REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
Visto el contenido de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 26 de Octubre de 2015, presentado por los Abogados ALEJANDRO JOSE AMARAL GOMEZ, ELIMAR URIBE JAIMES y ANTONINO JESUS DI CARLO DI PASQUALE, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.348.874, V-12.500.942 y V-6.969.987, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros 84.111, 70.467 y 203.521 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos PRUDENCIANO ROA ESCALANTE, VIRGINIA DEL CARMEN ROA SOSA, GIOCONDA MARGARITA ROA SOSA, ISABEL COROMOTO ROA SOSA, RAUL ALFREDO ROA SOSA y OSCAR ARMANDO ROA SOSA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.245.481, V-6.967.757, V-4.055.336,V-6.359.898, V-6.968.348 y V-6.358.632. Ahora bien, este Tribunal observa que en auto dictado en fecha 12-11-2015, se insto a la parte solicitante a consignar los documentos en que fundamenta su solicitud, y hasta la presente fecha, no han sido consignados, los cuales son necesarios a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de las solicitantes. En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 340 y el artículo 899, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado las solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACC,
MARIA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBdM/ tb
Expediente N° 15-3059
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