REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Doce (12) de Febrero de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos OROPEZA DE GALUE ISABEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.451.880, DANIEL ENRIQUE GALUE OROPEZA, GALUE OROPEZA ABRAHAN DE JESÚS y GALUE OROPEZA YAIRETH ISABEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.324.117, 14.567.785 y 13.827.646, respectivamente, en su condición de causahabientes (viuda e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ABRAHAM DE JESÚS GALUE GARRILLO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.051.992. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada RUMELY TELIMAY ROJAS MURO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.314, constante de Veintisiete (27) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.


THA/LMdeP/Máximo
Solicitud Nº 2015-3013