REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD No. 14-2636

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos MARÍA DEL CARMEN OSORIO y MARCIAL ANTONIO HIDALGO SOLER, venezolanos, de estado civil soltera y declarada concubina como ha sido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 05 de marzo del año 2014, y casado el segundo de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.159.805 y 2.708.537, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAÚL CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.213.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (SOLICITUD).

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2014, procedente del Juzgado Distribuidor y recibida en este Tribunal en esa misma fecha, por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN OSORIO y MARCIAL ANTONIO HIDALGO SOLER, venezolanos, de estado civil soltera y declarada concubina como ha sido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 05 de marzo del año 2014, y casado el segundo de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.159.805 y 2.708.537, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAÚL CÓRDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.213. Al respecto, este órgano jurisdiccional a quien le correspondió conocer de la solicitud en cuestión observa: De la revisión del escrito se desprende que los solicitantes ocurre ante este Tribunal y expone lo siguiente: Ocurrimos por ante su competente autoridad judicial, conforme al artículo 825 del Código Civil vigente, a los fines de solicitarle se nos declare Únicos y Universales Herederos del De Cuyus JOSÉ LEOCADIO HIDALGO SOLER, domiciliado en el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en el Barrio Las Américas, Casa Nº 7, subida de Barola del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Quien falleció en su residencia el día 03 de abril de 2012, tal y como se hace constar en partida de defunción anexa a los autos.

En fecha 24 de septiembre de 2014, este Tribunal previa revisión exhaustiva de los recaudos recibidos ante este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2014, consignados por el ciudadano MARCIAL ANTONIO HIDALGO SOLER, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-2.708.537, asistido de abogado se observa que falta copia certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ LEOCADIO HIDALGO SOLER con la debida nota marginal de la sentencia que declaro con lugar la acción mero declarativa de concubinato, incoada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN OSORIO y la existencia de la relación concubinaria habida entre la prenombrada y el causante JOSÉ LEOCADIO HIDALGO SOLER, además debe consignar el acta de nacimiento del hermano del causante co-licitante ciudadano MARCIAL ANTONIO HIDALGO SOLER y las actas de defunción de los fallecidos padres del aquí causante, en consecuencia, conforme a lo establecido en el segundo (2do) aparte del artículo 11 y 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Insto a los solicitantes a consignar los recaudos antes señalados por considerar que dichos recaudos son fundamentales para la continuación del procesos que se ventila en la presente solicitud.
II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día 24 de septiembre de 2014, fecha en la cual se Insto a los solicitantes a consignar los recaudos señalados por considerar fundamentales los mismos para la continuación del procesos que se ventila en la presente solicitud, la parte solicitante no ha comparecido en forma alguna a dar impulso a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Tribunal que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, en virtud de que desde el 24 de septiembre de 2014, hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año y cinco (5) meses. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por la pérdida de interés procesal por la parte solicitante, y así se decide. Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016), a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. N° 14-2636