REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
Visto el contenido de la presente solicitud de Oferta Real, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 03 de Diciembre de 2015, presentado por la ciudadana MARINA RAFAELA CRESPO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.237.384, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.524, en representación propia y de su esposo, ciudadano SANTO ELIAZAR FLORES FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.482.790, respectivamente. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, la parte solicitante no ha consignado los documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y el artículo 899, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado las solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
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LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA
THA/LMdP/ zamaytha
Expediente N° 2015-5482
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