REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

Visto el contenido de la presente solicitud de Oferta Real, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 29 de Septiembre de 2015, presentado por el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA LUISA FRANCISCO de PLACENCIA y ANGELA MARIA FRANCISCO BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.190.841 y V-4.406.854, respectivamente. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, la parte solicitante no ha consignado los documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte del solicitante. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y el artículo 899, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado las solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA






THA/LMdP/ zamaytha
Expediente N° 15-5468