Gas Comunal, Sede Principal Caracas-Guarenas, P.D.V. Gas Comunal Sede Táchira, a las ciudadanas Carmen Dorta Díaz, Aimara Astrid Vargas Pérez (Terceras Interesadas) y los Consejo Comunal de Barrancas parte alta y baja.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el abogado Anthony Jesús Rincón Hernández, inscrito en el IPSA bajo el N° 178.378, representante judicial de la parte accionante, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Asi las cosas, vista la diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2016, por el abogado Anthony Jesús Rincón Hernández inscrito en el IPSA bajo el N° 178.378, representante judicial de la ciudadana Felisa Catalina Arzoz Lopez titular de la cédula de identidad N° 5.014.942, mediante el cual solicita el desistimiento de la presente causa, en tal sentido este Tribunal observa que la parte que solicita el desistimiento, ciudadana Felisa Catalina Arzóz López, antes identificada, donde le confiere poder especial al abogado Anthony Jesús Rincón Hernández antes identificado amplio suficiente y queda plenamente facultado para conciliar, convenir, transigir y desistir, según documento emanado de la Notaria tercera del Municipio Sucre del estado Miranda, de fecha 17 de diciembre de 2015, este Tribunal observa que, el mencionado Poder es de carácter personal es decir la ciudadana Felisa Arzoz esta actuando en nombre propio y no en representación de la Fundación Casa Hogar Madre Emilia, por lo tanto el desistimiento es procedente respecto a la ciudadana supra mencionada pero no respecto a la fundación, en consecuencia la causa sigue con su normal curso. Así se declara.
En consecuencia este Tribunal declara procedente el desistimiento personal por parte de la ciudadana Felisa Azoz, plenamente identificada en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las las diez de la mañana (10:00 a.m.)-.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
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