REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques 16 de febrero de 2016
205° y 156°

Visto el contenido de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 06 de noviembre de 2015, presentado por los ciudadanos Luisa Seijas Jaspe, María Nicolosa Seijas Jaspe, Ladislao Seijas Jaspe, Jesús Natividad Seijas Jaspe, Julio Seijas Sánchez, Luisa Elena Espinoza de Gómez, Damary Alicia Espinoza Seijas, Brant Elías Espinoza Seijas, Rafael Moisés Seijas y Giovanny Jesús Seijas venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.053.524, V-3.586.886, V-4.053.391, V-5.454.588, V- 621.460, V-6.873.514 V-11.040.203, V-10.283.925, V-13.727.808 y V-16.368.331, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO PABLO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9419. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, las partes solicitantes no han consignado los documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y el artículo 899, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdP/tb
Solicitud Nro. 2015-3066